Gobierno de La Rioja

Núm. 68
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 7 de abril de 2022
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..1270

Resolución 224/2022, de 5 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se establecen las bases de la convocatoria durante el año 2022 de pruebas reglamentarias para la obtención de certificado acreditativo de superación de examen teórico-práctico en las especialidades que se indican

El Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, y el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial y determinadas disposiciones en materia de energía y minas para adaptarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

En los mismos se regulan las situaciones en las que es necesaria la superación de un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para que los profesionales puedan ejercer como instaladores, reparadores u operadores y obtener el correspondiente carnet profesional.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 8º 2.2g) que corresponde a la Secretaría General Técnica el reconocimiento y registro de la condición de instalador.

Por todo lo anterior, en orden a las atribuciones conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria de pruebas para la obtención de los Certificados acreditativos de superación de examen teórico - práctico en diversas especialidades en materia de Seguridad Industrial para el año 2022.

Segundo. Aprobar las bases y condiciones que regirán la citada convocatoria, que figuran como Anexo a esta Resolución.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Autonómico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 5 de abril de 2021.- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Ana Pilar González Izquierdo.













ANEXO

Bases de la convocatoria:

Primera. Normas Generales.

Se convocan pruebas para la obtención de los Certificados acreditativos de superación de examen teórico - práctico en las siguientes especialidades:

 1. Operador industrial de calderas

 2. Instalaciones térmicas en los edificios

 3. Instalador de gas, categoría A

 4. Instalador de gas, categoría B

 5. Instalador de gas, categoría C

 6. Instalador de Productos Petrolíferos, categoría I

 7. Instalador de Productos Petrolíferos, categoría II

 8. Reparador de Productos Petrolíferos, categoría III

 9. Operador de grúa móvil autopropulsada, categoría A

10. Operador de grúa móvil autopropulsada, categoría B

11. Operador de grúa torre

Segunda. Solicitudes.

El modelo de solicitud para tomar parte en las presentes pruebas, que deberá ser una para cada especialidad, será facilitado gratuitamente en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, en calle Marqués de la Ensenada, 13-15 bajo (acceso por Albia de Castro) u obtenido en la página web corporativa (www.larioja.org/industria).

Las solicitudes, junto a la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, se presentarán en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico o en los lugares y por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluido el registro telemático. El plazo de presentación para cada especialidad, comenzará el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Resolución y finalizará en la fecha que se recoge en el Apéndice I de esta Resolución.

Las fechas para la celebración de los ejercicios, así como la fecha límite para la presentación de solicitudes, se recogen en el Apéndice I de esta Resolución. Si la celebración de los ejercicios no pudiera efectuarse según lo previsto por motivo de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o por cualquier otro motivo, se procederá a modificar las fechas y dar conocimiento a los interesados por las vías que resulten pertinentes.

Cada solicitante solo podrá presentar solicitud para la realización de un único examen a celebrar en un mismo día. En caso de que una persona presente solicitud para especialidades diferentes con pruebas convocadas en la misma fecha, se entenderá por solicitada aquella presentada en primer lugar, considerándose el resto de solicitudes no realizadas. En caso necesario se requerirá del solicitante aclaraciones sobre la prueba a la que se pretenda presentar.

Tercera. Documentación.

Junto a la solicitud individual, deberá adjuntarse:

- Fotocopia compulsada del Certificado o Título de estudios requeridos en el Apéndice II para cada especialidad o, en su defecto, y en su caso, certificado emitido por entidad reconocida de asistencia y superación de las pruebas de aptitud del curso teórico-práctico impartido por entidad reconocida por el Órgano territorial Competente de cualquier Comunidad Autónoma o por el Ministerio correspondiente.

Cuando los títulos presentados por los solicitantes no sean coincidentes con los exigidos en la convocatoria, han de ser acompañados de certificación de equivalencia emitida por el Ministerio o Consejería competente en educación.



Cuarta. Admisión de solicitudes.

4.1. La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos y justificantes exigidos será causa de la exclusión provisional del aspirante.

4.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y en la página web corporativa (www.larioja.org/industria) la lista provisional de admitidos y excluidos, así como el día, la hora y lugar del examen.

En dicha publicación constará la identidad de los excluidos con la indicación de las causas de inadmisión.

4.3 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. La lista definitiva de admitidos y excluidos, así como el día, la hora y lugar del examen, será publicada en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y en la página web corporativa (www.larioja.org/industria).

Quinta. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal que calificará la realización de este examen se entenderá de Categoría Tercera, de acuerdo con el Decreto 42/2000, de 28 de julio, y estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente:

- Titular: Javier Ureña Larragán.

- Suplente: Enrique Campos Leza.

Vocales:

- Titular: María Manuela Navasa Arpón.

- Efrén Tarancón Andrés.

Suplentes:

- Silvia Fernández Lasanta.

- Davíd González Muñoz.

- Enrique Campos Leza.

Secretario:

- Titular: Maria Pilar Urraca Fernández.

Suplente:

- Lucía Manero Galilea.

5.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

5.3. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia al menos de tres de sus miembros, con la asistencia obligatoria del Presidente y el Secretario. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.

5.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, calle Marqués de la Ensenada 13-15 de Logroño, acceso por calle Albia de Castro.

Sexta. Desarrollo del examen.

6.1. Los exámenes tendrán lugar en las instalaciones de la Escuela Riojana de Administración Pública, plaza Joaquín Elizalde, 24, de Logroño, pudiendo realizarse en otra ubicación informada con antelación oportuna, en horario de 9:00 a 14,00, conforme al Apéndice I de la presente resolución. La indicación del día, lugar de realización y hora del examen será simultánea a la publicación de las listas de admitidos a examen.

6.2. Los temarios que han de regir esta fase para cada especialidad son los que figuran en el Apéndice II de la presente convocatoria. Se entenderá que los textos legales por los que se regirán las pruebas son los vigentes en el momento de realización de los ejercicios del examen.

6.3. El examen estará integrado por los dos ejercicios que a continuación se indican.

Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico, por escrito, de las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad, consistente en la contestación de 10 preguntas propuestas por el Tribunal, y un ejercicio práctico que consistirá en la ejecución de uno o más supuestos propuestos por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad.

El Tribunal Calificador informará, antes de la realización de cada prueba o en el momento de su celebración, de la valoración de cada una de las preguntas que constituya cada ejercicio.

Para la realización del ejercicio práctico del examen, los aspirantes podrán usar los distintos reglamentos que se indican en el Anexo III de esta convocatoria, así como prontuarios y formularios editados, calculadoras y sus propios instrumentos de medida o los que el Tribunal ponga a su disposición.

Para el caso particular de Operador de grúa móvil autopropulsada 'A' y Operador de grúa móvil autopropulsada 'B' no se permitirá el uso del Anexo VI del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, o documento equivalente.

Igualmente, para el caso particular de Operador de grúa torre no se permitirá el uso de la norma UNE-58000 de junio de 2003 o documento equivalente.

6.4. Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.

6.5. Los ejercicios se calificarán como 'apto' o 'no apto'. Para la superación del examen se han de superar los dos ejercicios con calificación de 'apto'.

Séptima. Lista de aprobados.

El Tribunal Calificador elevará a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su documento nacional de identidad. Esta relación será publicada en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y en la página web corporativa www.larioja.org/industria.

Octava. Expedición de certificados.

Una vez publicada la relación definitiva de aprobados, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico expedirá por cada uno de los aspirantes aprobados un Certificado que acredite la superación del examen.

Novena. Incidencias.

El Tribunal Calificador resolverá cuantas incidencias se susciten en el transcurso de la presente convocatoria y contra sus resoluciones podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico.

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico podrá modificar mediante resolución las presentes bases, con objeto de cumplir las disposiciones que puedan establecer los reales decretos de modificación de los diferentes Reglamentos de Seguridad, u otras disposiciones que deban tenerse en cuanta para la celebración de las pruebas convocadas.

APÉNDICE I

Especialidad Fecha ejercicio     Fecha límite de solicitud (incluido)
Operador Industrial de Calderas 13-05-2022 22-04-2022
Instalador de gas categoría 'C' 13-05-2022 22-04-2022
Instalador de P.P.L., categoría 'I' 01-06-2022 13-05-2022
Instalaciones térmicas en los edificios 01-06-2022 13-05-2022
Reparador de P.P.L, categoría 'III' 22-06-2022 03-06-2022
Instalador de gas categoría 'A' 22-06-2022 03-06-2022
Instalador de gas categoría 'B' 07-11-2022 21-10-2022
Operador de grúa torre 07-11-2022 21-10-2022
Operador de grúa móvil autopropulsada 'A'        
24-11-2022 04-11-2022
Operador de grúa móvil autopropulsada 'B' 24-11-2022 04-11-2022
Instalador de P.P.L, categoría 'II' 24-11-2022 04-11-2022



APÉNDICE II

En los 'temarios de examen', además de la normativa de ámbito nacional recogida para cada uno de los exámenes, se incluye la normativa específica que la Comunidad Autónoma de La Rioja haya establecido para el ámbito territorial de la misma.

1.- Examen: Operador Industrial de calderas.

Requisitos específicos mínimos: Sin requisitos específicos.

Temario del examen: Anexo II de la ITC EP-1, del Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre.

2.- Examen: Instalaciones térmicas en los edificios.

Requisitos específicos mínimos: Certificado de entidad reconocida por el Órgano territorial Competente de cualquier Comunidad Autónoma de haber superado curso teórico y práctico de conocimientos básicos y específicos sobre instalaciones térmicas en los edificios según apéndice 3, apartados 3.1 y 3.2 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Temario del examen: Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio).Orden de 22 de febrero de 2001, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre evacuación de productos de la combustión y Resolución de 2 de abril de 2001 que la desarrolla.

3.- Examen: Instalador de gas, categoría A.

Requisitos específicos mínimos: Sin requisitos específicos.

Temario del examen: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Temario del anexo I, punto 1 de la ITC-ICG09

4.- Examen: Instalador de gas, categoría B.

Requisitos específicos mínimos: Sin requisitos específicos.

Temario del examen: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Temario del anexo I, punto 2 de la ITC-ICG09

5.- Examen: Instalador de gas, categoría C.

Requisitos específicos mínimos: Sin requisitos específicos.

Temario del examen: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Temario del anexo I, punto 3 de la ITC-ICG09

6.- Examen: Instalador de Productos Petrolíferos, categoría I.

Requisitos específicos mínimos: Sin requisitos específicos.

Temario del examen: Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, sobre Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, que modifica el Reglamento anterior. Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-03, Consumo en la propia Instalación, aprobada por el Real Decreto 1523/1999. Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-04, Suministro a vehículos, aprobada por el Real Decreto 706/2017. Instrucción Técnica Complementaria MI-PI-05, Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos, aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, Todos ellos en los aspectos relacionados con los productos clases 'C' y 'D' y almacenamientos hasta 10.000 litros.

7.- Examen: Instalador de Productos Petrolíferos, categoría II.

Requisitos específicos mínimos: Sin requisitos específicos.

Temario del examen: Real Decreto 2085/94, de 20 de octubre, sobre Reglamento de Instalaciones Petrolíferas e Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-01, Refinerías. Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-02, Parques de almacenamiento. Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, en lo que modifica el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2085/1994 y en lo que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-03, Consumo en la propia Instalación. Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04, y en lo que modifica el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2085/1994, y en lo que modifica la MI-IP 05 aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril. Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la MI-IP-05, Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos. Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles. Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

8.- Examen: Reparador de Productos Petrolíferos, categoría III.

Requisitos específicos mínimos: Sin requisitos específicos.

Temario del examen: Real Decreto 2085/94, de 20 de octubre, sobre Reglamento de Instalaciones Petrolíferas e Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-01, Refinerías. Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-02, Parques de almacenamiento. Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, en lo que modifica el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2085/1994 y en lo que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-03, Consumo en la propia Instalación. Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04, y en lo que modifica el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2085/1994, y en lo que modifica la MI-IP 05 aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril. Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la MI-IP-05, Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos. Real Decreto 1416/2006, del 1 de diciembre, por la que se aprueba la ITC-MI-IP-06, procedimiento para dejar fuera de servicio tanques de almacenamiento de productos petrolíferos. Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles. Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

9.- Examen: Operador de grúa móvil autopropulsada categoría A.

Requisitos específicos mínimos: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título de Graduado Escolar, o título equivalente a efectos académicos o profesionales. Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso. Certificado de entidad reconocida por el Órgano territorial Competente de cualquier Comunidad Autónoma de haber superado curso teórico y práctico.

Temario del examen: Real Decreto 837/2003 de 27 de junio, anexo VII, punto 4. Anexo VI del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

10.- Examen: Operador de grúa móvil autopropulsada categoría B.

Requisitos específicos mínimos: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título de Graduado Escolar, o título equivalente a efectos académicos o profesionales. Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso. Certificado de entidad reconocida por el Órgano territorial Competente de cualquier Comunidad Autónoma de haber superado curso teórico y práctico.

Temario del examen: Real Decreto 837/2003 de 27 de junio, anexo VII, punto 4. Anexo VI del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo

11.- Examen: Operador de grúa torre.

Requisitos específicos mínimos: Mayor de edad. Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título equivalente a efectos académicos o profesionales. Certificado de entidad reconocida por el Órgano territorial Competente de cualquier Comunidad Autónoma de haber superado curso teórico y práctico.

Temario del examen: Real Decreto 836/2003 de 27 de junio, anexo VI, punto 4.

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