Gobierno de La Rioja

Núm. 74
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 20 de abril de 2022
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
III..1385

Resolución 860/2022, de 19 de abril, de la Dirección General de Función Pública, por la que se actualizan las medidas a adoptar en materia de Gestión de personal y de prestación de los servicios públicos en los centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con el estado actual de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Con la finalidad de garantizar la protección del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el mantenimiento y la adecuada prestación de los servicios públicos, por parte de esta Dirección General de Función Pública y las diferentes Secretarías Generales Técnicas, así como por parte de otros órganos y unidades con responsabilidades en la organización del personal, se han ido adoptando diversas resoluciones, instrucciones y medidas para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Con fecha 1 de marzo de 2022 la Comisión de Salud Pública acordó eliminar la recomendación de cuarentena a todos los contactos estrechos a nivel comunitario y dirigir las actuaciones hacia la recomendación de medidas preventivas que sirvan para proteger a la población más vulnerable, y con fecha 23 de marzo de 2022, se publicó la nueva Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia.

La adaptación al contexto epidemiológico y de inmunidad de la población y a esta Nueva Estrategia de Vigilancia y Control frente a Covid-19 tras la fase aguda de la pandemia, de fecha 23.03.2022, hace necesario actualizar también la intervención en los centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para reducir la transmisión, a la vez que se mantener la protección a las personas vulnerables y así ir recuperando la normalidad en aquellos contextos en los que se estima que el balance riesgo beneficio puede justificarlo.

La información y la formación continúan siendo fundamentales, así como la higiene personal, la higiene de los lugares de trabajo y la correcta ventilación de los lugares de trabajo y espacios interiores. Las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo, son importantes medidas preventivas.

Estas nuevas medidas de carácter organizativo se dictan, de la misma forma que ocasiones anteriores, al amparo de la función que atribuye a la Dirección General de Función Pública el artículo 9.2.7.a) del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre ('dirección y coordinación de las funciones relativas al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno u otros órganos con competencia en la materia'); y se adoptan en relación con lo dispuesto en los Capítulos VII del Acuerdo/Convenio Colectivo 2008-2011, para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo con lo previsto en la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de Función Pública, correspondiente a la jornada general de trabajo para el año 2021, para el personal que presta sus servicios en los órganos, servicios, centros y dependencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos.

Por último, debe considerarse que la presente resolución se dicta una vez reunido el Comité de Seguridad y Salud y negociada con las organizaciones sindicales, de conformidad con el artículo 37, en relación con los artículos 47 y 51, del Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido de la Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

En su virtud, se dicta la siguiente Resolución:

Primero. Objeto.

Esta resolución se dicta, para la adaptación a las circunstancias y evolución actual de la crisis sanitaria de la COVID-19, con el objeto de establecer un marco general organizativo homogéneo de las medidas aplicables por los órganos y unidades administrativas con funciones atribuidas en la materia.

No obstante, se dicta sin perjuicio de las especialidades que puedan existir en relación con las distintas clases y tipología de personal, y de las especificidades de los servicios públicos que se prestan.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la resolución es el de los órganos, centros y unidades administrativas dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja; aunque queda excluido el personal al servicio de la Administración de Justicia y el personal docente no universitario, que se regirán por sus normas específicas.

Tercero. Modalidad presencial de la prestación del trabajo.

Con carácter general, la modalidad ordinaria única de prestación de su trabajo por los empleados públicos dentro del ámbito de aplicación descrito es la presencial en sus respectivos centros y lugares de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cada secretaría general técnica y demás responsables de los centros y dependencias aplicarán las medidas preventivas y de salud laboral reflejadas en dicho precepto y en el resto de la normativa aplicable de prevención de riesgos laborales.

En todo caso, la modalidad presencial de prestación del trabajo será compatible con el teletrabajo, en los términos, condiciones y requisitos regulados por el Decreto 45/2021, de 28 de julio, por el que se regula el teletrabajo para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Cuarto. Actuaciones de vigilancia y control.

Las actuaciones en materia de vigilancia y control serán las que se indican en las adaptaciones al ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la Estrategia de vigilancia y control frente a Covid-19 tras la fase aguda de la pandemia, publicada el 23 de marzo de 2022 por el Ministerio de Sanidad, y las actualizaciones que puedan producirse (https://www.larioja.org/larioja-client/cm/prevencion-riesgos/images?idMmedia=1387725).

Quinto. Continuidad en las medidas preventivas a adoptar en el desarrollo de la prestación del trabajo y en la atención al público.

En todos los centros y lugares de trabajo, se garantizará en todo momento las medidas preventivas de obligado cumplimiento y recomendaciones frente a la COVID-19, que las autoridades sanitarias puedan disponer.

Asimismo, se tendrán en cuenta los recursos y notas informativas que se encuentren disponibles por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (https://www.larioja.org/prevencion-riesgos/es). En este sentido, se mantienen las siguientes observaciones:

Continuidad con las medidas preventivas contra Covid-19:

- Ventilación natural (5 cada 20 minutos) y/o ventilación forzada en los centros de trabajo.

- Distancia mínima de seguridad de 1,5 metros o, en su defecto, uso de mascarilla.

- Limpieza y desinfección de los centros de trabajo.

- Higiene de manos.

Recomendación de mascarilla para todos los trabajadores de la CAR.

Recomendación de mascarillas FFP2 para los siguientes trabajadores:

- Trabajadores con atención al público.

- Trabajadores de centros educativos.

- Desplazamientos en vehículos compartidos.

Obligación de utilización de mascarilla para trabajadores de centros sociosanitarios.

Sexto. Sujeción a las necesidades del servicio.

Las previsiones contempladas en la presente Resolución se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio debidamente justificadas y motivadas, de conformidad con los términos establecidos en la normativa vigente.

Con carácter previo a su aplicación y concreción por parte de los diferentes responsables en la organización del personal, las secretarías generales técnicas podrán consultar a esta Dirección General de Función Pública las dudas que se puedan plantear.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Queda sin efectos la Resolución 2407/2021, de 22 de septiembre, de la Dirección General de Función Pública, por la que se actualizan las medidas a adoptar en materia de gestión de personal y de prestación de los servicios públicos en los centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con el estado actual de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de la Rioja de 24 de septiembre de 2021.

Logroño a 19 de abril de 2022.- El Director General de Función Pública, Manuel García Jiménez.

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