Gobierno de La Rioja

Núm. 78
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 26 de abril de 2022
PARLAMENTO DE LA RIOJA
II.B.293

Bases de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo para la provisión, mediante concurso, de una plaza del Cuerpo de Letrados, tres plazas del Cuerpo Técnico Superior, Subgrupo A2, y una plaza del Cuerpo Administrativo

La Mesa del Parlamento de La Rioja, en su reunión celebrada el día 13 de abril de 2022, ha adoptado sobre el asunto de referencia el acuerdo que se indica.

Asunto:

Bases para la convocatoria excepcional de estabilización de empleo para la provisión, mediante concurso, de una plaza del Cuerpo de Letrados, tres plazas del Cuerpo Técnico Superior, Subgrupo A2, y una plaza del Cuerpo Administrativo al servicio del Parlamento de La Rioja,

ACUERDO

Visto el escrito del letrado mayor del Parlamento de La Rioja, de fecha 8 de abril de 2022, elevando a esta Mesa las bases que deben regir la presente convocatoria.

El Parlamento de La Rioja no es ajeno al aumento de la tasa de temporalidad que ha venido marcando la evolución del empleo en el sector público en España, situación que se intenta regularizar mediante la recientemente aprobada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la cual activa en sus disposiciones adicionales sexta y octava una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso.

En el caso del Parlamento de La Rioja, la excepcionalidad del proceso selectivo se basa, además, en razones objetivas y fines constitucionalmente lícitos. En particular, la singular, puntual y transitoria necesidad de asegurar la organización y eficiencia de la administración parlamentaria, disponiendo de personal que tenga, desde el primer momento, experiencia para la realización de las funciones a desempeñar, acudiendo por una sola vez a un procedimiento selectivo excepcional autorizado mediante norma con rango legal, correspondiendo a la Mesa de la Cámara aprobar la convocatoria de este, en ejercicio de las funciones que le reconoce el Reglamento del Parlamento. La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 22.2.c) del Estatuto de Personal al servicio del Parlamento de La Rioja, queda excluida de negociación al tratarse de la determinación concreta de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público.

En base a lo anterior, la Mesa del Parlamento de La Rioja, en reunión celebrada el día 13 de abril de 2022, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 28.1.a) y f) de su Reglamento, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Personal al servicio del Parlamento de La Rioja, según redacción aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión de 23 de febrero de 2022 y de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, acuerda proceder a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo mediante concurso, con el fin de atender las necesidades de personal de la institución, de las siguientes plazas de naturaleza estructural:

- 1 plaza del Cuerpo de Letrados.

- 3 plazas del Cuerpo Técnico Superior, subgrupo A2, en concreto las siguientes:

- Jefatura del Servicio de Publicaciones.

- Jefatura del Servicio de Asuntos Económicos y Personal.

- Jefatura del Servicio de Gestión Parlamentaria.

- 1 plaza del Cuerpo Administrativo, en concreto la siguiente:

- Jefatura del Área de Archivo.

La convocatoria se ajustará a las siguientes,

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria y normas de aplicación.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de una plaza del Cuerpo de Letrados, tres plazas del Cuerpo Técnico Superior, Subgrupo A2, y una plaza del Cuerpo Administrativo, a proveer en régimen de funcionario de carrera por el sistema de concurso de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Personal al servicio del Parlamento de La Rioja, según redacción aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión de 23 de febrero de 2022 y de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. La convocatoria se rige por estas bases, siendo de aplicación con carácter preferente la normativa contenida en el Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja. Supletoriamente, y de acuerdo con la disposición adicional segunda del mismo, será aplicable la Ley de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su legislación complementaria.

3. Las funciones correspondientes a dichas plazas serán las que, para los funcionarios integrados en el Cuerpo de Letrados, en el Cuerpo Técnico Superior, Subgrupo A2, y en el Cuerpo Administrativo del Parlamento, se establecen, con carácter general, en los artículos 58, 59 y 61 del Estatuto de Personal.

4. Las plazas convocadas figuran en la Relación de Puestos de Trabajo que contiene la Plantilla orgánica del personal del Parlamento de La Rioja, aprobada por la Mesa de la Cámara en sesión de 23 de julio de 2021, para el año 2022, y se hallan dotadas con las retribuciones que corresponden de acuerdo con dicha relación y con lo establecido en el capítulo III del título II, derechos retributivos, del Estatuto de Personal y en el vigente Acuerdo de la Mesa del Parlamento sobre retribuciones, todo ello de conformidad con las previsiones presupuestarias, habiendo estado todas ellas ocupadas con carácter temporal, de forma ininterrumpida, con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Estas plazas son las siguientes:

  A  B   C  D E   F    G    H    I  I J K
03 Letrado PI   Letrados A1 29 PD 10

Especial dific. técnica.   

Responsabilidad.

Incompatib.

Acdo. Mesa

03/07/2020   

Art. 58 E.P. y

art. 9 R.I.G.I.

06

Jefatura Servicio

Publicaciones

PI   Técnico Superior  
A2 24 PD 8

Especial dific. técnica.

Responsabilidad.

Incompatib.

Acdo. Mesa

03/07/2020

Art. 59 E.P. y

arts. 10 y

ss. R.I.G.I.

07

Jefatura Serv. Asuntos

Económicos y Personal  

PI   Técnico Superior A2 24 PD 8

Especial dific. técnica.

Responsabilidad.

Incompatib.

Acdo. Mesa

03/07/2020

Art. 59 E.P. y

arts. 18 y

ss. R.I.G.I.

08

Jefatura Serv. Gestión

Parlamentaria

PI   Técnico Superior A2 24 PD 8

Especial dific. técnica.

Responsabilidad.

Incompatib.

Acdo. Mesa

03/07/2020

Art. 59 E.P. y

arts. 16 y

ss. R.I.G.I.

16 Jefatura Área Archivo PI   Administrativo B 20 PD 6

Responsabilidad. 

Incompatib.

Acdo. Mesa

03/07/2020

Art. 61 E.P. y

arts. 10 y

ss. R.I.G.I.


Leyenda:

A: Relación de puestos de trabajo.

B: Denominación del puesto de trabajo.

C: Puesto de trabajo: PF - Personal funcionario. PI - Personal interino. V - Vacante. PL - Personal Laboral.

D: Titular del puesto de trabajo.

E: Cuerpo

F: Subgrupo

G: Nivel de puesto de trabajo a efectos del complemento de destino.

H: Dedicación a efectos de complemento de dedicación: PD - Plena Dedicación.

I: Calificación del puesto de trabajo a efectos del complemento específico.

J: Régimen del puesto de trabajo a efectos de jornada.

K: Funciones correspondientes a cada puesto de trabajo.

5. A efectos de lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considerará efectuada la oportuna notificación a las personas interesadas mediante la publicación en los tablones de anuncios, boletines oficiales que se establecen en esta convocatoria y en la página web del Parlamento de La Rioja (www.parlamento-larioja.org).

6. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el Parlamento de La Rioja se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto, correcta utilización y garantía de confidencialidad con respecto a los datos de carácter personal aportados durante el proceso de selección y otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios, y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las bases de legitimación de este tratamiento son el cumplimiento de obligaciones legales y el interés público del Parlamento de La Rioja.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento, conforme a la normativa de contratación, además de los periodos relativos a archivos y documentación.

Los datos podrán ser cedidos o comunicados a los órganos competentes de la Administración pública contratante y, en su caso, a otros entes públicos en los supuestos previstos según ley.

El interesado puede ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación o, en su caso, portabilidad u oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el Registro de Entrada, en la Sede Electrónica o, en su caso, ante nuestro delegado de Protección de Datos (dpd@parlamento-larioja.org). En el escrito deberá especificar cuál de estos derechos solicita que sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o acompañar la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, el interesado podrá interponer una reclamación ante nuestro delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica antes señalada o ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad:

Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

a) Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

b) Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

Con carácter previo al concurso de méritos, los candidatos que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo de 2008.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a la fase de concurso.

En el caso de que hubiese algún candidato que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos el lugar y la fecha de realización de la misma.

Quedan eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: Diploma de Español B2 o superior, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el anteriormente citado Real Decreto 264/2008, Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas; título de Grado en Filología Hispánica o Románica, u otros títulos homologados a estos.

Igualmente, quedan eximidos los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como los candidatos que tengan la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, o hayan prestado servicios como funcionarios interinos de cualquier Administración perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A tal efecto, junto con la solicitud, se deberá adjuntar copia del título que lo acredita. De no aportar esta documentación, no podrán ser declarados exentos, debiendo realizar la prueba indicada.

2. Capacidad:

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales inherentes a la plaza a la que se opta.

3. Edad:

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Habilitación:

1. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por sentencia judicial firme para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.

2. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

5. Titulación:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de Personal al servicio del Parlamento de La Rioja, los aspirantes deberán estar en posesión de la siguiente titulación:

Grupo A: Dividido en dos subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Los aspirantes a la plaza del Cuerpo de Letrados deberán estar en posesión del título de Grado en Derecho o equivalente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán participar siempre que posean la titulación requerida y superen el proceso selectivo.

Los requisitos de participación relacionados anteriormente deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose previamente a esta conforme se establece en las presentes bases.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán presentar su solicitud, cuyo modelo figura como anexo I de estas bases, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

A las solicitudes deberán adjuntarse:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de inscripción.

c) Declaración de los méritos alegados según el anexo II de la convocatoria y documentos acreditativos ordenados de acuerdo al citado anexo.

d) Memoria según lo establecido en la base octava de esta convocatoria.

Para el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se adjuntarán, además, los documentos a los que se refiere el apartado 1 de la base segunda de esta convocatoria.

2. Derechos de inscripción: Los aspirantes abonarán, en concepto de inscripción, las siguientes cantidades:

Por la inscripción para acceso a funcionario, Grupo A, Subgrupo A1: 30,49 euros.

Por la inscripción para acceso a funcionario, Grupo A, Subgrupo A2: 22,87 euros.

Por la inscripción para acceso a funcionario, Grupo B: 19,07 euros.

Estas cuantías deberán ingresarse en la cuenta número ES28.2100.2103.7802.0041.2702, de CaixaBank, consignando 'Parlamento de La Rioja. Tasas concurso provisión plaza (la que corresponda)'.

3. Serán de aplicación las siguientes bonificaciones y exenciones:

a) Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la instancia certificado acreditativo de dicha discapacidad.

b) Estarán exentas del pago aquellas personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención:

1.º Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

2.º Presentar certificado de demandante de empleo.

c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50%. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditarán mediante el correspondiente título actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos).

e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

4. La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro del Parlamento de La Rioja (calle Marqués de San Nicolás, 111. 26001 Logroño La Rioja), durante los días hábiles de oficina, de 9:00 a 14:00 horas, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los impresos de solicitud estarán disponibles en la página web del Parlamento de La Rioja para su descarga (www.parlamento-larioja.org).

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes que se presenten en el modelo indicado en el anexo I de estas bases y que, asimismo, vengan acompañadas de la documentación a que se hace referencia en el apartado 1 de esta base tercera.

6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación, únicamente mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el apartado1 de esta base para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes y designado y constituido el Tribunal, este las examinará y ordenará que se publique la lista provisional de admisiones y exclusiones, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión, todo ello en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha lista se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja, exponiéndose, asimismo, en su página web.

2. Para subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión en la lista provisional, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la indicada lista en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja.

La falta de abono de los derechos de inscripción y la presentación de la memoria en el plazo y forma establecidos en la base tercera, apartados 1 y 2, será motivo de exclusión insubsanable.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no hubieran subsanado los defectos en los que hayan podido incurrir, serán definitivamente declarados excluidos.

3. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el apartado 2 de esta base, recibidos los escritos de subsanación y una vez examinadas y resueltas las reclamaciones, el Tribunal ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja y en su página web de la lista definitiva de admisiones y exclusiones.

4. Contra la lista definitiva de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja ante la Mesa de la Cámara.

5. En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos.

6. Los derechos de inscripción serán reintegrados de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente del procedimiento selectivo y este no sea el motivo de su exclusión.

Quinta. Tribunal.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Personal, el Tribunal que juzgará el concurso para la provisión de las plazas objeto de esta convocatoria será designado por la Mesa de la Cámara y estará compuesto, en número impar, por un presidente, un secretario y, al menos, tres vocales.

A todos ellos se les designará un suplente que deberá cumplir los mismos requisitos que los establecidos para los titulares del Tribunal.

El Tribunal estará integrado, preferentemente, por personal funcionario del Parlamento de La Rioja.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Parlamento de La Rioja (calle Marqués de San Nicolás, 111. 26001 Logroño La Rioja).

2. La composición del Tribunal, una vez hayan sido designados sus miembros por la Mesa de la Cámara, se hará pública en la página web del Parlamento.

3. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con los supuestos no previstos en las mismas, serán resueltas por el Tribunal.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante la Mesa del Parlamento.

4. Cualquier consulta sobre el desarrollo del proceso selectivo se podrá realizar también a través de la dirección de correo electrónico oposiciones@parlamento-larioja.org.

5. Los anuncios del Tribunal se publicarán en la página web del Parlamento de La Rioja.

6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.

7. En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del tribunal, con posterioridad al mismo, la Mesa de la Cámara procederá a la consiguiente sustitución del miembro de que se trate, la cual será publicada en la página web del Parlamento.

8. Corresponden al Tribunal:

a) La verificación de la identidad de los aspirantes.

b) La valoración de los méritos alegados por los aspirantes.

c) La adopción de medidas precisas en orden al correcto desarrollo de la convocatoria.

d) La facultad de interpretación de las presentes bases.

Sexta. Calendario.

1. Publicada la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento y en el Boletín Oficial de La Rioja, la Mesa del Parlamento procederá a la designación de los miembros del Tribunal.

2. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal se constituirá, las examinará y ordenará que se publique en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja y en su página web la lista provisional de admisiones y exclusiones. Publicada la lista provisional, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja, para reclamaciones y subsanación de defectos. El Tribunal se reunirá en el término de los diez días siguientes a la expiración de dicho plazo a los efectos de la subsanación de defectos y resolución de reclamaciones, ordenando la publicación, por los mismos medios, de la lista definitiva de admisiones y exclusiones.

3. El proceso de selección se realizará en una única fase de concurso. Una vez publicada la lista definitiva de admisiones y exclusiones, el Tribunal se reunirá para valorar los méritos aportados por los aspirantes.

Séptima. Desarrollo del procedimiento.

Realizada la valoración se procederá a la publicación de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes en la página web del Parlamento, a los efectos de posibles reclamaciones por estos, durante un plazo de tres días hábiles.

Las reclamaciones, en caso de existir, serán resueltas por el Tribunal, sin que se suspenda por ello, el curso del procedimiento.

Octava. Criterios de valoración.

La puntuación total de cada aspirante vendrá determinada por la suma de los puntos de cada uno de los apartados siguientes, estando la citada puntuación entre 0 y 110 puntos.

a) Experiencia profesional (puntuación máxima de 60 puntos):

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Parlamento de La Rioja en la misma plaza a la cual se aspira: 0,60 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Parlamento de La Rioja en otras plazas diferentes a la cual se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones públicas y resto del sector público en una plaza con iguales funciones a la cual se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones públicas y resto del sector público en otras plazas diferentes a la cual se aspira: 0,10 puntos.

En este apartado se valorará un máximo de 15 años de servicios efectivos prestados.

En caso de contratación a tiempo parcial, los servicios se valorarán de forma proporcional al mismo.

Para acreditar la experiencia laboral será necesario presentar informe de la vida laboral o documento que acredite los servicios prestados, en el que deberá constar la especialidad y categoría profesional, y la fecha de inicio y finalización. Si se tratase de servicios prestados en el propio Parlamento de La Rioja, la Secretaría de la Cámara expedirá de oficio un certificado con los mismos, no siendo necesaria la petición del interesado.

b) Formación (puntuación máxima de 20 puntos):

Se valorarán los cursos, participación en congresos, jornadas o seminarios relacionados con las funciones a desempeñar, impartidos por organismos o instituciones oficiales dependientes de las Administraciones públicas u homologados por estas, los impartidos por organizaciones sindicales, así como los impartidos por entidades privadas siempre que se certifique que dichos cursos se integran en el programa de formación de una Administración pública y siempre que no sean los requisitos exigidos en la base primera, apartado 5.

Los criterios de valoración son los siguientes:

1.º Cursos de formación: Hasta un máximo de 8 puntos a razón de 0,15 puntos por cada 10 horas lectivas de formación relacionadas con la plaza a desempeñar. No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración.

2.º Manejo de herramientas informáticas y aplicaciones específicas directamente relacionadas con la plaza: Hasta un máximo de 8 puntos a razón de 1,5 puntos por cada una de ellas. No se valorarán las aplicaciones informáticas estándar de carácter general.

El conocimiento de estas herramientas podrá acreditarse por la aportación de certificados de formación o de certificados de tiempo trabajado con estos programas, siendo necesario acreditar un mínimo de cinco años de trabajo para su valoración.

3.º Por la participación en congresos, seminarios o jornadas de especialización relacionadas con la plaza: Hasta un máximo de 4 puntos a razón de:

- Por la participación como asistente, 0'05 puntos por cada hora de duración.

- Por la participación como ponente o por impartir cursos: 0,1 puntos por cada hora de duración.

La acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberá especificar el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.

En caso de que la duración se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso o jornada.

No se valorarán los cursos repetidos, salvo que la materia objeto de curso experimente cambios relevantes.

c) Otros méritos (puntuación máxima de 10 puntos): Este apartado deberá ser justificado mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

1.º Trabajos realizados para juntas electorales. 1 punto por cada proceso electoral completo.

2.º Pertenencia a grupos de trabajo relacionados con las siguientes materias: 1 punto por cada grupo:

- Administración electrónica.

- Transparencia.

- Protección de datos.

- Prevención de riesgos.

- Otras materias relacionadas directamente con la plaza a la cual se aspira.

3.º Superación de procesos selectivos:

- Haber superado una convocatoria pública de proceso selectivo en el que se haya garantizado la libre concurrencia para cubrir plazas del mismo cuerpo y con las mismas funciones a la que se pretende acceder: 5 puntos.

- Haber superado una convocatoria pública de proceso selectivo en el que se haya garantizado la libre concurrencia para cubrir plazas de otro cuerpo a la que se pretende acceder: 1,5 puntos.

d) Memoria (puntuación máxima de 20 puntos):

Presentación de una memoria en la que se valorará el análisis de los procedimientos, tareas y funciones de la plaza a la que se opta, los requisitos, condiciones y medidas necesarias para su desempeño y propuestas de mejora.

Esta memoria tendrá una extensión máxima de 20 páginas y será presentada en formato A4, interlineado 1,5, tipo de letra Arial 11, a una cara y paginado.

La no presentación de la memoria supondrá la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

Novena. Propuesta del tribunal.

1. Una vez concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la página web de la Cámara la calificación final por orden de la puntuación obtenida mediante la suma de las puntuaciones de los cuatro apartados anteriores y elevará a la Mesa del Parlamento de La Rioja la propuesta de un único nombramiento por plaza convocada a favor de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total.

2. En caso de empate entre dos o más aspirantes, tendrá prioridad la experiencia en el Parlamento de La Rioja en la misma plaza. En caso de persistir este, la experiencia total en el Parlamento de La Rioja.

En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

Décima. Presentación de documentos.

Dentro de los veinte días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación a que se refiere la base novena, las personas propuestas presentarán en el Registro del Parlamento de La Rioja los siguientes documentos, todos ellos en original y fotocopia, para su compulsa y devolución:

Documento nacional de identidad. En el caso de que los aspirantes no tengan la nacionalidad española, deberán presentar documento equivalente en el país de origen, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.

Las personas con nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que, en virtud de tratados celebrados por la Unión y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los Estados referenciados.

Certificado médico expedido por la entidad que tiene encomendada la gestión de salud laboral del Parlamento de La Rioja acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de Administración pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Título académico exigido en la base segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. Estos documentos, cuando no hayan sido expedidos en España pero puedan tener validez en ella, deberán disponer de la correspondiente habilitación.

Declaración de actividades a efectos de incompatibilidades prevista en el artículo 45 del Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja.

Si dentro del plazo, o, en su caso, del de prórroga de otros diez días naturales solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación, quedarán automáticamente decaídos en su derecho, no pudiendo ser nombrados. En este caso, se entenderá incluido en la propuesta el aspirante que siga en orden de puntuación al inicialmente propuesto.

Las personas propuestas que ya tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo estarán exentas de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida de las plazas objeto de la convocatoria y una certificación del organismo del cual dependan acreditando su condición.

Undécima. Nombramiento.

Presentados los documentos de la base décima, la Mesa de la Cámara nombrará a los aspirantes propuestos como funcionarios de carrera de los cuerpos y plazas que corresponda, adquiriendo la plena condición de funcionarios de carrera por el cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de Personal.

El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja y en el Boletín Oficial de La Rioja.

Duodécima. Toma de posesión.

Publicado el nombramiento en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja y en el Boletín Oficial de La Rioja, el interesado tomará posesión dentro del plazo de un mes desde la publicación, debiendo previamente prestar ante el letrado mayor acto de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como al resto del ordenamiento jurídico.

Decaerá en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada.

Decimotercera. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Parlamento de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Las resoluciones del Tribunal calificador y los actos de trámite del mismo que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. El acuerdo de la Mesa resolutorio del recurso o su desestimación tácita por el transcurso de un mes sin que recaiga resolución expresa, pondrá fin a la vía administrativa. Contra estos actos de la Mesa cabrá recurso contencioso-administrativo de conformidad con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

Decimocuarta. Acceso a las bases.

Las presentes bases estarán disponibles en la página web de la Parlamento de La Rioja el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja.

Logroño a 19 de abril de 2022.- El Presidente del Parlamento, Jesús María García García.





















ANEXO I

Solicitud


Solicitud de admisión a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo para la provisión, mediante concurso, de una plaza del cuerpo de Letrados, tres plazas del cuerpo Técnico Superior, subgrupo a2, y una plaza del cuerpo Administrativo al servicio del Parlamento de La Rioja


DATOS PERSONALES:

NIF:

PRIMER APELLIDO:

SEGUNDO APELLIDO:

NOMBRE:

FECHA DE NACIMIENTO:

DOMICILIO:

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

CÓDIGO POSTAL:

TELÉFONO:

CORREO ELECTRÓNICO:


PLAZA A LA QUE SE ASPIRA:

(  ) Cuerpo de Letrados.

Cuerpo Técnico Superior, subgrupo A2:

(  ) Jefatura del Servicio de Publicaciones.

(  ) Jefatura del Servicio de Asuntos Económicos y Personal.

(  ) Jefatura del Servicio de Gestión Parlamentaria.

(  ) Cuerpo Administrativo, Jefatura del Área de Archivo.


Quien suscribe declara, bajo su responsabilidad, que son ciertos todos los datos arriba consignados y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en el Parlamento de La Rioja, así como los específicos de esta convocatoria.

En consecuencia, solicita de VE que resuelva su admisión en el concurso de la convocatoria.


En .................................., a .......... de ................................. de 2022.

(Firma).



PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA.






ANEXO II

Declaración de méritos


Quien suscribe declara que, en relación con los criterios de valoración definidos en la base octava del concurso, los méritos que se presentan a efectos de valoración son los siguientes:


a) EXPERIENCIA PROFESIONAL:

Meses completos de servicios prestados en el Parlamento de La Rioja en la misma plaza a la cual se aspira:

Meses completos de servicios prestados en el Parlamento de La Rioja en plazas diferentes a la cual se aspira:

Meses completos de servicios prestados en otras Administraciones públicas y resto del sector público en plaza similar a la cual se aspira:

Meses completos de servicios prestados en otras Administraciones públicas y resto del sector público en otras plazas diferentes a la cual se aspira:


b) FORMACIÓN:

1.º Cursos:

CURSO - número HORAS

...........................................................................................

2.º Herramientas y aplicaciones informáticas específicas:

............................................................................................

3.º Congresos, seminarios o jornadas:

Participación como asistente:

...........................................................................................

Participación como ponente:

...........................................................................................

c) OTROS MÉRITOS:

1.º Trabajos en juntas electorales:

...........................................................................................

2.º Grupos de trabajo:

...........................................................................................

3.º Superación de convocatorias de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia:

...........................................................................................


d) MEMORIA:

Presentación de la memoria que se adjunta a este anexo.


Logroño, ............. de ................................ de 2022.


Fdo.: ........................................................

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