Gobierno de La Rioja

Núm. 82
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 2 de mayo de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..1544

Resolución 200/2022, de 28 de abril, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula el Informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual número 3 del Plan General Municipal de El Redal relativa a recalificación para uso equipamental (EAE 15/2022)

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 23 de marzo de 2022 el Ayuntamiento de El Redal remite a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos la documentación recogida en los artículos 8 y 13 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. En concreto, presenta una solicitud de inicio, el borrador de la Modificación puntual prevista y su Documento ambiental estratégico.

Segundo. Según la documentación presentada, el objeto de esta actuación es reordenar las alineaciones interiores de las parcelas situadas en calle Jazmín, 31 y 33 del Suelo urbano de uso residencial de El Redal, con una superficie de 665,27 m2, con el fin de evitar fachadas partidas, así como de abrir un paso para acceso a la huerta trasera existente.

Esta Modificación puntual supondrá una reducción de 28,71 m2 de suelo R1. Residencial tradicional, por lo que no se incrementa la densidad de población ni la edificabilidad.

Tercero. Se trata de una modificación menor definida en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por lo que, según se establece en el ámbito de aplicación recogido en el artículo 7 del citado Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Cuarto. Con fecha 28 de marzo de 2022 el órgano ambiental da inicio a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas prevista en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, anteriormente mencionados.

A la vista de las características de esta Modificación puntual y del ámbito territorial afectado, el órgano ambiental ha identificado como afectados y ha consultado a las siguientes Administraciones y público interesado:

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

Administración local:

- Ayuntamiento de El Redal.

La documentación presentada por el promotor ha estado accesible para el público interesado en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja. Durante el plazo de quince días otorgado para estas consultas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones públicas afectadas:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos: Con fecha 13 de abril de 2022 informa lo siguiente:

1. El Plan General Municipal de El Redal vigente no ha sido sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al haberse tramitado previamente a la entrada en vigor de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Boletín Oficial de La Rioja de 19 de septiembre de 2002).

2. En cuanto al objeto de esta Modificación puntual, no se observan inconvenientes en el ámbito de las competencias atribuidas a esta Dirección General, sin perjuicio de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

3. No obstante lo anterior, durante la fase de obras de las actuaciones derivadas de esta Modificación puntual se tendrán en cuenta las siguientes medidas ambientales:

a) Se recomienda la adaptación de la construcción a los aspectos microclimáticos del territorio (orientación de los edificios, arquitectura bioclimática pasiva, etc.), así como la inserción de instalaciones de energías renovables, especialmente placas solares, tanto para usos propios como la iluminación general, la calefacción o el agua caliente sanitaria, como para la incorporación de energía a la red, equilibrando el impacto de las fuentes de energías no renovables.

b) Se dispondrán los medios necesarios para minimizar la generación de polvo, gases contaminantes, ruidos y vibraciones mediante el mantenimiento preventivo de los motores de la maquinaria, la optimización de los planes de trabajo y la reducción de los recorridos de la maquinaria pesada, con el fin de contribuir a reducir las emisiones causantes del cambio climático mediante el empleo de las mejores tecnologías disponibles.

c) Se gestionarán adecuadamente los distintos tipos de residuos generados según la normativa vigente en esta materia, prestando especial atención a lo establecido por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

d) Se evitará todo tipo de vertido en la zona afectada por las obras, tomando las medidas protectoras que se consideren necesarias. En este sentido, no se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.

4. Por otra parte, se recuerda al promotor que los planes urbanísticos deben tener en cuenta siempre los objetivos de calidad acústica de cada área acústica a la hora de acometer cualquier clasificación del suelo o aprobación de planeamiento o medidas semejantes en virtud de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y su normativa de desarrollo.

En este sentido, el municipio de El Redal carece de la preceptiva zonificación acústica, de forma que no se encuentra adaptado a la normativa vigente en materia de ruido. El Plan General Municipal debe incluir de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de superficie de actuación, además de otros preceptos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, 17 noviembre.

La zonificación acústica se realizará a una escala mínima 1/5.000, formando parte de la colección de planos del propio Plan General Municipal. Deberá mostrar los niveles de ruido que se deben cumplir según el tipo de área acústica que está definida por su uso (residencial, industrial, etc.) y si ésta es nueva o existente, debiendo corresponder su uso con el resto de lo establecido en los planos de ordenación.

En cuanto a la actuación objeto de esta Modificación puntual, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes dispuestos en el Anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas:

  Área acústica Ld Le Ln
    a    Sectores del territorio con predominio de uso residencial      65 dB     65 dB    55 dB

En todo caso, no podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y, en especial, en su artículo 20.

Se adjunta copia de este informe a la presente Resolución para conocimiento del promotor y efectos oportunos.

Quinto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V. El informe ambiental estratégico es el documento preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada.

Con el establecimiento de las correspondientes medidas preventivas y correctoras incluidas en el Documento ambiental estratégico presentado, así como con el cumplimiento de la normativa vigente, no se prevé la existencia de problemas ambientales considerables, dado que no se espera la aparición de efectos acumulativos o sinérgicos, ni de riesgos para la salud humana o el medio ambiente que no puedan ser asumidos por el entorno. Los impactos potenciales de esta actuación afectarán a una pequeña área geográfica y a un reducido tamaño de población. Además, no se considera que se vayan a superar estándares de calidad ambiental o de valores límite.

A la vista de lo anterior, así como del contenido de los informes sectoriales aportados durante la fase de consultas y de los criterios recogidos en el Anexo V anteriormente mencionado, se considera que la Modificación puntual número 3 del Plan General Municipal de El Redal no supondrá la aparición de efectos ambientales significativos que requieran la tramitación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que se estipulen en este Informe ambiental estratégico.

Fundamentos de derecho:

Primero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y demás normativa general de aplicación.

Segundo.- En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los informes ambientales estratégicos es la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos,

RESUELVE

Primero. No someter la Modificación puntual número 3 del Plan General Municipal de El Redal, promovida por Alejandro Ocón Fernández, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los resultados de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo. Aplicar a las actuaciones derivadas de esta Modificación puntual las siguientes consideraciones ambientales:

1. Este Informe ambiental estratégico no exime al promotor de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

2. Durante la fase de obras de las actuaciones derivadas de esta Modificación puntual se tendrán en cuenta las siguientes medidas ambientales:

a) Se recomienda la adaptación de la construcción a los aspectos microclimáticos del territorio (orientación de los edificios, arquitectura bioclimática pasiva, etc.), así como la inserción de instalaciones de energías renovables, especialmente placas solares, tanto para usos propios como la iluminación general, la calefacción o el agua caliente sanitaria, como para la incorporación de energía a la red, equilibrando el impacto de las fuentes de energías no renovables.

b) Se dispondrán los medios necesarios para minimizar la generación de polvo, gases contaminantes, ruidos y vibraciones mediante el mantenimiento preventivo de los motores de la maquinaria, la optimización de los planes de trabajo y la reducción de los recorridos de la maquinaria pesada, con el fin de contribuir a reducir las emisiones causantes del cambio climático mediante el empleo de las mejores tecnologías disponibles.

c) Se gestionarán adecuadamente los distintos tipos de residuos generados según la normativa vigente en esta materia, prestando especial atención a lo establecido por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

d) Se evitará todo tipo de vertido en la zona afectada por las obras, tomando las medidas protectoras que se consideren necesarias. En este sentido, no se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.

3. En lo que respecta a la normativa vigente en materia de ruido, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes dispuestos en el Anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas:


Área acústica Ld Le Ln
    a    Sectores del territorio con predominio de uso residencial      65 dB     65 dB    55 dB

En todo caso, no podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y, en especial, en su artículo 20.

Tercero. Recordar al promotor que este Informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de esta Modificación puntual en un plazo máximo de cuatro años.

En el plazo de diez días desde la aprobación definitiva de esta Modificación puntual, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se aprueba la Modificación puntual y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público su contenido íntegro.

b) Una referencia al Boletín Oficial de La Rioja en el que se ha publicado su Informe ambiental estratégico.

Cuarto. Hacer público este Informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Quinto. Trasladar la Resolución al promotor, al Ayuntamiento de El Redal, a la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado esta Modificación puntual, o bien sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación de la misma.

Logroño a 28 de abril de 2022.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.

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