Gobierno de La Rioja

Núm. 83
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 3 de mayo de 2022
AYUNTAMIENTO DE CANILLAS DE RÍO TUERTO
III..1559

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana

Al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se inserta el texto íntegro de la ordenanza aprobada, a efectos de su entrada en vigor.

Texto íntegro del acuerdo inicial de fecha 3 de marzo de 2022:

Vista la propuesta de modificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, efectuada por la Alcaldía para subir la cuota de dicho impuesto, que fue fijado en un 0.4% en la Ordenanza número 4 publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 23 de diciembre de 1989 y modificada el 23 de diciembre de 1995 y el 22 de enero de 2004, con el objeto de adecuarlo a las tarifas actuales.

En base a los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y a los artículos 22.2.a), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Sometido el asunto a votación ordinaria, la Corporación por unanimidad de los 2 miembros presentes, siendo 3 el número legal de miembros que la integran,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana subiendolo del 0,4 al 0,5, en los términos recogidos en la propuesta de la Alcaldía

Segundo. Someter el expediente a información pública por término de 30 días, mediante anuncio que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Rioja, a efectos de su examen por los interesados y presentación en su caso de las reclamaciones oportunas.

Tercero. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el citado plazo, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza número4 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Artículo 2.1.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana será del 0,5%

Canillas de Rio Tuerto a 29 de abril de 2022.- El Alcalde-Presidente, Francisco Guillermo Martínez Ortega.

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