Orden SSG/17/2022, de 2 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios en el marco de las medidas del Plan de apoyos y cuidados de larga duración y Plan de Modernización de los Servicios Sociales, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022
En el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableció las disposiciones para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020.
El objetivo del Reglamento comunitario es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.
Por su parte, el Plan de Recuperación presentado por España para acceder a los fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 'NextGenerationEU' se orienta a lograr un crecimiento sostenible e inclusivo mediante una estrategia consistente y coordinada, desde el punto de vista temporal articulado en diez palancas que recogen treinta componentes, que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del Plan.
El componente 22 'Economía de los cuidados y refuerzo de las policías de igualdad e inclusión social' tiene como objetivo principal la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de Atención Centrada en la Persona.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 presentó las reformas e inversiones del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia definiendo el tipo de proyectos que se van a llevar a cabo, los objetivos principales, indicadores y el presupuesto a lo largo de los tres años de duración del plan.
El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, con fecha 15 de enero de 2021, la distribución territorial de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, se aprobó la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación, durante el período 2021-2023.
Con la distribución territorial se establece que las entidades locales participarán en al menos el 15% de los fondos asignados, ya sea directamente o de forma compartida. Para ello, cada comunidad autónoma establecerá convenios de colaboración con las entidades locales de su territorio, de acuerdo con la realidad institucional de cada caso, debiendo especificarse en los mismos los proyectos a los que se dirigirán estos fondos y su relación con los objetivos del eje de 'Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social' del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con objeto de fomentar la actuación de las Entidades Locales se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios para las distintas inversiones contempladas en el componente 22 'Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social' del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública es competente en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia conforme a las funciones asignadas en el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios en el marco de las medidas del Plan de apoyos y cuidados de larga duración y Plan de Modernización de los Servicios Sociales, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Por esta Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión y gestión de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la ejecución de inversiones del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 'Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social'.
Artículo 2. Finalidad de las ayudas.
1. Las ayudas objeto de esta Orden tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para la dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración, así como la modernización, transformación tecnológica, y digitalización de servicios sociales en el ámbito de las corporaciones locales.
2. Las ayudas estarán dirigidas a financiar las siguientes líneas:
a) Promover inversiones para la dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes
b) Promover las inversiones que permitan la incorporación de nuevas tecnologías al servicio de los cuidados y/o la transformación tecnológica de los servicios sociales
c) Promover proyectos piloto de innovación en servicios sociales
d) Promover inversiones para la modernización de infraestructuras, digitalización y mejora de los modelos protección residencial y acogimiento familiar especializado de niños, niñas y adolescentes, en especial de niños y niñas migrantes no acompañadas o con necesidades especiales.
Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones.
1. Serán beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en el artículo 1 a), los municipios incluidos en la Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes, definidos en el Capítulo VI, Titulo II, de las leyes de Presupuesto anual, conforme a los datos suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior a la convocatoria de las ayudas, con las especificaciones que se realicen en las correspondientes convocatorias.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como las demás que se establezcan en esta Orden y en las resoluciones de concesión.
b) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o las que en su nombre les transmita la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación al principio de no causar daño significativo (principio de DNSH), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.
d) Ejecutarán el proyecto en los términos aprobados, con pleno respeto a las condiciones establecidas en esta Orden, la convocatoria y en la resolución de concesión y dentro el plazo establecido, y articularán procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas a la ejecución del proyecto aprobado.
e) Serán responsables inmediatos de la fiabilidad de la información. Efectuarán un seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto.
f) Comunicarán a la Dirección General competente por razón de la materia, de manera inmediata, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.
g) Garantizarán el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
h) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en particular, la de contratos. A lo largo del proceso adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.
i) Justificarán en los términos establecidos en esta orden, ante la Dirección General por razón de competencia, la realización de las actuaciones, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.
j) Se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Consejería de Hacienda y Administración Pública u otro órgano designado por esta, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
k) Asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que establezcan el Ministerio de Hacienda y Función Pública u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En particular, deberán suministrar toda la información que sea precisa en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
l) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
m) Garantizarán que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
n) Llevarán a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 20.
2. A efectos de auditoría y control y según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Artículo 5. Destino de las subvenciones.
1. Las subvenciones tendrán el carácter de transferencia de capital y deberán destinarse a alguna de las actuaciones previstas en el artículo segundo de la presente Orden.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se entenderán como actuaciones subvencionables para la dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes de titularidad de las entidades locales, con las precisiones que establezca la correspondiente convocatoria las siguientes:
a) Obras: Los gastos necesarios para financiar las obras de nueva construcción, de adaptación y rehabilitación de centros objeto de subvención, necesarias para su puesta en funcionamiento, adaptación y/o para poder prestar una atención adecuada y de calidad, de conformidad con lo establecido en la convocatoria.
b) Proyectos: Serán subvencionables los gastos por redacción de proyectos para las obras del apartado anterior.
c) Equipamientos: Serán subvencionables los gastos necesarios para financiar los elementos inventariables de centros objeto de subvención, necesarios para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad.
d) Se incluyen en este apartado las inversiones en nuevas tecnologías que tengan por objeto la modernización de los centros objeto de subvención.
3. En todos los casos las actuaciones subvencionables deberán ajustarse a la normativa vigente sobre accesibilidad.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria o resolución de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en esta Orden.
2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria o resolución de concesión.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
4. No serán subvencionables en ningún caso los gastos por obras de mantenimiento ni los de reposición o mera sustitución de mobiliario o equipamiento.
Artículo 7. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Será de aplicación la siguiente normativa:
- Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre].
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las disposiciones de carácter básico de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las órdenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante la Unión Europea, entre las que se encuentran las siguientes:
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
4. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto puedan adoptar la Consejería de Hacienda y Administración Pública y las autoridades nacionales y europeas competentes.
Artículo 8. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en cada convocatoria, sin que pueda ser inferior a un mes contado desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo que se determine en la resolución de convocatoria, suscrita por el órgano competente del Ayuntamiento y dirigida al Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública. Dicho modelo estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
3. La presentación se efectuará forma telemática a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En el caso que la solicitud de ayuda tenga como finalidad la contratación y ejecución de la obra o instalación, al mismo tiempo que la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Un ejemplar del proyecto técnico necesario. Si por las características de éstas no fuera necesario un proyecto, se presentará una memoria técnica, con la descripción detallada de la actuación a realizar, con planos de situación del entorno urbano a escala 1/1000, y planos de planta, alzados y secciones de la actuación a escala 1/100, y fotografías descriptivas del estado actual del área de actuación. Se incluirá en la memoria el presupuesto de gastos, con desglose de unidades y precios unitarios.
b) Un certificado expedido por técnico competente, sobre la adecuación de la actuación prevista a los requisitos y criterios establecidos por la normativa en vigor en materia de accesibilidad y en la ordenación urbanística de aplicación en el municipio.
c) El certificado de aprobación del proyecto por parte del órgano competente y un certificado de disponibilidad de los terrenos en los que se ejecute la actuación.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente base o en la convocatoria, no se acompaña la documentación exigida o dicha documentación presenta alguna deficiencia en la forma o en el contenido, se otorgará a la entidad solicitante un plazo de diez días hábiles para subsanar la solicitud o completar la documentación, con la indicación de que de no hacerlo se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 9. Instrucción y comisión de valoración.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios en el ámbito de sus respectivas competencias. La instrucción del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, con las especificidades que se concretan en la presente base reguladora.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la convocatoria aprobada por resolución del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con el procedimiento y contenido establecidos en los artículos 20.8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se constituirá una comisión de valoración de las solicitudes, que establecerá la prelación entre ellas de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden y en la convocatoria.
Dicha comisión estará formada por el Director General con competencias en la materia objeto de la ayuda, que actuará como presidente, y dos funcionarios de la misma Dirección, ostentando uno de ellos las funciones de Secretario respectivamente. Estos funcionarios serán designados por el Director General con competencias en la materia objeto de la convocatoria de la ayuda.
En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3º, del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Comisión, a la vista de los análisis realizados, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, en el que se determinará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
5. La propuesta de resolución provisional deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión o denegación de la subvención y, en su caso, el porcentaje subvencionable y la cuantía máxima a conceder, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla y su evaluación.
6. La propuesta de resolución, se trasladará a los interesados mediante su exposición en la sede electrónica del Gobierno de la Rioja, www.larioja.org, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.
7. A la vista de las alegaciones, la Comisión de Evaluación examinará las alegaciones que se hayan efectuado y formulará propuesta de resolución definitiva, en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación asignada, en aplicación de los criterios de valoración.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Los criterios de evaluación y su ponderación, con las concreciones que se determinen en la convocatoria, son los siguientes:
1. Los criterios objetivos de valoración de serán los siguientes:
a) Incremento de la capacidad en materia de servicios sociales en su ámbito de influencia, o transformación de la existente, en ámbitos tales como plazas residenciales adaptadas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, nuevos centros de día u otras instalaciones no residenciales, plazas de atención temprana y acogimiento familiar adaptadas al nuevo modelo de cuidados de la infancia o plazas residenciales adaptadas al nuevo modelo de cuidados de la infancia.
b) Interés del proyecto en base a la previsión de los mecanismos necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la letra a) de este apartado, el marco temporal del mismo y la capacidad de aportar la información de los resultados obtenidos en cada etapa.
c) Impacto en el territorio donde se va a ejecutar, la población a la que van dirigidos y el número de potenciales destinatarios finales de las inversiones financiadas.
d) Viabilidad del proyecto en relación a la capacidad del ayuntamiento para el mantenimiento de las inversiones subvencionadas.
e) Proyecto presentado, la corrección técnica, la claridad, el detalle y la moderación de costes, proporcionalidad y eficiencia en la consecución de los objetivos a alcanzar.
f) Introducción de nuevas tecnologías en la atención de los servicios sociales en términos de eficacia (reducción tiempos de espera), calidad (resultados satisfactorios de las intervenciones sociales), economía (simplificación en la gestión administrativa) e interoperabilidad (intercambio de información entre sistemas y servicios/atención global e integrada de las personas)
g) Innovación en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica iniciativas novedosas, evaluables, favorecedoras del intercambio del conocimiento y el aprendizaje para la mejora los procesos de modernización.
h) Implantación de estándares de calidad en las medidas de higiene y salud, la disponibilidad de espacios adecuados para el estudio y las actividades de ocio, la eliminación de barreras arquitectónicas, la intimidad y la seguridad de niños y niñas, jóvenes y sus cuidadores y cuidadoras.
i) Modelo de atención centrado en los derechos del niño y en la inclusión social y/o profesional del joven. Dimensionamiento de los centros, pisos o unidades, la atención a las necesidades afectivas y de desarrollo personal, educativo y profesional, cercanía al entorno comunitario, transición a reintegración familiar y/o a la vida independiente.
2. En la dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración se valorarán los siguientes parámetros de población del área de influencia de la entidad solicitante (10 kilómetros de radio):
a) Población, según la cifra oficial del Instituto Nacional de Estadística, al día 1 de enero del año anterior a la publicación de la convocatoria,
b) Porcentaje de población mayor de 65 años, según las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, al día 1 de enero del año anterior a la publicación de la convocatoria,
c) Porcentaje de población con dependencia reconocida, según la Base de datos de Personas con Discapacidad del Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia del Gobierno de La Rioja, referidos al día 1 de enero del año de la convocatoria.
Artículo 11. Resolución.
1. La concesión de subvenciones se realizará mediante resolución motivada del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en la que en todo caso deberá constar:
a) Relación de solicitantes a los que se concede la subvención.
b) El concepto subvencionado.
c) Cuantía concedida
d) Gastos subvencionables y condiciones cuyo incumplimiento pueda dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda
e) Relación de solicitantes a los que se deniega la subvención y causa de la denegación.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
4. La resolución se notificará a los solicitantes mediante su comparecencia o acceso al contenido de la notificación en la sede electrónica del Gobierno de la Rioja (www.larioja.org) resultando aplicable en cuanto su efectiva realización y efectos lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en los términos indicados en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
6. Si se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes expectantes, siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia del beneficiario se hubiera liberado crédito suficiente.
El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, los cuales, en el improrrogable plazo de diez días hábiles, la aceptarán o rechazarán. Aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará la resolución de concesión.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que originen una prolongación del plazo de ejecución.
3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Artículo 13. Subcontratación.
Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones podrán alcanzar respecto a cada actuación el 100 por ciento del presupuesto total subvencionable. La cuantía a percibir resultará de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.
2. En las subvenciones de carácter plurianual la resolución de concesión señalará la distribución por anualidades de la cuantía concedida.
3. Las subvenciones a las que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no pudiendo superar en conjunto el coste de la actuación subvencionada. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General competente en razón al objeto subvencionable la percepción de otras ayudas tan pronto como lo conozca y, en todo caso, antes de la aplicación de los fondos percibidos.
4. Las actuaciones contempladas en esta base reguladora podrán ser objeto de financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 22, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE.
Artículo 15. Plazo y forma de justificación.
1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas se determinará en la resolución de cada convocatoria para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de la eventual ampliación de dicho plazo por el órgano concedente de la subvención, cuando concurran circunstancias objetivas que lo justifiquen.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 b) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios están obligados a justificar el cumplimiento de los objetivos, ejecución de proyectos, realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
3. La justificación de la subvención se realizará mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, junto a la que se acompañará:
a) Certificación de la Secretaría de la entidad local, de cumplimiento del procedimiento de adjudicación y de la normativa vigente en materia de contratación pública; y certificación del acuerdo o resolución de adjudicación.
b) Memoria justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención con el siguiente contenido:
* Descripción de las Infraestructuras o equipamientos creados o mejorados con la ejecución de la acción subvencionada. Fotografías en papel y en soporte digital del lugar de la actuación, tomadas antes y después de la ejecución.
* Descripción de los proyectos tecnológicos o proyectos innovadores realizados
* Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor, concepto, número de factura, importe y fecha de emisión.
c) Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el órgano municipal competente, que acrediten la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
En el marco de la justificación de la subvención concedida, la obligación de aportar facturas se entenderá cumplida con la presentación de facturas electrónicas o de copias auténticas de las originales digitalizadas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de la Intervención municipal en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de fondos, todo ello acompañado de las facturas.
e) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.
f) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificación por la qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación y aportación de al menos tres ofertas relacionadas con el objeto del contrato de empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación o ejecutar las obras.
g) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, de la realización de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.
h) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión que, en todo caso, incluirá la acreditación de que las actividades realizadas contribuyen a la consecución de los objetivos previstos en la misma y de los hitos e indicadores previstos en la convocatoria, así como documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
4. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Artículo 16. Informes de ejecución y reporte de otra información.
1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General competente por razón de la materia, con la periodicidad que se determine, acerca del estado de ejecución de las actuaciones financiadas. Estos informes de ejecución deberán incluir información acerca del grado de cumplimento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial, se deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
2. Asimismo, la Dirección General competente por razón de la materia podrá requerir información relativa a la evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.
3. A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias deberán reportar, en el plazo y forma que se determine, información dirigida a una base de datos única, sobre las categorías de datos armonizadas que prevé dicho artículo.
4. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
5. La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
6. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General competente por razón de la materia proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
7. También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 17. Comprobación y pago de la subvención.
1. Por parte de la Dirección General competente en la materia objeto de la ayuda se realizará la oportuna comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención, así como la comprobación material, cuando proceda, de la realización de las actividades subvencionadas; la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar la documentación relativa al expediente que resulte necesaria y el examen de las obras o bienes a los que se aplique la subvención.
2. Comprobada la adecuada justificación de la subvención y la realización de la actividad subvencionada, se dispondrá el pago conforme a las siguientes reglas:
a) Cuando las actuaciones subvencionables tengan como finalidad la construcción, remodelación y adaptación de centros de servicios sociales de proximidad de titularidad de las entidades locales, se podrán realizar pagos a cuenta respondiendo al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
El importe de los pagos se corresponderá con el porcentaje de ayuda concedida de las certificaciones de obra presentadas expedidas por técnico competente y aprobado por el órgano competente de la entidad local.
b) El resto de actuaciones se abonarán, en un solo pago, una vez justificados los gastos.
3. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
Artículo 18. Concurrencia de ayudas.
1. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.
3. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.
Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. El municipio beneficiario está obligado a comunicar, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la aceptación de la subvención y la suscripción de un convenio de colaboración en el que se definan los compromisos y obligaciones que asumen ambas partes en cumplimiento de lo establecido en la presente Orden. La misma obligación y en el mismo plazo, será exigible para el beneficiario expectante, en el caso de que accediera al disfrute de la subvención.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, así como las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y en la restante normativa que sea de aplicación, en particular las siguientes:
a) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que se hayan concedido, ejecutar la actividad y acreditarlo ante el órgano concedente en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.
b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, según lo establecido en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida para ello por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen local o por otros órganos de control de la Comunidad Autónoma.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los ingresos percibidos por la Entidad Local para la ejecución de proyectos objeto de financiación por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan legalmente afectados a financiar dichos proyectos, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
4. No se requerirá a la entidad beneficiaria acreditar con carácter previo a la concesión o al pago de la subvención, hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 20. Incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta Orden de bases, en las resoluciones de convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) La graduación de los incumplimientos y de sus efectos en la determinación de la cantidad final a percibir por las entidades beneficiarias, se realizará atendiendo a su relevancia para verificar la aplicación de los fondos al fin señalado y a si es susceptible de ser entregada al uso público el resto de la inversión no afectada por dicho incumplimiento. En este último supuesto se aplicará una penalización entre el 1 y el 25% de la subvención concedida.
f) El retraso o los defectos formales en la justificación de la aplicación de la subvención determinarán una reducción de hasta un 25 por ciento de ésta, en función de su gravedad; en todos los casos se entenderá que el retraso superior a un mes o la omisión de alguno de los documentos requeridos en el artículo 12.3, constituyen una falta absoluta de justificación de la subvención y determinan la pérdida total de ésta.
g) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 21 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 1 % del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21. Publicidad e información.
1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
i. El emblema de la Unión Europea,
ii. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto 'Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU';
iii. Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Manual de Marca de mayo de 2021
b) Las establecidas en el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Gobierno de La Rioja, Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.
2. En cualquier tipo de contrato o encargo relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, las entidades beneficiarias deberán hacer constar 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU', Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Artículo 22. Control de la ayuda.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, los órganos de control de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. La Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
3. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
Artículo 23. Registro de datos de los beneficiarios.
1. La presente Orden se registrará en la Base Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, así como podrá acceder a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales.
3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable.
CAPÍTULO II
Convocatoria 2022 de ayudas para promover inversiones para la construcción de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios
Artículo 24. Objeto y finalidad.
1. Es objeto de la convocatoria la construcción de centros de día con la finalidad de ofrecer un servicio especializado de atención diurna, abierto y polivalente, con funciones terapéuticas y asistenciales a personas mayores en situación de dependencia, una atención integral dirigida a mantener el mejor nivel de vida posible de autonomía personal y calidad de vida, tanto de la persona en situación de dependencia como de su entorno familiar, posibilitando la permanencia de ella en su entorno habitual.
2. La convocatoria se enmarca en la medida I1 'Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología' del Componente 22 'Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social' del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 25. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria los municipios con población superior a 2.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes, no cabeceras de comarca, conforme a los datos suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior a la convocatoria de las ayudas.
Artículo 26. Actuaciones subvencionables.
1. Los gastos necesarios para financiar la ejecución las obras de nueva construcción, equipamiento y su puesta en funcionamiento, de centros de día de conformidad con los requisitos materiales y funcionales establecidos en el Decreto 17/2018, de 25 de mayo, por el que se regulan los requisitos mínimos de los Centros de Día para Personas Mayores.
2. Serán igualmente subvencionables los gastos por redacción de proyectos y de dirección de obras de los nuevos proyectos del apartado 1.
Artículo 27. Plazo de ejecución.
Serán subvencionables los gastos derivados de las inversiones comprendidos a partir del 27 de abril de 2021 (fecha de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). Las inversiones subvencionables deberán estar adjudicadas antes del 30 de septiembre de 2023.
Las fechas de justificación se ajustarán a las que se determinen por la normativa europea y nacional que regula los fondos derivados del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y, en todo caso a las que se establecen en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las inversiones deberán estar finalizadas con fecha límite 30 de septiembre de 2026, la emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 30 de octubre de 2026 y la de los justificantes de pago el 30 de noviembre de 2026.
Mediante Resolución del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Publica se podrán modificar las fechas límites en función de los plazos que se pudieran determinar para la liquidación de los fondos del Mecanismo.
Artículo 28. Imputación de créditos.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 3.551.580 euros, importe que se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.01.2322.761.00, con cargo a los ejercicios presupuestarios de:
2022 2.201.580,00 euros
2023 1.350.000,00 euros
3. La cuantía máxima fijada en el apartado 2 anterior tendrá carácter de ampliable, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Artículo 29. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Personas Mayores de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.
3. La comisión de Valoración estará compuesta por la Directora General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, la Jefa de Servicio de Personas Mayores y un/a funcionario/a de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, que actuará como secretario/a.
Artículo 30. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. Los impresos de solicitud se generarán automáticamente al tramitar la misma desde la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: solicitudes de Entidades locales (Ver ANEXO I).
La presentación se efectuará de forma telemática a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, por medio de una de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: (www.larioja.org/ayuntamientos) o (www.larioja.org/registrotelematico).
3. La documentación a acompañar, requisitos, órganos competentes para la instrucción y resolución, obligaciones, criterios de valoración, justificaciones, notificación, recursos que cabe interponer, etc. se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I de la presente Orden, a excepción de las particularidades descritas en este Capítulo II.
Artículo 31. Valoración de los proyectos.
Las solicitudes se valorarán según los criterios de valoración que se detallan a continuación. La puntuación máxima posible será de 130 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 70 puntos para adquirir la condición de beneficiario y, al menos 30 puntos, correspondientes a la valoración del proyecto a que se refiere el apartado segundo.
Valoración de los proyectos presentados de acuerdo a los siguientes criterios:
Primero. Incremento de la capacidad en materia de servicios sociales en su ámbito de influencia. (De 0 a 50 puntos).
Segundo. Relevancia, grado de innovación y consistencia de la propuesta. (De 0 a 40 puntos).
i. El interés de proyecto (hasta 25 puntos).
ii. La calidad técnica (hasta 15 puntos).
Tercero. Viabilidad técnica y económica de la propuesta. (De 0 a 20 puntos).
i. Se valorará la viabilidad técnica del proyecto (hasta 10 puntos).
ii. La coherencia entre los medios y los objetivos marcados (hasta 10 puntos).
Cuarto. Introducción de nuevas tecnologías en la atención de los servicios sociales en términos de eficacia, calidad e interoperabilidad (intercambio de información entre sistemas y servicios/atención global e integrada de las personas). (De 0 a 10 puntos).
Quinto. Viabilidad del proyecto en relación a la capacidad del ayuntamiento para el mantenimiento de las inversiones subvencionadas. (De 0 a 10 puntos).
Artículo 32. Determinación de las cuantías.
La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se concretará atendiendo a la necesidad de financiación declarada por el solicitante, el coste financiable real del proyecto, las disponibilidades financieras y aplicando los siguientes porcentajes de financiación, de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto.
Puntuación total del proyecto | Porcentaje respecto a la ayuda solicitada |
De 70 a 100 puntos | Hasta el 70% |
De 101 a 120 puntos | Hasta el 85% |
De 121 a 130 puntos | Hasta el 100% |
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100% del presupuesto total subvencionable, impuesto de valor añadido excluido, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 33. Pago.
El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización del proyecto, ejecución de las obras de construcción y/o equipamiento de los centros en los términos establecidos en la resolución de concesión.
Los gastos justificados y comprobados se abonarán en el porcentaje de ayuda concedida conforme a las siguientes reglas:
1. Ayudas plurianuales:
a) Redacción de los proyectos de obra y estudios trabajos técnicos necesarios para su redacción. Se abonarán una vez aprobado el proyecto técnico por el órgano municipal competente y acreditado el pago de la correspondiente factura y su registro contable
b) Certificaciones de obra. Se abonarán tras su aprobación por el órgano municipal competente y acreditación de su registro contable.
c) Honorarios por dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud, cuando se hubieran realizado por personal externo a la corporación local, una vez aprobados los gastos por el órgano municipal competente y acreditado el pago de la correspondiente factura y su registro contable
d) Equipamiento: una vez aprobados los gastos por el órgano municipal competente, y acreditado el pago de la correspondiente factura y su registro contable e inventariado el bien.
En la primera anualidad y anualidades intermedias el pago de los apartados anteriores alcanzará hasta el importe de la anualidad correspondiente.
En la última anualidad con la certificación final de obra deberá acreditarse el pago de todas y cada una de las certificaciones parciales subvencionadas.
2. En las subvenciones que afecten a una única anualidad se aplicarán las mismas reglas que el apartado 1 anterior hasta alcanzar el 90% del importe de la ayuda concedida.
El 10% final se abonará con la certificación final de obra y la acreditación del pago de todas y cada una de las certificaciones parciales subvencionadas.
3. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Disposición final primera. Régimen supletorio.
En lo no previsto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus contenidos con carácter de normativa básica, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. La eficacia jurídica de la convocatoria para 2022 está condicionada a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 2 de mayo de 2022.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.