Gobierno de La Rioja

Núm. 87
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 9 de mayo de 2022
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
II.B.330

Resolución 447/2022, de 2 de mayo, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir en régimen de interinidad, una plaza de la Escala Básica de Informática y configurar una lista de espera

Ante la necesidad urgente de nombrar una persona funcionaria interina de la Escala Básica de Informática de la Universidad de La Rioja para ocupar la vacante existente en el Servicio de Tecnologías de la Información hasta tanto pueda convocarse procedimiento selectivo para su cobertura por funcionario o funcionaria de carrera, y poder dotar al citado servicio del personal necesario para el ejercicio eficaz de las funciones que tiene encomendadas, y no existiendo lista de espera correspondiente a la citada Escala, se hace precisa la convocatoria de pruebas selectivas para la selección de una persona funcionaria interina, así como para la formación de una nueva lista de espera que sirva para atender las futuras necesidades de personal interino de la citada Escala Básica de Informática.

En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre) esta Gerencia, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para la selección de una persona funcionaria interina en la Escala Básica de Informática de la Universidad de La Rioja y para la formación de lista de espera de la citada escala, de conformidad con las siguientes.

Bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la selección de una persona funcionaria interina para cubrir una plaza vacante de la Escala Básica de Informática (Grupo C, Subgrupo C1) con las características que se detallan en el Anexo I.

1.2. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria la formación de una lista de espera para la cobertura con personal funcionario interino de futuras necesidades urgentes de personal en puestos de la Escala Básica de Informática de la Universidad de La Rioja.

1.3. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y particularmente, su artículo 10.2; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los Estatutos de la Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4. El sistema de selección consistirá en la superación de una prueba práctica relacionada con las funciones del puesto de Técnico/a en informática, seguida de una fase de concurso, conforme al baremo de méritos que se aprueba como Anexo II.

Tanto la prueba como el concurso se valorarán en escala de 0 a 10 puntos. Para pasar a la fase de concurso será preciso alcanzar una puntuación mínima de cinco puntos en la prueba práctica.

La puntuación total a obtener por las personas participantes en el proceso selectivo será de 10 puntos, y se obtendrá ponderando la puntuación obtenida en la prueba en un 80% y la puntuación obtenida en el concurso en un 20%.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1.- Para ser admitido al presente proceso selectivo, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1.- Tener nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

2.1.1.a.- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2.1.1.b.- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

2.1.1.c.- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto.

2.1.3.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2.1.4.- Estar en posesión del título de grado medio o superior en formación profesional, o equivalente, en ciclos formativos de la familia profesional de informática y comunicaciones. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

2.1.5.- No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar asimismo el conocimiento del castellano mediante una certificación de nivel B2 o superior del MCER, expedida por las escuelas oficiales de idiomas o por entidades de certificación, conforme a la tabla de certificados reconocidos por ACLES para el idioma español. Estarán exentos de este requisito los aspirantes extranjeros nacionales de estados cuya lengua oficial sea el español.

2.2. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.- Solicitudes y derechos de examen.

3.1.- Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, dirigidas al Rector de la Universidad de La Rioja, se presentarán en la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja (https://sede.unirioja.es) a través del procedimiento 'Pruebas selectivas del PAS', para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido.

3.2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.3.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, agrupada en un único documento PDF respetando el siguiente orden:

3.3.1.- Datos de identidad del interesado. Con la participación en el proceso selectivo se presumirá la autorización para que la Universidad de La Rioja recabe los datos de identidad del solicitante, salvo que se haga constar su oposición expresa, en cuyo caso, deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad. En caso de no poseer la nacionalidad española se deberá adjuntar la documentación justificativa del cumplimiento de la base 2.1.1.

3.3.2.- Copia del Título académico oficial exigido o superior. En el caso de titulaciones extranjeras, la correspondiente copia de la homologación o credencial del reconocimiento del título.

3.3.3.- En su caso, copia del documento acreditativo del nivel de idiomas requerido conforme a la base 2.1.6.

3.3.4.- Copia del justificante de ingreso de los derechos de examen o documentos que le den derecho a estar exento de acuerdo con la base 3.6.

3.3.5.- Curriculum vitae en el que consten los méritos la persona participante desee alegar, conforme con el baremo recogido en el anexo II, acompañado de los documentos que los justifiquen. Los méritos relacionados con la experiencia profesional se justificarán con los siguientes documentos:

3.3.6.a.- Para los servicios prestados por cuenta propia: Informe actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o certificado de la Mutualidad correspondiente, así como un certificado actualizado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, indicando el periodo, el epígrafe y la actividad correspondiente. En el caso de que la documentación mencionada resulte insuficiente para acreditar la actividad desarrollada, se podrá aceptar otra documentación adicional que permita dejar constancia fehaciente de la actividad realizada.

3.3.6.b.- Para los servicios prestados por cuenta ajena en el sector privado: Informe actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como certificado de la empresa en la que ha prestado servicios en el que se haga constar el periodo de contratación y el tipo de actividad desarrollada. En el caso de no poder aportar este último certificado, se podrá aceptar otra documentación que permita dejar constancia fehaciente de la actividad realizada.

3.3.6.c.- Para los servicios prestados por cuenta ajena en el sector público: Hoja de servicios actualizada. En el caso de que en la hoja de servicios no figure el puesto, funciones o especialidad para determinar la relación con el puesto convocado, se deberá presentar documentación relativa al tipo de actividad desarrollada expedida por los Servicios competentes en materia de Personal del organismo correspondiente.

El término 'actualizado' recogido en los apartados anteriores ha de interpretarse como expedido en fecha posterior a la de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.4.- La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original de los documentos presentados, en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo, o durante la vigencia de la lista de espera. En todo caso, antes de su nombramiento, deberán presentarse por el candidato seleccionado aquellos originales que le sean exigidos.

3.5.- Dentro del plazo de presentación de solicitudes los candidatos deberán abonar en concepto de derechos de examen el importe de 15 euros, o 7,5 euros si se trata de funcionarios interinos o contratados temporales que se encuentren prestando servicio en la Universidad de La Rioja en algún momento del plazo de presentación de solicitudes. El ingreso se realizará en la cuenta número ES89 0049 6684 19 2116076478, abierta en el Banco Santander a nombre de la Universidad de La Rioja, haciendo constar nombre y apellidos, NIF del solicitante y la referencia '447/2022 Técnico/a en informática'. A efectos de considerar correcto y realizado el pago conforme a lo previsto en esta base, en el justificante deberán constar los tres datos mencionados. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo establecido en esta base 3.

3.6. Estarán exentos del pago de tasas, o tendrán derecho a la reducción de su importe, los candidatos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

3.6.1.- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o pensionistas incluidos en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, que deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por el Órgano o Comunidad Autónoma competente.

3.6.2.- Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo estipulado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, que deberá también acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo y deberá incluir el informe negativo de rechazos.

3.6.3.- Los miembros de familias numerosas de categoría especial, tendrán también derecho a una exención del 100% del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 %. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.6.4.- Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos).

3.6.5.- Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

3.7.- Los candidatos que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el impreso y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en la correspondiente casilla de la solicitud. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.8.- Los candidatos quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Gerente, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes.

4.1.- En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de La Rioja dictará resolución, que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de la Rioja, en el apartado de PAS (www.unirioja.es/tablonPAS), aprobando la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Igualmente se señalará el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de aptitud. Toda la información relativa al proceso selectivo se publicará, a efectos meramente informativos, en la web de la Universidad de la Rioja (www.unirioja.es/plazasPAS-F).

4.2.- En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los candidatos comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las relaciones de admitidos.

4.3.- Los candidatos excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, en caso de que sea subsanable. Los candidatos que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.5.- Finalizado el plazo de subsanación, el Gerente dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, que será publicada en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de la Rioja.

5. Órgano de selección.

5.1. El órgano de selección de estas pruebas será el tribunal formado por los miembros que figuran en el Anexo III de la presente resolución.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Gerente de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse en las circunstancias previstas en el citado artículo. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Gerente publicará, en su caso, resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.

5.4. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con asistencia del presidente, el secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6.- Durante todo el proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para las pruebas que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Gerente de la Universidad de La Rioja.

5.8. El tribunal de selección adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe de la Administración Laboral, Sanitaria o de Asuntos Sociales.

5.9. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10. El tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 129, del 30 de mayo de 2002), modificado por el Real Decreto 1616/2007 de 7 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 300, del 15 de diciembre de 2007).

5.11. Los aspirantes serán convocados por el tribunal para la realización de la prueba de aptitud en llamamiento único, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan.

5.12. El tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de la prueba y podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad en cualquier momento del desarrollo de ésta.

5.13. El orden de actuación de los candidatos se iniciará alfabéticamente por aquél cuya letra de su primer apellido coincida con la que resulte del último sorteo publicado, a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, por la Consejería con competencias en Administración Pública referido a la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público.

5.14.- Contra las resoluciones del Tribunal de selección y sus actos de trámite que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. El procedimiento de selección consistirá en la realización de una prueba de práctica relacionada con las funciones del puesto de Técnico/a en informática que se detallan en el Anexo I, seguida de una fase de concurso.

6.2. La prueba consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con la planificación, montaje, mantenimiento y configuración de redes de comunicaciones y sistemas asociados.

Esta prueba se valorará de cero a diez puntos. Pasarán a la fase de concurso quienes obtengan al menos cinco puntos.

6.3. El tribunal publicará en el Tablón Oficial Electrónico las calificaciones obtenidas por todos los participantes. Conjuntamente se publicarán las plantillas de respuestas correctas, en su caso.

6.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de cada ejercicio para presentar reclamaciones. Trascurrido dicho plazo se publicará la relación definitiva de calificaciones en el Tablón Oficial Electrónico.

6.5. En la fase de concurso, el tribunal valorará los méritos de los aspirantes de conformidad con el baremo aprobado como anexo II. La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 10 puntos.

Una vez valorados los méritos se procederá a publicar la valoración provisional en el Tablón Oficial Electrónico, disponiendo las personas interesadas de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para interponer reclamaciones. Las reclamaciones interpuestas contra la valoración provisional de méritos se entenderán contestadas en la relación de aspirantes de personas que han superado el proceso selectivo, que se publicará igualmente en el Tablón Oficial Electrónico.

6.6. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en prueba y en el concurso, ponderadas en un 80% y un 20%, respectivamente.

En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

1º) La mayor calificación obtenida en la prueba

2º) La mayor puntuación obtenida en el apartado 1 del baremo

3º) La mayor puntuación obtenida en el apartado 2 del baremo

4º) La mayor puntuación obtenida en el apartado 3 del baremo

Si aun así persiste el empate, los aspirantes se ordenarán en función de la mayor puntuación obtenida en los sucesivos subapartados, del baremo, comenzando por el apartado 1.

Como último criterio de desempate se aplicará el orden alfabético del primer apellido, conforme a lo establecido en la base quinta, punto 13, de esta convocatoria.

7. Adjudicación del puesto.

7.1 Finalizada la fase de concurso, el tribunal publicará la relación de aspirantes aptos ordenados en virtud de la puntuación obtenida en el procedimiento, conforme a lo dispuesto en la base 6.6. Resultará seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

7.2. Concluido el proceso selectivo, el tribunal elevará al Gerente la propuesta de nombramiento como funcionario interino del aspirante seleccionado, así como la propuesta de lista ordenada de aspirantes a desempeñar puestos como funcionario interino correspondientes a la Escala Básica de Informática.

8. Presentación de documentos.

8.1.- En el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja de la relación a la que se refiere la base 7.2, la persona seleccionada deberá presentar en la Oficina de Registro, ubicada en la Oficina del Estudiante del edificio Quintiliano de la Universidad de La Rioja los documentos originales que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para la participación en esta convocatoria, conforme a lo establecido en la base 3.4.

8.2.-Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Universidad, no presentaren la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionario interino.

9.1. Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, la persona propuesta será nombrada, mediante Resolución del Gerente, funcionaria interina en la Escala Básica de Informática, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1.a) del Estatuto Básico del Empleado Público.

9.2. La persona funcionaria interina cesará, sin derecho a compensación alguna, cuando concurran cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos.

c) Cuando transcurran tres años desde el nombramiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.4 del EBEP.

d) Por las causas previstas en el artículo 63 del EBEP.

10. Elaboración de la lista de espera.

10.1. Finalizado el proceso selectivo, se formará una lista de espera para el desempeño de puestos en régimen de interinidad correspondientes a la Escala Básica de Informática, a partir de los participantes en este procedimiento que hayan resultado aptos en la prueba prevista en el apartado segundo de la base sexta, ordenados en función de lo establecido en el apartado sexto de la misma base.

10.2.- La lista de espera se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja y permanecerá vigente hasta la celebración de pruebas selectivas para el acceso a la Escala Básica de Informática, a partir de las cuales se formará nueva lista de aspirantes, que dejará sin efecto la aprobada en virtud de la presente convocatoria.

10.3. El funcionamiento de esta lista se regirá por lo establecido en la Normativa de Gestión de las listas de Espera del Personal de Administración y Servicios vigente en la Universidad.

11. Norma final.

11.1.- La presentación de la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo constituye la aceptación y sometimiento a las bases reguladoras de esta convocatoria.

11.2.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.3.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante, se podrá optar por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial La Rioja, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 2 de mayo de 2022.- El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.




































ANEXO I

Características del puesto


. Denominación: Técnico/a en Informática

. Subgrupo C1.

. Nivel 22.

. Complemento específico anual: 10.058,76 euros.

. Dedicación: tiempo completo (35 horas a la semana).

. Jornada: O (Jornada ordinaria).

. Escala Básica de Informática de la Universidad de La Rioja.

. Funciones:

- Instalación, Configuración y Administración Software y Hardware de Servidores.

- Administración de Servicios de Red

- Administración de aplicaciones

- Mantenimiento hardware y software de Centro de Proceso de Datos

- Instalación, mantenimiento y configuración de redes locales

- Gestión de la conexión a redes extensas

- Gestión y conjuración de componentes de infraestructuras de virtualización

- Optimización y evaluación de rendimiento de sistemas

- Implantación de medidas de seguridad informática, seguimiento y resolución de incidentes

- Instalación, configuración y administración de directorio Activo y dominios Windows
























ANEXO II

Baremo de méritos

Máximo 10 puntos

1.- Experiencia profesional:

Con un máximo de 6 puntos serán valorados los servicios prestados como informático, conforme a los siguientes apartados:

1.1.- En el sector público en la misma escala o similar: 0,05 puntos por cada mes completo.

1.2.- En el sector público en otras escalas: 0,025 puntos por cada mes completo.

1.3.- En el sector privado en categorías equivalentes: 0,025 puntos por cada mes completo.

1.4.- En el sector privado en otras categorías: 0,0125 puntos por cada mes completo

2.- Formación académica y continua:

Con un máximo de 4 puntos se valorarán los méritos siguientes:

2.1. Titulaciones académicas adicionales a la alegada para participar en esta convocatoria (se valorarán las titulaciones que posea el candidato, con arreglo al baremo siguiente:

. Doctorado: 3 puntos.

. Máster, diploma de estudios avanzados o certificado de suficiencia investigadora: 2,5 puntos.

. Licenciado: 2 puntos

. Graduado: 1,5 puntos.

. Diplomado universitario: 1 punto.

. Título de formación profesional de grado superior o equivalente: 0,5 puntos.

. Título de formación profesional de grado medio o equivalente: 0,25 puntos.

2.2.- Expediente académico en la titulación alegada:

. Calificaciones expresadas en valores de 0 a 10:

- de 7 a 8,5: 0,5 puntos.

- de 8,51 a 10: 1 punto.

. Calificaciones expresadas en valores de 0 a 4:

- desde 2,8 a 3,4: 0,5 puntos.

- desde 3,41 a 4,00: 1 punto.

2.3. Formación continua:

Con un máximo de un punto, se otorgarán 0,05 puntos por hora de cursos de formación relacionados con las funciones del puesto descritas en el anexo I, cursadas en los últimos cinco años e impartidos por administraciones públicas, organismos oficiales u organizaciones sindicales o empresariales.

2.4. Idiomas:

Con un máximo de un punto, se valorará el conocimiento de la lengua inglesa acreditado mediante certificado de nivel según la calificación del marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER):

2.4.1. C2: 1 punto.

2.4.2. C1: 0,75 puntos.

2.4.3. B2: 0,5 punto.

2.4.4. B1: 0,25 puntos.


ANEXO III

Tribunal de Selección


Titulares:

- Presidente: María Inmaculada Guijarro Antón.

- Vocal: Luis Miguel Rey Aguillo.

- Vocal: Fernando Ríos Puente.

- Vocal: Javier García Davalillo.

- Secretario: Jesús Expósito Rodríguez.

Suplentes:

- Presidente: Bernardo García Cubillo.

- Vocal: Jesús María Álvarez Ruíz.

- Vocal: Héctor Fernández Laporte.

- Vocal: Jesús Bujanda Requibátiz.

- Secretario: Elena Blanco Elizondo.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir