Gobierno de La Rioja

Núm. 87
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 9 de mayo de 2022
AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR
II.B.329

Bases y convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, por personal laboral fijo, de una plaza vacante de Educador de Escuela Infantil, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, Grupo C, Subgrupo C1

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Fuenmayor de fecha 26 de abril de 2022, se han aprobado las bases y la convocatoria para la cobertura de una plaza de Educador de la Escuela Infantil de Fuenmayor Gloria Fuertes, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2021.

Este acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que se estime pertinente:

Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Previamente y con carácter potestativo, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la cobertura en propiedad, por personal laboral fijo, de una plaza de Educador de escuela infantil del Ayuntamiento de Fuenmayor, que se incluyó en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2021, aprobada por Resolución de Alcaldía de 9 de noviembre de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Rioja número 226 de 17 de noviembre de 2021. La plaza se encuentra vacante. El grupo de la plaza se corresponde con el Grupo C, subgrupo C1.

Al titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo al que se le adscriba, y fundamentalmente serán los siguientes:

- Realizar tareas de planificación y puesta en marcha de actividades, así como tareas de seguridad higiene y alimentación del alumnado de la Escuela Infantil.

- Programar, desarrollar y evaluar las actividades a llevar a cabo en el aula.

- Gestionar, emitir y analizar los documentos necesarios e informes parciales y de final de etapa.

- Participar en el cuidado de los niños, cubriendo sus necesidades de seguridad, higiene y alimentación, así como promoviendo los hábitos de vida saludable:

- Preparar y dar el desayuno a los niños.

- Preparar las actividades y colocar el mobiliario para la impartición de las mismas en clase.

- Acompañar a los niños al lavabo y ayudarles con el aseo 8 vestirse, desvestirse, sentarse, cambiar pañales, lavarse las manos, etc.

- Vigilar a los niños durante el recreo.

- Dar de comer a los niños.

- Vigilar a los niños durante su descanso (siesta).

- Participar en la recogida del aula y colocación del mobiliario después de la limpieza del aula.

- Participar en las tareas de lavandería, retirando la ropa sucia, colocando la limpia y realizando la colada.

- Colaborar con la empresa de limpieza en la limpieza de juguetes y cunas.

- Labores de atención al público.

- Informar diariamente a las familias de las actividades y el transcurrir en el aula.

- Aportar soluciones apropiadas ante posibles conflictos, tanto entre niños y familias.

- Realizar entrevistas y tutorías individuales con las familias para conocer las necesidades específicas de casa alumno.

- Preparar y acudir a las reuniones del grupo/clase con las familias.

- Preparar y acudir a la jornada de puertas abiertas que organiza el centro.

- Realizar las compras y fotocopias necesarias para llevar a cabo las actividades programadas.

- Programar proyectos transversales y actividades extraescolares para introducir tradiciones culturales dentro del aula (excursiones, exposiciones, actividades deportivas, fiestas de graduación. etc.).

- Participar en el Plan anual del Centro, programar y organizar actividades, elaborar informes y propuestas, preparar materiales, mantener reuniones de coordinación, acompañar a los alumnos en actividades programadas por la Escuela infantil, establecer cauces de información periódica con las familias, evaluación y elaboración de los informes de los alumnos, velar por la higiene y alimentación de los alumnos.

- Todas aquellas tareas propias de su categoría que se sen encomendadas y para las que se le hubiera instruido.

La jornada de trabajo se podrá desarrollar en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el/la aspirante aprobado/a en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento y de acuerdo con el Pacto o Acuerdo en vigor.

Se deberán utilizar los medios que, para el desempeño de sus cometidos, les facilite la Corporación.

No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Los titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El sistema selectivo elegido es el concurso-oposición. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de fecha 10 de abril de 1995), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (Boletín Oficial del Estado número 142, de 14 de junio de 1991) en aquellos aspectos que pudiera ser aplicable al presente procedimiento, a efectos interpretativos y complementarios; Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja; Decreto 49/2009 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Acuerdo de Función Pública Administración Sindicatos vigente en la actualidad y a las normas que rigen esta convocatoria.

Una vez finalizado el proceso selectivo, se constituirá bolsa de empleo, para poder efectuar llamamientos a los aspirantes que se incluyan en la misma, para la cobertura temporal de puestos de educadores de la escuela infantil.

Segunda. Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato laboral de trabajo será a jornada completa, con carácter de contrato laboral indefinido, regulada por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las retribuciones serán las recogidas en la plantilla presupuestaria del Presupuesto General Municipal.



Tercera. Condiciones y requisitos de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. También podrán participar en el proceso selectivo los no nacionales con permiso de trabajo y residencia en España, de conformidad con la normativa legal de aplicación.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar el documento oficial que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes admitidos que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzcan de su origen, deberán realizar una prueba para acreditar el conocimiento del mismo. Están exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de español, como Lengua extranjera regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, del Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos, o del Certificado de Aptitud en español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Igualmente, quedan dispensados aquellos aspirantes que hubiesen superado esta prueba en cualquier procedimiento selectivo convocado por cualquiera de las administraciones públicas, tanto para la selección de personal permanente como temporal.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Especialista Educador Infantil (Formación Profesional de Segundo Grado, Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado), o títulos asimilados u otros estudios de nivel superior en lo que se pueda establecer esta especialidad (Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en educación infantil, Maestro especialidad de educación infantil (Real Decreto 1440/1991), Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Preescolar, Maestro/a o licenciado/a en otras especialidades con habilitación para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Infantil, recogidas en la legislación vigente), expedidos por el Ministerio de Educación o por la Administración Educativa competente, con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación español.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo y en este sentido, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de tareas y funciones. Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en igualdad de condiciones con el resto. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto. Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social. Los solicitantes con minusvalía reconocida deberán acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso y sus equivalentes en las Comunidades Autónomas, en su caso.

A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición. El Tribunal Calificador solicitará al centro de valoración de la discapacidad, un informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas, concretando posteriormente las condiciones en que se celebrará la prueba para el opositor que solicitó la adaptación. La adaptación de tiempo y medios se efectuará garantizando las condiciones de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes, cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Haber abonado la tasa de 16,00 euros por derechos de examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal. De conformidad con la Ordenanza Municipal estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que en el momento de la solicitud se encuentren en situación de desempleo, previa acreditación de dicho aspecto mediante copia de la inscripción en el servicio oficial de empleo. El abono de la tasa por derechos de examen habrá de abonarse en el número de cuenta que este Ayuntamiento dispone en la entidad financiera Caja Rural de Aragón: IBAN ES15 3191 0618 8440 0785 4229

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mantenerlos hasta el momento del nombramiento.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte, utilizando el modelo que se adjunta como anexo, acompañadas de una copia del Documento Nacional de Identidad, se dirigirán a Alcalde del Ayuntamiento de Fuenmayor, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://fuenmayor.sedelectronica.es).

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://fuenmayor.sedelectronica.es), se señalará, en caso necesario, un plazo de diez días hábiles para la posible presentación de reclamaciones o para la subsanación de las solicitudes excluidas. Transcurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará elevada a definitiva. En caso de que no existan exclusiones no se establecerá plazo de reclamaciones y subsanaciones.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://fuenmayor.sedelectronica.es). En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección o todas las pruebas si se estimase conveniente. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://fuenmayor.sedelectronica.es); en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica del Ayuntamiento (http://fuenmayor.sedelectronica.es), con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo). Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Sexta. Tribunal calificador.

La composición del tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:

- Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fuenmayor.

- Vocales: Tres funcionarios de carrera, o empleados laborales fijos del Ayuntamiento de Fuenmayor o de cualquier administración, designados por el alcalde, de al menos igual categoría que la plaza convocada.

- Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Fuenmayor, con voz y voto.

Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso sustituir a los titulares respectivos.

La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica municipal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario, o, en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. A partir de su constitución el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de presidente. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenmayor. Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, conforme al Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección:

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará por Concurso-Oposición, y constará de las siguientes fases:

- Concurso.

- Oposición.

Fase concurso: Hasta un máximo de ocho (8,00) puntos.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y será previa al resto del proceso, publicando el Tribunal el listado de puntuaciones otorgadas de conformidad con los criterios establecidos en las presentes bases.

La suma proveniente de diferentes experiencias profesionales en administración local, otras administraciones, o sector privado, y titulaciones superiores, en ningún caso supondrá una puntuación superior a 8 puntos que se establecen como máximo para la fase de concurso.

a) Experiencia: Máximo 6 puntos.

Experiencia Profesional: máximo total 6 puntos en experiencia independientemente del ámbito o ámbitos en los que se acredite.

Por experiencia profesional como educador en escuelas infantiles al servicio de una Administración Local, con independencia de la vinculación jurídica laboral o administrativa. Las funciones y tareas desarrolladas deberán ser iguales o similares al puesto convocado.

0,12 por cada mes completo de servicio en puestos similares, con un máximo de 6,00 puntos

Por experiencia profesional como educador en escuelas infantiles al servicio de cualquier Administración Pública, (que no sea una Administración Local), con independencia de la vinculación jurídica laboral o administrativa. Las funciones y tareas desarrolladas deberán ser iguales o similares al puesto convocado.

0,11 puntos por cada mes completo trabajado, con máximo de 6,00 puntos.

Por experiencia profesional como educador en escuelas infantiles al servicio de cualquier empresa privada. Las funciones y tareas desarrolladas deberán ser iguales o similares al puesto convocado.

0,10 puntos por cada mes completo trabajado, con máximo de 6,00 puntos.

Podrán acumularse experiencias en distintos ámbitos, local, resto de administraciones y sector privado hasta alcanzar la puntuación por experiencia máxima anteriormente indicada de 6 puntos.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación, del secretario de la entidad correspondiente o de los responsables pertinentes de la Administración, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante la pertinente documentación de la Seguridad Social (vida laboral) al que se acompañará necesariamente el oportuno contrato de trabajo y documentación acreditativa de las funciones desarrolladas. La simple presentación de la Vida Laboral no servirá a los efectos de justificación de la experiencia profesional, si no va acompañada de contratos de trabajo y/o otra documentación que acredite las funciones desarrolladas en el puesto (Informe de empresa, certificaciones, etc.)

b) Titulación: Máximo 2 puntos.

Se valorará con dos puntos (2 puntos) a aquellos opositores que acrediten la titulación en Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil, Maestro especialidad en educación infantil (Real Decreto. 1440/1991), Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Preescolar, Maestro/a o licenciado/a en otras especialidades con habilitación para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Infantil recogidas en la legislación vigente. Para el caso de títulos expedidos en el extranjero, se requerirá aportar original o fotocopia compulsada del título y de la credencial de homologación del mismo, así como su traducción oficial en su caso. Independientemente del número de titulaciones aportadas por el candidato la puntuación a otorgar en este apartado será de dos puntos. La puntuación máxima en este apartado será de dos puntos independientemente del número de titulaciones que se aporten.

Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias de los documentos justificativos de los mismos. Teniendo tal consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas y certificados de empresas.

La valoración de los méritos se efectuará conforme al baremo establecido en las presentes Bases. Los puntos de la fase de concurso no serán tenidos en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición sumándose únicamente a los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición y utilizándose asimismo dichas puntuaciones para la configuración del orden de la bolsa de empleo que se constituya.

La documentación a valorar en la fase de concurso deberá aportarse junto con la solicitud, no admitiéndose documentación presentada con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Solamente se valorarán en consecuencia méritos alegados y acreditados presentados durante el plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de que excepcionalmente el Tribunal pueda solicitar la ampliación de alguna documentación específica si considera que un mérito está aportado, pero no se encuentra correctamente acreditado en algún extremo específico y relevante.

Fase oposición (hasta un máximo de 40 puntos).

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. Una será de carácter teórico-práctico y otra de carácter práctico-teórico. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad, y si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Los candidatos deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El ejercicio de cada una de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 20 puntos cada uno de los ejercicios (20 puntos la prueba teórico-práctica y 20 puntos la prueba práctico-teórica), siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos en cualquiera de las pruebas. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal sin realizar exclusiones salvo que la diferencia entre la puntuación mínima y máxima otorgada por los miembros del tribunal supere los 5 puntos sobre 20, en cuyo caso se eliminará la puntuación máxima y la puntuación mínima otorgada, puntuándose la media del resto de miembros del tribunal. Los puntos máximos a otorgar, en la fase de oposición, será de 40 puntos.

El orden de actuación de los aspirantes, en caso de que las pruebas no sean simultáneas, de conformidad con la Resolución de 23 de junio de 2021 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado (Boletín Oficial del Estado número 153 de fecha 28 de septiembre de 2021) se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra V, atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra 'V', el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'W' y así sucesivamente. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberá estar provisto del documento nacional de identidad. Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar la petición de adaptación, deberá concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete, provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad al objeto de poder hacer efectiva en su caso la citada petición.

Los ejercicios de la fase de oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio:

Prueba teórico-práctica, que se fijará concretamente por el Tribunal de selección, pudiendo comprender o bien de un máximo de 100 preguntas tipo test, que versen sobre el contenido del programa, con varias respuestas alternativas, siendo solamente una correcta, formulándose preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una la correcta y relativas a la totalidad del temario contenido en las presentes bases. La prueba consistirá en la contestación por escrito o bien de un cuestionario tipo test, de carácter teórico-práctico.

El primer ejercicio tendrá una duración máxima de noventa minutos y se calificará de 0 a 20, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 10 puntos.

La determinación concreta del número de preguntas del ejercicio y su duración será establecida por el Tribunal de selección.

Este ejercicio será eliminatorio, y en caso de no obtener la calificación mínima de 10 puntos, no se pasará a la siguiente fase del proceso selectivo, no realizándose el segundo ejercicio.

Las respuestas en blanco no penalizarán ni restarán puntuación. Tampoco restarán puntuación las preguntas contestadas de forma indebida con más de una respuesta marcada o marcaciones mal hechas. Las respuestas erróneas penalizarán el 50 % de una respuesta correcta. En consecuencia, el número de aciertos netos que se otorgará a cada aspirante será el resultado de aplicar la siguiente penalización: por cada respuesta errónea se descuenta la mitad de la puntuación otorgada a una respuesta correcta, por cada dos respuestas erróneas se eliminará la puntuación de una correcta y así sucesivamente.

El Tribunal podrá incluir varias preguntas de reserva cuyas respuestas se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna pregunta del ejercicio.

Segundo ejercicio:

Consistirá en una prueba práctico-teórica.

El segundo ejercicio tendrá una duración máxima de 120 minutos y se calificará de 0 a 20, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 10 puntos. Podrá realizarse una única prueba conjunta, pruebas individualizadas, o diferentes tandas del ejercicio práctico-teórico. La prueba podrá consistir en resolución de preguntas, en el desarrollo por escrito de cuestiones de la parte específica del programa, o en la solución de supuestos planteados por el Tribunal, en el planteamiento de situaciones del puesto de trabajo y planteamientos de resolución efectuados por el opositor. Queda a criterio del Tribunal el contenido concreto de este segundo ejercicio dentro de la configuración general realizada, y el ejercicio que se plantee podrá estar relacionado con los procedimientos, tareas y funciones del puesto de trabajo y con uno, varios o la totalidad de los temas contenidos en las presentes bases.

El ejercicio en caso de tener alguna parte escrita, será leído por el aspirante ante el Tribunal en sesión pública, previa convocatoria de día y hora al efecto. Concluida la lectura el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos, al objeto de determinar con mayor precisión la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de las tareas y funciones relacionados con la plaza a ocupar. Se valorará tanto el contenido, como la capacidad de exposición, expresión oral, corrección, calidad, habilidades de interacción, etc.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios, siendo preciso obtener al menos diez puntos en el primer ejercicio para poder participar en la realización del segundo.

En caso de empate se resolverá a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate puesto que podría suceder un empate en la fase de oposición, el empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en segunda prueba de carácter teórico-práctico. Si persistiera el empate se resolverá a favor de quien ostente mayor puntuación de méritos por servicios en la Administración Local, y finalmente si continúa persistiendo el empate, se resolverá por sorteo a celebrar en acto público.

Octava. Calificación.

El Tribunal calificador procederá a la fijación de los criterios de corrección y de valoración del segundo ejercicio con carácter previo a su realización.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

La puntuación final será aquella obtenida de sumar la puntación obtenida en la fase de concurso, más la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición. En consecuencia, el resultado de la suma de ambas fases, será la puntuación final.

Para poder optar a la contratación como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Fuenmayor, será preciso que el candidato haya superado la fase de oposición, con al menos una puntuación de 10 puntos en cada una de las pruebas de la fase de oposición. En caso contrario el Tribunal no podrá establecer la superación del proceso selectivo a favor de ningún candidato.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

El candidato propuesto deberá aportar, en el plazo de diez días hábiles desde la propuesta de nombramiento/contratación, la siguiente documentación:

Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad.

Copia autenticada del título académico o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Público, o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos.

Certificación expedida por médico colegiado, acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, quienes, dentro del plazo indicado de 10 días, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Décima. Constitución de bolsa de empleo.

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que obtengan al menos 8,50 puntos en el proceso selectivo, considerándose a estos efectos tanto la fase de oposición, como la fase de concurso. Esta bolsa de empleo podrá ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a acumulación de tareas, sustitución de vacaciones, bajas por enfermedad, maternidad, excedencias, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida, colocándose en primer lugar el candidato con mayor puntuación en el proceso selectivo y que no haya sido seleccionado/contratado para la cobertura de plaza. El orden para la incorporación en la Bolsa de Trabajo, será el resultante de la suma de la fase de concurso y la fase de oposición.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por orden de la lista, teniendo preferencia las mayores puntuaciones, y en consecuencia los aspirantes que figuren en primer lugar de la bolsa en cada momento.

La primera renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la primera renuncia durante la vigencia del contrato, no dará lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa. La segunda renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la segunda renuncia durante la vigencia del contrato, dará lugar a la exclusión definitiva a la Bolsa de Trabajo.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo, pasando al último lugar hasta que vuelva a comunicarse formalmente al Ayuntamiento de Fuenmayor la disponibilidad:

- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento o en cualquier otra Administración Pública, como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.

- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

- La segunda renuncia a un puesto de trabajo durante su desempeño, independientemente de los motivos y justificaciones, incluido el llamamiento para otra Administración Pública, implicará la exclusión definitiva del candidato.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto, con intervalos de 120 minutos entre cada llamada. Pasadas 24 horas del primer intento de notificación se entenderá rechazada la oferta y se pasará al siguiente ejercicio.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cinco años. Los candidatos contratados a través de la bolsa por el Ayuntamiento de Fuenmayor, una vez que finalicen la contratación temporal que se efectúe, volverán a ocupar su lugar en la bolsa, para futuras contrataciones.

Undécima. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


Temario del proceso selectivo:

Parte general.

1. La Constitución Española de 1978: estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. Gobierno y Administración. La organización territorial del Estado.

2. El Estatuto de Autonomía de La Rioja: las competencias de la Comunidad Autónoma. La organización institucional.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: eficacia y validez de los actos administrativos. Causas de nulidad y anulabilidad. La revisión de actos en vía administrativa. Interesados en el procedimiento administrativo.

4. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

5. El Empleo Público local y su organización. Derechos y deberes de los empleados públicos. Clases de personal. Régimen disciplinario y retributivo del personal funcionario.

6. El Régimen Local: El Municipio. Concepto y elementos. Órganos de Gobierno municipales: el Pleno, el alcalde, la Junta de Gobierno. Población y empadronamiento.

7. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.

8. Legislación de Protección de datos de carácter personal. Disposiciones generales, principios de la protección de datos y derechos de las personas.

Parte específica:

1. Las diferentes teorías que explican el proceso del desarrollo humano. Evolución de la persona desde el nacimiento a los 6 años.

2. Crecimiento y desarrollo físico en la etapa de 0 a 6 años.

3. Desarrollo afectivo y social en la etapa de 0 a 6 años.

4. Desarrollo sensorial y motor. La psicomotricidad.

5. Desarrollo cognitivo en la etapa de 0 a 6 años. Teorías y modelos explicativos.

6. Corrientes pedagógicas en Educación Infantil.

7. Relaciones afectivas con la persona que se encarga del cuidado del niño o niña. El apego. Influencia sobre la adquisición de aprendizajes.

8. El clima de seguridad emocional. Periodo de adaptación

9. El proceso de comunicación. Diferentes tipos de expresión: verbal, gestual, corporal, plástica y rítmico musical.

10. Alimentación, descanso e higiene. Hábitos de autonomía personal.

11. Actitudes ante la comida. Problemas que puedan plantearse. Posibilidades educativas del comedor.

12. Educación para la salud. Enfermedades infantiles más frecuentes. Prevención de accidentes en la infancia.

13. Organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo.

14. Decreto 49/2009, de 3 de julio por el que se regula la organización del Primer Ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

15. Contenidos del Primer Ciclo de Educación Infantil, ámbitos, objetivos y criterios de evaluación.

16. Participación en la ejecución del proyecto educativo, de la propuesta pedagógica y de la programación del aula.

17. La metodología en la Educación Infantil. La vida cotidiana.

18. El juego. Tipos de juego. Criterios de clasificación de los juegos. Programación de los juegos.

19. Utilización y valoración de las tecnologías de la información y comunicación como recurso en el primer ciclo de la Educación Infantil. Los recursos tecnológicos y audiovisuales. La influencia de la imagen en la niñez.

20. El ocio y el tiempo libre.

21. Organización del espacio y de los recursos materiales. Planificación y desarrollo de las actividades

22. Los derechos de los niños y las niñas.

23. Detección del maltrato infantil. Intervención educativa en los niños/as que sufren maltrato infantil

24. Estrategias de actuación educativa ante los problemas de comportamiento.

25. Alteraciones más frecuentes en el desarrollo infantil. Problemas y trastornos en la conducta infantil 26. Dificultades en la adquisición del lenguaje verbal.

27. Atención a la diversidad en el primer ciclo de la Educación Infantil. Necesidades educativas especiales. Factores de diversidad en la infancia.

28. La evaluación en la Educación Infantil: Fines, funciones y tipos. Procedimientos e instrumentos. Importancia de la evaluación inicial. La observación. Información a las familias y/u otros agentes.

29. La literatura infantil.

30. Técnicas de primeros auxilios.

31. Prevención de Riesgos laborales en los centros de Educación Infantil. Riesgos ergonómicos específicos: prevención de trastornos musculoesqueléticos.

Fuenmayor a 5 de mayo de 2022.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.


















































ANEXO

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la provisión mediante personal laboral fijo de una plaza de educador de la escuela infantil del Ayuntamiento de Fuenmayor (turno libre)

Datos Personales:

- Primer apellido

- Segundo apellido

- Nombre

- Documento Nacional de Identidad

- Fecha de nacimiento

- Lugar de nacimiento

- Provincia

- Domicilio

- Teléfono

- Correo Electrónico

Formación:

- Título/s Académico/s

- Documentación que aporta:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad

- Contratos de Trabajo.

- Certificados de Administración Pública o Empresa.

- Certificado de Vida Laboral Actualizada.

- Titulación Académica.

- Justificante de abono de los derechos de examen (16,00 euros) o acreditación de la exención por desempleo.

El abajo firmante, declara, que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud y que reúne las condiciones y requisitos exigidos para el ingreso de la Administración Públicas y las especialmente señaladas en la orden de convocatoria anteriormente referida, y en consecuencia para la admisión al proceso selectivo, aceptando íntegramente las Bases.

SOLICITA:

Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia comprometiéndose caso de superarlas a firma el contrato de trabajo que regulará la relación laboral.


En ..................................., a .............., de ............................................., de ..................


(Firma del solicitante)


Este acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que se estime pertinente:

Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Previamente y con carácter potestativo, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto.

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