Gobierno de La Rioja

Núm. 87
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 9 de mayo de 2022
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO
II.B.333

Aprobación de la Oferta de Empleo público del año 2022

Por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de mayo de 2022, ha sido aprobada la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los siguientes términos:

Primero. Excluir la plaza del Auxiliar de Administrativo consultorio médico/ Ayto (número 32 RPT) de la oferta de Empleo Público de Aldeanueva de Ebro del año 2019 e incluirla en la oferta de empleo de público del año 2022 bajo el régimen de estabilización de empleo temporal regulado en el artículo 2 de la Ley 20/2021 de, 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Segundo. Aprobar la Oferta de Empleo Público del año 2022, con la siguiente relación de plazas:

Personal funcionario.

Funcionarios de carrera:

Grupo
Subgr.
 Cód.
  Escala  

vacantes

Denominación Sistema de acceso
C C1 Nº 3 Adva
1

Administrativo Urbanismo tributos

Turno libre Oposición

A A2 Nº 60 Gestión 1

Técnico de Grado Medio del Área de Deportes,  

Cultura, Festejos, Medio Ambiente, Turismo y

Juventud

Turno libre Concurso-oposición


Funcionarios estabilización de empleo temporal:

Grupo 
Subgr.
 Cód.
  Escala 

vacantes

Denominación Sistema de Acceso
C C2 Nº 32 Auxiliar 1 Aux. Adtvo. Consultorio Médico/Ayto.                 

Turno Libre Concurso-oposición


Tercero. Publicar la presente resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento (http://aldeanuevadeebro.sedelectronica.es), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja antes del 1 de junio de 2022.

Cuarto. La publicación de la convocatoria para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta para la estabilización temporal deberá ser antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución antes del 31 de diciembre de 2024.

Las plazas no incluidas en la estabilización temporal se convocarán dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación.

Quinto. Certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.

Sexto. Remitir el acuerdo aprobatorio de la misma a la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios que tienen carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Séptimo. Proporcionar la información estadística correspondiente a los resultados del proceso de estabilización de empleo temporal a través del Sistema de Información Salarial del Personal de la Administración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Aldeanueva de Ebro a 5 de mayo de 2022.- El Alcalde-Presidente, Ángel Fernández Calvo.

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