Gobierno de La Rioja

Núm. 89
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 11 de mayo de 2022
AYUNTAMIENTO DE HARO
III..1674

Aprobación definitiva de la tercera modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas y otros elementos con finalidad lucrativa (terrazas de veladores y quioscos de hostelería)

Aprobación definitiva de la tercera modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas y otros elementos con finalidad lucrativa (terrazas de veladores y quioscos de hostelería), en el municipio de Haro.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 1 de marzo de 2022 de aprobación inicial de la tercera modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas y otros elementos con finalidad lucrativa (terrazas de veladores y quioscos de hostelería), en el municipio de Haro, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 46, de 8 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Haro a 9 de mayo de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, Laura Rivado Casas.



ACUERDO

Visto el texto de la Tercera modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas y otros elementos con finalidad lucrativa (terrazas de veladores y quioscos de hostelería), en el municipio de Haro.

Visto el informe de Secretaría de fecha 5 de octubre de 2021.

Vistos los Artículos 22.2 d), 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 55 y 56 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; y 41, 50.3 y 196 del Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Visto el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Servicios Generales, Personal y Régimen Interior de fecha 1 de marzo de 2022.

El Pleno, por mayoría, acuerda:

1.- Aprobar inicialmente la Tercera modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas y otros elementos con finalidad lucrativa (terrazas de veladores y quioscos de hostelería), en el municipio de Haro.

2.- Exponer el texto del Reglamento y el expediente a información pública por plazo de treinta días, para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias que, de producirse, deberán ser resueltas por el Pleno.

3.- En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

4.- En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación, y puesto que se entenderá definitivamente aprobado, se remitirá el presente acuerdo, junto con el texto del Reglamento, a la Delegación del Gobierno en La Rioja a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los efectos previstos en el Artículo 70.2, en relación con el Artículo 65.2 de la Ley 7/1985.

5.- Una vez transcurrido el plazo previsto en el Artículo 65.2 de la Ley 7/1985, publicar el presente acuerdo, junto con el texto íntegro del Reglamento, en el Boletín Oficial de La Rioja, para su entrada en vigor.

ANEXO

Tercera Modificación de la Ordenanza Reguladora de la ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas y otros elementos con finalidad lucrativa (Terrazas de veladores y quioscos de Hostelería) en el municipio de Haro.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dispone en su artículo 77, que el uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.

La instalación de mesas, sillas y otros elementos en la vía pública constituye un uso común especial del dominio público.

Por su parte, el artículo 75.2º define el uso privativo como el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados, estando sujetos dichos usos a concesión administrativa.

Con el fin de regular el otorgamiento de este tipo de licencias y concesiones de forma que sea compatible la utilización del espacio público para disfrute y tránsito de los usuarios de la vía pública con la ocupación de la misma por parte de los titulares de establecimientos se aprueba la presente Ordenanza, en la que se adoptan una serie de medidas tendentes a buscar el equilibrio y distribución equitativa y razonable del dominio público.

Se justifica la necesidad de obtención de previa licencia municipal, respecto a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por concurrir en esta actividad una 'razón imperiosa de interés general' tal y como aparece definida en los artículos 3.11 y 5 b) de la mencionada norma, en la medida que, con carácter general, por un lado no hay un 'derecho preexistente' del prestador de servicio a utilizar como propio un suelo o subsuelo de dominio público, antes al contrario, las Administraciones resultan ser los 'Titulares' del dominio público. Por otra parte, se produce un uso especial o privativo del suelo público y así mismo existen limitaciones por razones de espacio y de número de posibles 'prestadores de servicios', sin olvidar que normalmente se ven afectados aspectos tan importantes como el tránsito de las personas, el tráfico rodado o el propio urbanismo, y en definitiva porque se limita el derecho del uso común general de utilización del dominio público por parte de los demás usuarios. No obstante, ello no impide que en cuanto a la regulación del procedimiento y trámites para la obtención de la licencia se haya tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley en cuestión y en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, aplicando íntegramente lo en ellas señalado respecto a que deben ser claros e inequívocos, objetivos e imparciales, transparentes y proporcionados al objetivo de interés general y darse a conocer con antelación, respetando en todo caso las disposiciones recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y justificando el silencio administrativo negativo en este caso, conforme lo dispuesto en su artículo 24.

La pandemia por el SARS-CoV-2 ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de espacios mas abiertos para el servicio hostelero y de restauración, justificando así la ocupación en la mayoría de los casos del dominio publico viario con terrazas y veladores, que permita el sostenimiento de la actividad con arreglo a los nuevos usos y costumbres que se han instaurado con motivo de las medidas para evitar la propagación y contagio de enfermedades víricas de transmisión aérea, principalmente por coronavirus. Con arreglo a los principios rectores de salubridad pública, se hace necesario regular la ocupación de aquellos espacios que no estaban destinados a ser ocupados mediante terrazas o veladores de hostelería y restauración, para adecuarlas a los fines descritos.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal y del dominio privado de uso público en superficie, mediante su ocupación temporal o permanente con terrazas de veladores, quioscos o instalaciones análogas, que constituyan complemento de la actividad de hostelería.

2. El aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza podrá efectuarse:

Mediante la ocupación de los espacios del dominio público municipal y del dominio privado de uso público en superficie con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, y sus elementos.

3. La presente Ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación del dominio público municipal que, siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas, actividades culturales, actividades gastronómicas, celebraciones ocasionales o análogas, los cuales se sujetarán a su normativa específica, ni a las ocupaciones que, por su carácter fijo y vocación de permanencia, precise de concesión administrativa, pero sí que regulará la ocupación del demanio o zonas libres privadas de uso público, con terrazas, mesas, sillas y veladores, que éstos requieran.

4. Quedan excluidos los establecimientos tales como venta de frutos secos, chucherías y análogos que suelen expender refrescos y helados, por considerarse que no son netamente hosteleros.

Artículo 2. Concepto.

A los efectos establecidos en el artículo anterior, se entenderá por ocupación de espacios con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros, la colocación de mesas, sillas y elementos auxiliares sin barra de servicio distintos de los del propio establecimiento en suelo público.

Esta ocupación podrá efectuarse mediante las modalidades de mesas, sillas y toldos sin cerramiento estable, terrazas con estructura estable y barricas y/o comportas.

Artículo 3. Normativa aplicable.

Las instalaciones reguladas en los artículos anteriores quedarán sujetas, además de a lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, a la de protección del medio ambiente, a la higiénico sanitaria, a la de protección de los consumidores y usuarios, y a cualesquiera otra que tenga incidencia en la materia de que se trata, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza.

Artículo 4.  Autorizaciones y concesiones.

La ocupación de espacios con terrazas de veladores se sujetará a licencia administrativa.

TÍTULO I

Condiciones de instalación

Artículo 5. Accesibilidad a servicios públicos, viviendas y locales.

Todas las instalaciones hosteleras reguladas en la presente Ordenanza, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. En todo caso, e independientemente del tipo de ocupación de que se trate, deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, todos los registro de servicio público o privados, pasos y vados, y cualesquiera otros específicamente indicados por los Técnicos municipales.

2. No podrá situarse ningún elemento de la terraza sobre los alcorques, ni utilizarse los troncos o ramas de los árboles como soporte de cualquier instalación.

3. No podrá colocarse elemento de mobiliario alguno, a cualquier hora del día, que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados de paso de vehículos, en portales de acceso a viviendas o en puertas de acceso a otros establecimientos comerciales o el libre tránsito de personas por las aceras.

Artículo 6. Condiciones de emplazamiento.

6.1. Condiciones generales.

6.1.1. No se permitirá la instalación de terrazas de veladores en aquellos espacios que por sus características físicas o por el nivel de intensidad del tránsito peatonal puedan resultar inconvenientes desde el punto de vista de la seguridad e integridad de las personas, su movilidad o accesibilidad.

6.1.2. El espacio susceptible de ocupación con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros no podrá exceder de 150 metros cuadrados.

6.1.3. La terraza de veladores, cualquiera que sea el espacio que ocupe o su situación sobre el mismo, deberá formar un único conjunto homogéneo, permitiéndose una distancia entre los subconjuntos diferenciados que la forman menor a 10 metros.

Cuando el establecimiento disponga de accesos diferentes a dos calles o plazas, podrá autorizarse la ocupación con terraza de veladores en ambas.

6.1.4. Cuando la terraza de veladores se coloque frente a portales, escaparates u otros establecimientos distintos del establecimiento titular de la misma, deberá quedar libre una distancia mínima a fachada de 2,00 metros a contar desde la fachada hasta la primera línea de sillas, salvo en el ámbito del Plan Especial de Protección del Casco Histórico-Artístico y Bienes de Interés Cultural de Haro (PEPCHAyBIC).

6.1.5. El espacio ocupado por la terraza de veladores deberá distar como mínimo 1,50 metros de las paradas de transporte público y sus marquesinas, plazas PMR de aparcamiento, de quioscos o similares, cabinas de teléfonos, pasos de peatones, salidas de emergencia y vados, así como desde los elementos de mobiliario urbano si los hubiere, al punto exterior de la ocupación de vía pública por medio de terraza.

6.1.6. La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano existente, de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública.

En casos debidamente justificados, podrán desplazarse, a costa del interesado, determinados elementos del mobiliario urbano con cargo al interesado, para lo que deberá solicitar previamente la preceptiva autorización.

6.1.7. No podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores cuando el establecimiento y la terraza estén separados por calzada de rodaje permanente de vehículos, salvo en casos excepcionales, suficientemente justificados, en los que atendiendo a la intensidad de uso puedan autorizarse conforme al criterio municipal.

6.1.8. En el caso de que exista más de un establecimiento de carácter hostelero en el mismo edificio o en edificios próximos que soliciten la instalación de terraza de veladores en el mismo espacio, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de fachada de su establecimiento, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada entre los dos colindantes a partes iguales.

Podrá rebasarse el medianil hasta alcanzar la longitud total de la terraza un máximo de 15 metros en tanto no se solicite la instalación de terraza de veladores o cualquier tipo de ocupación de vía pública, en el mismo espacio por un tercero

6.2. Condiciones específicas en función del tipo de espacio urbano.

6.2.1. Ocupación en aceras y espacios privados de uso público o soportales.

Se permite la instalación de barricas, comportas o similares adosados a la fachada del establecimiento de forma que quede una anchura de paso libre igual o superior a 2 metros.

Se permite la instalación de mesas y sillas siempre que se deje una anchura de paso libre igual o superior a 2 metros entre los elementos de la terraza y la fachada del edificio donde se ubique el establecimiento hostelero. La terraza distará un mínimo de 50 centímetros de la arista exterior del bordillo.

Las terrazas de veladores con estructura estable se instalarán siempre que se deje una anchura de paso libre igual o superior a 2 metros entre los elementos de la terraza y la fachada del edificio donde se ubique el establecimiento hostelero. La terraza distará un mínimo de 50 centímetros de la arista exterior del bordillo.

Se permite la instalación simultánea de barricas, comportas o similares adosados a fachada y mesas y sillas con o sin cerramiento estable, si la distancia entre ambos elementos permite una anchura de paso libre igual o superior a 2 metros y además distará 50 centímetros de la arista exterior del bordillo.

6.2.2. Ocupación en parques y espacios abiertos no lineales.

La instalación de las terrazas de veladores mediante mesas, sillas, terrazas con estructura estable y comportas o barricas se hará mediante delimitación de la superficie por los técnicos municipales, atendiendo a las características geométricas del terreno.

En la Plaza de la Paz se permite la instalación de terrazas dejando una anchura de paso libre igual o superior a 2 metros entre la fachada del establecimiento y los elementos de la terraza.

Se permite instalar una fila de mesas (sin sombrillas) adosada a la fachada del establecimiento, y ocupando una zona de 2 metros de anchura, dejando un paso libre igual o superior a 2 metros de anchura para paso de peatones y paralelo a su fachada entre mesas y el cerramiento de la terraza de veladores.

En los números 2, 3, 4, 5 y 6 de la Plaza de la Paz (entrada por calle Esteban de Agreda y calle Victor Pradera) el reparto del espacio destinado a terrazas de veladores se realizará según plano aportado por el Ayuntamiento.

En casos especiales, cuando por la propia configuración física del espacio no sea posible el establecimiento de una terraza de veladores en el espacio susceptible de ocupación, el Ayuntamiento podrá establecer otras características de la ocupación.

6.2.3. Ocupación en zonas peatonales o en calles de prioridad peatonal.

Se permitirá la instalación de barricas y comportas, incluso en establecimientos dedicados a Vinotecas o similares, adosadas a la fachada del edificio donde se ubique el establecimiento, en cuyo caso no podrá rebasar la porción de inmueble ocupada por el establecimiento y dejando en todo caso una anchura libre de 1,5 metros respecto del eje de la calle, permitiendo en todo caso el tráfico de vehículos autorizados y de emergencias así como el tránsito peatonal.

Se permitirá la instalación de terrazas de veladores en las calles peatonales atendiendo a las características geométricas de la calle, a la disposición del mobiliario urbano y a la intensidad de uso de aquellas.

6.3. Otras condiciones de la instalación.

6.3.1. Podrá autorizarse la instalación de terrazas, ejecutadas mediante cerramiento lateral a ambos lados y longitudinalmente a la calzada, en plazas de aparcamiento, siempre que se cumplan las condiciones de accesibilidad del espacio a ocupar respecto de su entorno, y siempre que no sea posible la instalación de terraza en una superficie de 50 m² fuera de la zona de aparcamiento, y bajo criterio municipal. Todos los elementos autorizados deberán quedar dentro del perímetro de la terraza.

6.3.2. Tanto las modificaciones de las condiciones de licencia como las altas y bajas deberán solicitarse antes del 1 de diciembre de cada año para que surtan efecto a partir del año siguiente.

6.3.3. A efectos del pago de la correspondiente tasa por ocupación de vía pública, cada barrica,comporta o mesa computará por una superficie de dos metros cuadrados de ocupación.

6.3.4. En cuanto a la temporada y horario autorizados para su instalación, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ordenanza.

Artículo 7. Instalaciones y conducciones.

Las conducciones de los servicios de electricidad, agua y desagües deberán ser subterráneas. Se permite la instalación eléctrica por vía aérea, cuando circunstancias debidamente acreditadas impidan su soterramiento, quedando ambas sujetas a licencia.

Se permite la instalación de vitrinas y barras expositoras de alimentos y/o bebidas en el perímetro autorizado de terraza, previa autorización municipal. Para ello, deberá comunicarse al ayuntamiento el tipo, dimensiones y especificaciones, así como los consumibles a exponer, del elemento a instalar.

Artículo 8. Iluminación.

1. Este tipo de instalación se permitirán en el caso de terrazas de veladores que dispongan de una estructura propia a la que sujetarse. Podrán realizarse mediante conducción subterránea o tendido aéreo, dependiendo de cada caso concreto, que será valorado por los técnicos municipales. En el segundo de los casos, deberá disponer de una instalación desmontable que permita retirar el cable cuando la terraza no esté instalada.

2. La instalación estará sujeta a licencia, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma, con arreglo en todo caso a las siguientes normas:

- Las instalaciones cumplirán en todos sus puntos con lo establecido en el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, debiendo emitir el instalador autorizado que la realice el oportuno certificado.

- El nivel de iluminación a alcanzar no podrá superar en dos veces el nivel del resto de la calle.

- La sujeción será a estructuras propias del establecimiento y nunca al arbolado o elementos del mobiliario urbano como bancos, farolas, señales, etc., debiendo contar estas estructuras con elementos de seguridad, tanto mecánica como eléctrica.

- Los aparatos instalados serán cerrados, debiendo estar clasificados con un grado de protección IP-65, según la norma UNE 20324 o superior. Estarán conectados al cuadro general del establecimiento, debiendo contar con un sistema de protección contra contactos directos e indirectos, y, además, con un sistema de encendido y apagado, para cumplir con el horario que se determine por el Ayuntamiento de Haro.

Artículo 9. Instalación de aparatos calefactores.

Se permitirá la instalación de calefactores o aparatos análogos sin sobrepasar el espacio autorizado para ocupar con la terraza de veladores. Su instalación estará sujeta a licencia, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma. Estos aparatos no necesitarán para su funcionamiento de ningún tipo de instalación auxiliar o conducción, salvo lo dispuesto en el artículo 8. Las características de los mismos deberán cumplir la legislación vigente que le sea de aplicación.

Artículo 10. Instalaciones prohibidas.

1. Queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar, máquinas expendedoras de tabaco u otros productos.

2. Queda prohibida la colocación de mesas y sillas y otros elementos en las zonas de afección de la fachada principal de los edificios municipales o de acceso a éstos.

3. Queda prohibido el adosado de toldos o estructuras estables a las fachadas de edificios catalogados en el PEPCHAyBIC.

Artículo 11. Instalación de elementos auxiliares.

1. Podrán instalarse, como elementos de la terraza, sombrillas o toldos, con sujeción a las siguientes normas:

a) La instalación de sombrillas o toldos está sujeta a licencia, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza, o con posterioridad a la misma.

b) Las sombrillas deberán ser plegables y desmontables, sin que se permita su sujeción al pavimento mediante cualquier clase de anclaje.

c) El vuelo, tanto de los toldos como de las sombrillas, no podrá exceder de la superficie autorizada para terraza, ni entorpecer el tránsito peatonal. Se colocarán de forma que quede una altura libre de 2,20 metros medidos desde la rasante de la acera hasta la parte más baja de los mismos una vez desplegados.

Su posible publicidad o colocación del nombre del establecimiento y su logotipo será discreta y únicamente podrá aparecer en las faldas de los mismos. En cualquier caso no podrá ocupar una superficie superior a 15 por 7 centímetros, pudiendo aparecer varias veces sin que se ocupe más de un tercio de la superficie de la totalidad de las faldas.

De forma excepcional, podrá permitirse la publicidad institucional o conmemorativa en toldos y sombrillas, previo informe técnico y acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

d) Se reconocen como elementos auxiliares los carteles con apoyo en el suelo con la carta de productos del establecimiento.

e) Se admite la colocación de bancos corridos, aplicando la cuota de m/l. banco x 1 metro de ancho de ocupación para aplicar la cuota de superficie.

2. Se permitirá la instalación de cerramientos laterales formados con seto sobre maceta o mampara, que se mantendrán en las debidas condiciones de ornato público por el titular de la licencia.

En el caso de las mamparas, su altura no podrá ser inferior a 1,00 metro ni superior a 1,80 metros, siendo al menos las dos terceras partes de material transparente.

Las estructuras fijas podrán anclarse al pavimento de forma que se garantice su estabilidad, permitiendo su desmontaje de forma rápida, sencilla y con mínima afección del pavimento. Los elementos de anclaje (zapatas, chapas u otros) no sobresaldrán de la superficie ocupada por la estructura a instalar.

Con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la estructura fija instalada, el titular aportará un certificado de seguridad emitido por técnico competente.

3. Se podrán autorizar actuaciones en directo y la instalación de equipos audiovisuales para la emisión de audio o vídeo en las terrazas, debiendo respetarse lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Ruidos.

Artículo 12. Características del mobiliario.

La instalación de terrazas de veladores se atendrá a las siguientes prescripciones generales, sin perjuicio de las homologaciones o diseños específicos que pudieran establecerse en el futuro mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local:

1. Las mesas y sillas serán de un material tal que, tanto en su desplazamiento sobre el pavimento como durante el montaje y desmontaje de la terraza, no dañen el mismo y produzcan el menor ruido posible.

2. Cada terraza utilizará un único tipo de silla y mesa, así como un único color, igual para cada tipo de elemento. El mobiliario de la terraza deberá ser de un color neutro o negro, quedando prohibidos los colores vivos o el blanco (ref. RAL 9010).

3. La posible publicidad en mesas y sillas será discreta y únicamente podrá aparecer en la parte superior de las mesas y en el respaldo de las sillas. No podrá ocupar una superficie superior a 15 por 7 centímetros, pudiendo aparecer varias veces en las mesas sin que se ocupe más de un tercio de la superficie de la misma. En ningún caso las mesas y sillas podrán contener publicidad en las zonas que motivadamente determine la Junta de Gobierno Local.

4. Los toldos y sombrillas serán de color burdeos (RAL 4004), color crudo (ref. RAL 1015) o color negro (ref. RAL 9011) para aquellas zonas a ocupar ubicadas fuera del ámbito del PEPCHAyBIC, no permitiéndose el resto de tonalidades.

5. Se establecen las siguientes zonas con mobiliario especifico, con el fin de adecuar las instalaciones a las condiciones estéticas del entorno.

a) En la Plaza de la Paz (números 8, 10 y 11) y Plaza Juan García Gato, el mobiliario a instalar se determina por el Ayuntamiento conforme a las características que se describen a continuación:

Toldos: La cimentación de la estructura del toldo será superficial utilizando jardineras de acero corten de 610 x 610 milímetros de base y 690 milímetros de altura. (sirva como orientación el modelo 'Rai' del fabricante ADO, con un acabado 'activado y paro del óxido'). La estructura del toldo será de acero, se ejecutará sin anclajes al suelo y su terminación será lacada con pintura efecto 'acero corten', estará convenientemente aplomada, admitiéndose únicamente elementos horizontales o verticales. Una vez que el soporte del toldo haya sido nivelado dentro de la jardinera, se rellenará ésta con hormigón hasta una altura de 550 milímetros, los 140 milímetros restantes de la jardinera se rellenarán con tierra vegetal en la que se plantarán flores.

Las jardineras, independientemente de la rasante de la calle, tendrán una directriz horizontal, para lo cual estarán convenientemente aplomadas mediante el empleo de calces que eviten cualquier inclinación. El diseño del toldo será a una o dos aguas y será en color crudo (referencia RAL 1015) o burdeos (RAL 4004), con características uniformes respecto a lo anterior, incluido lo que se refiere a publicidad.

Mamparas: El cerramiento lateral se permite hasta en tres de sus laterales, mediante mamparas de perfil estructural, lacadas con pintura efecto 'acero corten', de 180 centímetros de altura y hasta 240 centímetros de longitud. Las mamparas, al menos en sus dos terceras partes superiores irán provistas de material transparente, vidrio de seguridad o metacrilato y bordes biselados. Se ejecutarán sin anclajes al suelo, consiguiendo su estabilidad mediante jardineras de acero corten de 970 x 250 milímetros de base y 750 milímetros de altura, rellenas de hormigón y terminadas con plantación de flores, (sirva como orientación el modelo 'Resta' del fabricante ADO, con un acabado 'activado y paro del óxido'). Las mamparas, independientemente de la rasante de la calle, tendrán una directriz horizontal, para lo cual estarán convenientemente aplomadas mediante el empleo de calces que eviten cualquier inclinación.

Mobiliario: Las mesas y sillas de la terraza deberán ser de colores oscuros, color burdeos (RAL 4004), corten o color negro, quedando prohibidos los colores vivos o el blanco.

Sombrillas: Serán de planta cuadrada y con cubierta a cuatro aguas, en color crudo (referencia RAL 1015) o color burdeos (RAL 4004).

Publicidad: La publicidad o colocación del nombre del establecimiento y su logotipo será discreta y únicamente podrá aparecer en las faldas de los toldos o sombrillas. En cualquier caso no podrá ocupar una superficie superior a 15 por 7 centímetros, pudiendo aparecer varias veces sin que se ocupe más de un tercio de la superficie de la totalidad de las faldas.

Iluminación: La iluminación de terrazas podrá derivarse desde cada establecimiento, previa autorización municipal.

b) En el resto de la zona comprendida dentro del Plan Especial de Protección del Casco Histórico-Artístico y Bienes de Interés Cultural de Haro (PEPCHAyBIC), o aquellas que por sus características estéticas singulares lo acuerde expresamente la Junta de Gobierno Local, el mobiliario a instalar reunirá las siguientes características:

Toldos: La cimentación de la estructura del toldo será superficial utilizando jardineras.

La estructura del toldo será de acero, se ejecutará sin anclajes al suelo y su terminación será lacada con pintura efecto 'acero corten', color burdeos RAL 4004 o gris grafito RAL 7024. Estará convenientemente aplomada, admitiéndose únicamente elementos horizontales o verticales. Una vez que el soporte del toldo haya sido nivelado dentro de la jardinera, se rellenará ésta con hormigón, pudiendo dejar la parte superior para la plantación de flores o bien cerrándola con madera. Las jardineras estarán convenientemente aplomadas mediante el empleo de calces que eviten cualquier inclinación. El diseño del toldo será a una o dos aguas y será en color crudo (referencia RAL 1015), en color burdeos (referencia RAL 4004) o negro (referencia RAL 9005).

Mamparas: El cerramiento lateral se permite hasta en tres de sus laterales, mediante mamparas de perfil estructural y su terminación será lacada con pintura efecto 'acero corten', color burdeos (RAL 4004) o gris grafito (RAL 7024), de 180 centímetros de altura y hasta 240 centímetros de longitud. Las mamparas, al menos en sus dos terceras partes superiores irán provistas de material transparente, vidrio de seguridad o metacrilato y bordes biselados. Se ejecutarán sin anclajes al suelo, consiguiendo su estabilidad mediante jardineras, rellenas de hormigón y terminadas con plantación de flores. Las mamparas, independientemente de la rasante de la calle, tendrán una directriz horizontal, para lo cual estarán convenientemente aplomadas mediante el empleo de calces que eviten cualquier inclinación.

Mobiliario: Las mesas y sillas de la terraza deberán ser de colores oscuros, color burdeos, corten o color negro, quedando prohibidos los colores vivos o el blanco.

Sombrillas: Serán de planta cuadrada y con cubierta a cuatro aguas y la lona será en color crudo (referencia RAL 1015), burdeos (referencia RAL 4004) o negro (referencia RAL 9005).

Publicidad: La publicidad o colocación del nombre del establecimiento y su logotipo será discreta y únicamente podrá aparecer en las faldas de los toldos o sombrillas. En cualquier caso no podrá ocupar una superficie superior a 15 por 7 centímetros, pudiendo aparecer varias veces sin que se ocupe más de un tercio de la superficie de la totalidad de las faldas.

Iluminación: La iluminación de terrazas podrá derivarse desde cada establecimiento, previa autorización municipal.

Artículo 13. Limpieza y retirada de la terraza.

1. El mobiliario de la terraza no estará en ningún caso fuera del espacio autorizado a ocupar, debiendo velar el titular de la licencia para que los usuarios no sobrepasen los límites de dicho espacio.

Todo el mobiliario, salvo las estructuras estables y jardineras deberá retirarse diariamente de la vía pública al término de la jornada.

2. El titular de la licencia deberá realizar todas las tareas de limpieza necesarias al término de la jornada cumpliendo, en todo caso, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Limpieza en lo que le sea de aplicación. A este efecto deberán disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos que puedan ensuciar la vía pública.

3. Deberá prestarse especial cuidado durante las tareas de montaje y retirada del mobiliario de la terraza, no permitiéndose el arrastre del mismo y minimizando el ruido que pudiera producirse.

4. Se prohíbe expresamente almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas de veladores, ni fuera de los quioscos hosteleros permanentes o de temporada, así como residuos propios de la instalación.

El mobiliario deberá permanecer apilado siempre que no constituya un obstáculo para el tránsito peatonal o para labores de limpieza viaria.

Asimismo, deberá ser retirado, por necesidades del espacio, a criterio municipal.

5. Los toldos autorizados deberán permanecer recogidos fuera del horario autorizado en el artículo 23.2 de la presente Ordenanza.

6. El resto de elementos que formen parte del mobiliario de la terraza (mesas, sillas, sombrillas, calefactores, etc.) deberá ser retirado diariamente de la vía pública al término de la jornada.

TÍTULO II

Régimen jurídico

Artículo 14. Legislación aplicable.

Las licencias y concesiones a las que se refiere la presente Ordenanza se regirán:

a) Por el Ordenamiento jurídico local vigente, y en especial, por la presente Ordenanza.

b) Por lo establecido en la propia licencia o Pliego de Condiciones regulador del otorgamiento de la concesión.

c) Supletoriamente se aplicará la legislación del estado.

Artículo 15. Efectos.

1. Las licencias reguladas en este Título tienen carácter de mera tolerancia y vigencia temporal.

2. Las licencias y concesiones se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y el ejercicio de la actividad autorizada se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados. La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.

Artículo 16. Derechos.

El concesionario o titular de la licencia tendrá derecho a ejercer la actividad en los términos de la respectiva concesión o licencia, y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

En virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada, no otorga derecho alguno a la obtención de la licencia. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tendrá plena libertad para conceder o denegar la licencia, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.

Artículo 17. Obligaciones.

1. Será de cuenta del titular de la licencia o concesión la instalación de los elementos y la realización a su costa de las obras necesarias para el ejercicio de las actividades reguladas en esta Ordenanza, con sujeción al proyecto de instalación aprobado y a las prescripciones de los Servicios Técnicos municipales.

2. Corresponderá al titular de la concesión o licencia la obtención de cuantos permisos o autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

3. Le corresponderá asimismo, la formalización con las empresas correspondientes de los oportunos contratos de suministro, así como su pago, y el de cuantas exacciones graven la actividad de que se trate, incluido, en su caso, las tasas por ocupación de terrenos de uso público.

4. Deberá figurar en lugar visible el plano debidamente sellado por el Ayuntamiento en el que conste la superficie de ocupación autorizada, así como la licencia.

Artículo 18. Capacidad para solicitar licencia.

1. Podrán solicitar licencia para ocupación del dominio público o privado de uso público en superficie mediante la instalación de terrazas de veladores, los titulares de establecimientos de hostelería a los que se refiere el articulo 2º, excluyéndose los establecimientos tales como venta de frutos secos, chucherías y análogos que puedan expender refrescos o helados, por no considerarse hosteleros a los efectos de esta Ordenanza.

2. Asimismo, podrán solicitar la licencia los titulares de quioscos hosteleros permanentes o de temporada, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Pliego de Condiciones regulador de su concesión.

3. El Ayuntamiento comprobará que el solicitante de la licencia dispone de licencia de apertura del establecimiento a su nombre, y que está al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Haro, requisitos imprescindibles para poder otorgar la licencia para instalación de terraza de veladores.


Artículo 19. Requisitos de la solicitud.

Las solicitudes de licencia se presentarán por el titular del establecimiento a través del Registro del Ayuntamiento de Haro, acompañando la siguiente documentación:

- Fotografía actual de la fachada del establecimiento que recoja la zona donde se pretende instalar la terraza.

- Plano a escala y acotado de la terraza que se pretende instalar, teniendo en cuenta los condicionantes de la presente Ordenanza, dependiendo del tipo de ocupación, con indicación de los elementos de mobiliario urbano y servicios existentes, así como sus dimensiones, para lo que deberá incluirse un plano en planta del establecimiento, su situación dentro del edificio que lo contiene y las características geométricas de la vía pública colindante. Deberá reflejarse sobre el plano el perímetro acotado de la terraza que pretende instalarse, así como el mobiliario urbano existente en su entorno.

Artículo 20. Resolución.

1. El otorgamiento de las licencias es competencia de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Haro, sin perjuicio de la facultad de delegación en la Junta de Gobierno Local, conforme a la legislación vigente. La licencia incluirá la de funcionamiento a que se refiere la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la autorización para su aprovechamiento temporal en el caso de ocupación de terrenos de dominio público municipal.

2. El procedimiento para la resolución de cada expediente tendrá un plazo máximo de un mes, transcurrido el cual la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

3. Una vez obtenida la licencia, el titular de la misma deberá solicitar la señalización de los vértices de la superficie autorizada a ocupar con el tipo de señalización que se designe mediante el oportuno acuerdo. Asimismo, el titular estará obligado a mantener estas señales así como a su retirada una vez extinguida la licencia.

Artículo 21. Vigencia de las licencias.

1. Las licencias se otorgarán por año natural y se entenderán tácitamente prorrogadas en los mismos términos en años sucesivos si ninguna de las partes, Ayuntamiento e interesado, comunica por escrito a la otra, antes del 31 de diciembre de cada año su voluntad contraria a la prórroga para el siguiente año. En el caso de voluntad contraria a la prórroga por parte del Ayuntamiento, ésta deberá estar motivada por alguno de los supuestos previstos en el artículo 25 de la presente Ordenanza.

2. Las modificaciones en las condiciones de las licencias, así como la baja en el aprovechamiento, deberán solicitarse antes del 31 de diciembre de cada año para que surtan efecto a partir del año siguiente.

3. La licencia concedida tiene carácter de mera tolerancia. Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, la licencia quedará sin efecto durante el tiempo preciso, sin que su titular tenga derecho a indemnización alguna. Igualmente, en virtud de circunstancias de interés público sobrevenido, como necesidades de urbanización o implantación, modificación o supresión de servicios públicos, el Ayuntamiento podrá revocar la licencia concedida sin indemnización alguna.

4. Las licencias que se otorguen para la instalación de terrazas sólo serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos de los que éstas dependan. El antiguo y el nuevo titular deberán comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento. En ningún caso, la explotación de la terraza podrá ser independiente de la del establecimiento al que esté vinculada. En caso de incumplimiento de esta obligación, responderán conjuntamente tanto el antiguo como el nuevo de las obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad que se derivaren para este último.

Artículo 22. Pago de la tasa.

1. Para la efectividad de la licencia será necesario en todo caso, el pago de la correspondiente tasa cuyo importe será el que señale anualmente la Ordenanza Fiscal.

2. El Ayuntamiento liquidará la tasa correspondiente con sujeción a los elementos y condiciones de la licencia concedida.

3. Para el cobro y gestión de la Tasa se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación de mesas, sillas y otros elementos con finalidad lucrativa (terrazas de veladores y quioscos hosteleros).



Artículo 23. Temporada y horario autorizados.

1. Existen dos modalidades de ocupación: por año natural y por temporada. En la primera, la autorización comprenderá todo el año natural, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre. En las de temporada, el periodo autorizable será del 15 de marzo al 31 de octubre.

Para la instalación de barricas, comportas y mesas altas se computará todo el año natural.

2. El horario autorizado para la instalación será el mismo que el del establecimiento del que dependan.

3. No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario de las que se hallen en suelo público en cualquier momento atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.

4. Todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran introducirse por la autoridad competente.

Artículo 24. Productos consumibles.

La licencia para instalar terrazas de veladores, anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el interior del establecimiento hostelero del cual depende.

Artículo 25. Extinción de la licencia.

1. La licencia se extinguirá por las siguientes causas:

a) Renuncia del titular de la misma o no renovación por el Ayuntamiento, dentro del plazo establecido en el artículo 21.1 de esta Ordenanza.

b) Revocación por el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, y con audiencia al interesado, por motivos de interés público, acreditado en el correspondiente expediente,y cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, o de implantación supresión o modificación de servicios públicos.

c) Igual facultad alcanzará en caso de que, del aprovechamiento autorizado, se deriven molestias graves para el tránsito peatonal, o cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.

d) Revocación por el Ayuntamiento por incumplimiento de las condiciones de la licencia y/o de las normas establecidas en esta Ordenanza y, en especial:

- Por falta de pago de la correspondiente tasa.

- Por cambio de negocio o de la titularidad del establecimiento sin haber comunicado tal circunstancia al Ayuntamiento, tal y como se señala en la presente Ordenanza.

- Por circunstancias sobrevenidas que, de haber existido, hubiesen motivado su denegación inicial.

2. En estos supuestos, el titular de la misma deberá retirar, en el plazo de tres días, todos los elementos de la terraza, mobiliario y resto de instalaciones autorizadas, debiendo quedar completamente expedito para el tránsito peatonal el espacio donde se ubica aquélla. La revocación no dará derecho al titular de la autorización a compensación indemnizatoria alguna.

3. En el supuesto de incumplimiento de la obligación anterior, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria con cargo al obligado, que deberá abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.

TÍTULO III

Régimen de faltas y sanciones

Artículo 26. Infracciones por ruido.

1. Cuando por parte de los vecinos próximos a un establecimiento que cuente con licencia para la instalación de terraza de veladores se presenten ante el Ayuntamiento quejas o reclamaciones por molestias debidas al ruido procedente de la terraza, que conlleven grave perturbación del descanso nocturno, y cuyas molestias sean debidamente acreditadas y constatadas por la Policía Local, el Ayuntamiento podrá imponer medidas correctoras para garantizar el derecho de los vecinos al descanso, consistentes en la reducción en una hora del horario autorizado para la instalación de la terraza, debiendo el titular retirar el mobiliario de la misma una hora antes de la prevista en el artículo 23.3. A este efecto, se considerarán vecinos próximos los de las viviendas o locales situados en los edificios frente a los que se instale la terraza de veladores, cualquiera que sea el margen de la calle en la que se encuentren, así como los vecinos de los dos edificios colindantes a los anteriores.

2. En el caso de que en el transcurso de un año desde que la reducción de horario se hiciera efectiva, se produjera una nueva queja o reclamación debido al ruido, se reducirá en una hora más el horario autorizado para la instalación de la terraza, debiendo el titular retirar el mobiliario de la misma dos horas antes de los establecido en el artículo 23.3.

3. Si transcurrido un año desde que la reducción de horario se hiciera efectiva, se produce una tercera queja por ruido, en este caso se procederá a la revocación de la licencia, debiendo transcurrir, al menos, un año para que el titular del establecimiento pueda solicitar nuevamente el alta en el aprovechamiento.

4. En el supuesto de que en el transcurso de un año desde que la reducción de horario se hiciera efectiva no se hayan producido más quejas o reclamaciones por ruido, el titular de la licencia podrá solicitar que el horario autorizado para la instalación sea el que dispone el artículo 23.3 de esta Ordenanza.

Artículo 27. Faltas.

Las faltas se clasificarán como leves, graves y muy graves.

1. Serán faltas leves:

a) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro lugar de la vía pública.

b) La falta de ornato y limpieza de las instalaciones o su inmediaciones.

c) Cualquier infracción de las normas de esta Ordenanza no calificada expresamente como falta grave o muy grave.

2. Serán faltas graves:

a) La comisión por tres veces en faltas leves en el periodo de un año.

b) El incumplimiento de las normas de seguridad en las instalaciones.

c) El ejercicio de actividades o venta de artículos distintos de los autorizados.

d) La instalación de terraza o quiosco de temporada careciendo de título habilitante, siendo susceptible de legalización.

e) La alteración en las condiciones de ubicación especificadas en la licencia o concesión.

f) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en menos de un 30% calculada sobre el espacio señalado en el título habilitante.

g) La desobediencia de atender las normas de orden e indicaciones de la Policía Local, la autoridad o funcionarios competentes.

h) La negativa a exhibir a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requiera, la licencia o concesión otorgada por este Ayuntamiento para la ocupación del espacio.

3. Serán faltas muy graves:

a) La comisión de dos faltas graves en el período de un año.

b) La instalación de una terraza o quiosco de temporada careciendo de título habilitante y sin posibilidad de legalizar, por contravenir las condiciones con arreglo a las cuales se conceden este tipo de instalaciones.

c) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 30% calculada sobre el espacio señalado en el título habilitante.

d) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes, derivadas del funcionamiento de la instalación.

e) La falta de pago de la correspondiente tasa o canon concesional.

f) Traspasar o ceder la licencia o concesión sin la correspondiente transmisión de la actividad principal.

g) Cambiar el emplazamiento sin licencia municipal.

h) El incumplimiento de las medidas de restauración de la legalidad que se adopten.

Artículo 28. Sanciones.

1. Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia del hecho, el perjuicio ocasionado al interés público y el grado de reincidencia del infractor.

2. Las faltas serán sancionadas:

a) Las leves con multa de 150,00 a 300,00 euros.

b) Las graves con multa de 300,01 a 600,00 euros.

c) Las muy graves con multa de 600,01 a 1.500,00 euros.

3. La imposición de multas será competencia de la Alcaldía, previo expediente instruido al efecto, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En cualquier caso, las faltas muy graves podrán conllevar como accesoria la revocación de la licencia para el ejercicio de que se trate y/o sucesivos, hasta un período de cinco años, que será acordada por la Alcaldía.

5. En todo caso, la sanción se impondrá teniendo en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de esta Ordenanza, por lo que cuando la suma de la sanción impuesta, la pérdida de la fianza depositada (si la hubiere) y el coste de la restitución de las cosas al estado anterior a la infracción, arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.

6. Así mismo, y al margen de la sanción que corresponda, la Administración municipal ordenará, en su caso, la retirada de los elementos e instalaciones con restitución al estado anterior a la comisión de la infracción.

Las órdenes de retirada deberán ser cumplidas por los titulares de la autorización en un plazo máximo de tres días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación. En caso de incumplimiento, se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa del obligado, que deberá abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.

7. La sanción es compatible e independiente de la legalización, si procediere, y del pago de la tasa y recargos que procedan por el aprovechamiento no autorizado.

Igualmente, si la inspección comprobara que se está realizando mayor aprovechamiento del autorizado, al margen de lo que resulte del expediente sancionador que se incoe y de que se requiera al interesado a ajustar la licencia a las condiciones con arreglo a las que le fue otorgada, se procederá a liquidar la tasa relativa al exceso de ocupación del espacio público que corresponda al período en que se ha mantenido la instalación no autorizada.

8.- Son responsables de las infracciones cometidas contra esta ordenanza los que figuren como titulares de la licencia de instalación de la terraza, y en defecto de ésta, el titular del establecimiento al que dé servicio la misma.

Disposición transitoria primera. Los titulares de las licencias de terraza dispondrán de seis meses para adaptarse a esta Ordenanza, contado a partir del día en que se produzca su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda. A efectos del cobro de la tasa, y en tanto la licencia no se adapte a la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta que se define como unidad de ocupación la compuesta por una mesa y cuatro sillas con una superficie de 6,00 m2.

Disposición transitoria tercera. Las autorizaciones de instalaciones de terrazas de veladores, mesas y sillas otorgadas con motivo de las limitaciones de aforo y de otras medidas para la lucha frente al COVID-19 deberán adecuar su situación con arreglo a la presente Ordenanza, debiendo solicitar la autorización para instalación de terraza con veladores, mesas y sillas, o procediendo al desmatelamiento, a su costa, de lo existente en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Disposición final única. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir