Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, y otras instalaciones análogas
Adoptado por este Ayuntamiento el Acuerdo Provisional de aprobación de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, en Sesión ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2021, el referido acuerdo , ha permanecido expuesto al público por plazo de 30 días hábiles, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y publicación en el correspondiente Boletín Oficial de La Rioja de fecha 4 de marzo de 2022, sin que en dicho plazo se hayan presentado alegaciones, quedando definitivamente aprobado, en virtud de la artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Contra dicho Acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses desde la publicación, en la forma prevista en la normativa reguladora de la citada jurisdicción.
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el arts. 105 y 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88 de 18 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la 'Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.', que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 5 1 de la citada Ley 39/88 y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/89 de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos, en su redacción dada por la Ley 25/88 de 13 de julio.
Artículo 2.
El hecho imponible de la tasa está constituido por la ocupación de la vía pública u otros bienes de uso público con alguno de los elementos citados en el artículo 1.
La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea autorizado o desde que el mismo se inicie, si se efectúa sin la correspondiente licencia municipal.
Son sujetos pasivos obligados solidariamente al pago de esta tasa las personas siguientes:
a) Titulares de las respectivas licencias.
b) Propietarios de los inmuebles en cuyo beneficio redunden los aprovechamientos.
c) Las que realicen los aprovechamientos.
d) Los propietarios de contenedores.
La tasa regulada en esta Ordenanza es compatible con las de licencias urbanísticas, apertura de calicatas, zanjas, así como cualquier otra.
Artículo 3.
Constituye la base de esta exacción la superficie en metros cuadrados ocupada de terrenos de uso público, y el número de puntales, en relación con el tiempo de duración del aprovechamiento.
Se tomará como base para la fijación de la tasa el valor de la superficie ocupada por mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y tras instalaciones análogas, que se establecerán según el Catastro de Urbana.
Tarifa aplicable: 30,00 euros al día, o 750,00 euros al mes.
Artículo 4.
Todos cuantos pretendan beneficiarse directamente de cualesquiera de los aprovechamientos sujetos a gravamen con arreglo a la presente Ordenanza, deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento, en cuyo momento podrá exigírsele un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.
Las cuotas correspondientes serán satisfechas por cada aprovechamiento solicitado, en la Caja Municipal, al retirar la oportuna licencia. La Corporación podrá solicitar una provisión de fondos en el momento de presentar la solicitud.
Si por causa no imputables al obligado al pago no tiene lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial procederá la devolución del importe correspondiente.
Las cuotas no satisfechas en período voluntario se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo.
Artículo 5.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizar el oportuno expediente de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Artículo 6.
Se considerará infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones de los aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionados de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión y Recaudación de Tributos y otros ingresos públicos, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Artículo 7.
Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza, en caso de destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total de reposición a su estado inicial
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Esta ordenanza que consta de 7 artículos y una disposición final fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2021.
Jalón de Cameros a 9 de mayo de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, Raquel Sáenz Blanco.