Gobierno de La Rioja

Núm. 91
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 13 de mayo de 2022
AYUNTAMIENTO DE ALFARO
II.B.353

Bases y convocatoria de selección para la formación de una bolsa de empleo temporal que permita cubrir en régimen de interinidad del puesto de Secretaría, teniendo prioridad su provisión temporal por funcionario con habilitación de carácter nacional por alguno de los procedimientos previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo

Por Resolución de Alcaldía, de fecha 11 de mayo de 2022, se han aprobado las Bases que han de regir la convocatoria de selección para la formación de una bolsa de empleo temporal que permita cubrir en régimen de interinidad del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Alfaro, teniendo prioridad su provisión temporal por funcionario con habilitación de carácter nacional por alguno de los procedimientos previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.

Bases y convocatoria de selección para la formación de una bolsa de empleo temporal que permita cubrir en régimen de interinidad del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Alfaro, teniendo prioridad su provisión temporal por funcionario con habilitación de carácter nacional por alguno de los procedimientos previstos  en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

1.  Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la formación, mediante concurso-oposición,  de una bolsa de empleo temporal que permita cubrir, por funcionario interino y, hasta que el puesto se cubra por funcionario con habilitación de carácter nacional, el puesto de Secretaría de este Ayuntamiento. El puesto está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada (clase 2ª) en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la provisión del mencionado puesto tendrán prioridad el nombramiento provisional, la acumulación de funciones y la comisión de servicios por funcionario con habilitación de carácter nacional. En consecuencia, el nombramiento de funcionario interino, en cumplimiento de estas bases, para el puesto  de Secretaría, estará condicionado a la ausencia de funcionario con habilitación de carácter nacional dispuesto y en condiciones de ser nombrado por alguno de los procedimientos indicados.

La provisión del puesto de forma definitiva, o el nombramiento provisional, en comisión de servicios o acumulación por funcionario con habilitación de carácter nacional, determinará automáticamente el cese de la interinidad a que diera lugar este proceso, de conformidad con el artículo 54 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Las funciones públicas asignadas al puesto de Secretaría son las previstas en la normativa vigente y, concretamente, en el artículo 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Las retribuciones del puesto de Secretaría serán, conforme al Presupuesto Municipal,  las correspondientes al sueldo del Grupo A, Subgrupo A1, complemento de destino nivel 30, y complemento específico mensual conforme a los Presupuestos de la entidad, a esta fecha, de 1.819,94 euros.

1.2. El aspirante que resulte seleccionado para esta plaza quedará sometido, desde el momento de su nombramiento al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.

1.3. Al  titular de la plaza, le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su puesto de trabajo según normativa vigente y conforme a la relación de puestos de trabajo de la Corporación Municipal, vigente en cada momento.

1.4. La jornada de trabajo se desarrollará en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el aspirante seleccionado en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento y de acuerdo, en todo caso, con las necesidades del servicio, teniendo amplia facultad el Ayuntamiento para la asignación de cometidos y funciones y modificación de los horarios cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.5. Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a las plazas convocadas que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación.

2.  Condiciones de admisión de aspirantes.

2.1.  Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme al artículo 19.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones debiendo, los aspirantes con un grado de  discapacidad igual o superior al 33%, acreditar la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO, u órgano técnico de calificación competente.

c) En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida, que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. En este caso, junto con la solicitud de participación, habrán de aportar la acreditación de la compatibilidad a que se refiere el párrafo anterior, la acreditación de la discapacidad  reconocida y deberá concretar la adaptación solicitada. El Tribunal valorará la petición de adaptación y adoptará la decisión correspondiente en cuanto a la admisión de la solicitud y su alcance. A estos efectos se tendrá en cuenta el Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos  para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

d) Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

f)  En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

2.2. Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la eventual  toma de posesión como funcionario  interino. La desaparición sobrevenida de alguno de los requisitos, puede dar lugar al cese del personal nombrado.

3. Instancias y admisión.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, podrán presentarse telemáticamente, presencialmente o por los restantes medios legales, como más adelante se indica,  ajustándose  en todo caso y obligatoriamente al impreso normalizado que podrá obtenerse en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) de este Ayuntamiento, o que pueden descargar de la página web del Ayuntamiento de Alfaro (www.alfaro.es), en su apartado Ayuntamiento, Empleo Público, en el apartado correspondiente a este procedimiento para formación de una bolsa de empleo temporal para Secretaría.

 3.2. Las solicitudes de participación se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alfaro.

3.3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso.

3.4. El plazo para la presentación de instancias será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.5. Las instancias y demás documentación se presentarán, si fuera presencialmente, en  la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OAC), en el horario establecido de atención al público, de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el punto anterior.

La presentación de solicitud de participación también podrá realizarse de forma telemática, a través del Registro electrónico de este Ayuntamiento, en la forma y con los requisitos que figuran en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://www.aytoalfaro.eu/), Trámites y Gestiones 'Genéricas', 'Instancia Genérica'.

Asimismo las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las instancias deberán ser presentadas ante las oficinas de correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en éste caso, se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

3.6. La solicitud deberá ir acompañada por:

-  Fotocopia del D.N.I.

-  Relación de méritos alegados y documentación justificativa de mismos (original, copia compulsada o fotocopia, que deberá presentarse con el original para su compulsa o copia auténtica).

-  Justificante de pago de la tasa de derechos de examen.

3.7. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 13,15 euros (prevista en la Ordenanza Fiscal nº 1 'tasa por expedición de documentos administrativos') serán satisfechos por los aspirantes, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de instancias, mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta corriente número ES45 2100 3832 1113 0019 3314, abierta en Caixabank, cuyo titular es el Ayuntamiento de Alfaro. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

3.8. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alfaro y en la página web www.alfaro.es, se indicará la causa de exclusión, y será elevada automáticamente a definitiva si no hubiera aspirante excluidos o, aun habiéndolos, no hubiesen presentado alegaciones en el plazo de diez días hábiles desde la exposición pública de la lista.

Trascurrido dicho plazo, las reclamaciones y/o corrección de errores, si las hubiese, serán resueltas por Resolución de Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alfaro y en la página web www.alfaro.es.

En la misma Resolución, el Alcalde determinará la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal Calificador y del comienzo de los ejercicios.

3.9. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del señalado ejercicio, deberá publicarse igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alfaro.

3.10. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre  del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

3.11. Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 3.8, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización del ejercicio, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Sr. Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

3.12. Las publicaciones correspondientes a este proceso selectivo, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, siendo esta la única publicidad oficial, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios con carácter meramente informativo.

4. Tribunal calificador.

4.1  El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta.

Una funcionaria de carrera, funcionaria con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Alfaro.

Vocales.

Dos funcionarios/as de carrera, funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a cualquier administración, designados por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

Secretario.

Uno de los dos vocales intervendrá, además, en condición de Secretario del Tribunal, con voz y voto.

La composición del Tribunal deberá dar cumplimiento a los principios de especialidad  y no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni interino. En la composición del Tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. La totalidad de miembros del Tribunal, intervendrán a título individual, ni por cuenta ni en representación de nadie y deberán cumplir cuantos requisitos son exigibles para formar parte del Tribunal.

4.2. Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares. Los miembros suplentes habrán de cumplir los mismos requisitos exigidos a los titulares.

4.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,  del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a  pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

4.4. Los aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias legalmente previstas.

4.5. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la Alcaldía publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alfaro, Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 4.3.

4.6. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan, y con los vocales necesarios para que al menos constituyan la mitad de sus miembros titulares o suplentes.

4.7. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

4.8. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y con los  vocales necesarios para que al menos constituyan la mitad de sus miembros titulares o suplentes.

4.9. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.

4.10. Las resoluciones del Tribunal  vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 106 y siguientes  de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

4.11. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dicho personal  asesor a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

4.12. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer su identidad.

4.13.  Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas en las categorías que se señalan en el Anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del  personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a los funcionarios de las Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

5. Desarrollo del proceso selectivo.

5.1. El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2021 (Boletín Oficial del Estado núm. 153, de 28 de junio de 2021).

5.2. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

5.3. Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el  aspirante, a los efectos procedentes.

5.4  Los aspirantes con  discapacidad, que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

5.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en  consecuencia, del proceso selectivo.

5.6. La fecha, hora y lugar de la celebración del único ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 3.8.

5.7.  La primera fase del procedimiento de selección será la de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias.

La segunda fase consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se detallan en el Anexo II.

5.8. La calificación final de las pruebas, para cada uno de los aspirantes aprobados vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el concurso de méritos y en los ejercicios de la oposición. Esta calificación determinará el orden de llamamiento de la bolsa.

5.9. Finalizado el examen de todos los aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre del seleccionado o seleccionados por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que tuviera mayor puntuación en la fase de oposición, si persistiera el empate se resolverá a favor de aquel que tuviera mayor puntuación en los exámenes superados, y, de persistir, el que tuviera mayor puntuación en la experiencia profesional y, finalmente, si persistiera el empate se resolverá por sorteo, que se celebrará en acto público, entre los aspirantes empatados.

El Tribunal remitirá propuesta al Alcalde para la formación de la bolsa de empleo y para que proponga el nombramiento del candidato que hubiera quedado en primer lugar, por orden de llamamiento.

5.10. El Tribunal propondrá la formación de una relación, por orden acumulado de puntuaciones totales en el proceso, de los aspirantes que hubieran obtenido una calificación mínima de 30 puntos en la fase de oposición. Esta relación servirá como 'bolsa de empleo', con una validez de duración de tres años (sin perjuicio de la posibilidad de su utilización excepcional, pasado ese plazo, en tanto no se forme nueva lista), a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios, etc.

La renuncia a ser  nombrado conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa, salvo que se acredite fehacientemente que el rechazo se debe a estar empleado en otra empresa o administración, en cuyo caso, se llamará al siguiente, sin que el anterior pierda su posición preferente para futuros llamamientos. Igualmente será causa justificativa del rechazo al llamamiento, sin perder la posición en la lista, encontrarse en situación de incapacidad temporal, embarazo, o de permiso por nacimiento de hijo.

Una vez rechazado un llamamiento por estar en alguna de las causas justificadas  conforme al párrafo anterior, corresponde al aspirante comunicar a este Ayuntamiento su situación de estar disponible para nuevos llamamientos, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera comunicado por escrito su disponibilidad, a través del Registro General de Entrada,  al Ayuntamiento.

Finalizada la relación temporal, el aspirante volverá a ocupar su posición original en el orden de la Bolsa.

La Bolsa formada conforme a lo dispuesto en estas bases tendrá carácter supletorio,  en caso de que se forme una bolsa a nivel autonómico o estatal, aplicable a este Ayuntamiento, en función de los resultados obtenidos por los aspirantes en los procesos selectivos seguidos para la selección de funcionarios con habilitación de carácter nacional, la cual será aplicable en primer lugar.

5.11. A la vista de la Bolsa formada conforme a su orden de llamamiento y de la propuesta del Tribunal, y verificado el cumplimiento de requisitos, conforme establece la Base 6ª, el Alcalde remitirá propuesta de nombramiento a la Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja para que, en virtud de sus competencias, efectúe  el oportuno nombramiento.

5.12. Será nulo el nombramiento de quien esté incurso en causa de incapacidad, conforme a la normativa vigente.

6.  Acreditación de las condiciones del  aspirante  seleccionado.

6.1. El  aspirante propuesto, en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la publicación de la relación de las calificaciones en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alfaro, deberá presentar en el Área de Personal del citado Ayuntamiento, la siguiente documentación:

a) Título o testimonio del título expresado en la base 2.1 g) o fotocopia del mismo que se presentará con el original para su compulsa. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que acredite la citada equivalencia.

b) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra e) de la base 2 de esta Convocatoria.

c) Certificado expedido por Facultativo Médico competente acreditativo de  no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza.

d) En su caso, si no lo hubiera aportado con anterioridad, certificado de la administración competente, acreditativo de la discapacidad igual o superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, referido en la Base 2.

e) Declaración responsable de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se le facilitará por el Ayuntamiento en el que se incluirá, además de tal declaración responsable, la relación de personas, empresas o entidades para las que se haya trabajado en los últimos dos años, y en la que se advierte de la responsabilidad en caso de falsedad en la declaración.

f)  Compromiso de cumplir la obligación de confidencialidad, sobre la información a la que se tenga acceso por razón del cargo, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se le facilitará por el Ayuntamiento en el que se informa de las obligaciones y se advierte de la responsabilidad en caso de incumplimiento de dicho compromiso.

6.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si dentro del plazo fijado de cinco días y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá ser propuesto para su nombramiento y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, el Presidente de la Corporación, efectuará llamamiento al aspirante siguiente de quienes integran de la bolsa y, previa comprobación del cumplimiento de requisitos, propondrá a la Dirección General correspondiente del Gobierno de La Rioja su nombramiento.

6.3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios Públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación del Ministerio, Corporación Local, Comunidad Autónoma u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

7. Nombramiento y cese.

7.1. Compete al Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General de Política Local, efectuar el nombramiento, debiendo tomar posesión en el plazo de cinco días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento. Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos derivados del procedimiento de selección de interinidad y del subsiguiente nombramiento conferido.

7.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del Sector Público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniera desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que se viniera desempeñando.

En todo caso, quien resulte nombrado, quedará sujeto al régimen de incompatibilidades aplicable a los empleados públicos, pudiendo, su incumplimiento, constituir causa de sanción disciplinaria e, incluso, su cese o  separación del servicio. 

7.3. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, en su caso, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la selección y del subsiguiente nombramiento conferido de funcionario interino.

7.4.  El funcionario interino  nombrado, cesará cuando se considere que no existen las razones de urgencia y necesidad que motivaron el nombramiento en interinidad o cuando el puesto se provea por funcionario de carrera.

En todo caso, el funcionario interino nombrado cesará ante la provisión del puesto por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos como prioritarios al de interinidad, en la normativa específica de funcionarios con habilitación nacional.

7.5 El mero hecho de participar en el proceso convocado, y el integrar la bolsa de empleo, no genera el derecho a ser necesariamente nombrado en caso de vacante, ni a retribución o derecho económico o administrativo alguno hasta su efectivo nombramiento e incorporación.

8. Norma final.

8.1.  En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de materias vigentes de régimen local, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local y en el Decreto 26/2021, de 14 de abril, por el por el que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.

8.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

8.3. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

  8.4 Principio de igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

8.5. Estas bases serán interpretadas, en los casos en que su literalidad no sea suficiente, siempre con el objetivo finalista de garantizar el principio de legalidad, garantizar los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad y, cumpliendo lo anterior, de acuerdo con el principio pro actione.

8.6. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán incorporados a archivos titularidad del Ayuntamiento de Alfaro con la única finalidad de procesar su solicitud y valorar su candidatura. No obstante, sus datos no serán cedidos a terceros salvo expresa previsión legal.

El Ayuntamiento de Alfaro es el responsable del tratamiento de esos datos, habiendo publicado su política de protección de datos en la web (https://alfaro.es/ProteccionDatos/index.php).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alfaro a 11 de mayo de 2022.- El Alcalde-Presidente, Julián Ángel Jiménez Velilla.



ANEXO I

Fase concurso de méritos

Los méritos a tener en cuenta, así como su valoración, hasta un máximo de 40 puntos, serán los siguientes, siendo la calificación final, de esta fase, el resultado de la suma de los puntos obtenidos en todos los apartados.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. No serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador los méritos alegados que no vayan acompañados de la documentación acreditativa correspondiente.

1.1. Exámenes superados (hasta un máximo de 6 puntos).

Por haber superado algún ejercicio de las pruebas selectivas convocadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública o por las Comunidades Autónomas para el acceso como funcionario de carrera a la Subescala de Secretaría o de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, o convocados por la Administración Local para el acceso como funcionario de carrera o interino a plaza de Técnico de Administración General. Las pruebas selectivas deberán haber sido realizadas en los cinco años anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias.

a) 1,5 puntos por haber aprobado el primer ejercicio de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la Subescala de Secretaría.

b) 3 puntos por haber aprobado el primer y el segundo ejercicio de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la Subescala de Secretaría.

c) 1 puntos por haber aprobado el primer ejercicio de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención.

d) 2 puntos por haber aprobado el primer y el segundo ejercicio de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención.

e) 0,5 puntos por cada ejercicio superado en las pruebas de acceso como funcionario de carrera o interino a plazas de Técnico de Administración General de la Administración Local.

La superación del mismo ejercicio en distintas convocatorias sólo se puntuará una vez, salvo que se trate de diferentes Subescalas. La puntuación del apartado b) no es compatible con la del apartado a) ni la del d) con la del c), ya que la superación del 2º ejercicio de oposición en esas pruebas implica haber superado previamente el primero de ellos, siendo 3 y 2 puntos, respectivamente, la suma de la puntuación de ambos ejercicios.

La acreditación de la superación de las pruebas selectivas se realizará mediante certificación o documento acreditativo emitido por la correspondiente Administración Pública. En caso de que la información y resultados sobre el correspondiente proceso selectivo consten en la sede electrónica o web institucional de la correspondiente Administración Pública, será suficiente con la aportación de una copia de dicha publicación acompañada de la dirección de internet donde el Tribunal pueda comprobar la veracidad de este mérito.

1.2. Experiencia profesional (hasta un máximo de 26 puntos):

a) Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, en virtud de nombramiento conferido por la correspondiente Comunidad Autónoma: 0,25 puntos por mes completo, hasta la máxima puntuación establecida.

b) Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención en virtud de nombramiento conferido por la correspondiente Comunidad Autónoma: 0,20 puntos por mes completo, hasta la máxima puntuación establecida.

c) Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo de la administración local no reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, perteneciente al Grupo A1 ó A2 que tuviera atribuidas funciones de carácter administrativo: 0,12 puntos por mes completo, hasta la máxima puntuación establecida.

Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la administración correspondiente.

Para acreditar la experiencia como funcionario de puesto reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, será preciso además presentar la resolución del nombramiento efectuada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva.

No se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante la celebración de contratos administrativos de servicios.

Sólo se tendrá en consideración la experiencia profesional derivada de servicios prestados en los diez años anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias no computándose los periodos inferiores al mes completo.

1.3. Por cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 6 puntos):

Sólo se valorarán aquellos cursos impartidos u homologados por Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Sindicatos o Centros Oficiales de Formación (INAP, IAAP, FRM, etc.) en los diez años anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias, o cursos de postgrado impartido por Universidades, cualquiera que sea su fecha de realización, cuyas materias guarden relación a criterio del Tribunal, con el desempeño del puesto ofertado, en materias de urbanismo, legislación de haciendas locales, contratación pública, medio ambiente, patrimonio o personal, procedimiento jurisdiccional, igualdad, procedimiento administrativo y otras relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo a juicio del órgano de selección.

a) Cursos donde no se mencione su duración en horas: 0,08 puntos.

b) Cursos de duración comprendidos entre 10 y 29 horas lectivas: 0,50 puntos.

c) Cursos de duración comprendidos entre 30 y 59 horas lectivas: 0,75 puntos.

d) Cursos de duración superior a 60 horas lectivas, o cursos de postgrado, aunque no especifiquen su duración, sobre materias relacionadas anteriormente: 1,50 puntos.

Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia de los títulos o diplomas, en los que necesariamente ha de constar su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación.

1.4. Título de Máster / Doctorado: hasta 2 puntos.

Se acreditará mediante la presentación de copia autentificada o fotocopia del Título Académico (que deberá presentarse con el original para su compulsa o copia auténtica).

























ANEXO II

Fase de oposición


A) Ejercicio y valoración

La fase de oposición tendrá carácter eliminatoria y consistirá en el desarrollo del siguiente ejercicio:

De carácter obligatorio, consistirá en resolver uno o varios supuestos de carácter teórico-práctico, en el tiempo que determine el Tribunal, que versará sobre las materias del programa incluido en estas bases como Anexo III.

En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas planteados, así como las conclusiones expuestas, la capacidad de síntesis, la claridad de ideas y la corrección legal y técnica de las soluciones.

Los aspirantes podrán realizar el examen con ayuda de textos legales no comentados (entendiendo por tales, únicamente, las impresiones del texto publicado en el Boletín Oficial correspondiente, sin ningún tipo de anotación, comentario, transcripciones de otros textos, temas de estudio, subrayados, etc.) y calculadora (deberán traer sus propios elementos los propios aspirantes que deseen ayudarse de los mismos. No se admitirá el uso de ordenadores ni tabletas ni teléfonos u otros dispositivos semejantes).

El ejercicio podrá plantearse en diversos formatos, así podrá consistir en cuestionarios breves, cuestiones de desarrollo extenso, resolución de supuestos, redacción de informes, documentos, etc.

En el caso de que así lo decidiera el Tribunal, los aspirantes habrán de proceder a la lectura que, únicamente en ese caso, será pública.

B) Calificación del ejercicio

El ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se calificarán hasta un máximo de 60 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos.

Si el ejercicio consistiera en varios supuestos, el Tribunal, antes de comenzar la realización, explicará el criterio de ponderación entre los diferentes supuestos.
























ANEXO III

Programa-Temario

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. La Administración Local en la Constitución: la autonomía local, significado, contenido y límites. El Tribunal Constitucional: especialidades de los conflictos en defensa de la autonomía local.

Tema 2. La Administración Pública en la Constitución. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución. La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Las Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía y vías de acceso.

Tema 3. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local: especial referencia a la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

Tema 4. Las personas ante la actividad de la administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos en el procedimiento.

Tema 5. La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y restante normativa de aplicación. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Recursos, responsabilidad y sanciones. Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento.

Tema 6. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La forma y la motivación. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación.

Tema 7. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. La demora y retroactividad de la eficacia. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo.

Tema 8. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.

Tema 9. El tiempo en el procedimiento. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. La instrucción del procedimiento. Sus fases. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. El incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 10. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.

Tema 11. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

Tema 12. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Referencia a las singularidades procedimentales.

Tema 13. La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 14. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Recurso especial en materia de contratación.

Tema 15. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

Tema 16. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Tema 17. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. El Perfil de Contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.

Tema 18. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.

Tema 19. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución. El contrato de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento y resolución. Regulación de determinados contratos de suministro. El contrato de servicios. Ejecución de los contratos de servicios. Resolución. Especialidades del contrato de elaboración de proyectos de obras

Tema 20. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Régimen de las autorizaciones y concesiones demaniales. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. La cesión de bienes y derechos patrimoniales.

Tema 21. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Tema 22. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

Tema 23. El acceso a los empleos públicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo.

Tema 24. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios públicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. Los deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

Tema 25. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

Tema 26. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. La participación vecinal en la gestión municipal.

Tema 27. La organización municipal. El régimen ordinario de Ayuntamiento. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales. Los concejales no adscritos. Los grupos políticos. Régimen Ordinario: Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos.

Tema 28. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos.

Tema 29. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes de las Diputaciones provinciales. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. El recurso contencioso-electoral.

Tema 30. Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las Actas. La fase de control del gobierno municipal en las sesiones. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.

Tema 31. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.

Tema 32. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo integran. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario.

Tema 33. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. La ejecución y liquidación del Presupuesto. Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en la Constitución y normativa de desarrollo.

Tema 34. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del Suelo de 1956 hasta el Texto Refundido de 2015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Tema 35. La Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Instrumentos de Ordenación del Territorio. La Directriz del Suelo no Urbanizable de La Rioja. Clasificación y régimen del Suelo: Suelo urbano, urbanizable y suelo no urbanizable.

Tema 36. El Estatuto Básico del Ciudadano en la actividad de ordenación territorial y urbanística. El estatuto jurídico de la propiedad del Suelo. El estatuto básico de la promoción de actuaciones urbanísticas. La expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial por razón de ordenación del territorio y el urbanismo. El Registro de la propiedad y el Urbanismo. La inscripción de actos de naturaleza urbanística en el Registro de la Propiedad.

Tema 37. La Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja: Plan General Municipal. Determinaciones Generales y en cada clase y categoría de suelo. Documentación. Programación y Estudio económico financiero. Elaboración y aprobación. Competencia y procedimiento de tramitación. Efectos de la aprobación. Planeamiento de desarrollo: planes parciales, planes especiales y Estudios de Detalle. Elaboración y aprobación. Competencia y procedimiento de tramitación. Planes de iniciativa particular. Efectos de la aprobación.

Tema 38. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja: Proyectos de urbanización. Unidades de Ejecución. Aprovechamiento Urbanístico. Sistemas de Actuación: Compensación, Cooperación y expropiación. El agente Urbanizador.

Tema 39. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja: Licencias urbanísticas. Edificación Forzosa. Parcelaciones. Deber de conservación y declaración de ruina. Ordenes de Ejecución.

Tema 40. El Título I de la ley 6/2017, de 8 de septiembre, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 29/2018 de 20 de septiembre del Gobierno de La Rioja. En particular la Evaluación Ambiental estratégica y la licencia ambiental.


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