Resolución 14/2022, de 18 de mayo, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones en relación al Programa de Apoyo a la Lectoescritura para segundo y tercer curso de Educación Primaria en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso académico 2022/2023
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 16 los principios generales de la Educación Primaria. Este artículo indica, entre otras, que la finalidad de la etapa consiste en facilitar al alumnado los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura y la escritura. En este sentido, en el artículo 19 de dicha Ley Orgánica se señala que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas.
Asimismo, el mencionado artículo determina que en esta etapa se pondrá un énfasis especial en garantizar la inclusión educativa; en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia; en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones.
En esta misma línea, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, dispone en su artículo 6 que en esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, la participación y la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones. Este artículo señala también que la intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno o alumna una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa. Además, los artículos 16.5 y 16.6 de dicho Real Decreto establecen que para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, los mecanismos de apoyo y refuerzo deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, siendo tanto organizativos como curriculares y metodológicos. Entre ellos podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo, adoptándose medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión.
Por su parte, el artículo 2.5 del Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, indica que la Consejería competente en materia de Educación establecerá las medidas necesarias para atender a todos los alumnos y en particular a los que presenten necesidades específicas de apoyo educativo. Además, el artículo 10.4 del citado Decreto también contempla la adopción de medidas de refuerzo educativo cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento de la etapa, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo de forma correcta.
La Orden 8/2014, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula la implantación de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 10, establece, de forma genérica, las medidas de refuerzo y apoyo educativo con las que dar respuesta a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias clave y los objetivos de la etapa.
Este mismo artículo incide además en que las medidas de refuerzo irán dirigidas, fundamentalmente, a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos del currículo y a aquellos que hayan recibido evaluación negativa en alguna de las áreas del curso precedente y, en particular, a los que no promocionen de curso. En este contexto, las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, dado su carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos, recibirán una especial consideración.
Es, por tanto, pertinente que las actuaciones de los centros docentes contemplen la atención a la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo de todos con la atención personalizada de las necesidades de cada uno. Esta atención individualizada requiere, además, de una adecuada acción tutorial así como de la determinación de unos criterios generales que permitan que los centros organicen y articulen los agrupamientos necesarios para facilitar al máximo el desarrollo de las capacidades establecidas en los objetivos de la etapa.
Dentro de este contexto, la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja apuesta por la implantación de un Programa de Apoyo a la Lectoescritura como medida organizativa de atención a la diversidad prioritaria sobre cualquier otra que pretende dar solución a los problemas de adquisición de la lectoescritura en los alumnos de los cursos segundo y tercero de Educación Primaria, si bien las modificaciones que se establezcan con la publicación del nuevo decreto de Educación Primaria que entrará en vigor en el curso 2022/2023, podrán modificar algunos de esos aspectos. Concretamente aquellos que afecten al tercer curso de Primaria, ya que se verá afectado directamente por la entrada en vigor del nuevo decreto, que como curso impar, le será de total aplicación. Por tanto, el horario semanal, según las áreas que se decidan, se desarrollará posteriormente, según el nuevo currículo del Decreto de Primaria, cuando este se apruebe.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,
RESUELVE
Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones en relación a la organización y acceso de los alumnos al Programa de Apoyo a la Lectoescritura, destinado a atender a aquellos alumnos que presentan dificultades generalizadas de aprendizaje relacionadas con la lectoescritura, en segundo o tercer cursos de Educación Primaria.
2. Esta será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que reúnan las condiciones establecidas en la presente resolución.
Segundo. Objetivos del programa de Apoyo a la Lectoescritura.
1. Este Programa pretende posibilitar, por medio de una adaptación a las necesidades individuales del alumnado y una organización distinta de las enseñanzas, que los alumnos superen sus dificultades en lo relativo a los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura y la escritura y puedan adquirir los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
2. El objetivo último y fundamental de este Programa será desarrollar los elementos básicos de la competencia lingüística para adquirir así el adecuado grado de desarrollo, acorde a su edad, de las competencias clave y de los objetivos generales de la etapa.
Tercero. Organización del programa.
1. Cada centro autorizado para impartir el Programa de Apoyo a la Lectoescritura contará con un único grupo para segundo curso y otro para tercer curso de Educación Primaria. Excepcionalmente, la Dirección General de Innovación Educativa podrá ampliar el número de grupos autorizados en cada centro, previo informe de la Inspección Técnica Educativa.
2. Con carácter general, el número mínimo de alumnos por grupo será de:
- Centros docentes con una única línea: seis alumnos.
- Centros docentes con dos líneas: ocho alumnos.
- Centros docentes con tres o más líneas: diez alumnos.
Excepcionalmente, la Dirección General de Innovación Educativa podrá autorizar grupos con un número inferior al reseñado anteriormente, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, si ello no supone un incremento de las necesidades de profesorado para el centro docente.
Asimismo, la ratio máxima de alumnos por grupo será de catorce alumnos, que podrá verse incrementada hasta en un 10% en caso de necesidades valoradas por la Inspección Técnica Educativa.
3. El presente programa tendrá un carácter abierto, permitiéndose la entrada y salida del alumnado al mismo tras las sesiones de evaluación de carácter trimestral siempre que la junta de evaluación del grupo así lo estime oportuno.
4. El horario semanal para cada uno de los grupos del Programa será de cinco horas lectivas, que se impartirán a razón de una hora diaria, correspondientes a:
a. Grupo de segundo curso de Educación Primaria: Ciencias de la Naturaleza (1 hora y 30 minutos), Ciencias Sociales (1 hora y 30 minutos) y Lengua Castellana y Literatura (2 horas).
b. Grupo de tercer curso de Educación Primaria: dada la afectación que sufrirá como consecuencia de la implantación, en el curso 2022/2023, del decreto que regule la Educación Primaria derivado del desarrollo del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, se dictarán las instrucciones pertinentes una vez publicado.
5. Para garantizar el desarrollo de la lectura y la escritura, habilidades lingüísticas básicas que se pretenden afianzar con este Programa, se utilizarán materiales didácticos pertenecientes a dichas áreas de conocimiento.
Cuarto. Destinatarios del programa.
1. Serán objeto de este Programa aquellos alumnos que precisen una adecuada respuesta educativa específica en el aprendizaje de la lectoescritura, necesaria para que puedan continuar con normalidad el proceso educativo.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Orden 8/2014, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula la implantación de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, formarán parte de este Programa aquellos alumnos que, al finalizar el primer y/o el segundo curso de la etapa, hayan obtenido calificación negativa en una, dos o tres áreas de conocimiento y promocionen, siempre que entre esas áreas de conocimiento suspensas se encuentren las asignaturas de Lengua castellana y Literatura y/o Lectura Comprensiva y Razonamiento Matemático y la junta de evaluación así lo estime oportuno tras el análisis del consejo orientador.
3. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido el artículo 8 de la Orden 8/2014, podrán ser destinatarios del Programa de Apoyo a la Lectoescritura aquellos alumnos que, aun no habiendo obtenido calificación negativa en alguna área de conocimiento, presenten dificultades de aprendizaje, siempre y cuando la junta de evaluación considere su incorporación beneficiosa para el alumno.
4. La incorporación de un alumno al Programa de Apoyo a la Lectoescritura requerirá de la aceptación de sus padres o representantes legales.
Quinto. Profesorado.
Siempre que la organización interna del centro así lo permita, el Programa de Apoyo a la Lectoescritura será impartido por un único maestro o maestra tutor de cualquier curso de la etapa perteneciente al claustro del centro docente.
Sexto. Procedimiento.
1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Apoyo a la Lectoescritura siempre que cuenten con alumnado del perfil definido en la presente resolución. El periodo de presentación de solicitudes concluirá el 30 de junio de 2022.
2. La solicitud (Anexo I), con el fin de agilizar su tramitación, se presentará electrónicamente mediante el programa de gestión educativa RACIMA, dirigiendo la solicitud y la documentación anexa a la Dirección General de Innovación Educativa - Servicio de Ordenación Educativa.
3. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a. Relación del profesorado que se encargará de impartir las enseñanzas de este Programa.
b. Acta del claustro de profesores en el que se ha informado sobre la solicitud.
c. Relación de los alumnos que participan en el Programa.
d. Autorización de los padres o tutores legales de los alumnos para ser incorporados al Programa de Apoyo a la Lectoescritura, recabada esta por los medios adecuados en relación a la situación sanitaria que se de en su momento (Anexo II).
4. Recibida la solicitud, se comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa. Si la solicitud de autorización no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El órgano competente para resolver la solicitud de autorización es la Dirección General de Innovación Educativa, previo informe emitido por la Inspección Técnica Educativa. La resolución se dictará y notificará a los centros correspondientes en el plazo máximo de un mes.
Contra dicha resolución, cuando se trate de centros docentes privados concertados, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero con competencias en materia de Educación en el plazo de un mes.
Séptimo. Revisión del programa.
1. El Programa de Apoyo a la Lectoescritura será evaluado al finalizar el curso escolar.
2. El profesorado tutor, en colaboración con el profesorado encargado de impartir el Programa, elaborará un informe final que se incluirá en la Memoria Final de centro y en el que, al menos, se detallará:
a. El progreso de los alumnos que han seguido el Programa de Apoyo a la Lectoescritura.
b. La valoración del propio Programa, con expresión de las dificultades detectadas y, en su caso, las propuestas de mejora.
Octavo. Documentos de evaluación.
1. Los documentos de evaluación de los alumnos que sigan un Programa de Apoyo a la Lectoescritura, así como la forma de cumplimentarlos, serán los establecidos en la normativa vigente sobre evaluación.
2. En los documentos oficiales de evaluación, se recogerá mediante diligencia, la participación del alumnado en el Programa de Apoyo a la Lectoescritura.
3. El profesorado tutor y el profesorado que imparta la docencia al alumnado en este Programa serán quienes califiquen las áreas de conocimiento implicadas en el mismo, teniendo en cuenta además los resultados de las demás áreas integrantes del currículo.
Noveno. Supervisión.
Los centros docentes y la Inspección Técnica Educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Décimo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos en el curso académico 2022/2023.
Logroño a 18 de mayo de 2022.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.