Gobierno de La Rioja

Núm. 98
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 24 de mayo de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..1848

Resolución 256/2022, de 19 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque fotovoltaico 'Berberana I' e instalaciones de evacuación en términos municipales de Agoncillo, Galilea, Santa Engracia del Jubera y Murillo de Río Leza (EIA 10/2021)

Con fecha 26 de noviembre de 2021 se recibió en esta Dirección General, procedente de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de 'parque fotovoltaico 'Berberana I' 49,99 MW, línea central a SET FOT. 30 kV, SET FOT., línea evacuación, SET Colectora evacuación STA Engracia 220 kV junto otras renovables', en los términos municipales de Agoncillo, Galilea, Santa Engracia del Jubera y Murillo de Río Leza, junto con el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental, y las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consultas simultáneas.

El promotor del parque fotovoltaico y de la línea LSMT 30 kV 'CT Berberana I - Arqueta' es la empresa Venus Energy, SL, La línea LSMT 30 kV 'Arqueta - SET Colectora Santa Engracia' se compartirá con el parque fotovoltaico 'La Planilla', estando promovida por Venus Energy SL, y por Desarrollo Fotovoltaico VIII, SL, La SET Colectora Santa Engracia y la LAAT 220 kV 'SET Colectora Santa Engracia- SET Santa Engracia', se compartirá con otros proyectos, por lo que son promovidas conjuntamente con otros titulares (Venus Energy, SL, Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VIII, SL, Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farm, SA, Molinos de La Rioja, SA, Energía Inagotable de Tanuki SL, Energía Inagotable de Vulturno SL, Energía Inagotable de Zetes, SL)

En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental, se describe el proyecto y el Programa de Vigilancia incluido en su Estudio de Impacto Ambiental.

El órgano sustantivo para la autorización del proyecto es la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular la Declaración de Impacto Ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece los proyectos que deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental. Este proyecto se encuentra encuadrado en su Anexo I, Grupo 3: Industria energética, apartado j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta en red, que no se ubiquen en cubiertas de tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 hectáreas de superficie.

El proyecto de parque fotovoltaico 'Berberana I' de 49,99 MWp, ocupa 102,55 hectáreas de superficie, por lo que debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Este parque comparte un tramo de la línea de evacuación, desde la arqueta hasta la SET Colectora Santa Engracia, con el proyecto de parque fotovoltaico 'La Planilla', de 49,9 MWp y 92,57 hectáreas de superficie. Además por esa zona se proyectan otras plantas solares fotovoltaicas (Mirabuena, Caimán, Censequero, Aguas Mansas).

Con fecha 7 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 110 el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, de evaluación de impacto ambiental de instalación eléctrica y de su declaración de utilidad pública (AT/0025488).

Simultáneamente, con arreglo a lo establecido sobre autorización de instalaciones eléctricas en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático consultó a los siguientes organismos y personas interesadas:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Delegación del Gobierno en La Rioja.

- Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.

- Ayuntamiento de Agoncillo.

- Ayuntamiento de Galilea.

- Ayuntamiento de Murillo del Río Leza.

- Ayuntamiento de Santa Engracia del Jubera.

- Asociación Ecologistas en Acción-La Rioja. Asociación Ecologistas en Acción-Calahorra.

- Asociación Amigos de la Tierra.

- Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

- Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.

- ADIF.

- Red Eléctrica de España, S.A.U.

- Iberdrola España S.A.; Iberdrola Renovables La Rioja, S.A.; Iberdrola S.A.

- ENAGAS, S.A; ENAGAS Transporte S.A.U.

- Aresol Energía SL.

- Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VIII, SL.

- Molinos de La Rioja, S.A.

- Siemens Gamesa Renewable Energy Wind.

- Autopista Vasco Aragonesa Concesionaria Española S.A.

- Bodegas Altanza, S.A. Promoción.

- Bodegas Nestares Eguizabal, SL.

- Cereales Pinillos, SL.

Se recibieron informes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos; de la Dirección General de Biodiversidad; de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja; de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda; de la Dirección General de Infraestructuras; de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja y de los Ayuntamientos de Galilea, Agoncillo y Santa Engracia del Jubera.

Se recibieron alegaciones de las mercantiles Desarrollo de Energías Renovables de La Rioja, SA, Molinos de La Rioja S.A.U., Red Eléctrica de España, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Bodegas Altanza SA, Bodega Coop. San Cosme y San Damián del Valle de Ocón, Viñedos de Valdemar SL, Unipersonal, Heredad de Vistahermosa, Bodegas Vivanco SA, Bodegas Nestares Eguizabal SL, Sociedad Cooperativa San Esteban Protomártir, Sociedad Cooperativa Bodega San Miguel, Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos, Cereales Pinillos SL, Bodega Paco García SL, de la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja, de la Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja, de la Asociación de Paisajes y Viñedos de la Rioja Oriental, de la Asociación Amigos de la Tierra, y ocho alegaciones de particulares, una de ellas con 253 firmas y otra con 63 firmas.

Las mercantiles Desarrollo de Energías Renovables de La Rioja, S.A. y Molinos de La Rioja S.A.U., solicitan que se cumpla la ITC-LAT 07 del Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, en lo referente al cruzamiento entre las líneas eléctricas de evacuación de la PFV 'Berberana I' (proyectado) y la línea aérea existente de alta tensión, 66 KV, Sierra de La Hez-el Sequero (existente).

La mercantil Red Eléctrica de España no presenta oposición a la Planta solar Berberana e informa sobre cruzamientos y emplazamientos no reglamentarios de las infraestructuras de evacuación.

I-DE Redes Eléctricas inteligentes informa sobre la titularidad de los cruces relacionados en la separata.

La promotora responde mediante escrito de 10 de septiembre que las infraestructuras comunes de evacuación serán tramitadas por la sociedad del nudo Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VIII, SL, con quien se comparte estas infraestructuras de evacuación.

Bodegas Altanza S.A. muestra su conformidad ante la sustitución de la línea de evacuación aérea planteada inicialmente, por una línea de evacuación subterránea de 30 kV.

Las alegaciones de Sociedad Cooperativa Bodega San Miguel, Bodega Paco García SL, Bodega Coop. San Cosme y San Damián del Valle de Ocón, Sociedad Cooperativa San Esteban Protomártir, Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos, Viñedos de Valdemar SL, Unipersonal, Heredad de Vistahermosa, Bodegas Vivanco SA, y de la Asociación de Paisajes y Viñedos de la Rioja Oriental son iguales. Entre otras cuestiones alegan un fraccionamiento ilegal del proyecto por presentar un estudio de la planta fotovoltaica y otro de la línea de evacuación, y porque las subestaciones se proyectan para la evacuación de la energía de dos parques fotovoltaicos ('Berberana I' y 'La Planilla'), efectúan comentarios sobre el impacto sobre el Lugar de Importancia Comunitaria Balsa de San Martín de Berberana, sobre defectos del estudio de avifauna, la falta de valoración de impacto sobre quirópteros, la falta de valoración del impacto sobre la flora, sobre las medidas compensatorias ilusorias, la necesidad de un estudio sinérgico que alcance todas las actividades conectadas a la subestación Sequero, manifiestan que la actividad es incompatible con la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable, argumentan deficiencias en el estudio del impacto sobre la fauna y sobre la falacia de impacto económico favorable. Finalmente solicitan la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, que se rechace la declaración de utilidad pública y que se desestime el proyecto.

Bodegas Nestares Eguizabal SL, Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja, Cereales Pinillos SL, y los particulares, además de lo anterior, alegan que la instalación de mega parques solares en el suelo no urbanizable desvirtúa la excepcionalidad de usos autorizables en el suelo no urbanizable prevista en la ley.

La Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja muestra su oposición a este modelo de transición energética, y sobre la ordenación del territorio riojano, manifiesta que está en manos de inversores privados que no tienen en cuenta el interés general y no son competentes para ello. También comenta el grave impacto que supondrá la pérdida de un terreno productivo de gran valor agrario. Como los anteriores, alega que la instalación de mega parques solares en el suelo no urbanizable desvirtúa la excepcionalidad de usos autorizables en el suelo no urbanizable prevista en la ley, observan un fraccionamiento ilegal del proyecto, la necesidad de un estudio sinérgico que alcance todas las actividades conectadas a la subestación Sequero y la falacia de impacto económico favorable. Solicitan lo mismo que los anteriores.

La Asociación Amigos de la Tierra alega la falta de planificación energética; su desacuerdo con lo manifestado en el Estudio de Impacto Ambiental sobre la alternativa cero; deficiencias en el estudio de impacto por no haberse realizado una prospección botánica exhaustiva en detalle, ni un estudio de fauna y quirópteros riguroso. Así mismo alega que se ubica en zona de exclusión eólica; que no se evalúa correctamente, ni puede resolverse con medidas compensatorias la acumulación de impactos en la zona; que falta la realización de campaña arqueológica y que la administración no solicita fianza que garantice el desmantelamiento del parque. Finalmente solicita que no se concedan los permisos oportunos para la puesta en funcionamiento del parque solar, del tendido de evacuación, ni de la subestación eléctrica, debido el importante impacto ambiental y territorial que puede ocasionar en esta zona de La Rioja.

La promotora contesta a estas alegaciones mediante escritos de fecha 10 de septiembre de 2021.

El Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja informa favorablemente.

El informe de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda concluye que a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

El promotor acepta los condicionantes e informa que serán tenidos en cuenta a la hora de solicitar las autorizaciones correspondientes, mediante escrito de 10 de septiembre de 2021.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que dado que el proyecto afecta a Dominio Público Hidráulico y zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de este Organismo, que habrá de ser solicitada por el promotor.

El promotor comunica mediante escrito de 12 de noviembre de 2021, que las infraestructuras comunes de Evacuación serán tramitadas por la sociedad del nudo Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VIII, SL, con quien se comparten, y que dicha sociedad ha llevado a cabo su modificación con el objetivo de que sean subterráneas. También manifiesta que a pesar de no encontrarse cartografiado el 'Barranco innominado' como Masa de agua, ni delimitado como Zona de Policía, ni Dominio Público Hidráulico por la Confederación, es su voluntad considerar dichos aspectos para solicitar la autorización.

En cuanto a las afecciones al medio natural, la Dirección General de Biodiversidad informa con fecha 1 de julio, que el parque solar se ubica en las proximidades de una zona de nidificación de una pareja de águila real (aquila chrysaetos); a 400 metros del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila perdicera (aquila fasciata) en La Rioja, en el área de campeo preferente de una pareja de esta especie instalada en la zona; y en las cercanías del espacio Red Natura 2000, 'Sotos y Riberas del Ebro'. Establece una serie de condiciones adicionales a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el propio proyecto, dirigidas principalmente a la protección de la fauna silvestre y a la conservación de la vía pecuaria.

Sobre la línea de evacuación aérea proyectada, de alta tensión 220 kV de la SET Fotovoltaicas a la SET Colectora Santa Engracia, informa que coincide con núcleos habituales de reproducción de aguilucho cenizo (circus pygargus), que ocupa un área de cultivos herbáceos de secano tradicionales que mantienen características favorables para la biodiversidad ligada a medios agrarios y que el trazado no discurre en paralelo al corredor de infraestructuras eléctricas existentes entre las subestaciones de Santa Engracia y El Sequero, ampliando así la superficie afectada por este tipo de infraestructuras. En base a ello la considera incompatible con los valores naturales de la zona y manifiesta que debe discurrir subterránea, aprovechando caminos existentes.

Nuevamente la citada Dirección General informa con fecha 14 de septiembre, para que se incluya en el Programa de Vigilancia Ambiental el marcaje con dispositivos GPS de seguimiento satelital de al menos dos individuos de águila perdicera (aquila fasciata).

El promotor responde mediante dos escritos de fechas 10 y 30 de septiembre. En relación con la línea de evacuación, manifiesta nuevamente que las infraestructuras de evacuación serán soterradas y el resto de las condiciones son aceptadas en gran parte.

No obstante, dado que el promotor sugiere modificaciones a algunas de las condiciones propuestas por la Dirección General de Biodiversidad, el 27 de abril de 2022 esta Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos solicita nuevamente informe a dicho departamento.

Tras la consideración de los escritos de alegaciones del promotor, dicha Dirección General emite nuevo informe el 9 de mayo. Los condicionantes establecidos se transcriben en el Capítulo II. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. 1.- Protección de la fauna, 2.- Protección del patrimonio cultural y 3.1.- Protección del paisaje.

El Ayuntamiento de Agoncillo informa que la actividad o uso pretendido es autorizable condicionado. No obstante, está supeditada a la obtención previa de la autorización de uso por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y a la autorización por parte de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA). Una vez obtenidas, deberá tramitar en el Ayuntamiento la preceptiva licencia de obras. También deberá contar con autorización del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Así mismo informa que en el caso de utilizar los caminos municipales con vehículos de peso superior a 20.000 kilogramos, deberá solicitarlo previamente y depositar la fianza correspondiente. También depositará la fianza por gestión de residuos.

Mediante escrito de 10 de septiembre el promotor acepta los condicionados.

El Ayuntamiento de Santa Engracia del Jubera alega que no se han efectuado análisis de los efectos sinérgicos de todos los tendidos eléctricos y de alta tensión que los parques fotovoltaicos van a producir en el municipio; que pasan por su municipio las líneas de conexión cuando el beneficio se va a producir en otro término municipal; que debe modificarse el proyecto para trazar tendidos eléctricos soterrados y por caminos municipales; que el titular del parque debe comprometerse a la reparación y mantenimiento de los caminos municipales que utilicen durante la instalación y explotación del parque; y que el municipio de Santa Engracia, al ser el gran perjudicado por este trazado y por los demás que están en proyecto, sea parte de la producción del citado parque y obtenga retribución económica acorde con el impacto y perjuicio que el parque ocasiona al municipio.

La promotora responde mediante escrito de 10 de septiembre que las infraestructuras comunes de evacuación serán tramitadas por la sociedad del nudo Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VIII, SL, con quien se comparte estas infraestructuras de evacuación, y que la línea subterránea de evacuación de 30 kV de este proyecto se ubica por los términos municipales de Agoncillo, Galilea y Murillo de Río Leza.

El Ayuntamiento de Galilea manifiesta que está en trámite de aprobación provisional una Modificación Puntual de su Plan General, en base a la cual, está suspendido el otorgamiento de aprobaciones autorizaciones y licencias urbanísticas para aquellas áreas de planeamiento objeto de la modificación; y que esta suspensión, afecta directamente a la parte de la línea de evacuación del parque solar fotovoltaico 'Berberana I' que transcurre por el término municipal de Galilea, sea aérea o subterránea.

No obstante lo anterior, establece como condicionado obligatorio a cualquier línea de evacuación, que en el caso de que no estén afectadas por la Modificación Puntual referida, se extiendan de forma subterránea y discurran por los caminos.

La Dirección General de Infraestructuras emitió su informe técnico con las condiciones a cumplir para llevar a cabo un cruce aéreo de la carretera LR-259.

La promotora responde mediante escritos de 10 y 12 de noviembre respectivamente, que las infraestructuras comunes de evacuación serán tramitadas por la sociedad del nudo Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VIII, SL, con quien se comparte estas infraestructuras de evacuación, y que se ha llevado a cabo la modificación de dichas infraestructuras para que sean subterráneas y discurran por caminos públicos.

La Demarcación de Carreteras del Estado informa que las actuaciones afectarán a la zona de protección de la autopista AP-68, así como a las zonas de protección de la carretera N-232, por lo que con carácter previo al inicio de las actuaciones, será necesario obtener autorización de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

No se ha valorado la afección a la futura zona de protección del trazado de la A-68. Tramo Arrúbal-Navarrete. Las actuaciones que se realicen dentro del proyecto del parque solar no podrán afectar en nada a las obras a realizar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y deberán cumplir con los condicionados que se establezcan en la autorización que se otorgue, en su caso.

Los cruces de la línea subterránea de evacuación bajo la carretera N-232 y la autopista AP-68 también están sujetos a autorización.

Considera necesario completar la documentación aportada acerca de las afecciones que el uso del acceso ya existente propuesto, en la margen derecha de la carretera N-232, pk 386+015, generará en el mismo.

Mediante escrito de 10 de septiembre de 2021 la promotora acepta los condicionantes establecidos y manifiesta que cuando solicite la autorización a la Demarcación, se considerarán los condicionantes expuestos, cumpliendo la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

Visto que los parques fotovoltaicos 'Berberana I' y 'La Planilla' proyectan compartir infraestructuras de evacuación, esta Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos solicitó al promotor la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental único para ambos que incluyera un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos que incluya todas las infraestructuras ya existentes en la zona, así como los proyectos autorizados y los que se encuentran en tramitación. Así mismo, se les indicaba que deben incorporar simulaciones e infografías de la visibilidad de las instalaciones desde cada una de las zonas, líneas o puntos de concentración de observadores afectadas y establecer medidas correctoras si fuera necesario.

Mediante escrito de 10 de septiembre de 2021 el promotor comunica que está completando el Estudio de Impacto Ambiental con las consideraciones indicadas en el informe.

El Estudio de Impacto Ambiental contiene un Anexo VIII de medidas compensatorias. En éste se plantean medidas conjuntas para compensar los efectos negativos sobre los hábitats y especies de cuatro parques fotovoltaicos: 'Censequero I', 'Aguas Mansas', 'Berberana' y 'La Planilla'. Para mejorar el conocimiento y promover la investigación de la población de águila perdicera en la región, se propone realizar el marcaje y seguimiento de cuatro individuos de águila perdicera mediante monitorización por GPS durante un periodo de cinco años; implantar un programa de alimentación suplementaria durante épocas de cría y pre-cría durante un periodo de cinco años, así como la instalación de seis posaderos en las zonas de campeo.

El 22 de febrero de 2022 el promotor aporta un Estudio de visibilidad del parque fotovoltaico 'Berberana I' de 50 MWp y LSMT 'CT Berberana I-Arqueta' en el que se aportan simulaciones e infografías de la visibilidad de las instalaciones desde las zonas con mayor concentración de observadores.

En el Boletín Oficial de La Rioja número 10, de 17 de enero de 2022, la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático somete a información pública nuevamente la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de evaluación de impacto ambiental de la instalación eléctrica y de su declaración de utilidad pública, para desafectar determinadas fincas asociadas a varias instalaciones del proyecto inicial, que no se van a construir. Se reduce el alcance del proyecto al parque solar 'Berberana I' y su línea de evacuación, excluyendo a la infraestructura común de evacuación de los parques asociados al nudo REE Santa Engracia 220 kV de esta tramitación. Esta infraestructura se incluye en el expediente AT/25482 parque fotovoltaico 'La Planilla', gestionado por el promotor 'Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VIII, SL'.

Además, debido a los condicionados y alegaciones recibidos durante la fase de información pública, la infraestructura común de evacuación de los parques asociados al nudo REE Santa Engracia 220 kV, sufrirá modificaciones que hacen que desaparezcan del proyecto inicial la línea aérea alta tensión 220 kV de SET 'Fotovoltaicas' a SE 'Colectora Santa Engracia' y la subestación eléctrica 220/30 kV 'Fotovoltaicas'.

Así mismo la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático realiza consultas a las entidades afectadas.

La Dirección General de Cultura emite informe el 22 de marzo de 2022, manifestando que las instalaciones proyectadas se consideran compatibles con la conservación del patrimonio cultural catalogado en los términos municipales de Agoncillo, Galilea, Santa Engracia del Jubera y Murillo de Río Leza. No obstante prescribe textualmente que 'el trazado de la línea de evacuación en el tramo de la parcela 17 polígono 42 de Agoncillo, y las parcelas 1 y 2 del polígono 13 de Murillo de Río Leza, se ejecuten con control arqueológico intensivo, dada su proximidad al trazado de la vía romana de Italia a Hispania a su paso estos términos municipales.

De forma previa al inicio de las obras, el arqueólogo o empresa de arqueología contratada a tal efecto, solicitará el preceptivo permiso ante esta Dirección General.'

Aunque se ha reducido el alcance del proyecto al parque solar y su línea de evacuación, ambientalmente consideramos las afecciones de todas las infraestructuras necesarias para el funcionamiento de la instalación, desde la planta generadora de energía hasta su volcado final en la SET Santa Engracia 220 kV, propiedad de REE, punto de la red desde el cual se efectuará la conexión con la red de transporte nacional.

En cuanto a la línea de evacuación subterránea 30 kV hasta la SET 'Colectora Santa Engracia 220 kV/30kV', el tramo común con el parque solar 'La Planilla', ha sido informado desfavorablemente por la Dirección General de Cultura con fecha 3 de marzo de 2022 en los siguientes términos:

'El trazado de la línea subterránea de evacuación hasta SET Colectora Santa Engracia 220 Kv/30, afecta directa y severamente al yacimiento 066-003 Cerro Palomar - Valdelafuente, que ocupa las parcelas 445 a 447; 450, 9003 y 20449 del polígono 508 del término municipal de Galilea.

El promotor deberá estudiar otras alternativas de trazado que eviten la afección severa que ahora se produce al yacimiento. La alternativa seleccionada deberá contar con informe de impacto arqueológico y será remitida a esta Dirección General para su estudio e informe preceptivo'.

Con fecha 10 de mayo de 2022 el promotor presenta el informe de impacto arqueológico y planos de trazado. La Dirección General de Cultura informa el 13 de mayo de 2022 que se constata que la alternativa 2, tramo 2.1 de la LSMT 30 kV (nueva propuesta de trazado) evita la afección directa al yacimiento arqueológico 066-003 Cerro Palomar - Valdelafuente y prescribe que el trazado de la línea subterránea de evacuación hasta SET Colectora Santa Engracia 220 kV/30 se ejecute con control arqueológico intensivo, precisando que dado que el trazado de dicha línea es compartido con la instalación del parque solar 'Berberana I', le afecta igualmente dicho condicionante.

El Estudio de Impacto Ambiental presentado, junto con la documentación complementaria, responden en general al contenido que establece la instrucción para la tramitación de evaluación de impacto ambiental de proyectos fotovoltaicos en La Rioja.

El proyecto de parque fotovoltaico 'Berberana I' se localiza en zona de sensibilidad ambiental moderada, de las delimitadas en la zonificación ambiental para energías renovables, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ocupando tierras agrícolas de secano. Dentro de los dos recintos donde se plantea el parque, se ocupará la zona agrícola y no la forestal.

No afecta espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni a la Reserva de la Biosfera, ni a Hábitats de Interés Comunitarios de interés prioritario. Tan sólo la LSMT 'Arqueta-SET Colectora Santa Engracia', en un pequeño tramo al final de su recorrido, atraviesa por una zona de hábitat prioritario 6220*.

El núcleo de población más cercano al parque es Arrúbal, que se encuentra a unos 3,7 kilómetros en dirección noroeste.

Considerando que el expediente ha tenido la tramitación adecuada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos y a los solos efectos ambientales, se formula la siguiente

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación presentada por el promotor, Venus Energy, SL, con relación al parque fotovoltaico 'Berberana I', y de acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos considera ambientalmente viable el proyecto del parque fotovoltaico 'Berberana I', siempre que se cumplan las medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y la documentación complementaria. Así mismo deberán cumplirse las siguientes condiciones:

CAPÍTULO I

Condiciones generales

1.- El promotor deberá realizar el proyecto del parque fotovoltaico 'Berberana I', cumpliendo las medidas preventivas y correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y su documentación complementaria, así como las establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

2.- El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, la documentación complementaria y en esta Declaración de Impacto Ambiental.

3.- El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.

4.- En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

CAPÍTULO II

Medidas preventivas y correctoras

1.- Protección de la fauna.

1.1.- Para evitar molestias en la reproducción de las especies amenazadas próximas (águila real y águila perdicera) no se realizarán trabajos de construcción en el parque solar entre el 15 de enero y el 1 de agosto, periodo crítico para estas especies.

1.2.- Para evitar molestias en la reproducción del aguilucho cenizo (circus pygargus) en la época de reproducción no se realizarán trabajos de construcción de las infraestructuras de evacuación entre el 15 de abril y el 1 de agosto. Estas fechas podrán modificarse en caso de comprobarse la variación de ciclo reproductivo o la no presencia de ejemplares en la zona de actuación y su entorno.

1.3.- El vallado deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna, dejando una distancia libre al suelo de, al menos, 25 centímetros.

1.4.- Para evitar colisiones de avifauna con el vallado se instalarán dispositivos salvapájaros de material plástico de 30 x 15 centímetros de color blanco cada dos metros al tresbolillo, de manera que señalicen al menos la mitad superior del vallado.

La colocación de estos elementos podrá ser sustituida por un apantallamiento vegetal de altura suficiente como para evitar colisiones de aves, que llegue a cubrir la parte superior del vallado.

1.5.- En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas. El control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios manuales o mecánicos y no podrá llevarse a cabo entre el 15 de marzo y el 15 de agosto.

1.6.- En las subestaciones, se procederá a disponer elementos de protección antielectrocución y protección de la fauna en las posiciones que corresponda, cubriéndose los conductores desnudos y las piezas de conexión con cobertores, cubrebornas y forros del mismo tipo a los aplicados en líneas, todo ello en aras de evitar contactos fase - tierra en caso de posada de un ave en algún punto de estas posiciones.

1.7.- Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno.

1.8.- El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el marcaje con dispositivos GPS de seguimiento satelital de al menos dos individuos de águila perdicera (aquila fasciata). Los individuos marcados podrán ser tanto juveniles como adultos. El seguimiento de cada uno de los individuos marcados se llevará a cabo durante cinco años. Para el marcaje y seguimiento de dichos individuos se atenderá en todo momento a las indicaciones de la Dirección General de Biodiversidad que tendrá acceso directo a los datos que los emisores recojan.

2.- Protección del patrimonio cultural.

2.1.- El trazado de la línea de evacuación en el tramo de la parcela 17 polígono 42 de Agoncillo, y las parcelas 1 y 2 del polígono 13 de Murillo de Río Leza, deben ejecutarse con control arqueológico intensivo, dada su proximidad al trazado de la vía romana de Italia a Hispania a su paso por estos términos municipales.

2.2.- El trazado de la línea subterránea de evacuación hasta SET Colectora Santa Engracia 220 kV/30, en término municipal de Galilea, alternativa 2. tramo 2.1, se ejecutará igualmente con control arqueológico intensivo.

2.3- El arqueólogo o empresa de arqueología contratado por el promotor para llevar a cabo el seguimiento intensivo de las remociones de tierras prescrito, deberá solicitar de forma previa al inicio de las obras el preceptivo permiso ante la Dirección General de Cultura.

2.4.- Deberá tramitarse el expediente de ocupación debido al cruce de la línea de evacuación subterránea con la Cañada de Valdeñigaz. Igualmente, si la misma o la Cañada del Ebro en el tramo que sirve de acceso al parque solar, sufrieran deterioro deberán reponerse a su estado original.

3.- Protección al paisaje.

3.1.- Como medida correctora deberá presentarse, antes del inicio de las obras, memoria valorada para la revegetación del parque solar que garantice la implantación de vegetación natural en la zona existente entre los caminos y los paneles solares (20 metros), en las áreas no ocupadas del parque solar y en todas las zonas que puedan haberse visto afectadas por las obras de construcción (acopio, maniobra). Deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Biodiversidad.

3.2.- Un año antes de finalizar la vida útil del parque, el promotor deberá presentar ante esta Dirección General un Plan de Desmantelamiento detallado.

4.- Otras autorizaciones.

4.1.- Accesos.- Tanto para la utilización propuesta del acceso existente, como para el resto de afecciones a la carretera N-232, a la autopista A-68 y a la futura zona de protección del trazado de la autovía A-68, deberá solicitar y obtener las autorizaciones necesarias, de acuerdo con el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.

4.2.- Actividades potencialmente contaminantes del suelo.- Las instalaciones de conversión y transformación en actividades de producción de energía fotovoltaica (CNAE-2009 35.19), son actividades potencialmente contaminantes del suelo, por lo que deberán presentar el informe preliminar de situación del suelo correspondiente.

CAPÍTULO III

Programa de vigilancia ambiental

1.- Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe con periodicidad anual durante toda la vida útil del parque. Este informe hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, la documentación complementaria y en este condicionado, evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

Como ya se ha indicado en el apartado 1.7 de medidas preventivas y correctoras, deberá incluir el marcaje con dispositivos GPS de seguimiento satelital de al menos dos individuos de águila perdicera (aquila fasciata). Los individuos marcados podrán ser tanto juveniles como adultos. El seguimiento de cada uno de los individuos marcados se llevará a cabo durante cinco años. Para el marcaje y seguimiento de dichos individuos se atenderá en todo momento a las indicaciones de la Dirección General de Biodiversidad que tendrá acceso directo a los datos que los emisores recojan.

2.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.

3.- Los informes serán remitidos anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, durante el primer trimestre del año. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

CAPÍTULO IV

Condiciones adicionales

1.- Esta Dirección General podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del proyecto, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

2.- Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

3.- La presente Declaración no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Esta Resolución se hace pública a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) y se comunica al promotor, al órgano sustantivo y a los Ayuntamientos de Agoncillo, Galilea, Santa Engracia del Jubera y Murillo del Río Leza.

ANEXO I

Descripción proyecto

La empresa Venus Energy, SL, pretende construir un parque fotovoltaico denominado 'Berberana I', con una potencia pico de 49,99 MWp en el término municipal de Agoncillo (La Rioja). Ocupará una superficie de 102,55 hectáreas repartidas entre las parcelas 17 del polígono 42 y la parcela 2 del polígono 42, de dicho término municipal (posteriormente a la tramitación ambiental del proyecto, las fincas se han segregado). La energía eléctrica producida será evacuada a través de una línea eléctrica subterránea de 30 kV que partirá desde el Centro de Seccionamiento de la Planta y finalizará en una arqueta. Esta línea discurrirá por los términos municipales de Agoncillo, Murillo del Río Leza y Galilea y tendrá una longitud de 1,81 kilómetros.

Así mismo, la empresa Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VIII, SL, pretende la construcción de otro parque fotovoltaico, denominado 'La Planilla', de 43,4 MWn/49,95 MWp de potencia en el término municipal de Galilea. La energía eléctrica producida será evacuada a través de una línea eléctrica subterránea de 30 kV que partirá desde el Centro de Seccionamiento de la Planta y finalizará en la SET Colectora Santa Engracia. En un primer tramo, de unos 587 metros, discurrirá por la parcela 430 del polígono 508 de Galilea hasta la arqueta.

La energía generada por ambos parques será evacuada desde la arqueta, por líneas subterráneas de media tensión, cuyo trazado discurrirá por términos municipales de Galilea y Santa Engracia del Jubera, LSMT 'Arqueta - SET Colectora', hasta la 'SET Colectora Santa Engracia 220/30 kV', ubicada en término municipal de Santa Engracia del Jubera. Inicialmente, ambas líneas compartían 6.600 metros de canalización desde la arqueta hasta la llegada a la SET 'Colectora Santa Engracia', que finalmente, incorporando la modificación de trazado para no afectar al yacimiento arqueológico, serán unos 7.700 metros.

La subestación 220/30 kV 'Colectora Santa Engracia', se ubicará en Santa Engracia del Jubera, en las parcelas 88 y 89 del polígono 502. Es la infraestructura eléctrica necesaria para la evacuación de la energía generada por los parques fotovoltaicos 'Berberana I' y 'La Planilla', que se transformará en esta subestación con un transformador de 220/30 kV y 80 MWA, mientras la energía generada por los parques eólicos 'Jubera' y 'Jubera II' se transformará en esta subestación con otro transformador de 220/30/30 Kv y 120 MWA.

En dicha SET Colectora, además de recibir la energía generada por las instalaciones anteriormente descritas las cuales las transforma de 30 kV a 220 kV, también se dispone de una entrada de línea de 220 kV donde se reciben otras instalaciones de generación de energía solar, para así a través de una misma posición de salida de 220 kV se evacúe toda la energía generada por todas las instalaciones renovables (tanto de energía solar como eólica, en la nueva posición de línea de 220 kV de la SET Santa Engracia 220 kV, propiedad de REE.

Toda la energía recibida en la SET 'Colectora Santa Engracia' se evacuará a través de una línea Aérea de Alta Tensión 220 kV, denominada LAAT 220 kV S.E.T. 'Colectora Santa Engracia' - S.E.T. 'Santa Engracia'. Tendrá una longitud de 162,56 metros. Se iniciará en la SET Colectora Santa Engracia y a través de dos apoyos llegará al pórtico de la subestación existente SET Santa Engracia de REE, punto de la red desde el cual se efectuará la conexión con la red de transporte nacional propiedad de REE.

El acceso principal a la Planta Solar Fotovoltaica 'Berberana I' se proyecta a través del Camino de la Horquilla, al que se accede desde el punto kilométrico 386 de la carretera N-232.

La Planta Solar Fotovoltaica 'FV Berberana I' producirá energía eléctrica a partir de la radiación solar incidente sobre los paneles fotovoltaicos colocados sobre estructuras con seguimiento al sol a un eje horizontal. Gracias a los inversores fotovoltaicos, se transformará la corriente continua en corriente alterna y los transformadores elevarán la tensión de Baja Tensión (BT) a Media Tensión (MT) para así poder inyectar a la red eléctrica la energía generada. Estará compuesta por 108.668 módulos fotovoltaicos de 460 W, 1.294 seguidores solares de un eje horizontal, 13 inversores CC/CA y 7 transformadores de potencia BT/MT.

La vía pecuaria 'Cañada del Ebro' cruza el parque fotovoltaico 'Berberana I' en dirección norte-sur, discurriendo entre los dos recintos que lo componen, los cuales dispondrán de vallado perimetral.

Se revegetará el terreno en las superficies del interior del parque fotovoltaico no ocupada por las placas y se plantará una pantalla vegetal de una longitud de 4,3 kilómetros totales en las caras este, sur y oeste del vallado, con el fin de reducir la visibilidad por la AP-68 y la nacional N-232.

Se estima una producción energética de 89.319 MWh/año para este parque.

Programa de Vigilancia Ambiental.

En la fase previa al inicio de las obras se realizará una verificación del replanteo de la obra, un reportaje fotográfico de las zonas a afectar previamente a su alteración y la selección de indicadores del medio natural.

En la fase de construcción, el seguimiento y control se centrará en verificar la correcta realización de las obras del proyecto, en lo que respecta a las especificaciones del mismo con incidencia ambiental, y de las medidas preventivas y correctoras propuestas. Los aspectos e indicadores de seguimiento son: confort sonoro (control de los niveles acústicos en las poblaciones y control de los niveles acústicos de la maquinaria), calidad del aire (control del polvo y partículas y control de gases y humos), geología, geomorfología y edafología (control de la retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal, control del extendido de tierra vegetal, control de la alteración y compactación de suelos y vigilancia de la erosión de suelos), hidrología e hidrogeología (redes de drenaje y calidad de aguas), vegetación e incendios (vigilancia de la protección de la vegetación natural y prevención de incendios), fauna (control de la afectación a la fauna: fauna terrestre y avifauna y prevención de atropellos), paisaje y restauración fisiográfica, gestión de residuos (recogida, acopio y tratamiento de residuos; gestión de residuos; gestión de residuos de hormigón), población (vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial y reposición de servicios afectados), patrimonio arqueológico y paleontológico (control de la superficie de ocupación) y otras actuaciones de vigilancia y seguimiento (control de la superficie de ocupación y jalonamiento o señalización del perímetro de obra).

En la fase de explotación los aspectos e indicadores de seguimiento son: control de la erosión, gestión de residuos (control de la gestión de residuos) y control y seguimiento de fauna y avifauna.

En la fase de desmantelamiento o abandono los aspectos e indicadores de seguimiento son: paisaje y restauración vegetal y fisiográfica, vegetación e incendios (vigilancia de la protección de la vegetación natural y de la fauna), gestión de residuos (recogida, acopio y tratamiento de residuos y gestión de residuos) y población (vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial y reposición de servicios afectados).

Logroño a 19 de mayo de 2022.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.

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