Gobierno de La Rioja

Núm. 100
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 26 de mayo de 2022
AYUNTAMIENTO DE TRICIO
III..1923

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del uso, mantenimiento y mejora de caminos rurales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional, del 21 de marzo de 2021,de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio público de recogida y eliminación de basuras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Desde la Alcaldía se informa dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda al respecto de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de caminos rurales. Así visto el Pleno del Ayuntamiento por unanimidad, acuerda sustituir íntegramente el artículo 10 de la referida Ordenanza (cuya última modificación data del 11 de agosto de 2008, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 107 de la misma fecha) y en consecuencia,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de caminos rurales, con la siguiente redacción:

Artículo 10. Retranqueos.

- El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles a los caminos será de 4 metros respecto al eje del camino.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva,mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y enel Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cualeslos interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimenoportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

Cuarto. Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Tricio a 23 de mayo de 2022.- El Alcalde-Presidente, Manuel Martínez Ábalos.

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