Gobierno de La Rioja

Núm. 100
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 26 de mayo de 2022
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..1925

Resolución 7/2022, de 24 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión de alumnado para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior (ordinarios y duales) en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2022/2023

Vistos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 84 establece las normas generales para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, y en el artículo 85 determina las condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias.

- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por la que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

- El Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

- Resolución de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se establece el calendario escolar del curso académico 2022/2023 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil.

- La Resolución del Director General de Gestión Educativa por la que se nombra a los miembros de la comisión de Escolarización de Formación Profesional para el curso 2022/2023.

- El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Director General de Formación Profesional Integrada, en ejercicio de las funciones que le han sido legalmente atribuidas,

RESUELVE

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto hacer público el calendario de las actuaciones a realizar para la admisión y matrícula del alumnado de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo Superior (Ordinarios y Duales), para el curso académico 2022/2023, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Resolución los procesos de admisión de enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico y las enseñanzas de Formación Profesional en modalidad a Distancia, que serán determinados por las correspondientes resoluciones.

Segundo. Conceptos.

Adjudicación: Cada una de las dos primeras etapas del procedimiento de admisión en las que se publican listados de asignación de plazas vacantes a solicitantes y su posterior período de matriculación. También se publican las listas de espera para cada ciclo formativo, integradas por los aspirantes que lo han solicitado y no han sido admitidos en la misma (con las salvedades del procedimiento).

Fase: Cada una de las dos etapas del procedimiento de admisión, posteriores a las etapas de adjudicación, en las que se lleva a cabo una matriculación directa de solicitantes en plazas vacantes. En una primera fase, esta admisión se realiza de manera controlada, estando citados, para cada ciclo, todos los aspirantes que continúan en lista de espera. En una segunda fase, se realizará un sorteo entre los interesados que acudan a los centros educativos en el día/hora especificados en el Anexo II para las plazas vacantes existentes en cada ciclo.

Vía de acceso: Cada uno de los grupos de reserva de plazas en los que se dividen las vacantes existentes para un ciclo formativo. Se desglosan en detalle en el apartado octavo, para Grado Medio, y noveno, para Grado Superior, de esta resolución.

De manera genérica, tanto en Grado Medio como en Grado Superior se contempla una vía de acceso de reserva para personas con discapacidad y otro para deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Además, para Grado Medio se tienen las siguientes vías de acceso:

- Titulados en ESO.

- Titulados en FP Básica.

- Resto de opciones.

Para Grado Superior:

- Titulados en Bachillerato.

- Titulados en Grado Medio.

- Resto de opciones.

Tercero. Desarrollo del procedimiento.

El proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos se desarrolla, de manera cronológica, como sigue:

1. Preinscripción: Entrega, por parte de los interesados, de una única solicitud de Grado Medio y/o Superior con hasta siete ciclos formativos por orden de preferencia.

2. Primera adjudicación; etapa subdividida en:

- Publicación de listas provisionales de admitidos, listas provisionales de espera y listas provisionales de desestimados.

- Reclamaciones a la baremación de los listados provisionales.

- Publicación de listas definitivas

3. Periodo de matrícula de la primera adjudicación.

4. Segunda adjudicación, etapa subdivida en:

- Publicación de listas definitivas de admitidos

- Publicación de listas definitivas de espera.

5. Periodo de matrícula de la segunda adjudicación.

6. Actualización y publicación de listas de espera definitivas para la admisión directa en septiembre.

7. Primera fase de admisión directa: Llamamiento controlado de los solicitantes en lista de espera en aquellos ciclos con plazas vacantes. Los aspirantes a estas plazas, o sus representantes debidamente autorizados, se presentarán en el centro educativo en el día/hora que se especifique.

a. El aspirante, o representante autorizado a tal efecto, que no estuviera presente en el momento del llamamiento perderá el derecho de asignación de plaza y quedará excluido de la lista de espera de ese ciclo.

b. El centro asignará las plazas vacantes existentes por vías de acceso a los candidatos citados presentes en el acto, según el orden de la lista de espera. Las matrículas de las plazas adjudicadas en este acto se formalizarán en un plazo máximo de 24 horas. Si no se realiza la matrícula, estas plazas quedarán vacantes.

c. El centro, antes de finalizar este acto, podrá adjudicar, según el orden de la lista de espera, aquellas plazas de una vía de acceso que no han sido adjudicadas en el mismo siempre y cuando no existan más aspirantes en lista de espera en esa vía de acceso y sí que haya solicitantes del resto de vías de acceso citadas. Estas plazas se repartirán entre el resto de vías de acceso según los porcentajes fijados en esta resolución.

d. El llamamiento controlado de lista de espera se realizará en el siguiente orden, Grado Medio y Grado Superior, y manteniendo este orden, dentro de cada nivel se comenzará por el ciclo cuya lista de espera tenga más demandantes. En caso de empate, se comenzará por el ciclo cuyo primer alumno en lista de espera tenga el número más cercano al seleccionado en el proceso de admisión de escolarización ordinaria.

8. Segunda fase de admisión directa: Adjudicación de las plazas vacantes existentes mediante un sorteo entre todos los interesados que, cumpliendo los requisitos de acceso, deseen matricularse en un ciclo formativo con plazas vacantes.

a. Los interesados o sus representantes debidamente autorizados, deberán presentarse en el centro educativo donde se oferta dicho ciclo en el día/hora especificados en el Anexo II, teniendo en cuenta las medidas sanitarias previstas.

b. Los centros educativos no asignarán números para los sorteos antes del día/hora especificados en el Anexo II. Se realizarán tantos sorteos como ciclos con plazas vacantes haya en el centro.

c. Para dicho sorteo, sólo se entregará un número por cada persona interesada en matricularse en cada ciclo formativo, previa presentación de la documentación que le da acceso al ciclo solicitado, asociando un nombre, apellidos y DNI del interesado a dicho número. Las matrículas de las plazas adjudicadas en este acto se formalizarán en un plazo máximo de 24 horas. Si no se realiza la matrícula, estas plazas volverán a ser vacantes.

d. El sorteo de plazas vacantes de cada ciclo (previa entrega de números), se realizará siguiendo el mismo orden establecido en la primera fase de admisión directa.

e. Siguiendo instrucciones de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud los responsables del centro explicarán, antes del sorteo, el procedimiento a seguir a todas las personas asistentes.

La temporalización se desarrolla en el Anexo II de esta Resolución.

Cuarto. Fechas de preinscripción y matrícula en ciclos formativos.

1. Todas las personas que deseen acceder a los ciclos formativos de Grado Medio y/o Superior, deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión, según el modelo recogido en el Anexo I, junto a la documentación correspondiente, en los plazos que se indican en el Anexo II.

Único plazo, del 20 de junio al 1 de julio de 2022.

2. Las adjudicaciones se publican por ciclo y centro educativo.

a) Primera adjudicación provisional, 7 de julio de 2022.

b) Plazo de reclamación a la baremación de los listados provisionales, 8 y 11 de julio de 2022.

Actuación de la Comisión de Escolarización de Formación Profesional.

c) Primera adjudicación definitiva, 14 de julio de 2022:

a. Publicación de listas definitivas de admitidos.

b. Publicación de listas definitivas de desestimados.

c. Publicación de listas de espera definitivas.

d) Segunda adjudicación definitiva, 25 de julio de 2022.

3. Los solicitantes que hayan sido admitidos para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo de Grado Medio, de Grado Superior o (Ordinarios y Duales) formalizarán la matrícula en los plazos fijados en el Anexo II:

* Plazo de matrícula tras la primera adjudicación: del 14 al 19 de julio de 2022.

* Plazo de matrícula tras la segunda adjudicación: del 26 al 27 de julio de 2022.

4. La obtención de plaza en la primera opción solicitada en cualquiera de las adjudicaciones, implica la obligatoriedad de formalizar la matrícula en el plazo establecido para ello. En caso contrario perderían el derecho a la plaza asignada y quedarían excluidos del proceso de admisión. En este caso, el solicitante no se incluirá en ninguna lista de espera.

5. Los solicitantes que hayan obtenido plaza en una opción diferente a la primera en cualquiera de las adjudicaciones, podrán optar por:

a) Matricularse, en el plazo establecido para ello en dicha opción, dejando así de formar parte de las listas de espera y finalizar su proceso de admisión.

b) No matricularse en el plazo establecido para ello en dicha opción. Esto conlleva la pérdida del derecho a la plaza asignada y a las plazas solicitadas en las opciones posteriores. Sin embargo, se mantiene en la lista de espera en las opciones anteriores a la plaza adjudicada.

6. Primera fase de admisión directa, 2 de septiembre de 2022. Llamamiento controlado de las personas solicitantes en lista de espera en aquellos ciclos con plazas vacantes, en cada centro y por cada ciclo según las vías de acceso. Las matrículas de las plazas adjudicadas en este acto se formalizarán en un plazo máximo de 24 horas; si no se realiza la matrícula en dicho plazo, estas plazas quedan vacantes.

7. Segunda fase de admisión directa, 6 de septiembre de 2022. Se realizará un sorteo entre todas las personas interesadas que acudan a los centros educativos en el día/hora especificados en el Anexo II para las plazas vacantes existentes en cada ciclo. Las matrículas de las plazas adjudicadas en este acto se formalizarán en un plazo máximo de 24 horas, si no se realiza la matrícula en dicho plazo, estas plazas quedan vacantes.

8. Tras el sorteo y posterior matrícula, si continúa habiendo plazas vacantes, el alumnado interesado, que reúna los requisitos de acceso, podrá realizar la matrícula directa en el centro hasta el 1 de octubre.

9. El alumnado de los ciclos formativos de Grado Medio, Grado Superior (ordinarios y duales) que tras las evaluaciones oportunas permanezcan realizando sus estudios en el centro, es decir, promocionen a segundo curso o al módulo profesional de FCT, o tengan que repetir, formalizarán la matrícula en sus correspondientes centros educativos del 23 de junio al 1 de julio de 2022. Aquellas personas que no formalicen la matrícula en dichos plazos, perderán los derechos sobre esa plaza. Si siguieran interesadas en cursar sus estudios en ese ciclo formativo, podrán acudir a la segunda fase de la admisión directa, que se produce al finalizar el proceso de admisión en ciclos con plazas vacantes.

10. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán dar de baja de oficio de las enseñanzas de Formación Profesional, de Grado Medio, de Grado Superior (ordinarios y duales), al alumnado mayor de 16 años que, una vez iniciadas las actividades lectivas y transcurridos diez días lectivos, se observase su no incorporación o la inasistencia injustificada y reiterada.

En los cinco días hábiles siguientes al plazo referido en el párrafo anterior, el centro docente comunicará por escrito, mediante alguno de los procedimientos legales que garantice su recepción, tal circunstancia al alumno o alumna o a sus representantes legales, si se trata de menores de edad, y le informará del plazo para la incorporación a las actividades académicas, que no será superior a cinco días lectivos a contar desde la recepción de la notificación.

Si transcurrido este plazo no se produce la incorporación ni la justificación de las faltas de asistencia se procederá a hacer efectiva la baja de oficio, mediante resolución definitiva dictada por la persona titular de la dirección del centro docente. Dicha resolución se notificará al solicitante o a sus representantes legales.

Asimismo, el alumnado que cause baja de oficio perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que, si en el futuro deseara continuar dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.

11. Desde el 3 de octubre hasta el último día hábil de este mes se desarrollará un período extraordinario en el cual aquellas personas que, reuniendo los requisitos de acceso y existiendo plazas vacantes, podrán solicitar plaza a la Dirección General de Formación Profesional Integrada.

12. El alumnado admitido en los Ciclos Formativos podrá, libremente, seleccionar participar en el Proyecto piloto de oferta bilingüe y plurilingüe del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea 'Next GenerationEU'.

La Dirección General de Formación Profesional Integrada promoverá para este alumnado, acciones tanto de formación y acreditación oficial en la lengua o las lenguas extranjeras en las que curse sus estudios para el alumnado de los ciclos formativos como estancias formativas en países de la Unión Europea. Asimismo, tendrán preferencia en la participación de los proyectos de movilidad de estudiantes Erasmus+.

Quinto. Acceso a ciclos formativos.

1. El acceso a ciclos formativos de Grado Medio requerirá el cumplimiento, al menos, de una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:

- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Título de Técnico Básico.

- Título de Bachiller.

- Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

- Un título de Técnico Auxiliar (FPI) o Técnico Especialista (FPII).

- Un título universitario.

- Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o Grado Superior.

c) Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

d) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de Grado Medio.

e) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

2. El acceso a ciclos formativos de Grado Superior requerirá el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:

- Título de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

- Título de Bachiller.

- Título Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

- Título de Técnico Especialista (FPII)

- Título universitario.

- Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior de la familia correspondiente.

c) Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

d) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

Sexto. Documentación a presentar con la solicitud.

1. Si en una misma solicitud se opta por elegir ciclos de Grado Medio y de Grado Superior (tanto ordinarios como duales), solamente se aportará un único requisito de acceso que le permita cursar ambos tipos de ciclos. En caso de no cumplir este requisito, la solicitud se tramitará conforme a lo dispuesto en esta Resolución de acuerdo a la titulación presentada para el Grado que corresponda.

2. Para poder realizar la baremación de los méritos alegados, junto a la solicitud de admisión (Anexo I), se deberá aportar copia de los siguientes documentos, si no están incorporados en la plataforma Racima:

A) Para ciclos de Grado Medio:

1) Acceso mediante requisitos académicos:

- Documentación que acredite, en el momento de realizar la solicitud, que el solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede al ciclo formativo. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso. El centro de origen del alumnado será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media y el año de finalización de los estudios.

- Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación tienen que aportar el documento oficial que lo acredita donde conste la nota media y el año de finalización. En el supuesto que no figure la nota media, el alumnado podrá acudir a la Alta Inspección de Educación para su subsanación.

2) Acceso mediante curso de formación específico:

- Certificado que acredita la superación del curso específico de acceso y en el que figure la nota final obtenida y año de superación del curso.

3) Acceso mediante prueba:

- Certificado que acredita la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida y año de superación de la prueba.

B) Para ciclos de Grado Superior:

1) Acceso mediante requisitos académicos:

- Documentación que acredite, en el momento de hacer la solicitud, que el solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede al ciclo formativo. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso, así como la modalidad de bachillerato o la familia profesional. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media y año de finalización de los estudios

- Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación tienen que aportar el documento oficial que lo acredita donde conste la nota media y año de finalización de los estudios. En el supuesto que no figure la nota media, el alumno podrá acudir a la Alta Inspección de Educación para su subsanación.

2) Acceso mediante el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

- Certificado que acredite la superación del curso específico y en el que figure la nota final obtenida, opción por la que se ha examinado y año de superación del curso.

3) Acceso mediante prueba:

- Certificado que acredite la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida, opción por la que se ha examinado y año de superación de la prueba.

3. Acceso mediante la reserva de plazas para personas con discapacidad y para deportistas de alto nivel o de alto rendimiento:

Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar también la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente el Grado de discapacidad, salvo cuando la acreditación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y siempre que el interesado autorice el acceso y comprobación de tales datos.

Los deportistas de alto nivel que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para ellos, deberán aportar también la acreditación que justifica su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

4. Todas las condiciones y requisitos de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y Superior deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes.

5. Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad. En caso de no otorgar el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar el documento de identificación requerido a tal efecto.

Séptimo. Lugar de presentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente de forma electrónica a través del acceso en el Portal del ciudadano www.larioja.org, dentro del apartado 'Oficina Electrónica'.

2. Asimismo, cabe su presentación de manera presencial, en el centro educativo donde se imparte el ciclo formativo que se quiere cursar en primera opción, o en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Solo podrá presentarse un único impreso de solicitud por persona. El interesado podrá solicitar, por orden de preferencia, un máximo de siete ciclos formativos.

El orden en el que los ciclos son solicitados indica la prioridad del solicitante por unos u otros estudios.

4. Se recuerda que en este proceso se deben solicitar en la misma solicitud tanto los ciclos formativos ordinarios como los de modalidad dual.

Octavo. Criterios de admisión en ciclos formativos de Grado Medio.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, se reserva el 5% de la oferta de plazas para los alumnos que tengan reconocido un Grado de discapacidad igual o Superior al 33% y que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva el 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción.

3. En el caso de no solicitarse las plazas reservadas al alumnado con discapacidad o de alto rendimiento, estas se añadirán a la oferta general, respetando siempre el porcentaje que se indica en el punto siguiente.

4. El acceso al resto de las plazas de los ciclos formativos de Grado Medio se realizará siguiendo las vías de acceso que se indican a continuación:

- Un 70 % de las plazas para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Un 20 % de las plazas para el alumnado que tenga un título de Técnico Básico o Técnico Auxiliar (FPI). Los solicitantes tendrán prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el Anexo III.

- Un 10 % de las plazas para el alumnado que haya superado una de las siguientes situaciones, según el orden de prioridad detallado a continuación:

1º. El curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio.

2º. La prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio.

3º. La prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior.

4º. Curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

5º. El título de Bachiller.

6º. El título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o Técnico Especialista (FPII.)

7º. La Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

8º. El título universitario.

9º. Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

5. Las vías de acceso para cada una de las reservas y el orden de prelación, según titulación y otras vías de acceso, se mantienen hasta el inicio de la segunda fase de admisión directa. En esta fase todas las vacantes de todas las vías de acceso se acumulan para distribuir entre todas las personas que cumplan los requisitos de acceso.

6. Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos anteriores, las plazas vacantes que no hayan sido adjudicadas por falta de solicitudes en una vía de acceso, se repartirán entre el resto de las vías de acceso según los porcentajes fijados en esta Resolución, en cualquier adjudicación o fase del proceso de admisión.

7. Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación y prioridad del alumnado dentro de cada uno de las vías de acceso señalados en los puntos anteriores, seguirá el orden de prelación indicado en el Anexo VI.

8. El centro de origen del alumnado será el responsable de proporcionar la certificación académica en el que figure la nota media. En ausencia de calificación, a los efectos de nota media, a este alumnado se les asignará una puntuación de cinco.

De la misma manera habrá de figurar el año de finalización de los estudios o año de realización de la prueba que figure en la certificación académica oficial presentada como requisito de acceso. En ausencia del año de finalización a este alumnado, se le ordenará en último lugar de acuerdo a este criterio.

9. Para el alumnado que accede mediante curso de formación específico, se considerará la nota media del curso de acuerdo a la normativa aplicable.

10. Para el alumnado que accede mediante prueba, se considerará la nota final de la prueba de acceso según la legislación propia de la prueba.

11. Las personas solicitantes que tengan acreditada la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación accederán a los ciclos en el cupo de reserva de plazas correspondientes a los estudios con los que se les ha homologado.

12. Las personas solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada. Su solicitud será atendida sólo si quedan vacantes después de que se haya adjudicado plaza a todos los solicitantes que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos tras la primera fase de admisión directa. En todo caso, su matrícula será provisional y sólo podrán ser evaluadas si presentan la documentación que acredita que cumple los requisitos de acceso.

13. Todo lo expuesto anteriormente está referido a la admisión de primer curso. Las solicitudes de segundo curso se ordenarán atendiendo a la nota media de primer curso, siempre que cumpla los requisitos académicos exigidos para cursar segundo curso en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si hubiera más solicitudes que plazas se aplicarán los criterios de prioridad recogidos en esta Resolución.

Noveno. Criterios de admisión en ciclos formativos de Grado Superior.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, se reserva el 5% de la oferta de plazas para el alumnado que tenga reconocido un Grado de discapacidad igual o Superior al 33% y que cumpla los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente.

2. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva el 5 % de las plazas para el alumnado con esta distinción.

3. En el caso de no solicitarse las plazas reservadas al alumnado con discapacidad o de alto rendimiento, estas se añadirán a la oferta general, respetando siempre el porcentaje que se indica en el punto siguiente.

4. El acceso al resto de las plazas de los ciclos formativos de Grado Superior se realizará teniendo en cuenta las vías de acceso que se indican a continuación:

- Un 60 % de las plazas para el alumnado que tenga el título de Bachiller. Las personas solicitantes tendrán prioridad en los ciclos formativos según la modalidad y la materia vinculada en cada título de Grado Superior, según el Anexo IV.

- Un 30 % de las plazas para el alumnado que tenga un título de Técnico. Los solicitantes tendrán prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el Anexo V.

- Un 10 % de las plazas para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicado a continuación:

1º. La Prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior de la familia correspondiente.

2º. Curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

3º. La Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

4º. El título de Técnico Superior de Formación Profesional o Título de Técnico Especialista (FPII)

5º. El título universitario.

6º. Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

5. Las vías de acceso se mantienen hasta el inicio de la segunda fase de admisión directa. En esta fase todas las vacantes de todas las vías de acceso se acumulan para distribuir entre todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de acceso.

6. Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos anteriores, las plazas vacantes que no hayan sido adjudicadas por falta de solicitudes en una vía de acceso, se repartirán entre el resto de las vías de acceso según los porcentajes fijados en esta Resolución, en cualquier adjudicación o fase del proceso de admisión.

7. Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación y prioridad del alumnado dentro de cada uno de las vías de acceso señalados en los puntos anteriores, seguirá el orden de prelación indicado en el Anexo VII.

Con el fin de resolver situaciones de empate entre solicitantes, una vez aplicados los criterios establecidos en el citado Anexo VIII, se priorizará según estos indicadores:

1. Quien haya obtenido mayor puntuación en el orden establecido dentro de cada nivel

2. Quien haya cursado la modalidad y materia preferente.

De persistir la situación de empate se resolverá por el número del sorteo público que se realiza para el proceso de admisión de escolarización ordinaria.

8. El centro de origen del alumnado será el responsable de proporcionar la certificación académica en el que figure la nota media. En ausencia de calificación, a los efectos de nota media, a estos alumnos se les asignará una puntuación de cinco.

De la misma manera habrá de figurar el año de finalización de los estudios o año de realización de la prueba que figure en la certificación académica oficial presentada como requisito de acceso. En ausencia del año de finalización a este alumnado, se le ordenará en último lugar de acuerdo a este criterio.

9. Para las personas solicitantes que acceden mediante curso de formación específico, se considerará la nota media del curso de acuerdo a la normativa aplicable.

10. Para las personas solicitantes que acceden mediante prueba, se considerará la nota final de la prueba de acceso según la legislación propia de la prueba.

11. Las personas solicitantes que tengan acreditada la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación accederán a los ciclos en el cupo de reserva de plazas correspondientes a los estudios con los que se les ha homologado.

12. Las personas solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada. Su solicitud será atendida sólo si quedan vacantes después de que se haya adjudicado plaza a las personas que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos tras la primera fase de admisión directa. En todo caso, su matrícula será provisional y sólo podrá ser evaluado si presenta la documentación que acredita que cumple los requisitos de acceso.

13. Todo lo expuesto anteriormente está referido a la admisión de primer curso. En las solicitudes de segundo curso se atenderá a la nota media de primer curso, siempre que se cumplan los requisitos académicos exigidos para cursar segundo curso en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si hubiera más solicitudes que plazas se aplicarán los criterios de prioridad recogidos en esta Resolución.

Décimo. Exigencia de certificado médico para realizar la matrícula de estudios de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.

El alumnado que esté interesado en cursar estudios de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas deberá aportar, en el momento de realizar la matrícula, un certificado médico en el que se indique que es apto para poder realizar actividades físicas de una intensidad moderada.

Undécimo. Causas de exclusión.

Serán causas de exclusión del proceso de admisión las siguientes:

a) Presentar la solicitud fuera de plazo.

b) No cumplir los requisitos de acceso.

c) Haber presentado dos o más solicitudes.

d) Haber formalizado una matrícula en estudios de Formación Profesional, previa a la fase de admisión.

e) Haber formalizado la matrícula en un segundo ciclo formativo, excepto los casos recogidos en el punto duodécimo de esta resolución.

f) Haber obtenido plaza en la primera opción solicitada, en cualquier adjudicación, y no formalizar la matrícula en el centro correspondiente dentro del plazo establecido en cada período.

g) Marcar más de una opción en los requisitos de acceso del Anexo I de esta Resolución.

2.- En todos los casos, si la persona excluida continúa interesada en cursar un ciclo formativo, podrá acudir a la segunda fase de admisión directa, siempre que acredite los requisitos de acceso.

Duodécimo. Simultaneidad de estudios.

1. Se podrá compatibilizar la matrícula oficial en un segundo ciclo formativo siempre que se imparta en diferente franja horaria al primero o en modalidad a distancia. En cualquier caso, la matrícula en este segundo ciclo se realizará siempre que hubiera vacantes en la segunda fase de admisión directa.

2. Se podrá compatibilizar la matrícula oficial en un ciclo formativo con otra enseñanza reglada postobligatoria siempre que estos segundos estudios se impartan en diferente franja horaria.

3. En un mismo curso académico, una persona no podrá estar matriculada en un mismo módulo profesional en régimen de enseñanza presencial y en régimen de enseñanza a distancia, así como en las pruebas libres para la obtención del título.

Decimotercero. Matrícula parcial en módulos profesionales de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo.

Si una vez finalizada la admisión quedaran plazas vacantes, a partir del 6 de octubre, los centros, en cumplimiento del Real Decreto 1147/2011 y con la finalidad de contribuir a la formación permanente de los trabajadores y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo, ofertarán dichas plazas para que los solicitantes se matriculen únicamente en determinados módulos profesionales del ciclo formativo.

La matrícula parcial no conlleva la reserva de plazas para cursos posteriores, por lo que si se desea continuar los estudios del ciclo formativo se deberá concurrir al procedimiento de admisión de alumnos que se establezca.

Decimocuarto. Anulación de matrícula.

El alumnado tendrá derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que perderá el derecho de asistencia, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Perderá también el derecho de reserva de plaza como alumnado repetidor, debiendo concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión de alumnado.

La solicitud de anulación de matrícula se formulará con una antelación de, al menos, dos meses sobre la fecha de evaluación ordinaria correspondiente.

Dicha solicitud se formulará ante la persona titular de la Dirección del centro público (en el caso del centro privado, la solicitud se dirigirá al centro público del que depende), quien deberá resolver en el plazo de diez días, oído, en su caso, el equipo educativo, y podrá autorizar dicha anulación si concurren alguna de las siguientes circunstancias:

- Enfermedad prolongada o accidente del alumnado.

- Incorporación a un puesto de trabajo posterior a la matrícula del ciclo.

- Obligaciones de tipo personal o familiar, posteriores a la matrícula del ciclo, que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales.

- Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por la persona titular de la Dirección del centro donde curse el ciclo formativo.

Decimoquinto. Producción de efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación para el curso 2022/2023.

Decimosexto. Recurso.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 24 de mayo de 2022.- El Director General de Formación Profesional Integrada, Félix Ángel Alonso Ibergallartu.


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