Resolución 125/2022, de 24 de mayo, de la Dirección General de Política Local, por la que se convoca un proceso selectivo para la creación de la lista de espera para la provisión, mediante funcionarios interinos, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-intervención, en la Comunidad Autonoma de La Rioja
En el Boletín Oficial de La Rioja de 16 de abril de 2021 se publicó el Decreto 26/2021, de 14 de abril por el que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que deroga el Decreto 18/2009, de 27 de marzo.
En virtud del Decreto 18/2009, de 27 de marzo se creó la lista autonómica de espera para la provisión interina de puestos de la Subescala de Secretaría-intervención, en virtud de convocatoria aprobada por Resolución de 8 de mayo de 2009 y que ha sido objeto de procedimientos de ampliación por Resoluciones de 18 de diciembre de 2009, 26 de enero de 2016, 21 de marzo de 2017 y 18 de abril de 2018. Asimismo, al amparo del Decreto 26/2021, de 14 de abril, la referida lista de espera ha sido objeto de una quinta ampliación mediante convocatoria aprobada por Resolución de 2 de julio de 2021.
La Disposición transitoria primera del Decreto 26/2021, de 14 de abril, dispone que en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de este Decreto, deberá convocarse las pruebas de aptitud para acceder a las listas de espera para la provisión interina de puestos de Secretaría-intervención, con sus bases reguladoras. Asimismo, la citada disposición señala que, al vencimiento de este periodo, los integrantes de la anterior lista decaerán de cuantos derechos o expectativas pudieran asociarse a su pertenencia en la misma, salvo aquellos que se incorporaron a la misma en virtud de la Orden TPF/297/2019, de 7 de marzo, que se integrarán automáticamente en la nueva lista con carácter preferente.
Antes de que finalice el periodo transitorio previamente referido, existen razones que justifican convocar con carácter urgente un proceso selectivo para crear una nueva lista de espera para los puestos de Secretaría-intervención y que consisten en la ausencia de aspirantes para atender las previsiones de ausencia de, al menos, tres agrupaciones de municipios y de dos Ayuntamientos, lo que provoca la paralización de más de diez municipios de esta Comunidad Autónoma, al no poder tramitarse los expedientes que requieren el ejercicio de las funciones reservadas.
Teniendo en cuenta los antecedentes previamente expuestos, según informe de los servicios técnicos y de conformidad con el artículo 9 del Decreto 26/2021, de 14 de abril, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 7.2.6.g) del Decreto 44/2020, de 3 de septiembre,
RESUELVO
Primero. Convocar un proceso selectivo, mediante el sistema de concurso de méritos, para la creación de la lista de espera para la provisión, mediante funcionarios interinos, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría-intervención, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá esta convocatoria, y el formato de la solicitud de admisión, en los términos de los Anexos I y II de esta Resolución.
Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 24 de mayo de 2022.- El Director General de Política Local, Ricardo Velasco García.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Base 1. Normas generales.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la creación de una lista autonómica de espera para la provisión interina de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-intervención, de conformidad con lo preceptuado en la disposición transitoria primera del Decreto 26/2021, de 14 de abril.
1.2.- Con la entrada en vigor de la lista de espera creada en virtud de la presente convocatoria quedará sin efecto la lista autonómica creada en virtud de convocatoria aprobada por Resolución de 8 de mayo de 2009 y que fue ampliada mediante procedimientos aprobados con fecha 18 de diciembre de 2009, 26 de enero de 2016, 21 de marzo de 2017, 18 de abril de 2018 y 26 de abril de 2021.
1.2.- A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y el Decreto 26/2021, de 14 de abril, sobre el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y las presentes bases.
1.3.- Por razones de urgencia, la selección de los aspirantes se realizará a través de concurso de méritos.
Se valorarán los méritos debidamente acreditados por los aspirantes hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, con arreglo al baremo que se especifica a continuación:
a) Por haber superado, en convocatoria publicada en los quince años anteriores a la fecha de la publicación de las presentes bases, alguno de los ejercicios eliminatorios correspondientes a las pruebas selectivas de acceso, como funcionario de carrera, a cualquiera de las Subescalas de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, 6 puntos por ejercicio, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Por haber superado, en convocatoria publicada en los quince años anteriores a la fecha de la publicación de las presentes bases, alguno de los ejercicios eliminatorios correspondientes a las pruebas selectivas de acceso, como funcionario de carrera, a los Cuerpos de Técnico de Administración General (subgrupo A1) o Gestión de Administración General (subgrupo A2) convocados por Administraciones Públicas de carácter territorial, 3 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 6 puntos.
c) Por haber superado, en convocatoria publicada en los quince años anteriores a la fecha de la publicación de las presentes bases, alguno de los ejercicios eliminatorios correspondientes a las pruebas selectivas de acceso a listas autonómicas de funcionarios interinos para la provisión de puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter nacional: 1 punto por ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos.
d) Experiencia profesional, referida al desempeño en virtud de nombramiento legal en los últimos quince años anteriores a la publicación de las presentes bases, de puestos de trabajo reservados a cualquiera de la subescalas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, 0,20 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo total de 10 puntos.
e) Experiencia profesional, referida al desempeño en virtud de nombramiento legal en los últimos quince años anteriores a la publicación de las presentes bases, de puestos de trabajo pertenecientes a los Cuerpos de Técnico de Administración General o Gestión de Administración General de cualquier Administración Pública de carácter territorial, 0,10 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo total de 5 puntos.
f) Por realización de cursos organizados y/o impartidos por Administraciones Públicas, colegios profesionales, centros oficiales de formación que formen parte del Sector Público, y organizaciones e instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la formación continua en las Administraciones Públicas, sobre materias propias de régimen local y directamente relacionadas con las funciones propias de la Subescala de Secretaría-intervención, en los siguientes sectores: urbanismo, contratación administrativa, procedimiento administrativo, patrimonio, gestión económica-financiera, tesorería y recaudación y Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los diez años anteriores a la fecha de la publicación de las presentes bases, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por cursos entre 10 y 25 horas lectivas, 0,25 puntos.
- Por cursos entre 26 y 50 horas lectivas, 0,50 puntos.
- Por cursos entre 51 y 100 horas lectivas, 0,75 puntos.
- Por cursos con una duración superior a 100 horas lectivas, 1 punto.
g) Por acreditar el conocimiento de aplicaciones informáticas adquirido en el desempeño de los puestos de trabajo a que hacer referencia la letra d) y e), hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:
- De gestión contable local: 0,75 puntos.
- De gestión electrónica de expedientes: 0,5 puntos.
- De gestión de Padrón de habitantes: 0,5 puntos.
- De registro de entrada y salida de documentos: 0,25 puntos.
La acreditación de los méritos correspondientes a los apartados a), b) y c) se realizará mediante la remisión de certificación expedida por el Tribunal de Selección correspondiente o por el órgano competente de la Administración que realizara el proceso selectivo. En particular, respecto a la valoración de los méritos del apartado a), la superación del mismo ejercicio en distintas convocatorias sólo se puntuará una vez, salvo que se trate de diferentes subescalas.
Respecto a la valoración de los méritos del apartado b) y c), la superación del mismo ejercicio en procesos selectivos de la misma Administración solamente se computará una vez. En particular, los méritos relativos a la superación de exámenes eliminatorios convocados por la Comunidad Autónoma de la Rioja para la formación de listas de funcionarios interinos para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, deberán ser alegados por los aspirantes, pero su comprobación se realizará de oficio por la Dirección General de Política Local, sin ser necesario la aportación de certificado de superación del ejercicio por el aspirante.
Por otra parte, la acreditación de los méritos correspondientes a los apartados d) y e) se realizará mediante Resolución de nombramiento acompañada de un certificado del tiempo de servicios prestados según modelo del anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio. Acreditar ambos requisitos es un requisito esencial para su valoración. Para este cómputo, que será independiente en los diferentes cuerpos o escalas previamente señalados, se sumarán todos los periodos alegados y únicamente se tendrán en cuenta los meses completos resultantes, no contándose el resto inferior a un mes. Los periodos acreditados en días se computarán reduciéndolos a períodos de mes, de modo que cada 30 días suponen un mes.
La acreditación de los méritos correspondientes al apartado f) relativos a los cursos de formación, se realizará mediante los títulos o diplomas que acrediten su superación, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas lectivas. De no expresarse su duración o no acreditarse su asistencia, no será objeto de valoración. No serán valorables los cursos o módulos que formen parte de carreras universitarias, grados, títulos de Doctorado, postgrados, Masters Oficiales, otras titulaciones universitarias y premios extraordinarios de titulaciones.
Los méritos correspondientes al apartado g) relativo al conocimiento de aplicaciones informáticas, se acreditarán mediante certificado del superior jerárquico o, en su defecto, informe del superior jerárquico con expresa mención al puesto/puestos en cuyo desempeño se haya adquirido ese conocimiento. En el caso de que el gestor electrónico de expedientes conlleve también el de registro de entrada y salida de documentos, únicamente se puntuará una vez con la puntuación correspondiente al conocimiento de gestor electrónico de expedientes.
1.4.- La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, por orden sucesivo a la mayor puntuación en los diferentes apartados de la base 1.3, comenzando por el apartado a) y finalizando en el apartado g). En el caso de persistir el empate, se atenderá al orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra resultante del último sorteo que sea de aplicación a las pruebas de selección de los funcionarios de la Administración General del Estado.
Para superar el proceso selectivo y formar parte de la Lista de espera, será necesario obtener una puntuación mínima de 2 puntos.
Base 2. Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitido a este proceso de selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
d) Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos, clase B.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional.
2.2.- Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el proceso de selección y, en su caso, hasta la toma de posesión como funcionario interino y durante el tiempo de prestación de servicios.
Base 3. Presentación de Solicitudes y documentación acreditativa de los méritos.
3.1.- La presentación de la solicitud, junto con la documentación acreditativa de los méritos, se realizará exclusivamente por medios telemáticos a través del procedimiento electrónico Creación de Lista autonómica de espera para la provisión interina de puestos de Secretaría-Intervención - 25255. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que el aspirante manifieste que los documentos remitidos coinciden con la documentación original que obra en su poder. No obstante, la Dirección General de Política Local está facultada para requerir al interesado la presentación de aquella documentación original o copia compulsada en aquellos supuestos en que lo estime necesario.
3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Base 4. Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Política Local resolverá sobre la admisión de los solicitantes y publicará la correspondiente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
4.2.- Una vez finalizado el plazo de subsanación señalado en el párrafo anterior, la Dirección General de Política Local dará traslado a la Comisión de Valoración de la documentación que integra el expediente con objeto de la valoración de los méritos de los aspirantes.
Base 5. Comisión de valoración.
La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros que, en su caso, serán sustituidos por el funcionario que se designe mediante Resolución de la Dirección General de Política Local:
Presidente: Darío Sáinz Martínez.
Vocal: Francisco Javier Aparicio Soria.
Vocal-Secretario: Rocío Sancipriano Hernández
Base 6. Desarrollo del proceso.
6.1.- Una vez realizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja, la relación provisional de aspirantes que han superado el concurso, ordenados de forma alfabética, y consignando la puntuación obtenida.
6.2.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a dicha publicación, para efectuar las alegaciones y/o reclamaciones que estimen pertinentes contra las puntuaciones, así como para subsanar las deficiencias que, en su caso, se hubieran observado en la acreditación de los méritos alegados.
6.3.- Finalizado dicho plazo de exposición pública y resueltas las reclamaciones y/o observaciones que se hubieran presentado, la Comisión de valoración elevará a la Dirección General de Política Local la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la valoración de los méritos.
Base 7. Publicación de la lista de espera.
7.1.- Por Resolución de la Dirección General de Política Local se aprobará la relación de aspirantes seleccionados por orden decreciente de puntuaciones en la que se integrará de forma preferente la lista de candidatos remitida por el Instituto Nacional de Administración Pública y que configurará la nueva lista autonómica de espera para la provisión interina de puestos de Secretaría-intervención, publicándose la lista resultante en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 26/2021, de 14 de abril.
7.2.- La superación del proceso selectivo no confiere derecho a nombramiento alguno, siendo titulares sus integrantes únicamente de una expectativa de derecho. La plaza o plazas vacantes serán ofertadas teniendo en cuenta el orden a que se refiere el apartado anterior y el procedimiento establecido en el Decreto 26/2021, de 14 de abril.
7.3.- Con objeto de garantizar la vigencia de los requisitos de los aspirantes en el momento en que se produzca su nombramiento como funcionario interino en virtud de la lista de espera, se difiere la presentación de los documentos acreditativos de los requisitos señalados en los apartados d), e) y f) de la base 2ª al momento en que se le ofrezca un puesto al candidato en virtud de la lista de espera. La falta de acreditación de dichos requisitos determinará automáticamente su exclusión de la lista autonómica de espera.
Base 8. Publicidad en el portal web del Gobierno de La Rioja.
A efectos exclusivamente informativos, con objeto de alcanzar una mayor difusión de la presente convocatoria y facilitar a los aspirantes el acceso a toda la información objeto de la misma, todas las resoluciones (convocatoria, relaciones provisional y definitiva de admitidos, valoración de méritos) se publicarán, en la página web de la Dirección General de Política Local (http://www.larioja.org/portal-ayuntamientos/es), dentro de la sección Funcionarios habilitados, en una apartado denominado Creación lista de espera 2022, así como en el Tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.