Gobierno de La Rioja

Núm. 103
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 31 de mayo de 2022
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
II.B.442

Resolución 536/2022, de 27 de mayo, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja, de 20 de abril de 2022, aprobando la Oferta de Empleo Público del Personal de la Universidad de La Rioja para el ejercicio 2022

Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja, de fecha 20 de abril de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Universidad de La Rioja para el ejercicio 2022.

Vista la Resolución 1447/2022, del Consejero de Desarrollo Autonómico, para la autorización de la publicación de la Oferta de Empleo Público (OEP) correspondiente al año 2022 del personal docente e investigador (PDI) y del personal de administración y servicios (PAS) de la Universidad de La Rioja.

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, ha resuelto disponer la publicación de dicho acuerdo, cuyo texto se incorpora como Anexo.

Contra el acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño. No obstante, los interesados podrán optar por interponer, contra dicho acuerdo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que lo dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recuso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 27 de mayo de 2022.- El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.























ANEXO

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja, de 20 de abril de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022.

Primero. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece en su artículo 70 que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, que deberá ser aprobada anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y publicada en el diario oficial correspondiente.

Segundo. Dispone el artículo 57 de la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2022, que, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará en el porcentaje y para aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se encuentren recogidos entre los que se determinen, con carácter básico, en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2022.

En los sectores o áreas de actuación administrativa no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará en los mismos términos que sean fijados para la Administración estatal en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2022.

Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se aplicarán los criterios establecidos en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2022.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (LPGE 2022), establece, en su artículo 19, las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, considerando expresamente como parte constitutiva de dicho sector público a las Universidades de la competencia de las Comunidades Autónomas.

Conforme al artículo 20. Uno 1. de la LPGE 2022, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores, estableciéndose en el apartado 3, letra I como sector prioritario:

'I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado'.

Asimismo, en cuanto al cálculo de la tasa de reposición, los apartados Uno 6 y 7 del artículo 20 de la LPGE 2022, fija las siguientes reglas:

- Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por Jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán para la tasa de reposición, y por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo las plazas que convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

Por otro lado, el apartado 8 del artículo 20 de la LPEGE2022 permite incrementar la tasa de reposición con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

Tercero. En aplicación de los criterios precedentes, la tasa de reposición generada durante el 2021 y durante el ejercicio en curso hasta el 20 de abril de 2022, es la siguiente:

       Cuerpo/escala Fecha Causa Colectivo
  Cese Escala aux de Servicios Generales de la UR 16/02/2021 Jubilación PAS
  Cese Escala Administrativa de la Universidad 28/03/2021 Jubilación PAS
  Cese Escala Administrativa de la Universidad 29/04/2021 Excedencia Voluntaria PAS
  Cese Escala Administrativa de la Universidad 01/05/2021 Jubilación PAS
  Cese Profesor titular de Universidad 10/09/2021 Jubilación PDI
  Cese Profesor titular de Universidad 14/09/2021 Jubilación PDI
  Cese Catedrático de Universidad 17/09/2021 Jubilación PDI
  Cese Catedrático de Universidad 17/09/2021 Jubilación PDI
  Cese Escala Administrativa de la Universidad 23/12/2021 Jubilación PAS
  Posesión Profesor Contratado doctor tipo-1 21/02/2022 Acceso a cuerpo de profesores    
         Titulares de Universidad PDI
  Cese Catedrática de Universidad 8/02/2022 Jubilación PDI
  Cese Profesor titular de Universidad 23/03/2022 Excedencia Voluntaria PDI
  Cese Escala Administrativa de la Universidad 17/04/2022 Jubilación PAS
  Alta Cuerpo Técnico de Admón Gral (CAR) 26/04/2021 Libre designación PAS

Se dispone así de quince plazas para la OEP 2022 por tasa de reposición, generadas por diez jubilaciones, dos excedencias voluntarias y una toma de posesión de titular de universidad proveniente de una plaza de contratado doctor y dos por el 20% adicional aplicable a los sectores prioritarios.

La distribución de las quince (15) plazas se realiza de la forma siguiente:

- Ocho (8) plazas de PDI (Titular de Universidad y/o Contratado doctor) de acceso libre

- Una (1) plaza para la incorporación de personal investigador que haya disfrutado de un programa Ramón y Cajal.

- Seis (6) plazas de PAS.

Cuarto. La presente propuesta de oferta de empleo público, así como los criterios generales, ha sido negociada y acordada de forma unánime con los representantes de los trabajadores en las Mesas generales de Negociación celebradas el 7 de abril de 2022.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 50 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, en sesión celebrada el 20 de abril de 2022, adopta los siguientes,

ACUERDOS

Primero. Aprobar la oferta de empleo público del personal de administración y servicios y del personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja para el año 2022, que estará integrada por las siguientes plazas:





Cuerpo plazas 
Sistema de acceso  Requisitos adicionales
Personal de administración y servicios 6 Libre  
 

Cuerpos docentes / Profesor contratado

doctor

8 Libre  
1 Libre

Personal investigador doctor que haya finalizado

el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el

certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen

todas las plazas previstas en esta reserva, estas

se podrán ofertar a otros investigadores de

programas de excelencia, nacionales o internacionales

y que hayan obtenido el certificado I3

Total 15    

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.








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