Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la conservación, mantenimiento y mejora de caminos rurales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y tras aprobación definitiva en pleno ordinario de 24 de mayo de 2022, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del ayuntamiento de Cuzcurrita de Río Tirón de fecha 25 de marzo de 2022 sobre aprobación inicial de ordenanza reguladora de la conservación, mantenimiento y mejora de caminos rurales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Acuerdo del Pleno:
Ángel Pérez González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Cuzcurrita de Río Tirón, certifica que en la sesión ordinaria del pleno celebrada el día 24 de mayo de 2022, por unanimidad, se adoptó el siguiente,
ACUERDO
Punto 5. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la conservación, mantenimiento y mejora de caminos rurales.
Toma la palabra el Sr. Alcalde para presentar la propuesta de ordenanza reguladora de la conservación, mantenimiento y mejora de los caminos rurales, cuyo desarrollo se inicia por Providencia de Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2022, siendo convenientemente informado por Secretaría en fecha 22 de marzo de 2022. Tras aprobación inicial en pleno de fecha 25 de marzo de 2022 y publicación inicial en Boletín Oficial de La Rioja número 67 de fecha 6 de abril de 2022; certificada por Secretaría la ausencia de alegaciones en fecha 24 de mayo de 2022, se considera aprobado definitivamente, debiendo publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja
Seguidamente, se somete a votación la propuesta, acordando el Pleno por unanimidad:
Primero. Aprobar de forma definitiva la ordenanza reguladora de la conservación, mantenimiento y mejora de caminos rurales.
Segundo. Proceder a la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Texto íntegro de la ordenanza reguladora de la conservación, mantenimiento y mejora de caminos rurales.
Artículo 1.
El Objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales y sendas de titularidad municipal, entendiéndose por tales los que facilitan la comunicación directa entre los diferentes términos o parajes del Municipio y que sirven fundamentalmente a los fines propios de la agricultura, exceptuándose las servidumbres típicas de fincas aisladas, que se regirán por lo dispuesto en los artículos 564 y 568 del Código Civil.
Artículo 2. Titularidad.
1. La titularidad de los caminos rurales y sendas objeto de esta Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento.
2. Dichos caminos y sendas que no se detallan por ser de general conocimiento de todos, tienen la consideración de bienes de uso y dominio público y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 3. Financiación.
La financiación de las actuaciones en la red de caminos y sendas de titularidad municipal, se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos anuales del Ayuntamiento, mediante los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, de los propietarios de las parcelas rústicas dentro de este término municipal y de las sanciones producidas por infracciones a la presente Ordenanza.
Artículo 4. Expropiación.
La aprobación de los proyectos técnicos de construcción, mejoras y acondicionamiento de los caminos y sendas de titularidad municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre.
Tanto la declaración de utilidad pública como la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de los caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estimen necesarios para ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.
La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarios para llevar a buen fin todas estas actuaciones se hará de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 5. Usos.
1. El uso común de los caminos y sendas de titularidad municipal se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza a la naturaleza de los mismos a los efectos de afectación y apertura al uso público, a las Leyes, Reglamentos, a esta Ordenanza y demás disposiciones generales.
2. El uso común de los caminos rurales no excederá de la velocidad de 40 kilómetros hora ni el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilicen para el destino agrario será superior a los 60.000 kilogramos de PMA (peso mayor admitido). Vehículos o maquinaria de peso superior requerirán informe técnico municipal favorable.
Artículo 6. Limitaciones al uso de los caminos.
A.- Accesos a fincas.
1. El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.
2. Los accesos a las fincas deberán contar con la previa licencia municipal, corriendo el interesado con todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución. Se establece por defecto un diámetro interior de 40 centímetros para los tubos de acceso; sometido este criterio a la natural dependencia de los desniveles de la cuneta o relieve del terreno. En estos casos el Ayuntamiento autorizará el diámetro que resulte más adecuado. Las nivelaciones o movimientos de tierra de las fincas colindantes a caminos precisarán de autorización expresa del Ayuntamiento, así como la construcción de entradas con rampa, que requerirán supervisión municipal.
B.- Cunetas.
Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de conservar, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades si las hubiere. Los propietarios tendrán la obligación de limpiar los puentes de acceso a la parcela. En el supuesto de incumplimiento de la citada obligación, el Ayuntamiento iniciará el oportuno expediente de ejecución subsidiaria. Los puentes para superar cunetas deberán tener 6 metros de anchura si es principal y 3 si es secundario, debiendo estar hormigonados. Los de carácter peatonal deberán tener 1,5 metros de anchura y deberán estar encementados.
C.- Plantaciones.
Todas las plantaciones de árboles frutales deberán realizarse a 5 metros de la arista exterior del camino. Las de los setos vivos, así como las cepas y otros arbustos no podrá realizarse a una distancia menor de un metro de la arista exterior del camino.
En las plantaciones de chopos se guardará desde la linde de la finca o desde el eje de la acequia si la hubiera, 8 metros de distancia.
Las plantaciones de árboles o arbustos que pretendan mejorar la estética o el paisaje y afecten a caminos se someterán a las condiciones establecidas por el servicio técnico municipal.
D.- Retranqueos.
Sin perjuicio de las determinaciones del Plan General Municipal para el suelo no urbanizable, serán de aplicación especialmente las siguientes normas:
1. El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles a los caminos deberá respetar las distancias siguientes:
a) Edificaciones:
1. Casillas agrícolas: 4 metros del eje del camino como mínimo.
2. Naves agrícolas: 6 metros del eje del camino como mínimo.
b) Vallados, alambradas y carteles: 6 metros del eje del camino como mínimo.
c) Invernaderos: 6 metros del eje del camino como mínimo.
d) Establos y criaderos de animales en régimen de estabulación: 10 metros del eje del camino como mínimo.
El cerramiento de fincas con mampostería u obra de fábrica queda prohibido, permitiéndose un murete de hormigón de hasta 0,50 metros de altura y a partir de ahí, seto, cañizo, alambrada, excepto espino, y similares hasta una altura máxima de 2 metros. Dichos cerramientos de parcela nunca podrán interrumpir cauces naturales de agua.
Los ribazos que actualmente sirvan de lindero entre las fincas y los caminos, no se podrán deshacer o debilitar; en aquellas fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino o inferior a este no se podrán construir muros de contención ni elevar la finca.
Artículo 7. Limitaciones especiales al uso de los caminos.
1. Circulación de vehículos: como regla general no podrán circular por los caminos municipales de titularidad municipal, sin previa autorización, los vehículos cuyo peso mayor admitido sea superior a 60.000 kilogramos con las siguientes excepciones:
a) Los vehículos propios de las industrias que tienen servicio por los caminos rurales de titularidad municipal, así como sus clientes y proveedores, podrán exceder del peso indicado, exclusivamente cuando se trate de una actividad industrial.
b) Los vehículos cuya carga esté relacionada con el abonado de las fincas agrícolas o con la recogida de frutos del campo.
c) Los autorizados por el Ayuntamiento previo informe técnico municipal.
2. Para poder circular por los caminos rurales con los vehículos con peso superior al señalado en el apartado 1, deberán solicitar del Ayuntamiento la correspondiente autorización, facilitando la identificación del vehículo con indicación del peso, matrícula del vehículo y el número de viajes a realizar, para responder de los eventuales daños o perjuicios que su uso produzca.
El Ayuntamiento podrá fijar en todo caso una ruta obligatoria, indicando por dónde pueden circular.
Una vez finalizado el uso especial del camino, se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento que comprobará el estado de los caminos afectados. No será necesario solicitar autorización de circulación, en los casos de prestación de obras o servicios de carácter público solicitados o ejecutados por el Ayuntamiento.
Artículo 8. Daños.
Cuando se produjeran daños a la estructura e instalaciones del camino por un mal uso de ellos, serán reparados por los causantes de los mismos y subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquellos, sin perjuicio de las sanciones que por ello el Ayuntamiento de Cuzcurrita de Río Tirón estimare oportuno imponer.
Artículo 9. Infracciones.
Toda acción u omisión que contradiga las normas de esta Ordenanza podrá dar lugar a:
A) La imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del expediente sancionador.
B) La obligación del resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los que sean considerados responsables.
C) La adopción por parte del Ayuntamiento de cuantas medidas fueren precisas para que se proceda a la restauración física alterada por la actuación infractora.
D) Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en le artículo siguiente.
Artículo 10. Tipificación de las infracciones.
Las infracciones contra la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves, muy graves.
Son faltas leves:
A) Estacionar vehículos o remolques dentro de los límites del camino obstaculizando gravemente el paso de otros vehículos. Se podrá estacionar en unos límites razonables no pudiendo obstruir la circulación por los referidos caminos.
B) Maniobrar en caminos y pasadas de servicios.
Son faltas graves:
A) Verter escombros
B) Colocar, verter, arrojar, abandonar o depositar en los caminos o cunetas toda clase de materiales procedentes de las parcelas de explotación o de la limpieza de los ríos, rollos o cunetas, como tierra, piedras, ramas, sarmientos, brozas, etc.
C) La roturación o plantación no autorizada tanto invadiendo el camino como las cuentas.
D) La reiteración de tres faltas consideradas como leves por el mismo titular o infractor en el plazo de tres meses.
E) Maniobrar en caminos y pasadas de servicios.
Son faltas muy graves:
A) Efectuar cualquier tipo de obra que afecte a los caminos, así como a la construcción de zanjas para la colocación de tuberías, sin la debida autorización municipal. Destruir o deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino.
B) Dañar el camino por arrastre de aperos o maquinaria o circular con peso que exceda del autorizado. Romper o labrar los límites del camino.
C) Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego, desviar el agua construyendo presas o tapando cavas y creando otras nuevas reconduciendo el agua al camino o a otras fincas, desviándola de su curso normal o por cualquier otra circunstancia injustificada.
D) Desviar cursos naturales de agua permanente y temporales sin permiso escrito del Ayuntamiento.
E) Usar los caminos de forma impropia e inadecuada contribuyendo a su rápido deterioro tales como derrape de motos, coches y similares.
F) Edificar, vallar, colocar postes, etc. a una distancia inferior a la permitida, excepto con autorización previa y escrita del Ayuntamiento.
G) Cometer 2 o más faltas graves de forma reiterada en el plazo de tres meses.
Artículo 11. Sanciones.
1. Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:
- Infracciones leves: multa de 100 euros. la primera infracción leve y 250 euros a partir de la segunda infracción leve hasta un máximo de 499 euros.
- Infracciones graves: multa de 500 a 1000 euros dependiendo de las circunstancias concurrentes en el hecho.
- Infracciones muy graves: multa de 1001 a 3000euros dependiendo de las circunstancias concurrentes en el hecho.
No obstante, cuando las infracciones vulneren las prescripciones contenidas en la legislación o planeamiento urbanístico vigente, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, o la norma vigente en el momento de producirse la infracción.
Artículo 12. Personas responsables.
1. A los efectos de la ordenanza serán personas responsables de las infracciones previstas en ella, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que incurran en las mismas.
Cuando se infringieran los preceptos de esta ordenanza por el mismo responsable en varias parcelas, se tramitará en el expediente sancionador una sanción independiente por cada una de las fincas afectadas.
2. En el caso de que el autor de la infracción no sea sorprendido cometiendo el acto, pero existan indicios y probadas razones para determinar que el daño al camino o a sus instalaciones ha sido causado por las labores realizadas en una determinada finca, el sujeto responsable será el propietario o el arrendatario conocido de la parcela.
3. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños o perjuicios a terceros.
4. Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquél o de aquellos que hubiesen afrontado las responsabilidades.
Artículo 13. Responsabilidades.
1. Será competente para incoar el expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, el Alcalde, de oficio o previa denuncia de particulares de Agentes de su Autoridad.
2. En la tramitación del expediente sancionador se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
3. La competencia para la imposición de sanciones por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza corresponderá al Alcalde.
4. El Ayuntamiento se reserva el derecho a acudir a la vía judicial si el daño causado es importante.
Artículo 14. Prescripción.
1. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por las infracciones muy graves, será de dos años, para las graves de un año y para las leves de seis meses a contar desde la comisión, comenzando a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que debiera habido incoarse el procedimiento, y se interrumpirá una vez el interesado tenga conocimiento del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al responsable.
2. Se entenderá que debe incoarse el expediente sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.
Artículo 15. Resarcimiento de daños y perjuicios.
1. Toda persona que cause daño en los caminos rurales de Cuzcurrita de Río Tirón o en cualquiera de sus instalaciones o elementos funcionales deberá indemnizarlos con independencia de la o las sanciones que resulten procedentes. A tal efecto la resolución del procedimiento sancionador podrá declarar:
A.- La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
B.- La indemnización por los daños y perjuicios causados cuando su cuantía venga determinada en el procedimiento.
2. Cuando durante la tramitación del procedimiento sancionador no se hubiere determinado la cuantía por el importe de los daños y perjuicios causados, ésta se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
Disposición final primera.
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Disposición final segunda.
A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.
Cuzcurrita de Río Tirón a 27 de mayo de 2022.- El Alcalde-Presidente, Román Urrecho Junquera.