Gobierno de La Rioja

Núm. 105
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 2 de junio de 2022
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL CIDACOS
II.B.459

Aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal

Mediante Resolución de la Presidencia de esta Mancomunidad de municipios se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

Personal Laboral:

     Denominación Plazas     Fecha de adscripción    Sistema de selección
  Trabajadoras Sociales           2 Anterior 2016 Concurso
  Educadora Social 1 Anterior 2016 Concurso
  Auxiliar administrativo 1 Anterior 2016 Concurso

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de la Mancomunidad de Municipios del Cidacos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Autol a 31 de mayo de 2022.- La Presidenta, Catalina Bastina de Miguel.

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