Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de abastecimiento de agua potable
Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2022, el expediente número 1/2022/ORDFIS, de aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de abastecimiento de Agua potable.
Habiéndose expuesto al público por plazo de 30 días dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arnedo, en el Boletín Oficial de La Rioja número 70, de fecha 11 de abril de 2022, para el examen y presentación de reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Arnedo de fecha 31 de marzo de 2022, sobre la aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de abastecimiento de Agua potable, cuyo texto íntegro sobre la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de abastecimiento de Agua potable
PREÁMBULO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de abastecimiento de agua potable de conformidad con lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del Régimen Jurídico de las tasas y precios públicos.
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y conforme a lo dispuesto en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima se introducen modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una nueva letra c) al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del Régimen jurídico de las tasas y los precios públicos y dando nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En atención a la indicada normativa, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que abona la ciudadanía por la prestación del servicio público de abastecimiento de agua potable, cuando se preste de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tienen la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y deberán regularse mediante Ordenanza.
A ello responde la presente ordenanza, que no tiene otro objeto que el de reglamentar, mediante el instrumento normativo habilitado al efecto, la prestación patrimonial pública no tributaria del servicio de abastecimiento de agua potable de Arnedo.
Por lo que respecta al importe de las tarifas por la prestación del servicio, se establecerán conforme al artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que remite su establecimiento al artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En la tramitación de la presente Ordenanza ha tenido lugar la consulta pública previa, prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, reguladora del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas y el texto, cumple con los principios de necesidad por implantación de un nuevo servicio público, de eficacia y proporcionalidad, respetándose los principios legales de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 precitada.
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
Este Ayuntamiento de conformidad con lo que establece el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento de agua, que se regirá por la presente Ordenanza por tratarse de un servicio municipal que se presta en régimen de concesión administrativa.
Artículo 2. Objeto del servicio.
Constituye la prestación de los servicios contemplados en esta ordenanza la distribución y el suministro domiciliario de agua potable, la actividad administrativa dirigida a la concesión o autorización municipal para su utilización, la instalación de acometidas a las redes de distribución y la colocación y mantenimiento de los aparatos de medición
El referido servicio, de titularidad municipal, se presta en la actualidad de forma indirecta por la empresa adjudicataria en los términos del contrato de concesión vigente y conforme al Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento y alcantarillado de Arnedo.
Artículo 3. Obligados al pago de la prestación.
Están obligadas al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta ordenanza, las personas físicas o jurídicas y demás entidades beneficiarias o usuarias del servicio de abastecimiento de agua prestado por la entidad suministradora y en particular, quien sea titular del contrato de suministro de agua potable o solicitante de conexión, así como aquellas a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La obligación de pago se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de los trámites oportunos para su autorización.
Artículo 4. Tarifas
Las prestaciones a abonar se determinarán por la aplicación de las tarifas establecidas en el Anexo de la presente Ordenanza.
Sobre la cuota resultante de la aplicación de las tarifas se aplicará el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) vigente que sea de aplicación.
Artículo 5. Devengo.
Se devenga la prestación patrimonial de carácter público no tributario y nace la obligación de pago, cuando se inicie la actividad municipal de prestación del servicio, entendiéndose iniciada la misma por el otorgamiento del correspondiente contrato e iniciación del suministro o desde que se utilice el servicio cuando no exista contrato.
Artículo 6. Normas de gestión y liquidación de las tarifas.
1.- La gestión se realizará por el concesionario conforme a lo establecido en el contrato que rija la concesión administrativa.
2.- Cuatrimestralmente se formará un Padrón comprensivo de todas las deudas originadas en el período correspondiente por aplicación de esta Ordenanza y que será confeccionado por el concesionario del servicio y sometido para su conocimiento y aprobación al Ayuntamiento. Dicha relación será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará las fechas de inicio y fin del período de pago. Durante el plazo de dos meses se podrá hacer efectivo el pago de los 'recibos/facturas'.
El cobro de la prestación patrimonial se llevará a cabo cuatrimestralmente junto con la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de alcantarillado.
2.1.- Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
2.2.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. A estos efectos todos los inmuebles deberán estar provistos del correspondiente contador.
2.3.- Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibida la cesión gratuita o la reventa de agua.
2.4.- En el supuesto de licencia de acometida a la red, el contribuyente deberá formular la correspondiente solicitud.
2.5.- La determinación de los consumos que realice el abonado se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación. El abonado deberá facilitar a la Empresa las lecturas de los contadores, en el caso de que por parte de ésta no fuera posible acceder a las lecturas. Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, o por causas imputables al abonado, la facturación se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época de los 2 años anteriores. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al que se obtenga en función de los consumos conocidos en períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a 50 m/3. Los consumos así estimados, tendrán carácter de firmes en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos, a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos, debiendo regularizarse en el supuesto de que el sujeto pasivo cause baja en el servicio.
3.- En lo no regulado en esta ordenanza, se estará a lo previsto en el Reglamento del servicio y a las demás normas que, en su caso, puedan ser de aplicación.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa formación del expediente o levantamiento de actas de inspección y siempre de acuerdo con el Reglamento del servicio.
Disposición adicional única.
La presente norma no será de aplicación cuando el Ayuntamiento de Arnedo preste el servicio objeto de esta Ordenanza de forma directa, siendo aplicable la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el referido servicio.
Disposición final única.
Esta Ordenanza, aprobada por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2022 comenzará a regir desde su entrada en vigor y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.
ANEXO Tarifas
Concepto:
a) Cuota de servicio y mantenimiento, al cuatrimestre
- Doméstico ................................................................................ 10,15 euros.
- Comercial ................................................................................. 15,20 euros.
- Industrial .................................................................................. 15,20 euros.
b) Servicio de suministro de agua:
- Siendo el consumo de 0 m/3 a 30 m/3 al cuatrimestre, por cada m3 consumido . .................... 0,64 euros.
- Siendo el consumo de más de 30 m/3 a 50 m/3 al cuatrimestre, por cada m3 consumido ........ 0,71 euros.
- Siendo el consumo de más de 50 m/3 al cuatrimestre, por cada m3 consumido ....................... 0,76 euros.
c) La cuota tributaria correspondiente a cada concesión de la licencia de acometida a la red consistirá en la cantidad fija de 50,45 euros.
d) En las construcciones y obras, cuando no exista posibilidad de colocar un contador, se girará una liquidación equivalente a la cuota de servicio y mantenimiento y al consumo de 130 m/3, cuatrimestralmente. La licencia de acometida a la red será independiente de las que corresponda satisfacer por aplicación, en su caso, de la licencia de obras y construcción.
Arnedo a 1 de junio de 2022.- El Secretario General, Angel Medina Martínez.