Gobierno de La Rioja

Núm. 106
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 3 de junio de 2022
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
III..2088

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de alcantarillado

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2022, el expediente número 2/2022/ORDFIS, de aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de Alcantarillado.

Habiéndose expuesto al público por plazo de 30 días dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arnedo, en el Boletín Oficial de La Rioja número 70, de fecha 11 de abril de 2022, para el examen y presentación de reclamaciones.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Arnedo de fecha 31 de marzo de 2022, sobre la aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de Alcantarillado, cuyo texto íntegro sobre la aprobación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de Alcantarillado

PREÁMBULO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de alcantarillado de conformidad con lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del Régimen Jurídico de las tasas y precios públicos.

Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y conforme a lo dispuesto en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima se introducen modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una nueva letra c) al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del Régimen jurídico de las tasas y los precios públicos y dando nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En atención a la indicada normativa, las contraprestaciones económicas establecidas coactiva mente que abona la ciudadanía por la prestación del servicio público de alcantarillado, cuando se preste de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tienen la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y deberán regularse mediante Ordenanza.

A ello responde la presente ordenanza, que no tiene otro objeto que el de reglamentar, mediante el instrumento normativo habilitado al efecto, la prestación patrimonial pública no tributaria del servicio de alcantarillado de Arnedo.

Por lo que respecta al importe de las tarifas por la prestación del servicio, se establecerán conforme al artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que remite su establecimiento al artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Visto lo cual, la revisión de precios de las tarifas indicadas no están sometidas a los costes reales del servicio, resultando, en este caso concreto de aplicación lo establecido en la cláusula de revisión de precios antes indicada y que se recoge en la cláusula 19 del PCAP y del contrato administrativo que rige la gestión del servicio municipal de alcantarillado.

La presente Ordenanza se ha tramitado la consulta pública previa, prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, reguladora del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas y el texto, cumple con los principios de necesidad por implantación de un nuevo servicio público, de eficacia y proporcionalidad, respetándose los principios legales de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 precitado.

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.

Este Ayuntamiento de conformidad con lo que establece el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza por tratarse de un servicio municipal que se presta en régimen de concesión administrativa.

Artículo 2. Objeto del servicio.

Constituye la prestación de los servicios contemplados en esta ordenanza el servicio de saneamiento de aguas residuales que existirá siempre que se produzca la incorporación de aguas pluviales o residuales a colectores y canalizaciones de titularidad o mantenimiento municipal.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que el usuario está en condiciones de utilizar el servicio, bien por hallarse conectado a la red municipal de alcantarillado o por realizar sus vertidos en canalizaciones distintas de la red, pero cuya titularidad o mantenimiento corresponda al Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Están obligadas al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta ordenanza, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, usuarias y beneficiarias del servicio de alcantarillado.

Artículo 4. Tarifas.

Las prestaciones a abonar se determinarán por la aplicación de las tarifas establecidas en el Anexo de la presente Ordenanza y que será revisada anualmente de conformidad con la fórmula de revisión contenida en la cláusula 19 del PCAP que rige la contratación administrativa mediante concesión de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua.

Sobre la cuota resultante de la aplicación de las tarifas se aplicará el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) vigente que sea de aplicación.

Artículo 5. Revisión de precios.

Las tarifas se revisarán anualmente a la vista de propuesta formulada por la empresa concesionaria que será aprobada por el Ayuntamiento y sometida a publicación para general conocimiento. La misma permanecerá en vigor en tanto no se modifique su importe aplicándose la cláusula 19 del PCAP y el contrato administrativo.

Artículo 6. Devengo.

Se devenga la prestación patrimonial de carácter público no tributario y nace la obligación de pago, cuando se inicie la actividad municipal de prestación del servicio, entendiéndose iniciada la misma por el otorgamiento del correspondiente contrato e iniciación del suministro o desde que se utilice el servicio cuando no exista contrato.

Artículo 7. Normas de gestión.

1.- La gestión se realizará por el concesionario conforme a lo establecido en el contrato que rija la concesión administrativa.

2.- Cuatrimestralmente se formará un Padrón comprensivo de todas las deudas originadas en el período correspondiente por aplicación de esta Ordenanza y que será confeccionado por el concesionario del servicio y sometido para su conocimiento y aprobación al Ayuntamiento. Dicha relación será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará las fechas de inicio y fin del período de pago. Durante el plazo de dos meses se podrá hacer efectivo el pago de los 'recibos/facturas'. El cobro de la prestación patrimonial se llevará a cabo cuatrimestralmente junto con la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de suministro de agua.

2.1.- Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

2.2.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir.

2.3.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente deberá formular la correspondiente solicitud.

2.4.- Los contratos de suministro de agua por contador se considerarán a todos los efectos declaraciones fiscales para la gestión de esta prestación patrimonial.

2.5.-En los casos de suministro de agua por otros medios, pozo, canal, etc., o en aquellas instalaciones que cuenten con contador de vertido, deberá efectuarse la formalización del uso del servicio de saneamiento.

3.- La tarifa a exigir estará determinada por el volumen de agua consumida de cualquier origen y naturaleza, medida o estimada en m/3.

a) Aguas suministradas por la red municipal y controladas por contador:

la medición del consumo se realizará a través de la lectura del contador.

b) Aguas de cualquier otra procedencia distinta de la red municipal:

- Con existencia de contador, la medición del consumo se realizará siempre a través de la lectura del contador.

- Ante la ausencia de contador, y para uso doméstico o asimilado, el consumo será la media del consumo en el municipio, de forma transitoria y mientras no se realice la obligatoria colocación de un sistema de medida de caudal.

- Ante la ausencia de contador, y para actividades industriales, la estimación del consumo se realizará por medio de la siguiente fórmula, de forma transitoria y mientras no se realice la obligatoria colocación de un sistema de medida de caudal.

El metro cúbico al mes será el resultado de multiplicar 4000 por la potencia de la bomba expresada en Kw.

En el supuesto en los que concurran los dos tipos de suministros contemplados anteriormente, el consumo vendrá determinado por la adicción de los diversos consumos medidos o estimados de acuerdo con las reglas anteriores.

La tarifa en el supuesto de acometida a la red de alcantarillado vendrá determinada por la oportuna autorización o licencia.

3.- En lo no regulado en esta ordenanza, se estará a lo previsto en el Reglamento del servicio y a las demás normas que, en su caso, puedan ser de aplicación.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa formación del expediente o levantamiento de actas de inspección y siempre de acuerdo con el Reglamento del servicio.

Disposición adicional única.

La presente norma no será de aplicación cuando el Ayuntamiento de Arnedo preste el servicio objeto de esta Ordenanza de forma directa, siendo aplicable la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el referido servicio.

Disposición final única.

Esta Ordenanza, aprobada por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2022 comenzará a regir desde su entrada en vigor y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

ANEXO

Tarifas

1. La tarifa correspondiente a cada concesión de la licencia de acometida a la red de alcantarillado consistirá en la cantidad fija de 50,45 euros.

2. La tarifa por la prestación de los servicios de alcantarillado se fija en 0,34 euros por metro cúbico.

Arnedo a 1 de junio de 2022.- El Secretario General, Ángel Medina Martínez.

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