Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Educar para la convivencia constituye un objetivo fundamental y uno de los principios esenciales en cada una de las etapas que componen nuestro sistema educativo. Todos los niños y niñas tienen derecho a ser educados en la convivencia positiva. Aprender a convivir es uno de los objetivos básicos que tiene la educación o, lo que es lo mismo, aprender a relacionarse desde el respeto, la solidaridad, el cuidado mutuo y la paz positiva, frente a otros modelos de relación, vigentes en nuestra sociedad, basados en el dominio-sumisión, en la imposición desde la fuerza y el poder sobre otras personas que no tienen recursos o no saben cómo responder a dicha imposición.
La escuela, en sus diversas etapas, es la única institución social por la que pasan todos los niños y niñas, permaneciendo en ella los diez años de educación obligatoria, más los tres años de educación infantil y, en muchos casos, los dos años de educación postobligatoria, de bachillerato o formación profesional. Sería una irresponsabilidad por parte de la escuela dejar pasar esta oportunidad, sin propiciar que los niños y niñas aprendan a relacionarse de manera positiva, alejados de todo tipo de violencia presente en la sociedad.
La escuela es un centro de aprendizaje, donde todos los niños y niñas se inician en la cultura y en el acceso a los conocimientos acumulados en nuestra sociedad. Pero, a la vez, es también un centro de convivencia, ya que allí entran en contacto con personas muy diferentes, con otros niños y niñas que no son familiares o vecinos y con personas adultas desconocidas para ellos, viviendo nuevas formas de relación y aprendiendo las competencias, habilidades y valores que hacen posible una relación positiva.
Aprender a convivir es, por ello, una parte imprescindible del derecho a la educación. Es imposible transmitir conocimientos o trabajar las distintas materias sin transmitir, a la vez, un modelo de convivencia y de relación. Todo maestro o maestra, todo el profesorado vive y enseña, aunque no lo quiera, una forma de relacionarse, de ejercer su autoridad, de trabajar el diálogo, de corregir las conductas que resultan inadecuadas y esto es lo que aprenden y retienen los alumnos y alumnas, lo que ven en sus maestros/as, lo que viven de manera cotidiana, más allá de determinados discursos que se les puede hacer llegar.
Convivir es, ante todo, establecer relaciones, aprender a crear y mantener vínculos afectivos con uno mismo, con otras personas y con el entorno en el que se vive. Se trata de un aprendizaje válido para toda la vida. Probablemente, muchos de los aprendizajes académicos se irán olvidando, aunque dejen su poso formativo en el alumno o alumna. Pero el aprendizaje de la convivencia, saber relacionarse pacífica y creativamente, rechazar toda forma de violencia sea esta física, verbal o psicológico-social son aprendizajes que van a conformar nuestra manera de ser y de actuar a lo largo de toda nuestra vida.
Todo niño o toda niña tienen derecho a ser educados en la convivencia positiva, es decir, a aprender y hacer propias las competencias, habilidades y valores que permiten una convivencia pacífica: utilizar los tipos de pensamiento, identificar y regular sus emociones, adquirir habilidades sociales y apropiarse de los valores éticos que subyacen a la convivencia positiva. Todos ellos son aprendizajes positivos, comportamientos que hay que promover y desarrollar como conductas deseables e imprescindibles.
Es necesario que todo el alumnado aprenda a relacionarse a tres niveles. En primer lugar, consigo mismo, trabajando por un buen autoconcepto y autoestima y trabajando otras competencias 'auto' que llevan a la autonomía y el autocontrol. Giner de los Ríos nos recordaba que el fin de la educación es aprender a dirigir la propia vida, y es en este sentido en el que trabajamos la relación de los alumnos y alumnas consigo mismos.
A la vez, es necesario aprender a relacionarse con otras personas, a crear vínculos sólidos, a lograr una buena comunicación basada en la escucha activa y la no violencia, a saber, buscar acuerdos y gestionar los conflictos inevitables en la relación desde planteamientos de ganar-ganar, sin imposiciones que lleven a que una de las partes gane y la otra pierda.
Por último, hay que trabajar la capacidad de relacionarse con el entorno, desde el más inmediato al más general, el planeta Tierra. Son muchas las situaciones de injusticia existentes, muchos los problemas que queremos abordar para tener un mundo más justo y equitativo, más pacífico y solidario.
Cuatro son los criterios que se van a tener en cuenta en el desarrollo de este Decreto en aras de desarrollar la convivencia positiva en el ámbito escolar. En primer lugar, el cuidado mutuo: somos seres de necesidades, necesitamos de otras personas para poder sobrevivir y podemos definirnos los humanos/as como 'seres que cuidan'. Los cuidados ponen en el centro de nuestras preocupaciones y acciones a las personas, sus necesidades, su prioridad sobre otras cosas. Lamentablemente, en nuestras escuelas el centro no suele ser éste, más bien situamos en el centro el currículum académico, y todo se le subordina a él. Es necesario crear y vivir un modelo de escuela en el que el cuidado sea el elemento organizador prioritario, que busque la inclusión de todo el alumnado dando respuesta a sus necesidades.
El segundo criterio viene determinado por la dignidad de todas las personas. Por el solo hecho de haber nacido, toda persona tiene un valor inalienable, fundamento de su dignidad y base para el respeto que debemos exigir hacia todas las personas. Frente al miedo al diferente, al otro, enseñar y practicar el respeto y valorar la dignidad de toda persona es un aprendizaje ineludible para todos los alumnos y alumnas.
La paz positiva es el tercer criterio para nuestro trabajo. No basta que no haya guerras o enfrentamientos violentos. Es necesario erradicar todo tipo de violencia, especialmente la estructural y cultural, para que surja y crezca la paz positiva. Y, por último, los derechos humanos, código moral mínimo que nos permite una convivencia positiva, que concreta todos los planteamientos recogidos anteriormente.
Todos estos planteamientos han sido recogidos en la legislación básica que regula la convivencia en los centros educativos. Así, el artículo 10.1 de la Constitución Española proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento de orden político y de la paz social. En su artículo 27.2, la Constitución Española consagra el derecho a la educación como derecho fundamental, señalando igualmente que el objetivo de dicha educación es el desarrollo integral de la personalidad en los principios democráticos de convivencia.
A su vez, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 124 que los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente para la resolución pacífica de conflictos, con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, la igualdad y la no discriminación.
Continúa el precitado artículo 124 de la LOE estableciendo que las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad.
Posteriormente, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, LOPIVI, (Boletín Oficial del Estado de 5 de junio), recoge y refuerza los planteamientos anteriores, buscando la erradicación completa de la violencia en todas las formas que afectan a la infancia y a la adolescencia. Su capítulo IV, artículos 30 y siguientes, se centra en el ámbito educativo, señalando las posibles formas de violencia y prescribiendo las acciones necesarias para su eliminación. También los artículos 45 y siguientes regulan la erradicación de la violencia en los ámbitos de las nuevas tecnologías y del deporte y ocio. Junto con el resto de normas de esta ley, la LOPIVI prescribe actuaciones que deben ser incorporadas a la acción educativa dirigida a la prevención de la violencia y al desarrollo de formas de convivencia positiva.
Por su parte, el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que la desarrollan, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1º del artículo 149 y de la Alta Inspección de Educación para su cumplimiento y garantía.
Como antecedente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, existe el Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen derechos y deberes de sus miembros. Sin embargo, este Decreto no obedece a las necesidades actuales de convivencia positiva que imperan como razones de especial importancia dentro del sistema educativo.
Es por ello por lo que se considera necesario aprobar un Decreto que responda a un enfoque positivo para el trabajo y desarrollo de la convivencia en los centros, mostrando los diferentes aspectos que componen la convivencia positiva. La regulación contenida en el Decreto recoge los diversos campos que deben tenerse en cuenta en los centros, proponiendo un amplio abanico de opciones que permitan a los centros y a toda la comunidad educativa elaborar su propio plan de convivencia desde un enfoque positivo de la misma.
El presente Decreto está estructurado en siete Títulos, que desarrollan diferentes aspectos de la convivencia positiva. En el Título I se concreta qué es la convivencia positiva, sus principales características y el enfoque de la misma desde un planteamiento proactivo. A continuación, en el Título II se desarrolla lo relativo a la gestión y transformación pacífica de los conflictos, partiendo de la consideración de que los conflictos son algo permanente en las relaciones humanas y en la vida de los centros. Se plantean formas de analizarlos, se ofrecen diversas estrategias para su tratamiento y se hacen propuestas para establecer sistemas de mediación entre iguales como forma de gestionar pacíficamente los conflictos más habituales en los centros.
El Título III se centra en la prevención de la violencia entre iguales en los centros educativos, buscando garantizar un centro seguro para todo el alumnado. Se analiza la violencia entre iguales presente en el acoso y el ciberacoso, se describen las diversas formas en que aparece esta forma de maltrato y se plantean estrategias para su prevención, detección, tratamiento y reparación. A su vez, se analiza también la violencia de género existente en los centros y se describen las diferentes formas en que aparece y se plantean acciones para la prevención, tratamiento y reparación de las consecuencias de estas conductas. Por último, se describen y analizan las conductas disruptivas del alumnado, que tanto afectan a la buena convivencia y el adecuado clima de la clase.
El Título IV se centra en las normas de centro y de clase, así como en la gestión del aula. Tras definir lo que son las normas y las funciones imprescindibles que cumplen en el desarrollo de la convivencia, se establecen los procedimientos necesarios para la implantación de las normas y los principales campos de acción en que deben concretarse. El segundo capítulo se centra en los principales procedimientos que pueden emplearse para la corrección de conductas, mostrando las diferencias entre el enfoque punitivo-sancionador y el enfoque restaurativo. Se describen las principales medidas preventivas, reparativas y reeducadoras, para centrarse en la propuesta de las prácticas restaurativas como procedimiento habitual en los centros. En el capítulo tercero se describen las respuestas a las conductas disruptivas, estableciendo un conjunto de estrategias de respuesta que van de lo más general a lo más particular, proponiendo también pautas concretas para aplicar en las aulas.
El Título V se centra en la participación y protagonismo del alumnado en la vida del centro. Se concretan los diferentes niveles y formas de organizar la participación, se describen los principales obstáculos y, en un segundo trabajo, se propone concretar dicha participación y el protagonismo del alumnado a través de las distintas concreciones de la figura del 'alumnado-ayudante'. Se explican las funciones que llevan a cabo estos alumnos y alumnas, así como las posibles acciones que pueden llevar a cabo.
El Título VI desarrolla las competencias que son necesarias para vivir una convivencia positiva, lo que se puede llamar la inteligencia interpersonal, que concreta en cuatro competencias fundamentales. Por último, el Título VII desarrolla cuestiones organizativas para el trabajo de la convivencia: la planificación de la formación necesaria, la concreción en el Plan de Convivencia y la creación del equipo y del responsable de la convivencia en el centro. Igualmente, se analizan los Órganos autonómicos para el impulso de la convivencia, centrándose especialmente en las funciones del Observatorio Autonómico de la Convivencia. Finaliza el Decreto con una Disposición Adicional, dos Transitorias, una Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 1 de junio de 2022, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- El presente Decreto tiene por objeto regular el desarrollo y trabajo de la convivencia positiva en los centros docentes públicos, privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato y Enseñanzas de Régimen Especial.
2.- Será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados concertados en los que se impartan las citadas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Este decreto no será aplicable en los centros privados no concertados, en el marco de la autonomía reconocida a estos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que podrán no obstante adaptar sus reglamentos de régimen Interior a los preceptos del presente decreto, y deberán respetar en cualquier caso los principios que garanticen la seguridad jurídica.
Artículo 2. La convivencia positiva.
Se define, a efectos de este decreto, la convivencia positiva como aquella convivencia que se construye día a día estableciendo unas relaciones consigo mismo, con las demás personas y con el entorno fundamentadas en el cuidado mutuo, la dignidad humana, en la paz positiva y en el respeto a los Derechos Humanos.
Los centros no limitarán el trabajo de la convivencia reduciéndola solamente a un sistema de disciplina o a la eliminación del maltrato entre iguales. Por el contrario, buscarán el aprendizaje por parte del alumnado de las competencias que hacen posible una relación y convivencia positiva, así como su aplicación a las diferentes situaciones que se viven en los centros educativos.
Artículo 3. Principios generales de la convivencia positiva.
1.- La convivencia en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá tener como referentes generales los principios establecidos por la Constitución española y las leyes orgánicas que la desarrollan, el Estatuto de Autonomía de La Rioja y la legislación que del Estatuto emana, así como la Convención sobre los Derechos del Niño y los tratados y acuerdos internacionales en materia educativa que han sido ratificados por España.
2.- El establecimiento y desarrollo del modelo de convivencia positiva se orientará de conformidad con los siguientes principios y fines que impulsarán su aplicación e interpretación:
a) El cuidado mutuo, que se llevará a cabo impulsando acciones que pongan a la persona en el centro de la acción educativa, proporcionándole la debida atención a sus necesidades.
b) El respeto a la dignidad humana y al valor inherente a toda persona, llevando a cabo actuaciones tendentes a evitar conductas discriminatorias en el centro educativo.
c) La paz positiva, buscando eliminar los distintos tipos de violencia existentes en el centro educativo.
d) La educación en el respeto a los derechos humanos y, en especial, a los derechos del niño, como códigos mínimos morales que marcan los límites y los mínimos que debe respetar siempre la convivencia.
Artículo 4. Planteamiento proactivo.
El planteamiento proactivo se define como aquel que busca adelantarse a los problemas trabajando básicamente la prevención y desarrollando en todo el alumnado las competencias, habilidades y valores necesarios para una convivencia positiva.
Este planteamiento proactivo se basa en dos principios fundamentales; la prevención e inclusión de todo el alumnado en el proceso educativo.
El planteamiento proactivo se deberá implantar en todos los centros educativos, elaborándolo tras el previo estudio de todos los elementos presentes en el aula y tras la revisión de todas las actuaciones para el desarrollo de la convivencia positiva.
Artículo 5. Pautas generales de actuación respecto de la convivencia positiva.
1. Los centros educativos elaborarán y concretarán su propia definición de convivencia positiva, señalando los aspectos fundamentales que la definen y los principios éticos y valores sobre los que se apoya.
2. La definición por el centro de lo que entiende por convivencia positiva será tratada en los distintos órganos colegiados de gestión y coordinación del centro: Consejo Escolar, Claustro, Comisión de Coordinación Pedagógica y otros órganos existentes en el centro. Asimismo, el alumnado participará en la definición de la convivencia positiva, a través de las sesiones de tutoría diseñadas para este fin. Igualmente, se contará con la participación de las familias.
3. El equipo directivo promoverá un análisis de las prácticas del centro relacionadas con la convivencia positiva, identificando sus principales características. Buscará igualmente el desarrollo y aplicación del modelo proactivo, adoptando las decisiones oportunas que enfoquen la convivencia desde un punto de vista preventivo, inclusivo e integrador.
4. En la definición y desarrollo de la convivencia positiva los centros educativos y sus órganos de dirección tendrán como marco de obligado cumplimiento los derechos y deberes del alumnado y demás miembros de la comunidad educativa, recogidos en los artículos 6 y 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo 6. El profesorado como autoridad pública.
1. El profesorado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las funciones directivas, educativas, de orientación y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública.
2. Conforme establece el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. El contenido de la declaración ha de haber sido constatado directamente por el profesor o profesora y reflejará los hechos documentalmente, con claridad y precisión, exponiendo su versión de lo acontecido de la manera más objetiva posible.
TÍTULO II
La gestión pacífica de los conflictos
Artículo 7. Definición y características de los conflictos.
Un conflicto se define como aquella situación en la que dos o más personas o grupos perciben o tienen posiciones, intereses, aspiraciones, necesidades o deseos contrapuestos que chocan entre sí y se perciben como incompatibles, viviéndolos generalmente con un alto grado de emocionalidad.
Artículo 8. Gestión pacífica de conflictos.
El procedimiento de gestión pacífica de conflictos será utilizado por los centros educativos con carácter previo ante una situación de conflicto dentro de la comunidad educativa. Así, los conflictos serán abordados como una oportunidad para mejorar la convivencia y reforzar las relaciones interpersonales.
Será necesario incluir en el Plan de Convivencia un procedimiento para la gestión pacífica de conflictos, que abordará las siguientes previsiones:
a) Análisis de las necesidades presentes en dicho conflicto, y actuaciones que deben plantearse para dar respuesta a dichas necesidades.
b) Educación del profesorado y del alumnado en la detección temprana y el análisis de los elementos presentes en un conflicto.
c) Formación del alumnado y del profesorado en la convivencia positiva y, de manera especial, en el rechazo de cualquier tipo de violencia que pudiera darse en las relaciones interpersonales en el centro.
d) Forma de introducir en el currículum el análisis y tratamiento de los conflictos, desde una perspectiva general.
Artículo 9. La educación del alumnado en la gestión de conflictos.
Los centros educativos deberán educar a todo el alumnado en la prevención de los conflictos y en la práctica de las diversas estrategias que pueden adoptarse en la gestión de los mismos, de conformidad con los siguientes principios:
a) Establecer vínculos que fortalezcan el grupo de alumnos y alumnas, como método de prevención de la aparición de los conflictos.
b) Analizar los elementos siempre presentes en todos los conflictos; personas, problemas y proceso.
c) Conocer las actitudes y planteamientos básicos en la gestión de conflictos: actitudes de ganar-ganar, ganar-perder y perder-perder.
d) Practicar estrategias para su gestión: definición adecuada, búsqueda de alternativas, evaluación de las mismas, aplicación y valoración de los resultados.
e) Fijar otras estrategias para la gestión: la mediación y las prácticas restaurativas.
Artículo 10. El desarrollo de los sistemas de mediación.
1.- La mediación se define como un proceso formal consistente en la gestión pacífica de conflictos donde un participante externo y multiparcial acompaña a los implicados en el conflicto para que construyan un acuerdo voluntariamente. Se trata de un proceso voluntario y confidencial, en el que los acuerdos y decisiones son tomadas libremente por las personas en conflicto.
2.- La mediación debe ofrecerse a todo el alumnado, de manera adaptada a su edad, como una forma de abordar los conflictos y con carácter previo al inicio de procesos disciplinarios.
3.- La actuación del mediador debe basarse en las siguientes premisas:
a) Descartar la violencia como instrumento válido para gestionar los conflictos
b) Analizar de manera respetuosa y empática las posturas, emociones e intereses de las partes que están en conflicto.
c) Buscar ante todo la reconstrucción de las relaciones y la resolución pacífica de los problemas, y no la imposición de una sanción.
d) Acordar medidas que posibiliten que cada una de las partes vea satisfechas sus necesidades.
4.- En la implantación del sistema de mediación intervendrán el equipo directivo y el profesorado responsable del mismo y deberán cumplirlas siguientes actuaciones para garantizar su eficacia: información a las partes del conflicto, nombramiento de responsables, selección y formación de las personas mediadoras y coordinación adecuada del equipo de mediación.
5.-Reglamentariamente se regulará por la Consejería con competencias en materia de educación el procedimiento de implantación y desarrollo de los sistemas de mediación en los centros educativos.
Artículo 11. Las prácticas restaurativas.
1. Se entienden como prácticas restaurativas los procesos específicos para la gestión de conflictos y reparación de las consecuencias que hayan podido producirse tras el mismo, buscando reparar el daño, restaurar las relaciones y reforzar el sentimiento de comunidad y grupo.
2. Se nombrará por el centro educativo al tutor/tutora o a un profesor/a que promueva que las personas implicadas en el conflicto reconstruyan la relación deteriorada y busque soluciones que satisfagan las necesidades de ambas partes.
3. Los equipos directivos deben incluir en su planificación las prácticas restaurativas como una herramienta básica para la transformación pacífica de los conflictos en su centro educativo, teniendo en cuenta los diversos tipos de prácticas restaurativas y su adecuación a las características de los grupos de alumnos y alumnas.
4. Reglamentariamente, la Consejería competente en materia de educación regulará la forma de desarrollar en los centros el modelo de prácticas restaurativas como alternativa para la gestión pacífica de los conflictos.
TÍTULO III
Garantizar un centro seguro para todo el alumnado - Prevención de la violencia en el centro educativo
Artículo 12. Definición de violencia en los centros educativos.
Se define como violencia en los centros educativos toda situación en la que, dentro de la relación interpersonal, una o más partes se imponen a la otra u otras desde la fuerza física, psicológica o social, que actúa de impedimento para que la parte afectada pueda desarrollar todas sus potencialidades, como expresión de un modelo de relación basada en el dominio-sumisión.
A la vez, se define la violencia estructural como un tipo de violencia que tiene su origen y afecta a la organización, actividad y resultados de la tarea docente que se lleva a cabo en el centro educativo.
CAPÍTULO I
La violencia entre iguales
Artículo 13. La violencia entre iguales: acoso o bullying.
Se define el acoso como una forma de violencia basada en la intimidación, discriminación, negación de derechos y el maltrato entre escolares de forma repetida y mantenida en el tiempo, por lo general sin conocimiento por parte del profesorado o las familias, con la intención de humillar o someter abusivamente a una persona indefensa por parte de una persona acosadora o de un grupo, mediante agresiones físicas, verbales o sociales, con resultados de temor psicológico y rechazo grupal.
Los requisitos que han de concurrir para considerar la existencia de acoso como forma específica de problema de convivencia son los siguientes:
a) Desequilibrio de poder: una persona o grupo de personas se imponen por la fuerza y superioridad de recursos a otros que no saben o no pueden defenderse,
b) Intencionalidad: conciencia de lo que se está haciendo y de lo que supone para la otra persona.
c) Duración en el tiempo: la acción agresiva sucede de forma recurrente, es decir no se trata de una acción puntual.
Para que se pueda catalogar una situación de maltrato entre iguales como acoso deben darse siempre las tres condiciones indicadas. Si esto no sucediera, se tratará de un problema de convivencia que exigirá una actuación específica, pero no de un caso de acoso.
Artículo 14. Personas afectadas e implicadas en el acoso.
Las personas sobre las que se debe actuar en la situación de acoso son las siguientes
a) La persona o personas acosadas, las que sufren el maltrato.
b) La persona o personas que llevan a cabo el maltrato.
c) Los espectadores/as, que ven lo que está sucediendo y toman diferentes actitudes ante esta situación.
d) La familia de las personas acosadas y la de los acosadores.
e) La comunidad educativa del centro en su conjunto.
Artículo 15. La importancia del acoso entre iguales.
El acoso es una forma de violencia, discriminación y negación de derechos, por ello, nunca puede ser aceptado, minimizado o invisibilizado.
Artículo 16. El ciberacoso en el ámbito educativo.
El ciberacoso en el ámbito educativo se define como una forma de maltrato psicológico continuado e intencionado entre iguales o hacia personas adultas, para molestar o acosar a una persona o grupo de personas mediante ataques personales o divulgación de información personal, falsa o falseada, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 17. Características propias del ciberacoso.
El ciberacoso presenta las características básicas del acoso y las propias de las conductas incluidas dentro de esta forma de violencia, entre las que destacan las siguientes:
a) Se lleva a cabo desde la distancia y de forma anónima.
b) Daño y victimización hacia la víctima. La falta de relación directa con la persona objeto del ciberacoso hace que el acosador/a no vea las consecuencias de su acción, imposibilitando la empatía.
c) A diferencia del acoso, no se limita a un lugar determinado. Vinculado a los medios digitales, el acosado está siempre expuesto cuando se conecta a ellos.
d) Mayor permanencia en el tiempo, a través de su presencia en la red virtual.
El centro educativo actuará siempre de oficio ante una situación de ciberacoso que afecte a alumnos/as del centro, con independencia del lugar u horario en que haya tenido lugar.
Artículo 18. El proyecto antiacoso.
Para erradicar e impedir las manifestaciones de acoso y ciberacoso, los centros educativos elaborarán un proyecto que desarrolle acciones de concienciación, evaluación, prevención, intervención y reconstrucción del clima de relación.
El proyecto contra el acoso debe elaborarse partiendo de la prevención y del trabajo de la convivencia positiva. Para ello, el proyecto debe plantearse en tres niveles, empleando en cada una de ello unas estrategias y acciones concretas;
a) Nivel preventivo o primario, que incluye acciones orientadas a la concienciación de la comunidad, trabajo de construcción de grupo, gestión pacífica de conflictos, identificación temprana de riesgos y situaciones de maltrato, y de otras acciones.
b) Nivel de intervención o secundario. Una vez detectadas las conductas de acoso, se deberá trabajar con todas las personas implicadas para limitar el alcance del acoso y poder aplicar el protocolo de actuación.
c) Nivel de recuperación o terciario. Será necesario llevar a cabo actuaciones tendentes a trabajar con las distintas partes que han intervenido en la situación de maltrato, buscando la reparación del daño, la recuperación y restablecimiento de la relación perdida.
La Consejería con competencias en materia de educación regulará, de forma reglamentaria, los protocolos de actuación que deben seguir los centros para la investigación, denuncia, actuación y seguimiento de los casos de maltrato y acoso, una vez que hayan tenido conocimiento de indicios de los mismos.
CAPÍTULO II
La violencia de género en el centro educativo
Artículo 19. Concepto y características de la violencia de género en el centro educativo.
Se entiende por violencia de género todo acto de abuso, maltrato y violencia derivado de ideas sexistas de legitimidad de autoridad del varón frente a la mujer.
Se encuadran dentro de esta categoría las conductas apoyadas en ideas y creencias que legitiman a los autores a ejercer el dominio, la autoridad, el control o la posesión sobre sus parejas o exparejas y sobre la mujer, en general, por el mero hecho de ser mujer, utilizando la violencia física, aislamiento, desvalorización, chantaje, intimidación, abusos y agresiones sexuales o cualquier otra estrategia de coacción eficaz para lograr el ejercicio del poder.
Artículo 20. Manifestaciones de la violencia de género.
La violencia de género se manifiesta a través de diversas situaciones, que deben saber identificarse por parte del centro educativo y que incluyen como posibles manifestaciones:
a) El aislamiento de la alumna, separándola y alejándola de sus amistades y familia.
b) La manifestación de ideas y expresiones sexistas, dentro y fuera del centro educativo.
c) La coacción y abuso sexual de la mujer.
d) El chantaje emocional hacia la mujer.
e) La desvalorización de su persona y de sus acciones.
f) La violencia física.
g) Las amenazas y coacciones.
h) Las conductas de control hacia la mujer.
Además de las anteriores, también se deberán supervisar los factores estructurales, culturales, económicos, jurídicos, sociales y legales que rigen la vida de hombres y mujeres, que pueden servir de base a las situaciones de violencia de género.
Artículo 21. El plan de igualdad.
Todos los centros docentes, teniendo en cuenta la edad y características de los distintos grupos de alumnos y alumnas, elaborarán un Plan de Igualdad de Género, que recogerá las actuaciones en materia de igualdad, coeducación y prevención de la violencia de género, incluyendo cualquier forma de discriminación, acoso u hostigamiento, basado en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual o en la expresión de una identidad de género diferente a la asignada al nacer.
Este Plan de Igualdad de Género estará incluido en el Plan de Convivencia y formará parte del Proyecto Educativo del centro.
Se elaborará teniendo en cuenta las siguientes premisas:
a) Dedicará especial atención a las acciones de tipo preventivo, dirigidas al estudio y análisis de las actitudes, ideas, estereotipos y prejuicios existentes en el alumnado e indicadores de sexismo y desinformación sobre el tema.
b) Incluirá las acciones de intervención que se pondrán en marcha en el centro ante los posibles casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones.
c) Tratará las actuaciones enfocadas a la recuperación y reconstrucción de las relaciones perdidas por la violencia de género.
d) Todas las actuaciones previstas en el Plan de Igualdad deberán atender los tres componentes presentes en la violencia de género: el cognitivo, el emocional y el conductual.
CAPÍTULO III
Las conductas disruptivas en el aula
Artículo 22. Conductas disruptivas.
Conocidas también como conductas violentas de baja intensidad, son conductas propias de determinados alumnos y alumnas que presentan las siguientes características:
a) Impiden y obstaculizan la tarea académica que debe llevar a cabo el profesorado, como dar clase, realizar actividades o evaluar los aprendizajes.
b) Son valoradas por el profesorado como conductas indisciplinadas, no ajustadas a las normas de conducta.
c) Producen un claro retraso en el proceso de aprendizaje.
d) Crean climas de clase que no son deseables.
e) Crean también malas relaciones interpersonales en el aula.
Artículo 23. Tipos de conductas disruptivas.
Estas conductas pueden clasificarse en dos grandes grupos:
1. Conductas contrarias a la dimensión de aprendizaje, que pueden manifestarse como:
a. Pasividad y falta de rendimiento.
b. Molestar en clase.
c. Absentismo, en sus diversas formas.
2. Conductas contrarias a la dimensión de convivencia, que se pueden manifestar como:
a. Falta de respeto y desobediencia al profesorado.
b. Conflictos de poder.
c. Violencia puntual, en sus diversas formas.
Artículo 24. El análisis de las conductas disruptivas.
Cada centro deberá analizarla situación que vive en relación con las conductas disruptivas, concretando su frecuencia y características más importantes. Deberá, igualmente, buscar una respuesta proactiva a las mismas, más allá de la respuesta meramente reactiva y sancionadora, que deberá incluirse en el Plan de Convivencia del centro.
Reglamentariamente, la Consejería competente en materia de educación proporcionará protocolos de actuación e instrucciones que faciliten el análisis de las conductas disruptivas presentes en el centro, así como posibles respuestas desde un enfoque proactivo y sistémico-ecológico que tenga en cuenta todos los factores presentes en las mismas.
TÍTULO IV
Normas, corrección de conductas y gestión del aula
CAPÍTULO I
De las normas del aula y del centro
Artículo 25. Las normas de conducta.
Las normas son reglas de comportamiento que, elaboradas de forma participativa, se da el grupo para conseguir sus metas y objetivos. Predicen lo que cada miembro del grupo espera de los demás y regulan las relaciones interpersonales. También ayudan a prevenir y gestionar los conflictos del grupo.
La elaboración de las normas de conducta deberá tener en cuenta las presentes orientaciones:
a) Enseñar a los alumnos y alumnas a responsabilizarse de su propia conducta, a regularla y a trabajar los principios, habilidades y valores que les van a ser de utilidad a lo largo de la vida.
b) Promover la autonomía, interdependencia y responsabilidad del alumnado, y no tanto su control.
c) Ser elaboradas desde la perspectiva de inclusión de todo el alumnado y, a la vez, contando con la participación de toda la comunidad educativa.
d) Identificar y hacer explícitas las conductas positivas que se quieren potenciar.
e) Fomentar y desarrollar hábitos positivos de conducta en el alumnado, buscando el desarrollo de la cooperación social y de la vida en comunidad.
f) Mostrar las consecuencias de su incumplimiento.
Artículo 26. Normas de centro y normas de aula.
Las normas pueden ser, en función de su extensión y aplicabilidad, normas de centro o normas de aula.
1. Las normas de centro ordenan la conducta de todo el alumnado, y describen los comportamientos deseables en el funcionamiento del centro, buscando la cohesión del grupo, la coordinación de los esfuerzos y el logro de las metas colectivas.
2. Las normas de aula organizan el comportamiento dentro de la clase, atendiendo a los diversos aspectos propios de cada materia. Más allá de estas diferencias, deben mostrar la coordinación y coherencia del profesorado que imparte clase en cada uno de los grupos, manteniendo también la coherencia con las normas generales del centro.
Artículo 27. Elaboración y aprobación de las normas de centro.
Las normas del centro serán elaboradas por el Equipo Directivo y aprobadas por el Consejo Escolar. Serán incluidas en el Reglamento de Organización del centro (ROF), que formará parte del Plan de Convivencia.
Las normas de centro regularán lo relativo a los siguientes apartados:
a) La asistencia y puntualidad por parte del alumnado.
b) El cuidado del material.
c) La organización de la actividad académica.
d) La regulación de las relaciones interpersonales.
e) Los aspectos de salud e higiene por parte del alumnado.
f) Las competencias propias del profesorado, tutores/as y equipo directivo, así como las situaciones en las que debe intervenir el nivel superior.
Artículo 28. Obligatoriedad de las normas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 124.2 de la LOE, las normas de convivencia y de conducta serán de obligado cumplimiento y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas, así como las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para que los centros educativos elaboren, concreten y aprueben el establecimiento de las normas comunes a todo el alumnado, así como las normas específicas del aula.
CAPÍTULO II
De los procedimientos de corrección de las conductas contrarias a la convivencia
Artículo 29. Medidas aplicables al incumplimiento de las normas.
El Documento que recoja las Normas del centro deberá recoger también los tipos de medidas que den respuesta a las conductas contrarias a la convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica de Educación. Así, desarrollará las:
- Medidas correctoras.
- Medidas reparadoras.
- Medidas reeducativas.
- Medidas preventivas.
Frente a un enfoque predominantemente punitivo-sancionador, basado en el control del alumnado y en la sanción como medio fundamental de aprendizaje de las conductas correctas, los centros educativos desarrollarán un modelo basado en la justicia restaurativa, centrado en la rehabilitación y reeducación de los alumnos y alumnas infractores y que actúe no sólo sobre sus conductas sino también sobre sus emociones y pensamientos.
Desde la Dirección General responsable de la formación del profesorado se hará una oferta suficiente de actualización y profundización del planteamiento restaurativo, con vistas a su generalización en los centros educativos.
Artículo 30. Medidas correctoras
1. Los centros concretarán en su Documento de Normas las medidas correctoras que van a aplicar en la gestión de las conductas contrarias a la convivencia, en función de su gravedad y siempre dando prioridad a su carácter educativo.
2. Las medidas correctoras deberán tener carácter disuasorio y nunca suponer un premio o algo positivo desde el punto de vista del alumnado.
3. Estas medidas deberán presentarse como una consecuencia natural del comportamiento del alumno o alumna, evitando la arbitrariedad y la falta de conexión con la conducta que ha originado la medida de corrección.
4. Los centros educativos podrán proponer como medida correctora la realización de trabajos y de actividades a favor del centro educativo o de un grupo concreto de alumnos o alumnas.
5. La corrección de las conductas contrarias a la convivencia se llevará siempre a cabo en el propio centro educativo. Sólo en casos excepcionales, según lo previsto en el artículo 124.2 de la LOE, se adoptarán las medidas de expulsión o cambio de centro, debiendo comunicar de forma inmediata estas medidas a la Dirección competente en materia de convivencia
6. La propuesta de cambio de centro de un determinado alumno o alumna sólo se llevará a cabo a través de un expediente disciplinario, y será una medida muy excepcional, aplicable sólo en casos extremos, en los que hayan fracasado otras medidas correctoras.
Artículo 31. Medidas reparadoras.
Los centros educativos deberán incorporar en su Documento de Normas medidas reparadoras de cara a los alumnos y alumnas, siempre desde un planteamiento restaurativo.
En su elaboración se deberá tener en cuenta la actuación no sólo sobre las conductas que se quieren cambiar, sino también sobre las emociones y sentimientos y sobre los pensamientos, buscando el lugar adecuado para llevar a cabo este trabajo.
Estas medidas deberán buscar, ante todo:
a) La aceptación de su responsabilidad por parte del alumno o alumna que hayan llevado a cabo la conducta contraria a la convivencia.
b) La reparación del daño causado, sea material o moral.
c) La reconciliación y recuperación de las relaciones personales deterioradas por la conducta inapropiada
d) La eliminación de los factores presentes en la situación origen del conflicto y que pueden ser factores importantes en la conducta del alumnado.
Artículo 32. El aula de convivencia.
Todos los centros dispondrán de un Aula de Convivencia, definida como un espacio orientado a que los alumnos/as puedan reflexionar sobre su conducta y sobre las causas por las que han sido sancionados. Esta Aula de Convivencia deberá tener un objetivo educativo y no punitivo, buscando que el alumnado pueda reflexionar y cambiar su conducta agresiva o transgresora por una conducta más positiva.
Reglamentariamente se regularán las condiciones de funcionamiento del Aula de Convivencia. El envío al Aula de Convivencia deberá estar suficientemente justificado, y se dispondrá de materiales y actividades que puedan ser utilizados por los alumnos/as que sean enviados a la misma. También se establecerá reglamentariamente la forma de atender esta aula, con la dedicación horaria y el profesorado que sea necesario para una correcta atención de la misma.
Artículo 33. Medidas reeducativas y preventivas.
Los centros concretarán en su Documento de Normas las medidas reeducativas y preventivas cuya finalidad será la recuperación del alumno o alumna en el autocontrol de su conducta, la potenciación de su autonomía, su reeducación y su adecuada inserción en el grupo de clase.
El Documento de Normas del centro reforzará la prevención y el desarrollo de las competencias que hacen posible la convivencia. Para ello, y desde el organismo competente en la formación del profesorado, se facilitará la formación necesaria a los docentes para que puedan incorporar estos nuevos planteamientos a su labor en el aula y en el centro.
CAPÍTULO III
La gestión del aula
Artículo 34. El desarrollo de competencias profesionales para la gestión del aula.
En el Plan de Convivencia se recogerán las actuaciones puestas en marcha para lograr una buena gestión del aula. Los centros deberán plantearse el desarrollo de las competencias profesionales necesarias para una buena gestión del aula, que deberán tener en cuenta los tres elementos presentes siempre en la acción docente:
a) Las relaciones interpersonales: clima de aula, construcción del grupo, buena comunicación, gestión de los conflictos, papel protagonista del alumnado.
b) Los elementos motores del alumnado: emociones y sentimientos, motivación del alumnado.
c) Los elementos internos del proceso de enseñanza: desarrollo del currículo (contenidos, metodología y evaluación), organización del aula y del centro, normas y correcciones, formas de dar respuesta a las conductas disruptivas.
Artículo 35. La orientación general de la práctica docente.
El centro y su profesorado deben plantearse cuál es la orientación general de su práctica docente, analizando la mayor o menor presencia de aquellos elementos que garantizan una enseñanza de calidad que haga muy difícil la aparición de conductas disruptivas o contrarias a la convivencia. En concreto:
a) Grado en que se busca y refuerza la inclusión de todo el alumnado: buscar el éxito escolar de todo el alumnado es la mejor prevención de las conductas disruptivas en el aula.
b) Buscar y asegurar el bienestar de todo el alumnado, de manera: que los alumnos y alumnas estén a gusto en el centro y se sientan competentes.
c) Establecer en el centro, como contenido explícito en el currículum, la educación en valores, para hacer del centro educativo una escuela capaz de afecto, comunicación y cooperación.
d) Introducir también en el currículum la enseñanza de las habilidades prosociales y la gestión pacífica de conflictos.
e) Constituir equipos consolidados y coherentes por parte del profesorado, que garanticen un trabajo eficaz para el aprendizaje del alumnado.
Artículo 36. Necesidad de comprender lo que sucede en el aula.
Para ser eficaz en la gestión del aula es necesario comprender qué es lo que está pasando en ella, como paso previo para llevar a cabo acciones de respuesta a esas situaciones. Se trata de revisar cuáles son las percepciones, la visión y las ideas, para, posteriormente, poder actuar en consecuencia.
Por ello, el profesorado deberá plantearse y analizar las siguientes situaciones
a) Las conductas del alumnado en el aula, sin mezclar presunciones ni intenciones.
b) Las causas por las que hacen lo que hacen, ya que las conductas suelen ser síntomas y manifestaciones de otras necesidades socioemocionales que es preciso descubrir e identificar.
c) Las consecuencias, para qué hacen lo que hacen. Las conductas se mantienen porque suponen algún beneficio para el alumno/a, que es preciso buscar.
d) El contexto donde las hacen, ya que no siempre se comportan así y hay momentos y lugares donde aparecen estas conductas que no mantienen en otro contexto.
TÍTULO V
La participación y el protagonismo del alumnado en la gestión de la convivencia
CAPÍTULO I
La organización de la participación
Artículo 37. Promoción de la participación.
Desde los centros educativos se promoverá la participación activa de los alumnos y alumnas. El Plan de Convivencia incorporará prácticas y estrategias específicas que faciliten y fomenten la participación del alumnado.
La participación deberá aplicarse como un proceso que se va desarrollando de manera progresiva, adaptando sus características a la edad y realidad que viven los alumnos y alumnas en el centro.
Artículo 38. La construcción de los distintos elementos de participación.
Para un adecuado trabajo del modelo de participación, los centros educativos incorporarán en su Plan de Convivencia el desarrollo de los siguientes elementos de participación, concretando las estructuras necesarias, los tiempos y responsables de llevarlos a cabo.
a) La información: el centro educativo facilitará la información necesaria a través de los medios que considere necesarios, con el único límite de la protección de los datos personales. Diseñará los soportes verbales, informáticos e icónicos que considere necesarios para garantizar un alto nivel de información, en función de la edad del alumnado.
b) La opinión: el centro planificará y pondrá a disposición del alumnado, en función de su edad, los medios para recoger la opinión sobre aquellos temas que les afecten, sea a través de figuras personales y de sus representantes, sea a través de buzones u otras formas digitales que se consideren oportunas y eficaces.
c) La toma de decisiones: organizará los procedimientos para que el alumnado pueda acordar y decidir lo que quiera que se lleve a la práctica, de manera que, en función de su edad, pueda estar presente en las decisiones importantes que afectan a la vida del centro.
d) La ejecución, supervisión y evaluación: para comprobar cómo se llevan a cabo los procesos, se supervisa la aplicación de los acuerdos, los logros conseguidos y los aspectos que sea necesario mejorar.
Artículo 39. El impulso de la participación del alumnado.
1. El centro educativo deberá promover la participación del alumnado en los centros. El profesorado deberá programar y llevar a cabo actividades de fomento de la participación, siempre teniendo en cuenta la edad de su alumnado, a través de la actividad académica, las tutorías y las actividades complementarias y extraescolares, y también a través de la representación del alumnado mediante los delegados de clase, la creación y composición de la Junta de Delegados en el centro y los representantes del alumnado en los Consejos Escolares.
2. Para ello, el profesorado tendrá en cuenta y programará cómo fomentar las distintas dimensiones de la participación:
a) La motivación: despertar en el alumnado el QUERER participar, conectando con sus intereses y haciéndole vivir su utilidad.
b) La formación: enseñándole a SABER participar, cómo participar en las reuniones, cómo practicar la escucha activa y otras competencias para saber participar.
c) La organización: para PODER participar, poniendo en marcha las estructuras necesarias que hagan posible la participación real y efectiva del alumnado, en función de su edad y características.
3. El Plan de Convivencia recogerá cómo implantar estas orientaciones. Para ello será necesario introducir en el funcionamiento diario del centro, entre otros, las siguientes estrategias:
a) Asambleas de clase
b) Programas de alumnado-ayudante
c) Trabajo cooperativo
d) Otras estrategias de participación
Artículo 40. La participación de las familias en la vida del centro.
El Plan de Convivencia del centro deberá incluir medidas que fomenten la participación de las familias en la vida del centro, a través de las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado, y de la puesta en práctica de otras formas de representación que garanticen una participación de calidad a las familias.
CAPÍTULO II
Los programas de alumnado ayudante
Artículo 41. El alumno/alumna ayudante.
El alumno/a ayudante se define como un miembro de la red de ayuda creada en el centro educativo, para la promoción de la comunicación y de la mejora de las relaciones del alumnado entre sí.
Estos alumnos y alumnas deberán recibir formación específica en resolución de conflictos y en formas de ayuda, y tendrán que estar pendientes de la convivencia en el grupo, apoyando a quienes lo necesiten en situaciones de dificultad académica o personal, gozando de la confianza de los compañeros y compañeras.
Artículo 42. Protocolo de intervención de alumno/alumna ayudantes.
El alumno o alumna ayudante deberá intervenir en las siguientes ocasiones:
a) Situaciones de aislamiento o rechazo de algún alumno o alumnas
b) En enfrentamientos entre miembros del grupo que no incluyan agresiones físicas.
c) En conductas y actitudes individuales que perjudican al grupo.
d) Ante problemas personales de un miembro del grupo.
e) En casos de absentismo.
f) En aquellas otras situaciones que considere necesario actuar el equipo de ayuda.
Una vez detectada una situación en la que tenga que intervenir el alumno o alumna ayudante, ejercerá funciones de detección y prevención, de acogida de quien lo necesite, de facilitación y divulgación y, si fuera necesario, de derivación hacia otras instancias escolares que se considere necesario.
Artículo 43. Selección y compromisos del alumnado ayudante.
Los centros establecerán la forma de selección de los alumnos y alumnas que quieran participar en este programa de ayuda entre iguales y la harán pública en su Plan de Convivencia.
La participación del alumnado implicará la aceptación de los siguientes compromisos:
a) Recibir la formación teórico-práctica necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Participar en las reuniones que se programen para la planificación y seguimiento del programa.
c) Mantener, como mínimo, su compromiso de trabajo durante el curso escolar en el que se hayan incorporado al programa.
TÍTULO VI
El desarrollo de las competencias que hacen posible la convivencia positiva
CAPÍTULO I
El desarrollo de la inteligencia interpersonal
Artículo 44. Competencias necesarias para la convivencia.
Más allá de planteamiento reactivos como respuesta a las situaciones de quiebra de la convivencia, la preocupación fundamental de todo educador o educadora debe ser la capacitación y el desarrollo de aquellas habilidades y competencias que hacen posible convivir en paz y crear una auténtica comunidad educativa.
Por ello, en el Plan de Convivencia esta tarea debe estar incluida con carácter preferente, concretando la forma en que se van a trabajar estas habilidades y competencias, teniendo en cuenta la edad del alumnado y las circunstancias específicas de cada centro educativo.
El Plan de Convivencia que elaboren los centros deberá tener presentes los siguientes elementos que definen la inteligencia interpersonal:
a) El elemento cognitivo: hacer un buen uso de los distintos tipos de pensamiento.
b) El elemento emocional: gestionar adecuadamente las emociones.
c) El elemento social: adquirir y poner en práctica las habilidades sociales.
d) El elemento ético: orientar la conducta desde los valores éticos y morales imprescindibles para una buena convivencia.
Los cuatro elementos son necesarios e imprescindibles, y deben ser recogidos y planificados desde el centro educativo para una buena gestión de la convivencia positiva.
Artículo 45. Trabajo de la inteligencia interpersonal.
Todos los centros deben incluir en su Proyecto Educativo y en su Plan de Convivencia cómo implantar las cuatro competencias necesarias para la convivencia positiva.
Anualmente, los centros deberán concretar en su Plan General de Actuación (PGA) las actuaciones que se van a llevar a cabo para garantizar que todos los alumnos y alumnas trabajan y desarrollan estas habilidades, imprescindibles para una buena convivencia.
Reglamentariamente la Consejería competente en materia de educación establecerá la forma de llevar a cabo este trabajo, tanto en el currículo ordinario como en la labor tutorial de los centros.
TÍTULO VII
El desarrollo del trabajo en los centros para elaborar su Documento de Convivencia
CAPÍTULO I
Propuestas de trabajo
Artículo 46. Programación del trabajo a favor de la convivencia positiva.
Los equipos de profesores/as deberán tomar decisiones respecto de los puntos señalados que consideran más necesarios para el trabajo de la convivencia en el propio centro, estableciendo prioridades en función de su importancia y necesidad.
Los centros desarrollarán su propio Plan de Convivencia, que recoja las líneas de trabajo, las prioridades y la concreción de las diversas actividades para su puesta en práctica, señaladas en el articulado de este Decreto.
Reglamentariamente, la Consejería competente en educación establecerá las pautas de trabajo que deban seguir los centros curso por curso, para garantizar la eficacia de este proceso.
Artículo 47. El análisis de las necesidades respecto del nivel de trabajo de la convivencia en el centro
Antes de elaborar el Plan de Convivencia, el centro educativo realizará un diagnóstico de la situación de la convivencia, en el que se identifiquen aquellos aspectos que funcionan de manera adecuada y que, por ello, sea necesario mantener y potenciar, así como aquellas acciones que necesitan ser mejoradas y planificar cómo hacerlo.
Desde la Administración educativa, se facilitarán diversos modelos para su realización.
El Plan de Convivencia recogerá las conclusiones respecto de la situación de la convivencia en el centro y fijará los objetivos concretos que se pretenden conseguir con el desarrollo del Plan y concretará también las acciones que se van a llevar a cabo y los responsables de las mismas.
Este proceso continuará y se mantendrá a lo largo del curso y de un año para otro.
Artículo 48. Formación del profesorado y de las familias para el trabajo de la convivencia.
Para el desarrollo y elaboración del Plan de Convivencia, la Administración Educativa elaborará y pondrá en práctica un plan de formación dirigido de manera específica a los equipos directivos, al personal docente y demás personal que trabaje en los centros educativos.
La oferta de formación será polivalente, y se garantizará que todas las personas puedan acceder a la misma en función de sus necesidades, en relación con la elaboración y adaptación de las propuestas relacionadas con la convivencia.
Desde la Dirección General competente en materia de formación del profesorado se ofrecerán, con carácter trimestral, las acciones de formación que se consideren necesarias para que el profesorado y demás miembros la comunidad educativa puedan planificar y poner en práctica las actuaciones previstas en el presente Decreto.
Para ello, y desde la propia Dirección General competente en materia de formación del profesorado, se constituirá un equipo de trabajo específico dedicado a la organización e impartición de la formación necesaria y que tendrá, a la vez, funciones de asesoramiento a los responsables de convivencia de los centros.
Se ofrecerá también a las familias, a través de sus organizaciones más representativas, la formación que se considere necesaria, buscando su mayor implicación y corresponsabilidad en la implantación del trabajo de la convivencia en los centros educativos.
Artículo 49. Coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado en todos los centros de enseñanza.
En todos los centros de enseñanza habrá personal docente que se responsabilizará del trabajo de la convivencia y de la organización de las actividades para su fomento y desarrollo, así como de la protección frente a formas de violencia y promoción del bienestar emocional del alumnado. Asimismo, será el encargado de la elaboración de informes sobre la evolución de la convivencia en los grupos y la propuesta de actividades para el trabajo.
En función del número de grupos y unidades, el coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado tendrá una reducción horaria de su carga lectiva, entre tres y nueve horas. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para su elección, formación y requisitos necesarios, y su vinculación con los órganos de dirección y coordinación del propio centro.
Artículo 50. El Observatorio Autonómico de la Convivencia.
1. El Observatorio de convivencia se define como un órgano colegiado para el análisis, estudio y promoción de la convivencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Pública de La Rioja.
2. El Observatorio de convivencia dependerá directamente del titular de la Consejería con competencias en materia educativa y será el órgano encargado de la elaboración de estudios e informes sobre la situación general de la convivencia en la Comunidad Autónoma, de manera que sea posible llevar a cabo estudios seriados sobre la evolución de la situación a lo largo de los años.
3. Serán funciones del Observatorio:
a) Actuar como órgano de asesoramiento, análisis y propuestas de actuación relativas a los conflictos de convivencia en los centros escolares.
b) Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar la convivencia, evitando su deterioro en los centros educativos.
c) Elaborar informes y estudios sobre la incidencia de la violencia en los centros educativos.
d) Difundir buenas prácticas educativas favorecedoras de la convivencia positiva en los centros escolares.
e) Promover la colaboración entre todas las instituciones implicadas en materia de convivencia escolar.
f) Cuantas otras actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.
4. El Observatorio será presidido por el Consejero o Consejera con competencias en Educación, y contará con las siguientes personas:
a) La persona titular de la Dirección General encargada de la gestión de la convivencia, que actuará como vicepresidente.
b) La persona titular de la Dirección General con competencias en la gestión de los centros educativos.
c) La persona que ostente la presidencia del Consejo Escolar Autonómico.
d) La persona que ejerza la jefatura del servicio de inspección, más otra representante de este servicio.
e) Tres representantes de la dirección de los centros educativos, correspondientes a los niveles de infantil, Primaria y Secundaria, propuestos por las organizaciones de directores/as de los niveles educativos.
f) Un representante de la dirección de centros de la red privada concertada, a propuesta de las organizaciones titulares.
g) Tres representantes de las organizaciones sindicales con mayor representatividad en el ámbito educativo del sector público.
h) Un representante de las organizaciones sindicales con mayor representatividad en el ámbito educativo del sector privado concertado.
i) Tres representantes de las Asociaciones de Madres y Padres, AMPAS, correspondientes al sector público.
j) Un representante de las Asociaciones de Madres y Padres, AMPAS, correspondientes al sector privado concertado.
k) Dos personas de reconocido prestigio que hayan trabajado en el ámbito de la convivencia positiva, a propuesta de la presidencia del Observatorio.
5. La Secretaría del Observatorio será ejercida por una persona funcionaria de carrera del grupo A, de la Consejería competente en materia de educación, que actuará con voz, pero sin voto. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, podrá ser sustituido por otra persona de igual titulación, perteneciente a la Dirección General responsable de la gestión de la convivencia.
6. Para el cumplimiento de sus funciones, el Observatorio de Convivencia podrá requerir el asesoramiento que estime necesario de otros órganos y servicios, así como de personas de otras Consejerías u Organizaciones relacionadas con la educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional única. Centros docentes privados concertados.
La aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptarán a la organización interna de dichos centros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley orgánica 8/1985, reguladora del derecho a la educación.
Disposición transitoria primera. Adaptación del Plan de Convivencia.
Los centros dispondrán de un periodo de cinco años, a partir de la publicación de este Decreto, para ir desarrollando su Plan de Convivencia, que recoja las líneas de trabajo, las prioridades y la concreción de las diversas actividades para su puesta en práctica, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. La Consejería de Educación establecerá un calendario de convocatorias de formación y elaboración de los nuevos documentos para todos los centros, para que puedan llevar a cabo esta adaptación.
Durante este período transitorio, los centros aplicarán sus vigentes reglamentos, procurando su adaptación y sustitución progresiva por los nuevos planteamientos recogidos en este Decreto.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos correctores en tramitación.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto continuarán su tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, si bien, se aplicarán las correcciones establecidas en este decreto cuando fueran más favorables para el alumnado autor de la conducta.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado parcialmente el Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, permaneciendo vigente el Título VII del referido Decreto.
Asimismo, queda derogada la Orden 26/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En la medida que vayan publicándose las normas de desarrollo reglamentario, quedarán derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango, cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del presente Decreto.
Hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario completo de este Decreto, la anterior normativa tendrá carácter supletorio y mantendrá su vigencia como normativa para los centros.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 1 de junio de 2022.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.