Resolución 29/2022, de 31 de mayo, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Valdezcaray, SA, para los años 2018 a 2023
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Valdezcaray, SA, para los años 2018 a 2023 (Código número 26000642011992), que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 2022, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,
ACUERDA
Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Logroño a 31 de mayo de 2022.- El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, Ignacio Arreche Goitisolo.
Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Valdezcaray, SA, para los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023
Artículo 1. Ámbito territorial y personal.
El presente Convenio Colectivo de trabajo regulará las relaciones laborales entre la empresa Valdezcaray, SA, que tiene la actividad en la estación de Deportes de Invierno, situada en el monte San Lorenzo, término municipal de Ezcaray (La Rioja), representada por la Gerencia de la Sociedad, y todo el personal de Valdezcaray SA, representados por la Representación del personal y por las Centrales Sindicales, Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT).
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá una duración de seis años, es decir, del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre del 2023.
Artículo 3. Denuncia, duración y prórroga.
La denuncia del Convenio se producirá automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.
No obstante, lo anterior y para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, el presente convenio colectivo continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro. Dicho esto, ambas partes se comprometen a no demorar la negociación del nuevo convenio.
Artículo 4. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones mínimas de trabajo entre la empresa Valdezcaray, SA, y la plantilla incluidos en su ámbito territorial y personal.
Artículo 5. Comisión paritaria.
Se crea la Comisión Paritaria del convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, que tendrá la siguiente composición: dos personas designadas por la representación empresarial, y otras dos por la representación legal de los trabajadores, más sus asesores respectivos.
Por la Empresa:
- Jorge Lladó Oca (Gerente de Valdezcaray)
- Gonzalo Abajo Monge (Consejero)
Por los Trabajadores:
- Sandra Iglesias Hernández (CCOO)
- José Miguel Trobajo Arias (UGT)
En ausencia de éstos, quedará determinada por las partes negociadoras del Convenio Colectivo, ostentando la secretaria de la misma quien las partes designen.
La Comisión Paritaria celebrará sus sesiones en La Rioja en el lugar que acuerden las partes, a instancia de cualquiera de ellas, señalándose como obligatoria una reunión para la primera quincena del mes de diciembre, durante los años de vigencia del presente convenio.
Las funciones competencia de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
- Interpretación auténtica del convenio.
- Revisión de las tablas salariales para su actualización según el artículo 15.
- Entender, resolver y decidir por vía de arbitraje, las cuestiones que voluntariamente le sean sometidas por las partes como consecuencia de este Convenio.
- Conciliación facultativa de los problemas colectivos con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a la Jurisdicción o Autoridades Laborales.
- Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.
- Estudio de la evolución de las relaciones entre empresa y trabajadores.
- Entender en todas las demás cuestiones que tendrán a la mayor eficacia práctica del Convenio.
La parte promotora de la reunión señalará lugar, día y hora de la sesión y remitirá a las demás el orden día para la misma.
La Comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y en segunda convocatoria, en el día hábil y a la misma hora, actuará con los que asistan concediéndose cada parte un número de votos igual, de modo tal que siempre sea un número paritario de los vocales presentes.
Cada una de las partes podrá acudir a la sesión asistida por asesores que tendrán voz, pero no voto y su número no podrá ser superior a dos por parte.
La Comisión Paritaria, podrá actuar por medio de ponencias para entender de asuntos especializados tales como organización, clasificación, adecuación de normas genéricas en casos concretos, arbitrajes, etc.
Podrá asimismo utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.
La Comisión Paritaria, antes de resolver cualquier cuestión que fuese planteada, podrá formular consulta a la Autoridad Laboral competente.
Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes, tendrán en principio carácter vinculante, si bien, en ningún caso, impedirán el ejercicio de las acciones que a empresa y plantilla correspondan y puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias, cuestiones y conflictos puedan producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma prevista previamente al planteamiento de tales casos ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, acuerdan someterse a lo estipulado en la Disposición Adicional Segunda del presente Convenio Colectivo.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones que se establecen en este Convenio se consideran mínimas y en consecuencia, si existen personas trabajadoras que por pactos o costumbres tengan concedidas situaciones, condiciones o gratificaciones más beneficiosas que las que se consignan en el presente Convenio, la empresa tendrá obligación de respetarlas en su totalidad, manteniéndolas estrictamente 'ad personam'.
Al personal afectado por el presente Convenio le será de aplicación toda mejora, cualquiera que sea su naturaleza y que pueda introducirse por disposición legal durante la vigencia del mismo, en relación con cualquiera de sus extremos.
Artículo 7. Absorción y compensación.
Las condiciones económicas de este Convenio podrán ser absorbidas y compensadas con otras mejoras establecidas en lo sucesivo por la empresa, o disposición legal o convenio colectivo.
Artículo 8. Jornada de trabajo.
La jornada laboral para todo el personal será de 1.700 horas, en cómputo anual de trabajo efectivo para el año 2018 y a parir del 1 de enero de 2022 será de 1.645 horas.
El horario de entrada para todo el personal, será desde el centro de trabajo de Ezcaray Oficinas, y el de salida desde el centro de trabajo de Valdezcaray cota 1.530 metros. Como excepción, el personal de accesos, siempre que realicen el trayecto desde la estación de esquí hasta Ezcaray conduciendo el camión quitanieves, su horario de salida se considerará en Ezcaray (Pabellón de Vehículos).
Todo el personal que tenga que trasladarse al pabellón de vehículos para recoger o guardar un vehículo de la empresa fuera del horario laboral, serán compensados con 10 minutos cada vez que realice dicha actuación.
La forma de compensar estos 10 minutos será opción de la persona trabajadora (cobrarlos o disfrutarlos en tiempo).
La empresa y la representación del personal en el mes de noviembre de cada año, antes de la apertura de Valdezcaray al público, elaborarán el Calendario Laboral, debiendo exponerse un ejemplar firmado por ambas partes en el tablón de anuncios de la empresa. En el mismo deberá figurar: Temporada Invernal, dependiendo de las condiciones meteorológicas, normalmente desde la última semana de noviembre hasta la primera semana de mayo.
Resto del año, de lunes a viernes en jornada de mañana.
La Dirección de la empresa, previa consulta a la representación del personal y una vez analizadas las causas que lo motiven, siendo éstas por circunstancias excepcionales o meteorológicas claramente necesarias, podrá variar el Calendario Laboral acordado al comienzo de cada año, volviendo al Calendario Laboral original cuando finalicen las causas que originen el cambio.
Dentro de la jornada laboral está comprendida una hora para realizar la comida, que no se considera tiempo de trabajo.
El personal de nieve artificial, entre las 21:00 y las 24:00 horas se relevará a fin de que por espacio de una hora tenga su descanso por comida, que no se considera tiempo de trabajo. Si esta franja horaria resultara incompatible con la propia actividad, será susceptible de modificación personal, contando con la Dirección.
La recuperación de horas no trabajadas por causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, interrupción de fuerza motriz o falta de nieve en la temporada invernal, se pactará entre la empresa y la representación del personal, bien alargando la jornada en otros días, bien compensando con exceso de jornada anteriores, o en la forma que estimen conveniente.
Si por causas meteorológicas algún día no se abre o se cierra anticipadamente la estación antes de las 12 horas, se le computarán 4 horas como mínimo al personal trabajador.
Si por causas meteorológicas algún día se cerrase anticipadamente la estación después de las 12:00 horas, se le computará a la plantilla la jornada completa.
Artículo 9. Descanso semanal.
El descanso semanal será el establecido en el Calendario Laboral.
En lo que se refiere a los puestos de trabajo que sean fundamentalmente de vigilancia, la Empresa podrá prever que el personal que atienda los mismos pueda comer en el puesto de trabajo, cuyo tiempo será abonado como hora extraordinaria.
El descanso semanal fuera de la temporada invernal (desde la segunda semana de mayo, a la penúltima semana de noviembre) será siempre sábado y domingo.
Artículo 10. Horas extraordinarias y horas complementarias.
La realización de horas Extraordinarias será de libre aceptación por la plantilla.
La forma de compensar éstas será a opción de la persona trabajadora. En caso de disfrutarlas en tiempo, se compensaría con un incremento del 50% sobre el tiempo realizado y caso de compensarlas económicamente se abonarían con el mismo incremento. En el caso de ser compensados, serán acumulados, los excesos de jornada, para su disfrute.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas trabajadas por fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y excepcionales que se produzcan con ocasión de accidente, o para solucionar necesidades urgentes o apremiantes ocasionadas por agentes meteorológicos en la Estación de Invierno.
Se definen como agentes meteorológicos extraordinarios y que puedan provocar la prestación de horas extraordinarias no estructurales, las nevadas, fuertes vientos, lluvias o hielos, ya que son todos ellos imprevisibles en cuanto a su modo de afectar al normal desenvolvimiento de la Estación y su periodicidad.
Las horas Extraordinarias que obedezcan a períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte de la persona trabajadora.
En todos los casos la tasación del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
De acuerdo con la normativa vigente, a través del presente convenio se acuerda la realización de horas complementarias voluntarias en un porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.
Artículo 11. Fiestas abonables sin recuperación de jornada.
Habrá que estarse al Calendario Laboral vigente en cada momento. Si bien reconociendo el personal las características peculiares de la empresa, se acuerda pactar con aquellas personas trabajadoras que así lo deseen, el abono en metálico o en tiempo, de estas fiestas nacionales no disfrutadas, agregándose en el segundo caso a las vacaciones anuales, en días laborables.
En ambos supuestos, ya sea en tiempo o en metálico, esos días festivos no disfrutados, se abonarán con un incremento del 200% sobre el Salario de Convenio si se hiciese en metálico o con idéntico incremento si se hiciese en tiempo.
El abono de este incremento tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2022.
Artículo 12. Vacaciones.
Todo el personal tendrá derecho al disfrute de treinta días naturales de vacaciones retribuidas, en función del salario convenio, no sustituibles por compensación económica.
Dentro del mes de diciembre de cada año, antes de la apertura de Valdezcaray al público, la empresa y la representación del personal deberán negociar el Calendario Vacacional cuando se confeccione el Calendario laboral, que deberá ser advertido a la plantilla con al menos dos meses de antelación al comienzo de las vacaciones, y exhibido en el cartel de anuncios sindicales de la empresa.
Las personas trabajadoras que durante el periodo vacacional inicialmente fijado quedasen afectados por incapacidad temporal tendrán derecho a disfrutar este periodo con posterioridad. Asimismo, si durante el disfrute de las mismas la persona trabajadora quedase afectado por incapacidad temporal, las mismas quedarán suspendidas hasta el alta.
El disfrute de dichas vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se han originado.
El periodo del permiso por nacimiento podrá unirse al de las vacaciones.
Artículo 13. Licencias y permisos.
El personal laboral, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
- Quince días laborales en caso de matrimonio o constitución como pareja de hecho del personal trabajador.
- Tres días en los casos de nacimiento de hijo o hija, operación quirúrgica, enfermedad grave, reposo domiciliario u hospitalización de cónyuge o hijo/a y dos días en caso de operación quirúrgica, enfermedad grave, reposo domiciliario u hospitalización, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, estando debidamente documentada su acreditación. Cuando por tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el plazo será ampliado en dos días más en cada uno de los supuestos.
A estos efectos se detalla a continuación los diferentes grados de afinidad y consanguinidad con respecto al personal trabajador, de acuerdo con el artículo 915 y siguientes del Código Civil: Consanguinidad: Primer Grado: padres/madre e hijas/os; Segundo Grado: abuelas/os, nietas/os y hermanos/as; Tercer Grado: bisabuelas/os, bisnietas/os, tías/os y sobrinas/os; y Cuarto Grado: primas/os.
Afinidad: Primer Grado: cónyuge, suegras/os e hijas/os políticos; Segundo Grado: abuelas/os políticos, nietas/os políticos y cuñadas/os; Tercer Grado: bisabuelas/os políticos, bisnietas/os políticos, tías/os políticos y sobrinas/os políticos; y Cuarto Grado: primas/os políticos.
- Un día por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido a más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al personal trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto que el personal trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, y, siempre que la realice en período de trabajo, se le descontará el importe equivalente al tiempo dedicado a este menester.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo imprescindible para la asistencia a consultas médicas que deba realizar el personal trabajador durante su jornada de trabajo a consultas con hijos o hijas menores de 16 años, personas dependientes y/o con discapacidad que, requiriendo especial dedicación y estén a su cargo, exijan su presencia. El centro que presta el servicio certificará documentalmente el tiempo de estancia del personal trabajador en las dependencias donde ha percibido el citado servicio.
- Por el tiempo imprescindible las trabajadoras embarazadas, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y las personas trabajadoras para acompañar a sus cónyuges en estos supuestos.
- La plantilla tendrá derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a tutorías de hijas e hijos en edad de escolarización obligatoria, siempre y cuando éstas no puedan celebrarse fuera del horario de trabajo, así como a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el o la menor con discapacidad reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditada, del tiempo empleado en las citadas reuniones.
El mismo derecho tendrán para acudir a reuniones en aquellos centros donde se encuentren internadas personas dependientes por razón de su enfermedad.
- Por cuidado de lactante menor de quince meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas, para disfrutar una vez finalizado el permiso por nacimiento.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por ambos progenitores en el caso que ambos trabajen.
- En el supuesto de parto, la duración del permiso por nacimiento, tanto de la madre biológica como de la otra persona progenitora, será de 18 semanas ininterrumpidas, ampliables a dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la persona trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de fallecimiento de la madre biológica, el otro u otra progenitora podrá hacer uso de la totalidad de la parte del permiso que quedará por disfrutar.
- Por asuntos propios: un día que deberá solicitarse con al menos dos días de antelación siempre que las circunstancias lo permitan, en caso de no responder la Empresa, se entenderá concedido.
Todos los permisos contemplados en presente artículo, serán aplicados en su totalidad a las Parejas de Hecho y a los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14. Salarios.
El personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá las retribuciones que, para cada grupo profesional, se establecen en las tablas salariales de los Anexos I, II, III, IV y V a este Convenio. Dichas retribuciones se corresponden con prestación de servicios a jornada completa.
Los firmantes del presente Convenio entienden por Salario Convenio, el Salario Base, la Antigüedad, el prorrateo de Pagas Extras, y los complementos personales.
Artículo 15. Revisión salarial.
Las tablas salariales y demás conceptos económicos se actualizarán en 2022 y 2023 con efectos de 1 de enero, incrementándose sobre las vigentes a 31 de diciembre de 2020 y 2021 en la misma cuantía y condiciones que las que se aprueben para los funcionarios y laborales de la función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La empresa destinará un 0,20% adicional de masa salarial a la mejora de conceptos como la carrera profesional o la reducción de la brecha salarial existente entre algunas categorías profesionales. A tal efecto y de forma lineal, abonará la cantidad resultante a cada trabajadora y trabajador el día 30 de abril de 2019 el importe correspondiente a 2018, y los importes correspondientes a 2019 y 2020, los días 31 de enero de 2020. Para los años 2021, 2022 y 2023 en caso de que se aprueben para el personal funcionario y laboral de la función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja el abono de fondos adicionales, el mismo porcentaje se abonará a todo el personal de la plantilla de Valdezcaray.
Artículo 16. Antigüedad.
La percepción por antigüedad se devengará por cuatrienios, calculados al seis por ciento sobre el sueldo base.
El personal trabajador que no pudiese completar su último cuatrienio, por impedirlo el cumplimiento de la edad de jubilación, tendrá derecho a su devengo fraccionado por anualidades vencidas, reconociéndosele una cuarta parte de su importe por cada año más que cumpla de servicio. Para el cómputo de estas anualidades se partirá de la fecha en la que la persona trabajadora haya consolidado el cuatrienio percibido.
Nadie de la plantilla podrá devengar por la suma de los cuatrienios y, en su caso, fracción de estos, cantidad superior a la que respeten los porcentajes que a continuación se indican:
- A los 15 años de servicio el 25% del Salario Base.
- A los 20 años de servicio el 40% del Salario Base.
- A los 25 años de servicio el 60% del Salario Base.
El cómputo de tiempo de servicio a este efecto se contará a partir de la fecha de ingreso que se tenga reconocida en la empresa, siendo ésta la del primer día de ingreso en la misma, independientemente de que existan contratos encadenados y del tiempo que medie entre contratos, y computándose los días de trabajo efectivo. Perderán este derecho las personas que avisadas a incorporarse a la empresa no lo hagan por voluntad propia, y se devengará desde el día uno del mes natural.
A partir del 1 de enero del año 2000, las personas trabajadoras que hubiesen entrado al servicio de Valdezcaray, SA, tendrán limitada la percepción por antigüedad al 24% como máximo de su salario base inicial sin complementos.
Artículo 17. Premio a la constancia.
Se establece un premio a la constancia en el trabajo en las siguientes cuantías: Dos mensualidades de Salario Convenio, para aquellas personas trabajadoras que cumplan quince años de trabajo en la empresa o hayan cumplido y estén al servicio de la empresa, aunque sea prestando servicios de forma discontinua y adicionándose los periodos de trabajo hasta completar los quince años.
Cuando las personas trabajadoras causen baja definitiva en la empresa, debido a una incapacidad reconocida legalmente y siempre que lleve en la empresa al menos diez años de prestación de servicios, se les compensará con tres mensualidades de Salario Convenio.
Artículo 18. Quebranto de moneda.
La empresa abonará al personal que desempeñe las funciones de cobro, y exclusivamente durante los meses de cobro, la cantidad de 50 euros/mes siempre que se le impute la responsabilidad en el cobro.
Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.
La empresa abonará a la plantilla una gratificación extraordinaria en Navidad, consistente en una mensualidad de Salario Base más Antigüedad, y otra de la misma cuantía correspondiente a la gratificación de verano. La primera será satisfecha el 21 de junio y la segunda el día 21 de diciembre, y en caso de ser festivos el inmediato día laborable anterior.
Estas gratificaciones serán prorrateadas por semestres y retribuirán los siguientes períodos:
- La gratificación de verano del 1 de enero al 30 de junio.
- La gratificación de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.
La plantilla percibirá también el equivalente a una mensualidad del Salario Convenio, en gratificación de marzo, que deberá hacerse efectiva el 31 de marzo de cada año o último día laborable de dicho mes.
Artículo 20. Complemento en caso de IT.
La plantilla tendrá derecho a que se les complementen las prestaciones de la Seguridad Social conforme a las siguientes reglas:
a) Durante las situaciones de incapacidad temporal, derivadas tanto de contingencias profesionales como de contingencias comunes, percibirán desde el primer día un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones fijas y periódicas que correspondan al empleado como consecuencia de su puesto de trabajo y de la jornada ordinaria que tenga asignada.
b) Durante las situaciones de suspensión de contrato por nacimiento, riesgo por embarazo, y riesgos durante la lactancia natural tendrán derecho a que se les complementen las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones fijas y periódicas que correspondan como consecuencia de su puesto de trabajo y de la jornada ordinaria que tenga asignada.
Artículo 21. Transporte y plus de conductor.
La empresa se obliga a realizar por su cuenta el transporte de Ezcaray a Valdezcaray y retorno.
El personal que transporte, conduciendo vehículos de la empresa, a otro personal de la plantilla desde Ezcaray y viceversa, haciéndolo por orden de la empresa, percibirán una compensación económica de 2,51/18 - 2,58/19 - 2,63/20 y 21 - 2,71/22 euros por cada día que se produzca tal circunstancia.
Artículo 22. Plus de nocturnidad.
Las horas de trabajo comprendidas entre las diez de la noche y las seis de la mañana, sufrirán un recargo por tal concepto del 25% sobre el Salario Base del presente Convenio.
Artículo 23. Plus de nieve artificial y de personal conductor de desembragables.
Las personas trabajadoras que se dediquen a la labor de producción de nieve en turno nocturno (personal operario de nieve artificial), percibirán un plus de 89,92/18 - 92,17/19 - 94,02/20 y 21 - 96,76/22 euros/mes.
Aquellas personas trabajadoras Oficiales de Segunda que, de forma directa y exclusiva, ocupando la estación motriz, realicen las tareas de conducción de un telesilla desembragable, siempre que realicen dicha tarea durante una jornada completa, percibirán un plus de 3,96/18 - 4,06/19 - 4,14/20 y 21 - 4,26/22 euros/día.
Artículo 24. Plus de turnicidad.
Percibirán el plus de turnicidad las personas trabajadoras que desarrollen su cometido sometido a régimen de diferentes turnos de trabajo. Su importe será de 89,92/18 - 92,17/19 - 94,02/20 y 21 - 96,76/22 euros/mes.
Artículo 25. Ayuda de estudios.
Anualmente la empresa abonará como ayuda de estudios a favor de la descendencia de la plantilla afectada por el presente convenio, las cantidades que seguidamente se señalan:
- Preescolar y Guardería: 89,92/18 - 92,17/19 - 94,02/20 y 21 - 96,76/22 euros.
- Primaria: 89,92/18 - 92,17/19 - 94,02/20 y 21 - 96,76/22 euros.
- ESO: 89,92/18 - 92,17/19 - 94,02/20 y 21 - 96,76/22 euros.
- FP: 125,89/18 - 129,04/19 - 131,63/20 y 21 - 135,47/22 euros.
- Bachillerato: 125,89/18 - 129,04/19 -131,63/20 y 21 - 135,47/22 euros.
- Carreras universitarias, Tesis o doctorado: 157,23/18 - 161,16/19 - 164,38/20 y 21 - 169,18/22 euros.
Esta ayuda será abonada y justificada, en el caso del personal fijo en la nómina de octubre y para el resto de la plantilla en el mes de finalización de contrato en la empresa.
Artículo 26. Bolsa económica.
Para toda la plantilla de la empresa se establece una 'Bolsa Económica' por los siguientes conceptos y cuantías:
- Por matrimonio: 158,77/18 - 162,74/19 - 166,00/20 y 21 - 170,87/22 euros.
- Por nacimiento de cada hija/o: 190,63/18 - 195,40/19 - 199,31/20 y 21 - 205,08/22 euros.
Artículo 27. Gafas graduadas.
Cuando al personal de la plantilla en el desempeño de sus funciones dentro del horario laboral se le rompan las gafas, la empresa queda obligada a proporcionarle unas gafas de las mismas características.
Artículo 28. Manutención.
Durante la jornada de la temporada invernal en Valdezcaray, la empresa queda obligada a facilitar por su cuenta, la comida correspondiente, no pudiéndose compensar en metálico, salvo a las personas trabajadoras de jornada nocturna.
Artículo 29. Privación del permiso de conducir.
La privación del permiso de conducir del personal conductor, no comportará la resolución de la relación laboral con la empresa, quedando ésta obligada a darle ocupación en otro puesto de trabajo, manteniéndole los salarios de la categoría que venía desarrollando, hasta que recupere dicho permiso de conducir.
Artículo 30. Derechos de utilización de medios de la empresa.
La plantilla de la empresa y sus familiares directos (cónyuge o pareja de hecho e hijos o hijas que dependan económicamente de la unidad familiar del trabajador o la trabajadora), dispondrán gratuitamente de abonos de temporada personal e intransferibles, así como de acceso al servicio de alquiler, en temporada baja, según Calendario de la empresa y si hay disponibilidad de material.
Artículo 31. Progresión de la plantilla en la empresa.
La empresa se compromete a promocionar a las personas trabajadoras de su plantilla ante la necesidad de ocupar cualquier puesto de trabajo dentro de la empresa. A tal fin ambas partes se comprometen a:
1º La empresa pondrá en conocimiento de la representación del personal las necesidades de plantilla a cubrir a los efectos de que tengan prioridad el personal de la plantilla.
2º Las personas trabajadoras a perfeccionarse en la necesaria adecuación o reciclaje para lo que se le solicite al alcance de sus posibilidades.
3º Para ascender de Categoría Profesional, será necesario superar la promoción interna teniéndose en cuenta la formación, méritos, antigüedad en la empresa, o en su caso las pruebas que establezca la empresa, con la supervisión de la representación sindical.
4º Formación Continua: La empresa facilitará la formación continua a todo su personal.
5º En todos los supuestos que sea conveniente realizar algún curso de capacitación, la empresa abonará a quien lo realice el cien por cien de los costes. Si estos cursos los impartiera la empresa durante la jornada laboral, tendrían la consideración de trabajo efectivo y si por necesidades del servicio se realizaran fuera de la jornada laboral, se abonaría como exceso de jornada.
Artículo 32. Movilidad funcional.
Dependiendo de las necesidades de funcionamiento de los servicios de la Estación, el personal Oficial de primera, podrá asumir la responsabilidad de cada uno de los mencionados servicios, recibiendo por tal cometido los emolumentos salariales que les correspondiesen por el desempeño de categoría superior.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o las categorías equivalentes por un período de seis meses durante un año o de ocho durante dos años, la persona trabajadora podrá reclamar el ascenso.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa precisara destinar a una trabajadora o trabajador a tareas correspondientes a categorías inferiores a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible manteniéndosele la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y debiendo comunicarlo a la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 33. Póliza de seguros.
La empresa, se obliga a la suscripción de una Póliza de Seguro, en un plazo no superior a 30 días, desde la publicación del presente Convenio, que cubra los riesgos de accidente sea o no de trabajo, causado en cualquiera de las 24 horas del día y Enfermedad Profesional garantizándose por tales circunstancias la percepción al personal trabajador o a sus derechohabientes, de una indemnización a tanto alzado de 70.000 euros en caso de fallecimiento, y de 70.000 euros en caso de Invalidez en cualquiera de los grados. Total, Absoluta o Gran Invalidez. En el caso de la incapacidad Parcial, si el personal trabajador pudiera continuar desempeñando su actividad habitual, percibirá la cantidad legalmente prevista, en caso de estar incapacitado para el desempeño de su profesión habitual quedará cubierto por indemnizaciones señaladas anteriormente. En este sentido, el concepto de los diferentes tipos de invalidez es el siguiente:
Incapacidad Permanente Parcial: Se entenderá por Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al personal trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad Permanente Total: Se entenderá por la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual la que inhabilite al personal trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad Permanente Absoluta: Se entenderá por Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al personal trabajador para toda profesión u oficio.
Gran Invalidez: Se entenderá por Gran Invalidez la situación del personal trabajador que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. En los casos de lesiones permanentes no invalidantes susceptibles de baremo se estará a lo regulado sobre esta materia.
La Empresa entregará a la representación sindical una copia de la Póliza colectiva contratada.
Artículo 34. Premio por fidelización o indemnización extraordinaria por extinción del contrato de trabajo.
El personal de la plantilla que cese voluntariamente por jubilación dentro de los períodos que a continuación se indican, y siempre que opten por esta gratificación, dentro de los dos meses anteriores a cumplir las respectivas edades, y lleven como mínimo doce años en la empresa (cuando dicho período sea inferior, se aplicará la parte proporcional de gratificación al tiempo de permanencia) tendrán derecho a percibir en concepto de gratificación las cantidades siguientes:
-Quienes opten por jubilación voluntaria a los 63 años, tendrán doce mensualidades de Salario Convenio.
- Quienes opten por jubilación voluntaria a los 64 años, tendrán diez mensualidades de Salario Convenio.
- Quienes opten por jubilación voluntaria a los 65 años, tendrán ocho mensualidades de Salario Convenio.
La empresa aceptará dicha solicitud y concederá la petición siempre que la persona trabajadora afectada reúna las condiciones legales y reglamentarias perceptivas, salvo causa debidamente justificada ante los y las Delegadas de Personal.
Artículo 35. Salud laboral.
Las partes que intervienen en la negociación de presente Convenio manifiestan su interés y deseo en cumplir lo establecido en cuantas materias afecten a la prevención de la Salud y Seguridad de las personas trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales actualizada y desarrollada por la ley 54/2003 de 12 de diciembre y el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero y normativa concordante, que tienen por objeto el promover la Seguridad y Salud de las personas trabajadoras mediante la aplicación de las medidas necesarias para prevenir los riesgos que se derivan en la realización del propio trabajo. Ante la amplitud de las citadas disposiciones, se considera oportuno reseñar los siguientes:
La empresa deberá efectuar una Evaluación de los puestos de trabajo. En materia de prevención la plantilla recibirá una adecuada formación con cargo a la empresa.
Todos los vehículos y maquinaria de la empresa deberán ser revisados con carácter general al menos una vez al año, participando en dicha revisión aquella persona que maneje tales bienes de forma habitual, o en su defecto la que designen la representación del personal.
Cuando alguna persona trabajadora aprecie una probabilidad seria y grave de accidente por deficiencias de la maquinaria que debe utilizar lo pondrá en conocimiento de la empresa inmediatamente para que se proceda a subsanarse en el plazo más breve posible. Si la empresa considerase que tal anomalía no existe o no supone un riesgo, requerirá a la representación del personal y de prevención para que supervise tal inexistencia y si ésta no mostrase su conformidad a tal anomalía, sin perjuicio de los medios legales que tales representantes legales pueden utilizar, la empresa podrá requerir los servicios de personal técnico o experto en Prevención de Riesgos Laborales para que dictamine sobre ello.
Si el riesgo de accidente fuera inmediato, se estará a lo dispuesto en la Normativa legal vigente en cada momento.
La empresa, viene obligada a facilitar a su personal, al menos una vez al año, reconocimiento médico.
En todo caso las medidas de Prevención de Riesgos Laborales adoptadas por la empresa afectada por el presente Convenio no mermarán las facultades que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere al personal delegado de prevención.
En ningún caso, nadie de la plantilla de la empresa, cualquiera que fuere su categoría podrá quebrantar los protocolos de seguridad en ninguna de las instalaciones.
Artículo 36. Equipos de rescate.
La empresa deberá designar, con la mayor brevedad, la dotación y características de las personas componentes de cada uno de los equipos de rescate.
En el supuesto de rescates reales, pasando por el cable, cada una de las personas componentes del equipo de rescate percibirá un plus de 90 euros por actuación.
Mantenimiento de 'La Forma' del Personal dedicado al Rescate:
La empresa, a los efectos del mantenimiento del buen estado físico y operativo del personal dedicado a los rescates, efectuará, al menos dos veces por temporada, simulacros de todo tipo de incidencias sobre supuestos en los que fuese necesario evacuar a usuarios.
Artículo 37. Vestuario.
La empresa entregará a todo su personal el vestuario, así como los complementos que seguidamente se especifican, en perfecto estado, que garanticen la seguridad para la que están concebidos y en caso de no ser nuevos, con el correspondiente precinto que garantice su higiene.
1) Uniforme de temporada invernal (en gore-tex o similar). Cada dos temporadas.
2) Uniforme ligero: pantalón y dos camisetas. Cada dos temporadas.
3) Forro polar o chaleco polar (a elegir por la persona trabajadora). Cada dos temporadas.
4) Dos camisetas térmicas de cuello alto con cremallera. Cada dos temporadas.
5) Jersey ligero o sudadera. Cada dos temporadas.
6) Gorro de invierno y braga. Cada dos temporadas.
7) Guantes de nieve (en gore-tex o similar). Cada dos temporadas.
8) Guantes especiales para nieve artificial. Cada dos temporadas.
9) Gabardina larga (en gore-tex o similar). Según necesidades de servicio.
10) Polainas. Cada tres temporadas.
11) Traje de agua para trabajos en verano. Para quienes lo necesiten para el cumplimiento de sus funciones.
12) Calcetines térmicos de invierno. (6 pares por temporada)
13) Calcetines de verano. (6 pares por temporada)
14) Guantes de trabajo de cuero con forro interior. Cada temporada.
15) Buzo de trabajo, normal o con cremallera de colocación rápida, o chaquetilla y pantalón a elegir por el trabajador. Cada dos temporadas.
16) Gafas de ventisca homologadas, con doble pantalla contra vaho y contra reflejos. Cada tres temporadas.
17) Gafas de sol homologadas (de óptica) con cristal de seguridad. Cada tres temporadas.
18) Botas de nieve para temporada invernal (en gore-tex o similar). Según catálogo habitual utilizado por la empresa: (sherpa-4473) o (tramontana-4662) u otro modelo acordado entre la persona trabajadora y la empresa. Cada dos temporadas.
19) Botas de montaña (en gore-tex o similar). Para trabajos sin nieve, según catálogo habitual utilizado por la empresa. Cada dos temporadas.
20) Botas de esquí de la calidad adecuada (gama alta), al nivel que necesitan desarrollar las personas trabajadoras para el cumplimiento de sus funciones. Cada dos temporadas.
21) Esquís y bastones de la calidad adecuada (gama alta), al nivel que necesitan desarrollar para el cumplimiento de sus funciones (cada dos temporadas)
22) Botas adecuadas para crampones semiautomáticos para uso del personal que lo necesite para el cumplimiento de sus funciones.
23) Crampones semiautomáticos (de uso personal), para quienes lo necesiten para el cumplimiento de sus funciones.
24) Cascos (de uso personal), arneses de seguridad y sus complementos, para los que lo necesiten para el cumplimiento de sus funciones.
25) Casco con sujeción para frontal (de uso personal).
26) Frontal (de uso personal).
27) Botas de agua para quienes lo necesiten para el cumplimiento de sus funciones.
28) Cremas de protección solar y barra labial (de uso personal), con registro sanitario, según necesidad de la persona trabajadora.
En la selección de las prendas de trabajo y los complementos deberá participar la representación del personal cuando éstos lo soliciten.
Todo el material de dotación descrito, deberá ser de uso personal.
Si en el cumplimiento de sus funciones, y cuando exista causa justificada, el vestuario de la persona trabajadora sufriese un deterioro o desgaste que lo hiciese indecoroso antes de llegar al plazo de la nueva entrega marcada en el cuadro anterior, la empresa lo sustituirá. Así mismo, y como viene siendo práctica habitual, si la persona trabajadora llegado el nuevo plazo de entrega de vestuario considera tenerlo en buen estado, atrasará la entrega y la solicitará cuando le sea necesario. Siempre que la empresa cambie el diseño de la uniformidad de forma notable entregará dos prendas de las que se consideren uniforme.
De acuerdo con el sistema de organización preventiva de la empresa, y, considerando que en el Plan de Prevención debe de figurar un procedimiento de chequeo que incluya la comprobación de estado y uso de los equipos, el personal de la empresa entregará al final de la temporada invernal los equipos recibidos al comienzo de la misma para, mediante este procedimiento, conseguir el objetivo establecido en el citado sistema de gestión en materia preventiva.
Detalle:
Remontes | Pistas | Nieve Artificial | Máquinas | Servicios | Oficinas Taquillas Alquileres | Mantenimiento | ||
1 | x | x | x | x | x | x | x | |
2 | x | x | x | x | x | x | x | |
3 | x | x | x | x | x | x | x | |
4 | x | x | x | x | x | x | x | |
5 | x | x | x | x | x | x | x | |
6 | x | x | x | x | x | x | x | |
7 | x | x | x | x | x | x | x | |
8 | - | - | x | - | - | - | - | |
9 | - | - | - | - | - | - | - | |
10 | x | x | x | x | x | - | x | |
11 | - | - | - | - | - | - | - | |
12 | x | x | x | x | x | x | x | |
13 | x | x | x | x | x | x | x | |
14 | x | x | x | x | x | x | x | |
15 | x | x | x | x | x | - | x | |
16 | x | x | x | x | x | x | x | |
17 | x | x | x | x | x | x | x | |
18 | x | x | x | x | x | x | x | |
19 | x | x | x | x | x | x | x | |
20 | x | x | x | - | - | - | - | |
21 | x | x | x | - | - | - | - | |
22 | - | - | - | - | - | - | - | |
23 | - | - | - | - | - | - | - | |
24 | - | - | - | - | - | - | - | |
25 | - | - | x | - | - | - | - | |
26 | - | - | x | - | - | - | - | |
27 | - | - | - | - | - | - | - | |
28 | x | x | x | x | x | - | x |
Artículo 38. Derechos sindicales.
Sin perjuicio de las atribuciones legales que tienen conferidas la Representación del Personal, la empresa deberá poner en conocimiento de éstos los finiquitos que se produzcan en la empresa y que correspondan a quienes soliciten la presencia del delegado o delegada.
- Con independencia de la firma del finiquito la empresa se obliga a abonar a las personas trabajadoras que hayan finiquitado los incrementos que se deriven de la Negociación Colectiva.
- La Representación del Personal dispondrán de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Estas horas en los meses de mayo a octubre (ambos inclusive) de cada año, se podrán acumular trimestralmente cuando así lo soliciten por escrito dicha representación del personal.
- El carácter de estas Horas Sindicales será retribuido en la misma forma que si la persona trabajadora estuviese trabajando.
- La empresa se obliga a entregar la Copia Básica de cada Contrato Laboral (salvo los de alta dirección) que se efectúe a la Representación del Personal, siempre que lo soliciten.
Artículo 39. Personal trabajador fijos de temporada con carácter discontinuo.
Siendo la principal actividad de la empresa la de Estación de Esquí y Montaña durante la época invernal, gran parte de su demanda laboral se produce de forma periódica y de carácter discontinuo. Por ello, el personal, salvo los fijos de empresa, que realicen tal actividad deberán ser llamados, si se inicia la actividad, una vez que se inicie la temporada invernal y dependiendo de las condiciones meteorológicas de cada periodo, y de la disponibilidad del trabajo habitual de cada persona trabajadora, y todo ello normalmente desde la primera semana de noviembre hasta la primera semana de mayo.
Perderán la condición de personal fijos con carácter discontinuo quienes, avisados para su incorporación a la empresa, no lo hicieran en el plazo de veinte días de haber recibido el aviso.
La persona trabajadora que se considere con derecho a tal situación lo solicitará mediante escrito a la Representación Legal del Personal dentro de los quince días siguientes al del aviso de incorporación de la empresa.
Cuando por falta de nieve u otras circunstancias, se retrase el comienzo de la temporada después del 7 de enero, la persona trabajadora podrá renunciar durante esa temporada a prestar sus servicios, sin que ello suponga una pérdida de derechos de cara a su continuidad en la empresa. A tal efecto, deberá de comunicar su decisión por escrito a la dirección, respecto a la fecha de incorporación.
Las percepciones económicas de este personal serán las mismas que tienen establecidas el personal fijo en plantilla, contabilizándose el tiempo real de trabajo en la empresa a efectos de ascensos y antigüedad, si bien ésta deberá ser computada mediante la suma de los períodos trabajados cada año.
Artículo 40. Contratación.
La empresa se compromete a tratar de mejorar la situación laboral de las personas trabajadoras, poniendo todo su esfuerzo en fomentar la estabilidad de los puestos de trabajo de la plantilla existente, así como en crear nuevos puestos de trabajo en un futuro próximo en función de la actividad que se genere.
Con independencia de las diferentes modalidades de contratación la empresa se obliga, cualquiera que sea el tipo de contratación, a indemnizar con al menos doce días por año de Salario Convenio a las personas trabajadoras contratadas a la finalización del mencionado contrato, salvo que el cese en la misma sea voluntario, antes de la finalización del contrato.
El periodo de prueba en cualquier tipo de contratación tendrá un máximo de 15 días de prueba.
Artículo 41. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
En la empresa Valdezcaray, SA, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un elemento básico de la gestión de los Recursos Humanos y constituye uno de los principios fundamentales por el que se rigen esta empresa.
La empresa Valdezcaray, SA, promoverá la implantación de un plan de igualdad de empresa, previa negociación, con la Representación Legal de las personas trabajadoras. Los pilares de esta política de igualdad en el ámbito de las relaciones laborales serán los siguientes:
- Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres que pudiera haber en la empresa.
- Equilibrar el número de mujeres y hombres que componen la plantilla de la empresa.
- Facilitar la estabilidad y permanencia de la mujer en el trabajo, así como disminuir la parcialidad de sus contratos.
- Facilitar la incorporación y permanencia de la mujer al trabajo a través de procedimientos de selección y formación inicial.
- Equilibrar la presencia femenina o masculina en aquellos lugares o categorías donde exista una menor representatividad.
- Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de mujeres y hombres.
- Favorecer el acceso a la formación de toda la plantilla y fundamentalmente de quien se incorpore de permisos o suspensiones de trabajo.
- Garantizar un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere discriminación en razón de sexo.
- Conciliar la ordenación del tiempo de trabajo para el personal con puestos de responsabilidad, mediante la adopción de medidas que hagan compatible la vida personal, familiar y laboral.
- Introducción de la perspectiva de género en la comunicación interna y externa de la empresa.
- Elaboración de un protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral o mobbing.
- Utilización de acciones positivas, consistentes en otorgar el puesto de trabajo, en igualdad de condiciones, a la candidatura cuyo sexo esté subrepresentado en el puesto de trabajo a cubrir.
- Planificar cursos de formación encaminados a difundir las políticas de Igualdad y la perspectiva de género en el trabajo de las organizaciones.
El plan de igualdad deberá empezar a negociarse de acuerdo a los artículos 45 y 46 de la LO 3/2007 y del Real Decreto 901/2020 durante el primer año de vigencia del convenio desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
La Comisión de Igualdad en su primera reunión deberá dotarse de un reglamento de funcionamiento que incluya los nombres de las personas que la constituyen, a quién representan y su porcentaje de representatividad conforme resultado de elecciones sindicales; así como la periodicidad de las reuniones.
No se contabilizará dentro del crédito de horas legalmente establecido, el tiempo empleado para desarrollar esta labor y conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la empresa.
De las reuniones se levantará acta que deberá recoger, entre otras cosas, los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la misma las posiciones definitivas de cada parte.
Artículo 42. Funciones de la comisión paritaria del convenio en materia de igualdad.
Con el fin de promover, interpretar, implantar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 de marzo de 2007, la Comisión Paritaria del Convenio tendrá las siguientes funciones en materia de igualdad, que podrá delegar en una comisión específica si se optara por ello, pudiendo ésta coincidir con la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad o con la de Seguimiento, si no fueran la misma comisión:
- Obtención, mediante encuestas u otros medios que se acuerden, de información anual sectorial de las medidas implantadas en las diferentes empresas y de las plantillas, disgregadas por categorías profesionales y género.
- Recabar información sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad.
- La comisión paritaria será la encargada de negociar e implantar un plan de igualdad, en los términos previstos en la legislación vigente.
- También se encargará de negociar el protocolo de prevención y actuación frente al acoso.
Artículo 43. Protección de trabajadas víctimas de violencia de género.
Respetando la confidencialidad debida, la empresa facilitará al máximo a las trabajadoras víctimas de violencia de género el disfrute de todos los derechos y garantías previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 44. Acoso sexual; acoso por razón de sexo.
Las partes firmantes se comprometen a negociar un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con la representación del personal, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
La representación del personal deberá contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de las personas trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Artículo 45. Clasificación profesional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, la clasificación del personal de la empresa Valdezcaray, SA, se realizará por grupos profesionales en atención a las titulaciones exigidas, cuando éstas sean necesarias para el desempeño de determinados puestos, o por aptitud profesional tal como se define a continuación. Los grupos profesionales se formarán integrando en cada uno de ellos funciones de contenido similar.
Para la definición de los grupos profesionales, se entiende por titulación aquellos títulos expedidos que habilitan legalmente para ejercer una profesión, cuando dicha titulación sea necesaria o cuando no siendo estrictamente necesaria sea la adecuada para el desempeño del puesto. Por aptitud profesional, la capacidad, conocimientos técnicos, experiencia y/o disposición del personal para la realización de tareas y funciones propias de una profesión y la posibilidad de alcanzar un cierto nivel de competencia profesional y de ejercer determinadas funciones, aun cuando fuera necesario recibir una formación previa.
Los factores o criterios de encuadramiento para la adscripción de las personas trabajadoras a cada grupo profesional, serán los siguientes:
- Responsabilidad: valor que aporta la ocupación desempeñada a la organización en términos de impacto económico y trascendencia organizativa.
- Autonomía: libertad de elección y actuación en el desarrollo de las tareas determinado por el nivel de supervisión y control con el que se realizan y por la mayor o menor capacidad para aplicar los métodos preestablecidos.
- Complejidad: intensidad de esfuerzo intelectual y creatividad requerida para la ejecución de las tareas encomendadas.
- Mando: características del colectivo y número de personas sobre las que existe capacidad de dirección mediante la impartición de órdenes regulares.
Se establecen 3 grupos profesionales:
- Grupo 1: De personal directivos y mando
Lo constituye el personal que desempeña funciones ejerciendo responsabilidades directivas o de mando estando a cargo de estaciones, departamentos, áreas o zonas, siendo responsables de las mismas.
- Grupo 2: Personal especializado
Integra este Grupo profesional el personal que tiene una especialización determinada, derivada de titulación acorde al puesto a desempeñar y al grupo en que está encuadrado o personal cualificado con conocimientos técnicos o experiencia.
- Grupo 3: Personal sin experiencia
Lo integra el personal base asignado al manejo de equipos o instalaciones específicas que implican un nivel básico de destreza, sin experiencia anterior acreditada en el ejercicio de estas funciones o con experiencia inferior a una temporada.
Los Grupos profesionales anteriormente expuestos se dividen, a su vez, en los siguientes niveles profesionales:
Grupos | Niveles | Descripción General |
Grupo 1 | Nivel 1 | Personal cualificado que bajo la dependencia de la Gerencia asume la máxima responsabilidad de un área, con gran capacidad de decisión e impacto muy importante en el desarrollo general de la empresa. |
Nivel 2 | Personal con la responsabilidad de un departamento que bajo la dependencia de la dirección de la estación y del personal encargado de área, asumen la responsabilidad sobre un área, con personal directo a su cargo. Con capacidad de decisión e impacto importante en el desarrollo general de su departamento. Con experiencia acreditada para el desarrollo de estas funciones. | |
Grupo 2 | Nivel 3 | Persona cualificada dentro de un área determinada, teniendo o no personal a su cargo. En caso de tenerpersonal a su cargo este será de nivel inferior. Deberá ser personal cualificado que cumpla los siguientes requisitos: tener responsabilidades tanto de material como de funciones. Con alto grado de implicaciónen la empresa y profesionalidad demostrada. |
Nivel 4 | Personal sin personal a su cargo, asignado al manejo de equipos o instalaciones específicas de material o cajas (dinero) que para realizar sus funciones necesita determinada capacidad y experiencia en supuesto de trabajo. | |
Grupo 3 | Nivel 5 | Personal base asignado al manejo de equipos o instalaciones específicas correspondientes a personal sin experiencia del Nivel 6 que tengan experiencia de una temporada, siempre y cuando en el cuadro de asimilación de categorías se prevea su acceso a este nivel. Personal en puestos que exigen un nivel de destreza y conocimientos superior al correspondiente en el Nivel 6, pero que sigan siendo básicos, sin experiencia mayor a una temporada. |
Nivel 6 | Personal base asignado al manejo de equipos o instalaciones específicas que implican un nivel básico de destreza, sin experiencia anterior acreditada en el ejercicio de estas funciones. |
Asimilación de categorías profesionales
Grupos | Niveles | Categorías |
Grupo 1 | Nivel 1 | Personal Encargado de Área. |
Nivel 2 | Personal Encargado de Grupo. | |
Grupo 2 | Nivel 3 | Personal Oficial de mantenimiento. Personal Oficial de máquinas pisa pistas. Personal Oficial pistero. Personal Oficial de taller de reparaciones de esquís. Personal Oficial de accesos. Personal Oficial administrativo. Personal Oficial de nieve artificial. |
Nivel 4 | Personal Conductor máquinas pisa pistas. Personal Conductor de motriz pinza desembragable. Personal Auxiliar de conductor de motriz pinza desembragable. Personal Conductor de motriz pinza fija. Personal Conductor de telesquí. Personal Pistero. Personal Operario de nieve artificial. Personal Oficial de alquiler de esquís. Personal Operario del taller de reparaciones de esquí. Personal Administrativo. Personal Comercial. Personal Taquillero. | |
Grupo 3 | Nivel 5 | Personal Peón especializado. |
Nivel 6 | Personal Peón. |
Artículo 46. Régimen disciplinario.
Las acciones u omisiones que supongan infracciones de normas laborales contenidas en disposiciones legales de carácter general o en esta normativa, se calificarán leves, graves y muy graves, según la naturaleza del deber incumplido y las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en cada caso.
Simultáneamente a la imposición de sanciones, la empresa habrá de notificarlas a la Representación del Personal, así como a la persona responsable de la Sección Sindical a la que perteneciera la persona trabajadora sancionada.
Se consideran faltas leves:
- Falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante 1 día en el período de un mes.
- Hasta tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de un mes.
- La falta de respeto o consideración a otras personas de la plantilla, cuando no implique grave ofensa.
- La utilización de los medios de comunicación o de cualquier otro elemento de propiedad de la empresa para fines ajenos al trabajo, cuando no produzca graves perjuicios a la misma o a personas usuarias del servicio.
- No avisar a la Jefatura de inmediato, con la suficiente antelación de las ausencias o faltas de asistencia al trabajo fundadas en motivos justificados.
- En general, se consideran leves aquellas faltas que no revistan especial trascendencia.
Se consideran faltas graves:
- La falta de obediencia a las órdenes de los superiores, siempre que no cause grave perturbación en el servicio o pueda causarla, ni ponga en peligro su seguridad personal o la de otras personas.
- La falta de dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
- Las faltas de puntualidad cuando se cometan más de tres faltas en un mes.
- Las agresiones a otras personas de la plantilla y las ofensas inferidas a las mismas durante el trabajo o con ocasión del mismo, siempre que no produzcan lesiones de importancia ni supongan graves ataques a la dignidad personal y humana.
- La legación falsa de enfermedad para faltar al trabajo.
- Consignar datos falsos en las notas y documentos análogos.
- La legación de motivos falsos para la obtención de préstamos, anticipos permisos y traslados.
- La negativa a prestar los servicios que sean necesarios para prevenir o reparar averías u otros daños extraordinarios y/o urgentes.
- La alteración o permuta de turnos de trabajo sin autorización de la Jefatura inmediata.
- La falta de corrección, consideración o respeto, en el trato a las personas usuarias de la Estación y visitantes.
- La pérdida o deterioro de los útiles y herramientas de trabajo y, en general, los daños producidos por negligencia en las instalaciones, equipos y demás elementos propiedad de la empresa, cuando el valor de tales exceda de 180 euros.
- No usar o utilizar incorrectamente los útiles y prendas facilitadas por la empresa para la prevención de accidentes.
- La alegación de causas falsas para las licencias.
- Atender durante el horario de trabajo a ocupaciones ajenas al mismo, sin autorización expresa de los superiores.
- El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin autorización.
- En general, se calificarán como graves aquellas faltas de naturaleza análoga a las consignadas en este último artículo y que mezclan dicha valoración atendida la importancia del deber incumplido y de las consecuencias de dicha infracción.
Se consideran faltas muy graves:
- Falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante 3 días en el período de un mes.
- La falta de tres días al trabajo consecutivos, sin causa justificada.
- El abandono del puesto de trabajo que cause o pueda producir graves alteraciones en el servicio.
- Las calumnias, injurias graves y lesiones de cierta importancia inferidas o producidas contra otras personas de la plantilla o a sus familiares, durante el trabajo o con motivo del mismo.
- La negligencia grave en la realización de las tareas encomendadas que cause daños en las instalaciones, equipos y demás elementos propiedad de la empresa por un importe superior a 180 euros y sea cual fuere el valor de dichos daños cuando estos hayan sido producidos deliberada e intencionadamente.
- Los robos, hurtos, estafas apropiaciones indebidas y retenciones ilícitas o defraudación de fondos de la empresa, con ánimo de lucro personal o a favor de terceros.
- El abuso de autoridad por parte de cualquier Jefatura, consistente en actuaciones de ésta que impliquen menoscabo del respeto a la dignidad personal y humana del personal a sus órdenes.
- La falta de obediencia a las órdenes de superiores, que cause grave perturbación en el servicio o pueda causarla, o ponga en peligro la seguridad personal propia o de otras personas.
- Así mismo, se consideran constitutivos de falta muy grave todos los supuestos previstos legalmente como causas justificativas del despido.
Reincidencia:
Cuando cualquier persona de la plantilla haya sido sancionada tres veces por la comisión de faltas leves, la cuarta de esta naturaleza en que incurra, será calificada como grave. La misma regla se aplicará en el caso de que las tres anteriores sancionadas fueran graves, elevándose en ese supuesto la calificación de la falta cuarta de grave a muy grave.
Las sanciones aplicables serán las siguientes:
Para faltas leves:
- Amonestación verbal o carta de censura.
Para faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta siete días.
Para faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo desde ocho días a treinta días. La sanción de despido se aplicará en los casos de reincidencia o reiteración en tres faltas muy graves, así como en los casos de robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas y retenciones ilícitas o de defraudación de fondos de la empresa, así como en las demás faltas previstas en la Ley como causas justificativas del despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones previstas para cada tipo de falta, se tomará en consideración no sólo circunstancias objetivas del caso, sino también, principalmente, los antecedentes de conducta del personal asalariado, grado de intencionalidad o negligencia y demás circunstancias análogas.
Las faltas de la plantilla prescriben a los siete días, las leves; a los diez días, las graves; y a los treinta días, las muy graves.
Disposición adicional primera.
El importe de los atrasos de los salarios devengados y no percibidos desde el primero de enero de 2018, derivados de la aplicación retroactiva de los incrementos del presente Convenio, se abonarán a la plantilla en una sola paga y en un plazo no superior a quince días a partir del día siguiente de la firma del presente Convenio.
'No obstante lo anterior, la empresa ha venido abonando a los trabajadores, desde el 1 de enero de 2018, las cantidades equivalentes a los incrementos salariales ahora pactados, debiendo en su caso regularizarse las cuantías definitivas, una vez entre en vigor el presente Convenio'.
Disposición adicional segunda.
En materia de solución de conflictos colectivos de trabajo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional de La Rioja suscrito el 23 de noviembre de 1994 por la Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos UGT y CCOO, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 31 de diciembre de 1994, así como lo establecido en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de La Rioja, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de enero de 1997.
En consecuencia, ambas partes, en representación de la empresa y de las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio se someten expresamente a los procedimientos de mediación - conciliación del Tribunal Laboral de La Rioja, la resolución de los conflictos colectivos que pudieran suscitarse y específicamente las discrepancias surgidas durante los períodos de consulta, en los casos y plazos previstos en los artículos 40, 41, 47, y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional tercera.
El presente convenio colectivo será revisado para la inclusión del articulado necesario por la prevista ampliación para la puesta en marcha de los servicios previstos de turismo activo y deportivo con Tirolina y Bike-Park en la empresa.
Disposición adicional cuarta.
Para todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente.
Disposición derogatoria única.
El presente Convenio anula, dejando sin efecto, el anterior Convenio.
ANEXO I
Tabla Salarial 2018
Grupo | Nivel | Categoría | Salario/Mes | Salario/Anual |
01/01 al 31/12 | 15 pagas | |||
I | 1 | Personal Encargado de Área | 1.870,38 | 28.055,70 |
2 | Personal Encargado de Grupo | 1.678,76 | 25.181,40 | |
II | 3 | Personal Oficial 1ª | 1.487,26 | 22.308,90 |
4 | Personal Oficial 2ª | 1.307,33 | 19609.95 | |
III | 5 | Personal Peón Especializado | 1.097,67 | 16.465,05 |
6 | Personal Peón | 954,41 | 14.316,15 |
ANEXO II
Tabla Salarial 2019
Grupo | Nivel | Categoría | Salario/Mes | Salario/Anual |
01/01 al 31/12 | 15 pagas | |||
I | 1 | Personal Encargado de Área | 1.917,14 | 28.757,10 |
2 | Personal Encargado de Grupo | 1.720,73 | 25.810,95 | |
II | 3 | Personal Oficial 1ª | 1.524,44 | 22.866,60 |
4 | Personal Oficial 2ª | 1.340,00 | 20.100,00 | |
III | 5 | Personal Peón Especializado | 1.125,11 | 16.876,65 |
6 | Personal Peón | 978,27 | 14.674,05 |
ANEXO III
Tabla Salarial 2020
Grupo | Nivel | Categoría | Salario/Mes | Salario/Anual |
01/01 al 31/12 | 15 pagas | |||
I | 1 | Personal Encargado de Área | 1.955,48 | 29.332,20 |
2 | Personal Encargado de Grupo | 1.755,14 | 26.327,10 | |
II | 3 | Personal Oficial 1ª | 1.554,93 | 23.323,95 |
4 | Personal Oficial 2ª | 1.366,80 | 20.502,00 | |
III | 5 | Personal Peón Especializado | 1.147,61 | 17.214,15 |
6 | Personal Peón | 997,84 | 14.967,60 |
ANEXO IV
Tabla Salarial 2021
Grupo | Nivel | Categoría | Salario/Mes | Salario/Anual |
01/01 al 31/12 | 15 pagas | |||
I | 1 | Personal Encargado de Área | 1.955,48 | 29.332,20 |
2 | Personal Encargado de Grupo | 1.755,14 | 26.327,10 | |
II | 3 | Personal Oficial 1ª | 1.554,93 | 23.323,95 |
4 | Personal Oficial 2ª | 1.366,80 | 20.502,00 | |
III | 5 | Personal Peón Especializado | 1.147,61 | 17.214,15 |
6 | Personal Peón | 997,84 | 14.967,60 |
ANEXO V
Tabla Salarial 2022
Grupo | Nivel | Categoría | Salario/Mes | Salario/Anual |
01/01 al 31/12 | 15 pagas | |||
I | 1 | Personal Encargado de Área | 2.012,54 | 30.188,10 |
2 | Personal Encargado de Grupo | 1.806,36 | 27.095,40 | |
II | 3 | Personal Oficial 1ª | 1.600,30 | 24.004,50 |
4 | Personal Oficial 2ª | 1.406,68 | 21.100,20 | |
III | 5 | Personal Peón Especializado | 1.181,10 | 17.716,50 |
6 | Personal Peón | 1.026,95 | 15.404,25 |