Gobierno de La Rioja

Núm. 107
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 6 de junio de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..2096

Resolución 971/2022, de 24 de mayo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía de Gobierno, por la que se convocan las ayudas procedentes de los Fondos para Reservas de la Biosfera del Mecanismo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), bajo el componente C4, en el área declarada Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama para el año 2022 (extracto)

BDNS: 628749

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

Orden 21/2022, de 10 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 90, de 12 de mayo de 2022), de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas procedentes de los fondos para Reservas de la Biosfera del Mecanismo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), bajo el componente C4, en el área declarada Reserva de la Biosfera de los valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama,

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de subvenciones para el ejercicio 2022 de las ayudas económicas, con carácter de subvención, procedentes de los fondos para Reservas de la Biosfera del mecanismo europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), bajo el componente C4, en el área declarada Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama para el año 2022.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la orden reguladora.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de cincuenta mil euros (50.000 euros). Esta cantidad se imputará con cargo a la partida presupuestaria 09.06.4713.461.00 Proyecto 820903.1.

La cuantía máxima individualizada de cada subvención será la determinada en el artículo 6 de la orden reguladora.

Ninguna de las ayudas podrá superar el coste real de la actividad.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la solicitud de estas subvenciones será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja.

2. Solicitudes: Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org), a través del área temática de Medio Ambiente.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitarle al órgano competente el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

3. Documentación: El modelo oficial de solicitud es el Anexo I de la orden reguladora que estará a disposición de los interesados a través la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado Trámites e impresos

Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación complementaria que se recoge en el artículo 11 de la orden reguladora.

4. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva conforme a lo previsto en los artículos 12,13 y 14 de la orden reguladora.

Para la concesión de estas ayudas, sobre el conjunto de expedientes que cumplan con los requisitos establecidos, se valorarán las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8 de la orden reguladora.

5. Resolución y concesión de las ayudas: La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida, además de las condiciones impuestas a los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria.

6. Justificación y control: Los beneficiarios se someterán al régimen de responsabilidad establecido en esta orden reguladora y en el resto de la normativa reguladora. En concreto, por lo que hace referencia a la forma de pago y justificación de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 de la orden de referencia.

El plazo de justificación de las actuaciones correspondientes a esta convocatoria finaliza el 1 de marzo de 2023.

Logroño a 24 de mayo de 2022.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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