Gobierno de La Rioja

Núm. 107
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 6 de junio de 2022
AYUNTAMIENTO DE CUZCURRITA DE RÍO TIRÓN
III..2108

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la protección del casco antiguo y barrio bodegas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y tras aprobación definitiva en pleno ordinario de 24 de mayo de 2022, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del ayuntamiento de Cuzcurrita de Río Tirón de fecha 25 de marzo de 2022 sobre aprobación inicial de ordenanza reguladora de la protección del casco antiguo y barrio Bodegas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Acuerdo del Pleno:

Ángel Pérez González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Cuzcurrita de Río Tirón, certifica que en la sesión ordinaria del pleno celebrada el día 24 de mayo de 2022, por unanimidad, se adoptó el siguiente acuerdo:

Punto 8. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la protección del Casco Antiguo y Barrio Bodegas.

Toma la palabra el Sr. Alcalde para presentar la propuesta de modificación de la ordenanza reguladora de protección del casco antiguo y barrio bodegas, cuyo desarrollo se inicia por Providencia de Alcaldía de fecha 16 de marzo de 2022, siendo convenientemente informado por Secretaría en fecha 16 de marzo de 2022.

Seguidamente, se somete a votación la propuesta, acordando el Pleno por unanimidad:

Primero.  Aprobar de forma definitiva la ordenanza reguladora de protección del casco histórico y barrio bodegas.

Segundo. Proceder a la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Texto íntegro de la ordenanza reguladora de protección del Casco Antiguo y Barrio Bodegas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ordenanza persigue la protección urbana del núcleo histórico, preservando su entorno singular, así como potenciar a todos los efectos los puntos de especial protección del municipio, de modo que sus habitantes gocen de calidad de vida y se sientan parte de un entorno de especial valor.

La Ordenanza se estructura en treinta artículos, distribuidos en seis títulos, una disposición adicional y una final. Los títulos se refieren a disposiciones generales, tipología de obras, condiciones estéticas, ocupación de vía pública, mantenimiento y limpieza; y disciplina urbanística.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la misma es adaptar las normas establecidas en el PGM a las condiciones particulares del núcleo histórico para llevarlas a su debido cumplimiento por los particulares.

El objetivo principal es la protección del patrimonio edificado; ordenación urbanística del conjunto y de la edificación de nueva planta en el recinto histórico.

En cualquier caso, la Ordenanza se adaptará a lo establecido en el PGM.

Artículo 2. Delimitación de casco antiguo.

Se entiende por núcleo histórico, a efectos de ámbito de aplicación de la presente ordenanza, el área o áreas del casco urbano calificadas como casco antiguo (zona U1) de acuerdo con el PGM de la localidad, así como edificios catalogados y barrio Bodegas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en las zonas delimitadas del artículo anterior pertenecientes todas ellas al término municipal de Ochánduri.

TÍTULO II

Tipología de las obras

Artículo 4. Obras de conservación y mantenimiento.

Son aquellas cuya finalidad es mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad, ornato, seguridad y funcionalidad, sin alterar su estructura portante ni su estructura arquitectónica.

Se incluyen dentro de este tipo, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachada, las diversas labores de pintura, limpieza y reparación de cubiertas y mejora de conducciones y saneamiento.

Artículo 5. Obras de restauración.

Tienen por objeto la restitución de los valores históricos y/o arquitectónicos de un edificio existente o de parte del mismo reproduciéndose con fidelidad todos los elementos del mismo.

Artículo 6. Obras de rehabilitación.

Son obras que tienen por objeto mejorar o transformar las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte del mismo, pero con la conservación integral o mayoritaria de la configuración arquitectónica y disposición estructural y espacial originaria del edificio.

Se encuentran incluidas las de consolidación y reparación propias para asegurar la estabilidad del inmueble, las que afectan a la distribución espacial del edificio siempre que se conserven los elementos esenciales de su configuración.

Artículo 7. Obras de reestructuración.

Son aquellas que consisten en la renovación mediante la transformación de un edificio existente para su adaptación a nuevas condiciones de uso o que, debido a su grave estado de deterioro funcional, suponen la modificación de la configuración arquitectónica del inmueble, de su disposición estructural y/o espacial originaria, aun conservando los cerramientos exteriores del edificio.

Artículo 8. Obras de ampliación.

Son las encaminadas a la ampliación del edificio existente con aumento de la superficie construida original. Este aumento se puede obtener por remonte o adición de una o más plantas sobre las existentes o por construcción de forjados intermedios en zonas en las que, por su altura, lo permita la edificación actual.

Artículo 9. Obras de acondicionamiento.

Son aquellas obras de reforma menor que afectan exclusivamente a los elementos privativos de locales y/o parte de viviendas con el fin exclusivo de mejorar sus condiciones funcionales.

Se incluyen dentro de este tipo de obras las que se promuevan individualmente para mejorar las condiciones de habitabilidad de pisos, partes de viviendas unifamiliares, locales, y que puedan afectar a la redistribución interior de tales dependencias, así como las propias de acondicionamiento de fachadas de locales en planta baja.

Artículo 10. Obras de demolición.

Son aquellas que supongan o no la desaparición de lo edificado. La posibilidad de las mismas, sean parciales o totales, vendrá supeditada a las de terminaciones derivadas de las condiciones de protección.

Artículo 11. Obras de nueva edificación.

Son las que suponen una nueva construcción de la totalidad de la parcela. Comprenden los siguientes tipos:

- Obras de reconstrucción.

Con carácter excepcional, tienen por objeto la reposición, mediante nueva construcción, de un edificio preexistente desaparecido, reproduciendo en el mismo lugar sus características formales o respetando los elementos de construcción tradicionales.

- Obras de sustitución.

Tienen por objeto la construcción de un nuevo edificio previa demolición de otro preexistente.

- Obras de nueva planta.

Son aquellas de nueva construcción sobre solares vacantes.

En todas las obras que requieran la ocupación de la vía pública será obligatoria la utilización de contenedores adecuados al volumen de la obra a realizar. Estos contenedores deberán permitir el paso a los viandantes y no entorpecer el tráfico rodado.

Su situación deberá contar con la aprobación municipal.

En las obras que implique la retirada de cantidades considerables de escombros se utilizarán tubos que los conduzcan al contenedor sobre la fachada, u otro elemento de reconocida eficacia, que evite el cúmulo de polvo sobre las fachadas vecinas, estando obligado el promotor de las obras a su limpieza en caso de producirse.

TÍTULO III

Condiciones estéticas

Artículo 12. Concepto.

Conjunto de normas y parámetros que se dictan para procurar la adecuación formal mínima de los edificios, las construcciones y las instalaciones al ambiente urbano. Tales condiciones hacen referencia a las características de las fachadas, cubiertas, de los huecos, composición, materiales empleados y el modo en que se utilicen, su calidad y color, las especies vegetales y su porte y, en general, a cualquier elemento que configure la imagen urbana.

Artículo 13. Protección de los edificios.

Las nuevas construcciones y las obras que alteren y modifiquen las existentes, deberán procurar la armonización con su entorno.

Las soluciones formales y compositivas de las edificaciones se adaptarán al ambiente, topologías y sistemas constructivos tradicionales, integrando las nuevas edificaciones en el medio urbano en que se emplacen, justificándose mediante composiciones de alzados del entorno y fotografías, diferenciando:

- Obras de mantenimiento.

Deberán adaptarse a la organización espacial, estructura y composición del edificio existente. Los elementos arquitectónicos y los materiales empleados deberán adecuarse a los que presenta el edificio o los que presentaba antes de la intervención de adición y/o reforma de menor interés.

- Obras de restauración.

Se respetarán las características básicas del edificio del edifico y se velarán por la conservación de los elementos de decoración procedentes de etapas anteriores de interés.

- Obras de reforma donde se mantengan las fachadas.

Deberán respetarse la composición de las mismas y sus materiales de acabado. Para el caso de obras de remonte o ampliación de fachadas los nuevos cuerpos deberán integrarse con la fachada originaria, aunque deberán quedar claramente explícitas las características del edificio original.

Artículo 14. Fachadas.

Las fachadas de los edificios deberán componerse unitariamente en todas las plantas del edificio, incluidos los locales comerciales si los hubiera. Se emplearán materiales propios de las construcciones del lugar. La calidad, textura y acabado de los revestimientos, se realizará en función de los criterios de composición y estéticos del entorno donde se ubique la edificación.

Los materiales a utilizar en la fachada procurarán adecuarse en tonalidades y texturas a la zona, recomendándose la piedra y revocos acabados con pintura de tipo, de conformidad en lo dispuesto en el PGM, en su capítulo 9.

El tratamiento general de composición de fachada deberá tener continuidad en la solución adoptada para la planta baja y otros niveles superiores. Se prohíbe el acabado mediante bloque de hormigón, ladrillo visto en todos sus colores, fachadas total o parcialmente alicatadas, al igual que acabados de azulejos, cerámica vidriada, baldosas hidráulicas, terrazos y similares.

Se prohíbe las balaustradas de hormigón como elementos decorativos recomendándose utilizar forja en hierro.

Las tapas de los contadores de agua, electricidad y gas natural deberán quedar integradas en la fachada del edificio sin sobresalir de ésta, en material similar al resto y con tapa del mismo material a la fachada.

Así mismo, las tapas existentes deberán adaptarse a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza.

La carpintería exterior se terminará en colores madera, marrón o negro y los elementos de forja tales como rejas o barandillas presentarán acabados en negro.

Artículo 15. Cubiertas.

Las cubiertas considerarán la adecuación e integración del edificio con el entorno próximo y el paisaje, así como su incidencia.

En el caso de cubiertas inclinadas, se utilizará la teja existente y, cuando esto no fuera posible, teja cerámica roja, con curvatura y acabado similar a la teja árabe siendo la pendiente máxima admisible la establecida en el PGM. Se prohíbe el acabado con piezas de fibrocemento o similar, así como las láminas asfálticas vistas con acabado metalizado y cualquier tipo de chapa.

La recogida de aguas deberá solucionarse mediante la disposición de canalones y bajantes que eviten el vertido directo de pluviales desde la cubierta al viario o espacio público.

No se autorizan las placas solares en casco histórico, edificios protegidos y barrio Bodegas, de acuerdo con los criterios establecidos por las normas autonómicas de patrimonio histórico.

Se instalará siempre que sea posible un solo mástil para la colocación de las antenas de televisión (por vivienda o bloque), por lo que serán instalaciones comunitarias, prohibiéndose la colocación de éstos sobre balcones o fachadas, debiendo de quedar perfectamente integrados sin causar impacto visual en el entorno.

Estas actuaciones se deberán solucionar con la concesión previa a cualquier tipo de licencia de obra por reforma u obra nueva, cuando así se solicite y será condición indispensable a cualquier devolución de las tasas o licencias municipales a que se tuviese derecho.

Artículo 16. Zócalo.

Las edificaciones podrán contar con un tratamiento de zócalo con el fin de proteger a la fachada de posibles agresiones y resolver el contacto con el espacio público.

Se emplearán materiales de construcción, evitándose aquéllos que perjudiquen la estética de la fachada, quedando prohibidos los materiales cerámicos, vidriados, terrazos, etc.

Únicamente se permiten los revestimientos continuos en colores similares a la piedra utilizada en la zona.

Artículo 17. Vuelos.

Podrán autorizarse vuelos sobre la alineación oficial de acuerdo con las normas del PGM.

Asimismo, podrán autorizarse aleros, cornisas, anuncios, toldos y marquesinas debiendo en todo caso respetar el mobiliario urbano y arbolado existente, y por encima de una altura de 3,50 metros respecto a la acera.

Artículo 18. Elementos naturales y vegetales.

El arbolado existente en los viarios y espacios públicos, deberá ser protegido y conservado. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de fuerza mayor se realizará su replantación o sustitución por nuevos ejemplares. Se intentará que las especies sean de carácter autóctono de la zona.

Queda prohibida sin expresa autorización la tala de árboles en el medio urbano o la ejecución de obras que puedan afectarles sin la adopción de las correspondientes medidas de protección.



Artículo 19. Estética viaria.

La colocación de publicidad exterior, señalización de carácter particular y rótulos comerciales será objeto de licencia municipal. Tendrá carácter temporal y sus instalaciones serán provisionales y desmontables, no distorsionando el carácter armónico de la zona, con especial atención a dimensiones, colores e iluminación.

Cuando se opte por proteger la propiedad de un inmueble o solar con una tapia, ésta deberá adecuarse en tonalidades y texturas a la zona.

Se prohíben expresamente las pintadas sobre muros y tapias, así como la colocación de publicidad estática de cartelería fuera de las zonas habilitadas al efecto, siendo responsable el autor de las pintadas, la empresa o responsable de los eventos que se anuncien.

Así mismo el mobiliario y señalética urbanos de cualquier tipo, público o privado, requerirá aprobación municipal de los elementos a emplear, siendo tan homogéneos y consonantes con la ordenación y estética de la zona como sea posible: dimensiones, colores, iluminación serán objeto de especial atención.

Artículo 20. Elementos complementarios.

Las chimeneas y elementos propios de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y condicionamiento de aire, deberán quedar integrados en la composición general del inmueble, considerándose especialmente en el caso de su posible visualización desde el viario o espacio público.

Deberán disponerse en consonancia con la situación estético-ambiental del entorno.

Artículo 21. Electricidad y comunicaciones.

La localización de líneas eléctricas y demás redes de comunicación y distribución deberá disponerse de la forma más adecuada a la estética urbana y, preferentemente, mediante canalización subterránea. El cruce de calles y espacios públicos será, en cualquier caso, subterráneo siempre que sea posible, y el resto del cableado de color negro.

La instalación de nuevas redes o adecuación de las existentes serán objeto de licencia municipal que regulará el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.

Así mismo, en cuanto a las redes existentes anteriores a la entrada en vigor de la presente ordenanza, que causen un impacto visual, medioambiental o de seguridad no admisible según los criterios establecidos en la misma, deberán adaptarse de forma progresiva a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza.

Se evitará siempre que sea posible la instalación de cables aéreos que crucen fachadas o calles, las nuevas conducciones serán subterráneas siempre que sea posible. Cualquier excepción a esta norma basada en causas de fuerza mayor o interés general deberá contar con aprobación municipal.

TÍTULO IV

Ocupación de la vía publica

Artículo 22. Ocupación de la vía pública.

La ocupación de la vía pública tendrá siempre carácter temporal, debiendo ser expresamente autorizada por el Ayuntamiento de acuerdo con la ordenanza de su razón.

La ocupación no autorizada de la vía pública será causa suficiente para iniciar un expediente sancionador.

Artículo 23. Mesas, sillas, toldos y sombrillas.

Únicamente podrá autorizarse previa solicitud de licencia sin perjuicio de terceros y cuando las condiciones funcionales del espacio público lo permitan, adecuándose a la estética de la zona, integrando los elementos en el mismo y dotándolos de un carácter homogéneo en la instalación de los mismos.

Artículo 24. Condiciones de la ocupación.

Los titulares de las concesiones estarán obligados a notificar al Ayuntamiento cualquier incidencia que altere la misma, además deberán abonar las tasas establecidas, reponer los daños o desperfectos que se deriven de la ocupación y mantener limpias y en condiciones de ornato las zonas ocupadas.

Artículo 25. Elementos accesorios.

La colocación de elementos accesorios tales como rótulos, carteles, marquesinas y cualquier otro de similar naturaleza serán objeto de licencia municipal.

Los criterios de concesión de la licencia estarán vinculados a la no afectación del normal funcionamiento de las vías o espacios públicos, su equipamiento o arbolado y el respeto a las condiciones que, en cuanto a vuelos y altura de los mismos, sean de aplicación a la edificación en cada caso; así como a su efectiva adecuación al entorno.

La colocación de carteles estará restringida a los lugares especialmente previstos al efecto o a los que el Ayuntamiento pudiera establecer, prohibiéndose su colocación indiscriminada en las plantas bajas de las edificaciones, árboles u otros elementos del mobiliario urbano.

TÍTULO V

Mantenimiento y limpieza

Artículo 26. Deber de conservación.

Las intervenciones en el casco antiguo habrán de adaptarse al ambiente en que estuvieren situadas, debiendo mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Corresponde a los servicios del Ayuntamiento el mantenimiento y limpieza de la villa en cuanto se desprende del uso normal de la misma, sin perjuicio de la repercusión de tales obligaciones a las entidades urbanísticas de colaboración en sus ámbitos, si las hubiere.

Las operaciones de limpieza y mantenimiento que se deriven de obras o actividades no consideradas normales desarrolladas por los particulares se realizaran a su cargo en los plazos y condiciones que el Ayuntamiento establezca, siendo el incumplimiento de esta obligación motivo de sanción Municipal.

El Ayuntamiento será el encargado de unificar los pavimentos de calles, plazas y aceras, los usuarios de actuaciones sobre la vía pública, como apertura de zanjas para instalaciones, estarán obligados a reparar los desperfectos ocasionados bajo supervisión municipal, quedando totalmente prohibida la actuación sobre la vía pública sin contar con la autorización y supervisión correspondiente.

En lo que se refiere a las fachadas y edificios en ruina se estará en lo dispuesto en el PGM y en lo no previsto en el mismo a la Ley del Suelo.

El Ayuntamiento ordenará de oficio o a instancia de parte la ejecución, con cargo a sus propietarios, de las obras necesarias para conservar tales condiciones.

Artículo 27. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones de los propietarios en cuanto al deber de conservación de terrenos y edificaciones, así como en relación con el resto de las determinaciones que se exponen y regulan en esta ordenanza, dará lugar al establecimiento del régimen sancionador previsto en la legislación urbanística o el que en función de las facultades municipales pudiere establecerse, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios.

TÍTULO VI

Disciplina urbanística

Artículo 28. Legalidad urbanística.

El control de legalidad de las actuaciones se realizará por el Ayuntamiento utilizando los procedimientos y competencias concedidos por la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 6/1998, de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y las previsiones del Título II del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 2 de mayo; Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y resto de ordenanzas así como las determinaciones del PGM.





Artículo 29. Régimen disciplinario.

Será de aplicación el régimen disciplinario y sancionador establecido en el Título III del Reglamento de Disciplina Urbanística y, en cualquier caso, la potestad sancionadora se ejercerá con arreglo a lo establecido en la normativa básica estatal y en la normativa autonómica sobre procedimiento sancionador.

A tales efectos se establecen las siguientes sanciones administrativas:

1.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.

2.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.

3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.

Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 50 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente.

La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

- Tendrán la consideración de muy graves: la reiteración de dos o más graves.

- Tendrán la consideración de graves: la reiteración de dos o más leves.

- Tendrán la consideración de leves: todas las que no sean graves o muy graves.

Disposición adicional única.

Se faculta al Alcalde presidente del Ayuntamiento, u órgano en quien delegue, a dictar cuantos Bandos y Disposiciones sean precisos para la correcta aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza.

Disposición final primera. 

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición final segunda.

A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.

Cuzcurrita de Río Tirón a 2 de junio de 2022.- El Alcalde-Presidente, Román Urrecho Junquera.

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