Gobierno de La Rioja

Núm. 107
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 6 de junio de 2022
AYUNTAMIENTO DE ALFARO
III..2113

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 13 de abril de 2022 el acuerdo relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del expediente efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja 75 de fecha 21 de abril de 2022, queda definitivamente aprobada la modificación que en el mismo se cita conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto, a continuación se inserta el texto íntegro de modificación introducida en la Ordenanza elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.

Contra los mismos, de conformidad con el artículo 19, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Belén Revilla Grande, Secretaria General del Ayuntamiento de esta ciudad de Alfaro, La Rioja,

CERTIFICO:

Con la salvedad y reserva prevista en el art. 206 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 13 de abril de 2022, según consta en el acta correspondiente, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Primero. Aprobar provisionalmente la Modificación del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal número 10 reguladora de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, cuyo texto definitivo es el siguiente:

Artículo 5. Cuota tributaria.

A. A efectos de la determinación de la cuota se considerarán 3 zonas, en las que se incluirán las siguientes calles:

- Zona 1ª: Plaza de España.

- Zona 2ª: calle Las Pozas, Pasaje San Francisco, calle Alfolíes, calle Argelillo y calle Cervantes.

- Zona 3ª: El resto de las calles.

B. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en la tabla siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos con mesas y sillas expresada en metros cuadrados:

Zona 1ª (euros/m2):

a. Todo el año: 22,96

b. Junio o julio o agosto: 6,32

c. Resto de los meses: 2,11

d. Fiestas patronales de agosto: 1,58

e. Fiestas patronales de septiembre: 0,75

2. Zona 2ª (euros/m2):

a. Todo el año: 21,87

b. Junio o julio o agosto: 6,00

c. Resto de los meses: 2,00

d. Fiestas patronales de agosto: 1,50

e. Fiestas patronales de septiembre: 0,75

3. Zona 3ª (euros/m2):

a. Todo el año: 19,68

b. Junio o julio o agosto: 5,37

c. Resto de los meses: 1,79

d. Fiestas patronales de agosto: 1,35

e. Fiestas patronales de septiembre: 0,75

C. Por cada barrica, mesa alta, o elemento similar 4,50 euros/ mes.

D. Por cada grupo de apilamiento de mesas, sillas, sombrillas y similares 2,00 euros/m2/mes

Segundo.- Exponer al público dicho expediente durante el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletin Oficial de La Rioja a fin de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo citado, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Alfaro a 3 de junio de 2022.- El Alcalde-Presidente, Julián Ángel Jiménez Velilla.

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