Gobierno de La Rioja

Núm. 112
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 14 de junio de 2022
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..2179

Resolución 181/2022, de 13 de junio, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de la convocatoria de ayudas a la formación 2022, reguladas por Resolución 1251/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, dentro del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja

Vistos los expedientes correspondientes a la subvención de ''actividades formativas a los profesionales del sector agrario y agroalimentario'' en la convocatoria 2022.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

En consideración a los siguientes antecedentes:

Primero. Solicitudes de subvención presentadas según relación adjunta del Anexo I, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y Resolución 1251/2021 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rual, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública 2022 de las ayudas a la formación en el PDR de La Rioja.

Segundo. El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en 375.000 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2023.

Tercero. Que a efectos del cálculo de la ayuda la inversión aprobada es de 327.835,70 euros, según la Orden y una vez aplicados los criterios de elegibilidad por la Comisión de Examen y Evaluación.

Cuarto. Que las solicitudes se han puntuado y clasificado aplicando los criterios y las limitaciones presupuestarias establecidas en la resolución de convocatoria, obteniendo la clasificación que se adjunta como Anexo I, conforme al siguiente detalle:

C 1.- Tipología de las acciones formativas

C 2.- Temática de la actividad

C 3.- Ubicación de las acciones formativas

C 4.- Calidad del temario

C 5.- Adecuación y formación del profesorado

C 6.- Experiencia organizativa y técnica de las entidades

C 7.- Grado de cumplimiento de campañas anteriores.

Quinto. La subvención será del 100% del presupuesto aprobado para cada una de las acciones formativas.

Sexto. La propuesta de Resolución de la Sección de ayudas a la Formación y Asesoramiento Agrario, de fecha 17 de mayo de 2022.

Séptimo. La fiscalización previa favorable de la Intervención Delegada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja en fecha 27 de mayo de 2022.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Reglamento de Ejecución número 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento anterior.

Segundo. Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Tercero. Resolución 1251/2021 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública 2022 de las ayudas a la formación en el PDR de La Rioja.

Cuarto. Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento.

Sexto. Ley 6/2021, de 27 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.

Séptimo. Decreto 49/2020 de 3 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo. Resolución 1759/2019 de 4 de septiembre de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

La Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución número 1759/2019 de 18 de septiembre, por la que se delegan competencias en el ámbito del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja de gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader),

RESUELVE

Primero. La redistribución del presupuesto de la convocatoria entre partidas, según el siguiente detalle:

Anular la aprobación de gasto y disminuir la partida 05.03.4121.482 - Entidades sin ánimo de lucro 2023 por un importe de 2.958,00 euros.

Aprobar el gasto e incrementar la partida: 05.03.4121.471.01 - Entidades con ánimo de lucro 2022 por un importe de: 2.958,00 euros.

Segundo. La concesión de las subvenciones, según Anexo II adjunto, por un importe de 309.877,70 euros con cargo a la partida 05.03.4121.482 y Anexo III por un importe de 17.958,00 euros con cargo a la partida 05.03.4121.471.01.

Tercero. Comprometer un gasto de 309.877,70 euros, según Anexo II adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.482, y de 17.958,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.471.01 del presupuesto de gasto de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el ejercicio 2023.

Cuarto. Anular el exceso de gasto aprobado en la resolución de convocatoria pública 2022, por la cuantía y con cargo a la partida que se detalla del presupuesto para 2023:

- 05.03.4121.482:.......47.164,30 euros

Quinto. Desestimar las solicitudes que se detallan en el Anexo IV, por los motivos que se indican.

Sexto. Las acciones formativas se realizaran entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de mayo de 2023 y la justificación de las actividades desarrolladas deberá presentarse antes del 30 de junio de 2023.

Condiciones Generales:

Primero. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Segundo. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Tercero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Condiciones particulares:

1. La entidad beneficiaria de la ayuda, deberá cargar en la aplicación informática de gestión de la medida, con una antelación mínima de una semana, la ubicación exacta de las actividades formativas, con indicación expresa de la localidad, locales, inicio, días de desarrollo y profesorado con teléfono de contacto. Si se produce cambio en el profesorado, el nuevo será de similares características al anterior y deberá aportarse curricular; así como cualquier otra incidencia que afecte al desarrollo del programa.

2. Con una antelación de un día al inicio de la actividad, cargar en la aplicación informática en la tarea ''Previsión de asistencia'', los nombres, apellidos y NIF de los alumnos previstos, la declaración de otras ayudas para la misma inversión, la relación de material didáctico a facilitar al alumnado y el material utilizado para publicitar la acción formativa.

3. Las acciones formativas deberán publicitarse mediante cartelería en la que se informe que las actividades son ''gratuitas'' y financiadas por las tres administraciones.

4. En aquellas acciones formativas en las que se realice un control de realización y asistencia, de manera presencial o por medios telemáticos, por técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se considerará a efectos del cálculo de la ayuda a pagar, los alumnos asistentes en el momento del control y que previamente hubieran sido dados de alta en la aplicación informática en la tarea de ''Previsión de asistencia''.

5. La solicitud de abono, una vez finalizada la actividad formativa, se deberá presentar a través de la aplicación informática individualizadamente, y siempre dentro del plazo de un mes siguiente a su finalización, acompañada de las hojas de firmas de los alumnos, certificado de estar al corriente de pagos con el ayuntamiento, certificación de los alumnos que han completado correctamente la actividad formativa, memoria resumen y material didáctico entregado.

6. Únicamente serán admisibles modificaciones a esta resolución que no supongan cambios en la puntuación obtenida por la actividad en la fase de valoración.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo

Logroño a 8 de junio de 2022.- La Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Nuria Bazo Las Heras.

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