Gobierno de La Rioja

Núm. 114
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 16 de junio de 2022
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..2204

Resolución 576/2022,de 13 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que aprueba la cuarta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, para el periodo 2020/2022

De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones de elaborar un plan estratégico de subvenciones. En la misma se pronuncia el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, dispone que: Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por último, el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la aprobación de dicha instrumento de planificación y determina que contendrá previsiones para un periodo de vigencia máximo de tres años.

Una vez aprobado, éste constituye un instrumento que permite establecer una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con relación a los costes previsibles y sus fuentes de financiación, y así adecuar las subvenciones a conceder a los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

Mediante Resolución 210/2021, de 11 de marzo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2020/2022 publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, con fecha 15 de marzo de 2021.

Para que los planes estratégicos de subvenciones desplieguen todos los efectos como verdaderos instrumentos no solo de planificación, sino también de apoyo y mejora en la gestión y el control, es necesario llevar a cabo una labor de revisión, actualización y seguimiento de los planes aprobados que haga posible la retroalimentación que posibilite la toma de decisiones orientadas a la modificación, sustitución o eliminación de aquellas subvenciones que no alcancen los objetivos eficacia, eficiencia y economía previstos.

Mediante Resolución 798/2021, de 3 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural Territorio y Población, se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, publicada en el Boletín Oficial de la Rioja de fecha 7 de septiembre de 2021.

Con fecha 5 de octubre de 2021, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja, la Resolución 890/2021, de 3 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por la que se aprueba la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, mundo Rural, territorio y Población para el período 2020/2022.

Asimismo, la Resolución 402/2022, de 22 de abril, aprueba la tercera modificación del Plan Estratégico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, para el periodo 2020/2022, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 80, de fecha 28 de abril de 2022.

A fecha actual, se hace necesario incorporar en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado con fecha 15 de marzo de 2021, nuevas líneas de ayudas a tramitar desde esta Consejería.

Esta modificación del plan ha sido informada por la Dirección General de Control Presupuestario, con fecha 6 de junio de 2022.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2020/2022,

RESUELVE

Primero. Aprobar la cuarta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2020/2022 de acuerdo con el Anexo que acompaña a esta Resolución.

Segundo. Ampliar el período de vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones en aquellas líneas de ayudas en las que sea preciso imputar el gasto con posterioridad al 31 de diciembre de 2022.

Logroño a 13 de junio de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Medio Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.


ANEXO

EJE 1. Creación de Empleo.

Línea 1.1.17. Subvenciones a las explotaciones agrarias de La Rioja, acogidas al Marco Temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

Eje I. ' Creación de empleo'', Acción 1.1.'Ayuda a las explotaciones agrarias y a la producción agraria'

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Área de competencias: 'La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias' (artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre)

- Sector: Agrícola: productores de remolacha azucarera, patata, champiñón y setas, avicultura para huevos de consumo, ganado porcino, ovino y caprino.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

El objetivo de esta línea es respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, a los productores de remolacha azucarera, patata, champiñón y setas, avicultura para huevos de consumo, ganado porcino, ovino y caprino, con la finalidad de aliviar las consecuencias económicas que sufren estas explotaciones resultantes de las perturbaciones del mercado y contribuir a restablecer su viabilidad.

3. Plazo necesario para su consecución.

Se articula mediante una única convocatoria en 2022.

4. Costes previsibles para su realización.

Se prevé un importe total de la convocatoria en 2022 de 2.220.000 euros.

5. Fuentes de financiación.

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR con cargo a la aplicación presupuestaria 2022/050201/4122/470.01, proyecto 60001.

6. Existencia de pagos anticipados.

No se prevé la existencia de pagos anticipados

7. Plan de acción.

En el momento de aprobación de la cuarta modificación del PES; se está tramitando la orden de bases reguladoras de esta subvención. Se trata de una ayuda de estado, que se encuadra en el marco de la Comunicación de la Comisión Europea de 24 de marzo de 2022 (2022/C131 I/01) sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. (Apartado 2.1.42)

Con la publicación de la orden se abre plazo de solicitud de 10 días para aportar documentación de acreditación de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, aporte documento de autorización expresa, o no oposición, según corresponda, para que sus datos sean recabados por el órgano gestor, para aquellos beneficiarios que no hayan presentado solicitud única de ayudas en 2022.

8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

. Número de solicitudes ....................................................500

. Número de beneficiarios ................................................500

. Importe medio/explotación ......................................... 6.000 euros

Línea 1.1.18. Subvenciones a las explotaciones ganaderas afectadas por tuberculosis bovina o por la presencia del lobo en La Rioja.

Eje I. 'Creación de empleo'', Acción 1.1. 'Ayuda a las explotaciones agrarias y a la producción agraria'

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Área de competencias: 'La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias' (artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre)

- Sector: Ganadero. Los beneficiarios de la ayuda serán los ganaderos de bovino y caprina afectados por tuberculosis bovina y ganaderos de ovino y caprino que tengan ubicada su explotación en municipios donde se ha detectado la presencia de lobo según información de la DG de Biodiversidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

El objetivo de esta línea es compensar la pérdida de rentabilidad y paliar las dificultades que vienen experimentando las explotaciones ganaderas afectadas por tuberculosis bovina o ubicadas en municipios con presencia del lobo, contribuyendo a restablecer su viabilidad.

3. Plazo necesario para su consecución.

Se articula mediante una única convocatoria en 2022.

4. Costes previsibles para su realización.

Se prevé un importe total de la convocatoria en 2022 de 261.000 euros.

5. Fuentes de financiación.

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.02.01.4122.47800 Proyecto 60001

6. Existencia de pagos anticipados.

No se prevé la existencia de pagos anticipados

7. Plan de acción.

Estas subvenciones se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

En el momento de aprobación de la cuarta modificación del PES; se está tramitando la orden de bases reguladoras de esta subvención. Con la publicación de la orden se abre plazo de solicitud de 10 días y se acumularan las fases ADO.

8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

. Número de solicitudes .......................................................160

. Número de beneficiarios.................................................... 160

. Importe medio/explotación.............................................. 1.600 euros

Línea 1.1.19. Ayudas destinadas a la bonificación de intereses de los préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) al amparo del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía.

Eje I. 'Creación de empleo', Acción 1.1. 'Ayuda a las explotaciones agrarias y a la producción agraria'

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Área de competencias: 'La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias' (artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre)

- Sector: Los beneficiarios de la ayuda serán los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja que hayan resultado beneficiarios de las ayudas destinadas a la obtención de avales de SAECA, convocadas al amparo del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Esta ayuda tiene como objeto facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrícolas riojanas que acusan una pérdida de rentabilidad por causa de la sequía, mediante la bonificación de intereses en préstamos formalizados por beneficiarios de la ayudas a la obtención de avales de SAECA, al amparo del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

3. Plazo necesario para su consecución.

Con la publicación de la orden comenzará el plazo de las solicitudes. La ayuda se estructura en un único pago en 2023.

4. Costes previsibles para su realización.

Se prevé un importe total con cargo a presupuestos de 2023 de 115.000 euros.

5. Fuentes de financiación.

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR en 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.02.01.4122.47800 Proyecto 60001

6. Existencia de pagos anticipados.

No se prevé la existencia de pagos anticipados

7. Plan de acción.

Estas subvenciones se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Se está tramitando la orden de bases reguladoras de esta subvención. Se prevé la convocatoria en 2023 y la acumulación del compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación.

8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

. Número de solicitudes ...................................................... 50

. Número de beneficiarios ...................................................50

. Importe medio/explotación .......................................... 2.300 euros

Línea 1.1.20.- Ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios. (Real Decreto 428/2022, de 7 de junio).

Eje I. 'Creación de empleo', Acción 1.1. 'Ayuda a las explotaciones agrarias y a la producción agraria'

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Área de competencias: 'La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias' (artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre)

- Sector: Los beneficiarios de la ayuda serán los productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, sector avícola de carne, sector cunícola de carne y cítricos, que cumplan los requisitos establecidos en el real decreto.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Esta ayuda tiene como objeto paliar las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones del mercado derivadas del conflicto bélico en Ucrania sobre los productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (pollos), conejos y productores de cítricos.

3. Plazo necesario para su consecución.

Está pendiente de publicación el Real Decreto que establece las bases reguladoras de esta ayuda. El pago a los beneficiarios deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2022, tal y como establece el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento Delegado 2022/467 de la Comisión, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios.

4. Costes previsibles para su realización.

La ayuda está financiada con fondos de la Unión Europea y de la Administración General del Estado. La Unión Europea aportará a España un total de 64.490.253 euros y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aportará 128.980.506 euros. Los fondos procedentes de la UE se transferirán a los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas por el FEGA. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades autónomas correspondientes las cantidades que correspondan para atender al pago de las subvenciones.

La previsión de gasto se prevé que según informa la Comisión Sectorial de agricultura y desarrollo Rural, se propone una ayuda por un importe de 862.444 euros a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Fuentes de financiación.

Ayuda cofinanciada por la Unión Europea y Administración General del Estado, en la forma precisada en el apartado anterior.

El crédito se generará en la partida presupuestaria 2022/050201.4122.470.01 'Ayudas sector agrario Ucrania'

6. Existencia de pagos anticipados.

No se prevé la existencia de pagos anticipados

7. Plan de acción.

La tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponde la entidad competente de la comunidad autónoma. El pago deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2022.

8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

. Número de beneficiarios ...................................................... 468

EJE 4. Reto Demográfico

Acción 4.1. 'Despoblación y nuevas ruralidades'

Línea 4.1.2 Convenios de colaboración del Gobierno de La Rioja para el reto demográfico que queda proyectada como sigue modificando la planificación que para esta línea de ayuda se aprobó por Resolución 402/2022.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Área de competencias: Artículo 6.2.4. del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico

s) Proponer e impulsar medidas específicas para hacer frente a los desafíos demográficos

El Ministerio de Transición Ecológica transfiere a la Comunidad Autónoma un importe para que, de conformidad con el Acuerdo por el que se adopta el Marco General de Cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para el impulso a proyectos singulares que permitan la transformación territorial repercutiendo en la reversión de la despoblación, la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, efectúe un proceso de identificación y selección del proyecto destinado a este fin, bien promovido por la propia administración autonómica, por entidades locales de su territorio o por entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines y actividad el desarrollo de actuaciones para el fomento de la actividad social y económica de las zonas afectadas por características demográficas adversas.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, consigna en el presupuesto de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sendos créditos de 5.000.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 23.14.456E.451, y 6.000.000,00 euros, en la aplicación 23.14.456E.751, bajo el epígrafe: 'Actividades en materia de Reto Demográfico'.

Para la gestión de estos créditos, el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye a la Conferencia Sectorial correspondiente acordar los criterios objetivos para la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de los cuales las comunidades y ciudades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, estableciendo que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

La finalidad de estas líneas de ayuda es fomentar la cooperación con las comunidades y ciudades autónomas para afrontar un problema de creciente relevancia social y que requiere de la coordinación de las actuaciones de las diferentes Administraciones públicas, con el fin de impulsar el desarrollo de proyectos que asuman las iniciativas locales y en los que las diferentes administraciones públicas puedan participar asumiendo sus objetivos y desarrollando un trabajo de impulso, seguimiento y evaluación compartida.

Corresponde a las comunidades y ciudades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, el desarrollo y formalización del procedimiento interno necesario para efectuar un proceso de identificación y selección del proyecto destinado a este fin, bien promovido por la propia administración autonómica, por entidades locales de su territorio o por entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines y actividad el desarrollo de actuaciones para el fomento de la actividad social y económica de las zonas afectadas por características demográficas adversas.

Los proyectos seleccionados por las comunidades y ciudades autónomas y dirigidos a afrontar los problemas derivados de reto demográfico, deberán tener en cuenta simultáneamente un doble objetivo:

- Reactivar e incentivar la actividad económica en zonas en situación de vulnerabilidad territorial y su consecuencia, el declive demográfico, mediante el desarrollo de iniciativas de carácter empresarial, medioambientalmente sostenibles, generadoras de empleo y revalorizadoras del territorio en los municipios de su área de influencia, preferentemente comarcal.

- Promover y garantizar, mediante programas de responsabilidad social, el desarrollo sostenible y el bienestar de los habitantes de su área de influencia, preferentemente comarcal.

El objetivo es realizar convenios con entidades locales de la Comunidad Autónoma, asociaciones o personas jurídicas que ejecuten acciones para conseguir los logros de la Estrategia regional frente al reto demográfico y la despoblación en La Rioja, para impulsar un proyecto de región desde el equilibrio territorial, la cohesión social y la transversalidad. El objetivo principal es el mantenimiento y aumento de la población en el medio rural, generando las condiciones para que una persona o familia que quiera llevar a cabo un proyecto de vida en el mismo, pueda realizarlo.

3. Plazo necesario para su consecución.

Se prevé que la ayuda esté concedida y abonada antes de la finalización del ejercicio presupuestario 2023.

4. Costes Previsibles para su realización:

Para el desarrollo del proyecto 'Puesta en Marcha de Escuela de Pastores en Brieva', el Gobierno de La Rioja aportará al Ayuntamiento de Brieva la cantidad transferida mediante conferencia Sectorial por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 578.947,36 euros.

Dicho importe se transferirá a través de la aplicación presupuestaria 0503.4121.46100 por importe de 128.947,36 euros y en la aplicación presupuestaria 0503.4121.76100 por importe de 450.000 euros del subproyecto de gasto 8.4121.75.1 'Escuela de pastores. Despoblación'.

La distribución por anualidades y aplicaciones presupuestarias será la siguiente:

      Aplicación presupuestaria         Anualidad 2022       Anualidad 2023 Total
      0503.4121.46100 128.947,36 0,00       128.947,36
      0503.4121.76100 160.526,32 289.473,68 450.000,00
  289.473,68 289.473,68 578.947,36

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% del Estado. Estos fondos se integran en el presupuesto de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 05.03.4121.461.00 y 05.03.4121.761.00.

6.- Existencia de pagos anticipados:

Del importe total, se anticipará un 50% de esta aportación en el momento de firma del convenio.

7.- Plan de acción:

Se formaliza un convenio de colaboración que fija las condiciones en las que se realizará la inversión, plazos y condiciones en las que se aportará la financiación a la ejecución de la inversión.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

De acuerdo con el artículo 12.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.

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