Gobierno de La Rioja

Núm. 114
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 16 de junio de 2022
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
II.B.484

Resolución 838/2022, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para la formación de la lista de espera para la provisión temporal de plazas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes al Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Arquitecto) (LE.02/22)

Vistos:

1. La propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

2. El Anexo XII del vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El artículo 63.2 h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta Consejería, en uso de las facultades que tiene conferidas por Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Convocar pruebas selectivas para la formación de la lista de espera para la provisión temporal de plazas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes al Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Arquitecto), pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 de personal funcionario, con arreglo a las siguientes:

Bases:

Primera. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de selección para la elaboración de la lista de espera para la provisión temporal de plazas del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Arquitecto), según se establece en el Anexo XII del vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad; el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a estas pruebas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española. Podrán participar en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos:

- Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El/la cónyuge de las personas españoles y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Arquitectura o Grado más Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitectura.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a, así como no pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria.

f) Estar en posesión del permiso de conducir B.

2.2.- Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la personas aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, las personas extranjeras incluidas en los tratados internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos tratados.

2.3.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes.

Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

A estos efectos, se establecerán adaptaciones de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas.

El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe a la persona interesada y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.4.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión de la persona aspirante de dicha lista.

Tercera. Solicitudes y aportación de documentación por las personas aspirantes.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud electrónica en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por procedimiento electrónico, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Bolsas de Empleo Temporal', 'Administración General', 'Listas de espera 2022', según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.

Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con esta parte las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido completada y enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud telemática.

En la solicitud de participación las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3.2.- En el apartado correspondiente de la solicitud, las personas aspirantes con discapacidad deberán solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Asimismo, se deberá consignar el centro de valoración de la discapacidad del que dependan.

3.3.- En el plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular o modificar su solicitud.

En el caso de modificación se deberá presentar nueva instancia anulando previamente la anterior.

Transcurrido el plazo indicado no se admitirán ni la modificación de solicitudes ni la retirada de las mismas.

3.4.- Junto con la solicitud, las personas aspirantes deberán presentar electrónicamente la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, donde se hagan constar los méritos que se posean en relación con la base 7.2 de esta convocatoria.

b) Documentación justificativa de cada uno de los méritos previamente alegados en el currículum.

c) La documentación que, en su caso, deban aportar las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, en virtud de lo previsto en los apartados 2.2 de esta convocatoria (declaración responsable que acredite su nacionalidad).

3.5.- La referida documentación se presentará de manera electrónica, debiendo remitirse la misma dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de que la persona aspirante no aportase junto con la solicitud la documentación objeto de valoración, ésta no será tenida en cuenta.

3.6.- En la presentación electrónica de la documentación, el tamaño total de los archivos para cada envío que se realice, no podrá superar los 5 Mb. Se podrán efectuar tantos envíos de documentación como se desee, siempre que cada uno no supere dicho tamaño.

3.7.-Serán definitivamente excluidas las personas aspirantes que hubieran incurrido en falsedades en la documentación aportada para el acceso a la lista de espera objeto de esta convocatoria. En el procedimiento que se siga para hacer efectiva dicha exclusión, se garantizará, en todo caso, la audiencia del interesado.

3.8.- Los méritos alegables a tener en cuenta en la baremación son los que se especifican en la base 7.2 de esta convocatoria y serán referidos al día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.9.- Los méritos alegados, expedidos en otro idioma que no sea el castellano, deberán acompañarse de traducción realizada por traductor jurado.

Cuarta. Admisión de personas aspirantes.

4.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico), apartado 'Bolsas de Empleo Temporal' 'Administración General' 'Listas de espera 2022'.

En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. La solicitud de subsanación deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la siguiente dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico) apartado 'Bolsas de Empleo Temporal' 'Administración General' 'Listas de espera 2022'.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.

4.2.-Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet: (www.larioja.org/empleopublico), apartado 'Bolsas de Empleo Temporal' 'Administración General' 'Listas de espera 2022'. Los escritos presentados por las personas aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.

5.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus integrantes

5.3.- Las personas que integran el Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La persona que ocupe la presidencia deberá solicitar del resto de personas que forman parte del Tribunal una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista que se limitará a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus integrantes son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

5.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, calle Vara de Rey,1- 3, Logroño.

5.6.- En cualquier momento, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.7.- Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

5.8.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría primera.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1.- Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el mismo, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.2.- En cualquier momento del proceso, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución 200/2022, de 26 de enero (Boletín Oficial de La Rioja número 19, de 28 de enero de 2022) de la Dirección General de Función Pública por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022.

Séptima. Selección.

La selección de las personas aspirantes se realizará de la forma que a continuación se indica:

7.1.- Primera fase: prueba o ejercicio teórico-práctico.

Consistirá en la realización de una prueba escrita en la que se deberán contestar uno o varios supuestos teórico-prácticos basados en la legislación estatal y/o autonómica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materias de ordenación territorial y urbanismo, según el contenido de las materias del programa adjunto en el Anexo II.

El tiempo para la realización de la prueba será de tres horas. El Tribunal determinará el tiempo de duración del ejercicio del día del examen, dentro del máximo referido, atendiendo a la complejidad y al número de cuestiones a tratar en el mismo.

Este ejercicio será leído públicamente por las personas aspirantes ante el Tribunal Calificador, previo señalamiento de fecha, hora y lugar con una antelación mínima de 24 horas. No obstante, por razones de agilidad del procedimiento, el Tribunal puede determinar que las personas aspirantes realicen las lecturas el mismo día del examen, siempre que no haya objeción por parte de ninguna de las personas aspirantes.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un tiempo máximo de diez minutos.

El tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas o la claridad de ideas, y también la corrección de las soluciones propuestas si se tratase de uno varios casos prácticos.

Está fase puntuará sobre un máximo de 60 puntos y será necesario obtener un mínimo de 30 puntos para poder acceder a la segunda fase de las pruebas.

Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad es necesario que el tribunal calificador proceda a la fijación de criterios de corrección y de valoración de los ejercicios y que sean puestos en conocimiento del personal aspirante antes de su realización.

El programa que ha de regir esta prueba es el que figura como Anexo II a esta resolución. El desarrollo se ajustará a la normativa publicada en Boletines o Diarios Oficiales a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de las actualizaciones del programa que, en su caso, pudieran llevarse a cabo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

7.2.- Segunda fase: valoración del currículum vitae.

No podrá tener carácter eliminatorio y se valorará hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Experiencia profesional en materia de edificación, ordenación del territorio y urbanismo hasta un máximo de 20 puntos:

- En la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en su sector público que no tenga el carácter de Administración Pública, en puestos del Grupo A1 como Arquitecto con funciones en materia de edificación, ordenación del territorio y urbanismo: 0,30 puntos por mes completo de servicios prestados.

- En otras Administraciones Públicas y en su sector público que no tenga el carácter de Administración Pública, en puestos en puestos del Grupo A1 como Arquitecto con funciones en materia de edificación, ordenación del territorio y urbanismo: 0,20 puntos por mes completo de servicios prestados.

- En los trabajos para las Administraciones públicas a través de contratos de servicios desarrollando proyectos de arquitectura en materia de edificación, ordenación del territorio y urbanismo: 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados.

- En entidades del sector privado, haber trabajado como Arquitecto: 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados.

No se valorará como experencia profesional el tiempo de prácticas o becas.

Los servicios prestados se valorarán por mes trabajado. En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes. Los días restantes referidos a distintos periodos de tiempo trabajado que no completen un mes, podrán sumarse entre sí hasta completar los treinta días trabajados que equivalen al mes completo de servicios prestados. Si el tiempo se computa en horas semanales se transformará a meses a razón de 35 horas semanales y 4 semanas por mes.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción proporcional. Igualmente, los trabajos profesionales compartidos se valorarán conforme a la correspondiente participación profesional, si así consta y, en caso contrario, se valorará la parte proporcional.

La acreditación de la experiencia profesional se realizará de la forma siguiente:

- Los servicios prestados en una Administración Pública, mediante un certificado expedido por la Administración correspondiente en el que conste el puesto de trabajo desempeñado, el Grupo de pertenencia y su duración.

- Los servicios prestados para una Administración Pública, mediante un certificado expedido por la Administración correspondiente en el que conste el puesto de trabajo desempeñado y su duración (si no es a jornada completa deberán constar expresamente el tiempo trabajado).

- En el caso de autónomos, mediante el alta en el impuesto de actividades económicas, alta censal y vida laboral.

b) La suma de las puntuaciones totales en materia de formación académica no podrá ser superior los 20 puntos:

- Título de Doctor Universitario, relacionado directamente con el puesto de trabajo que se convoca: 2 puntos.

- Título Oficial de Máster Universitario, distinto al Máster habilitante que confiere la habilitación para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, relacionado directamente con el puesto de trabajo que se convoca de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 2 puntos por cada uno con un máximo de 4 puntos.

- Título de Grado Universitario relacionado con el puesto de trabajo que se convoca y distinto al alegado como requisito de admisión: 2 puntos por cada uno hasta un máximo de 4 puntos.

- Otros títulos universitarios no directamente relacionados con los puestos que se convocan: 1 punto por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.

- Conocimientos en idiomas al margen del español. 2 puntos por idioma como máximo. Máximo 3 puntos. Se admitirán únicamente certificaciones oficiales. A tal efecto se valorarán aquellos conocimientos acreditados por centros oficiales con equivalencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), con arreglo a la siguiente escala:

Nivel A1 o A2: 0,5 puntos

Nivel B1 o B2: 1 punto

Nivel C1 o C2: 2 puntos

- Cursos de formación: se valorarán un máximo de diez cursos de formación, recibidos y acreditados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Arquitecto) y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por la Escuela Riojana de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública, Universidades, organizaciones sindicales o por organismos oficiales.

Se valorarán hasta una puntuación máxima de 5 puntos. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 20 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria o de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Se asignarán las siguientes puntuaciones:

Duración curso Puntos por curso como asistente Puntos por curso como ponente

De 20 a 29 horas 0,10 0,20

De 30 a 49 horas 0,20 0,40

De 50 a 99 horas 0,40 0,80

De 100 a 199 horas 0,80 1,60

Más de 200 horas 1,20 2,40

La valoración del curriculum vitae podrá llevarse a cabo, si así lo considera el Tribunal Calificador, en presencia de las personas aspirantes con objeto de aclarar los aspectos recogidos en el mismo y comprobar la veracidad reflejada en el curriculum de las personas aspirantes.

En el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico) apartado 'Bolsas de Empleo Temporal' 'Administración General' 'Listas de espera 2022'., se indicará el lugar, fecha y hora de la citación de las personas aspirantes para llevar a cabo la comprobación de la veracidad del curriculum vitae.

No será baremable la titulación alegada en la solicitud como requisito para el acceso a la presente convocatoria.

En ningún caso, y respecto a ninguna de las personas aspirantes presentadas, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto a los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, siendo exclusiva la responsabilidad de la persona aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por los alegados que impidan al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

Octava. Lista de personas seleccionadas.

8.1.- Finalizada la prueba teórica, el Tribunal Calificador enviará a la Dirección General de Función Pública la relación de personas aspirantes que hayan superado dicha fase, con la puntuación obtenida para publicarla en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a efectos exclusivamente informativos en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), apartado 'Bolsas de Empleo Temporal' 'Administración General' 'Listas de espera 2022'.

8.2.- Concluida la fase de valoración del currículum presentado por cada aspirante, el Tribunal Calificador enviará a la Dirección General de Función Pública la relación de personas aspirantes, con la puntuación obtenida, para publicarla en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), apartado 'Bolsas de Empleo Temporal' 'Administración General' 'Listas de espera 2022'..

8.3.- El Tribunal Calificador elaborará la relación definitiva de personas seleccionadas por orden descendente de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, consignando las calificaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las fases del proceso de selección.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la prueba teórica descrita en la base 7.1. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de valoración del currículum vitae descrita en la base 7.2. Finalmente, si continúa el empate, se resolverá por orden alfabético partiendo de la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución número 200/2022, de 26 de enero (Boletín Oficial de La Rioja número 19, de 28 de enero de 2022) de la Dirección General de Función Pública por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022.

8.4.- La relación definitiva de personas seleccionadas será elevada por el Tribunal Calificador a la Dirección General de Función Pública, para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo, remitirá a ésta, el expediente completo de sus actuaciones.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 7 de junio de 2022.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.























ANEXO I

Tribunal Calificador

   
     Titulares: Presidenta: Rosa Yolanda Tamayo Martínez
    Vocal: María Cristina Sanz Rodriguez
    Vocal: Daniel Del Río de Pablo
    Vocal: Eva Aransay García
    Secretaria: Natalia Blázquez Larraz
  Suplentes:                
Presidente:                
Luis García del Valle Manzano
    Vocal: Mariano Esteban Criado
    Vocal: Raquel Monteagudo Sanz
    Vocal: Araceli Visa Ortiz de Solorzano
    Secretaria: Beatriz Sáez Ochoa





ANEXO II


Programa de pruebas selectivas para la provisión temporal de plazas del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Arquitecto) (LE.02/22).

1.- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación en la Edificación y Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

2.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). Documentos Básicos SE, SI, SUA, HS, HR y HE.

3.- Ley 2/2007 de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la VPO en la CAR.

4.- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 y Decreto 30/2018, de 20 de septiembre, por el que se regula el Plan de Vivienda de La Rioja 2018-2021.

5.- Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El dominio público. Regulación. Bienes Patrimoniales. Regulación.

6.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Objeto y ámbito de aplicación. Contratos del sector público. Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.

7.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Del contrato de obras: Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato de obras. Cumplimiento del contrato de obras. Resolución del contrato de obras.

8.- Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Especial referencia a la comprobación de valores y a la tasación pericial contradictoria.

9.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Disposiciones generales. Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias. Bases del régimen del suelo. Valoraciones.

10.- Instrumentos de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

11.- Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja.

12.- Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Clasificación y régimen del suelo. Suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.

13.- Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Planeamiento urbanístico. Plan General Municipal. Determinaciones generales y en cada clase y categoría de suelo. Documentación. Programación y Estudio económico-financiero. Elaboración y aprobación. Competencia y procedimiento de tramitación. Efectos de la aprobación.

14.- Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Planeamiento urbanístico. Planeamiento de desarrollo. Planes parciales, planes especiales y estudios de detalle. Documentación. Elaboración y aprobación. Competencias y procedimientos de tramitación. Planes de iniciativa particular. Efectos de la aprobación.

15.- Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Ejecución del Planeamiento. Disposiciones generales. Aprovechamiento urbanístico. Sistemas de actuación.

16.- Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Obtención de terrenos dotacionales. La expropiación por razón de urbanismo. La intervención en el mercado del suelo.

17.- Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Edificación y uso del suelo. Disciplina Urbanística.

18.- Agenda Urbana Española. ODS 2030. Metas e indicadores.

19.- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I. Evaluación ambiental estratégica. Evaluación de impacto ambiental. Autorización ambiental integrada de proyectos y actividades. Licencia ambiental.

20.- Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

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