Gobierno de La Rioja

Núm. 119
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 23 de junio de 2022
AYUNTAMIENTO DE BRIÑAS
III..2311

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscinas municipales

Adoptado por este Ayuntamiento acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscinas municipales, que se expuso al público durante el plazo de treinta días, mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 90, de 12 de mayo de 2022, no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, queda definitivamente adoptado el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal.

A continuación, se inserta el texto íntegro del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal.

Contra dicho acuerdo y Ordenanza, podrán interponerse de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscinas municipales

Artículo 1. Fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicio de piscinas municipales que se regirá por la siguiente Ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 78 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004 y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril sobre tasas y precios públicos, en su redacción dada por la ley 25/1998, de 13 de julio.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización por el sujeto pasivo de las instalaciones municipales siguientes: piscinas municipales.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas que soliciten, provoquen o se beneficien del servicio.

Artículo 4. Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.

Artículo 5. Cuota tributaria.

Servicios que se prestan tarifa.

1.Piscinas verano.

1.1 Tarifas diarias:

- Hasta 4 años: 0,00 euros

- De 5 a 14 años: 2,00 euros

- De 15 a 65 años: 2,50 euros

- Mayores de 65 años y pensionistas de la Seguridad Social: 2,00 euros

1.2 Abono de temporada:

- Abono infantil (de 5 a 14 años): 35,00 euros

- Abono adulto (de 15 a 65 años): 50,00 euros

- Mayores de 65 años y pensionistas de la Seguridad Social: 35,00 euros

- Abono familiar: (pareja con hasta dos hijos a cargo): 115,00 euros

- Familia numerosa con tres hijos a cargo 145,00 euros

- Familia numerosa con cuatro o más hijos a cargo: 155,00 euros

1.3 Abono mensual:

- Hasta 4 años: 0 euros

- De 5 a 14 años: 30,00 euros

- De 15 a 65 años: 40,00 euros

- Familia numerosa con dos hijos a cargo 95,00 euros

- Familia numerosa con tres hijos a cargo 115,00 euros

- Familia numerosa con cuatro o más hijos a cargo: 125,00 euros

- Mayores de 65 años y pensionistas de la Seguridad Social: 30,00 euros

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

Se concederán las exenciones o bonificaciones expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 7. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

Artículo 8. Normas de gestión.

El ingreso de las cuotas o abonos de temporada, mensuales, quincenales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Disposición final única. Aprobación y vigencia.

La presente Ordenanza de conformidad con las disposiciones vigentes entrará en vigor conforme a la normativa vigente.

Briñas a 21 de junio de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Bahíllo Legarda.

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