Gobierno de La Rioja

Núm. 122
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 28 de junio de 2022
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA
III..2358

Resolución 73/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se realiza la convocatoria pública para los ejercicios 2022 y 2023, de subvenciones a los municipios y a las entidades locales menores para la mejora de la accesibilidad en espacios de uso público, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (extracto)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/635667)

Primero. Objeto.

Convocatoria de subvenciones a los municipios y a las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la ejecución de las siguientes actuaciones de mejora de la accesibilidad en espacios de uso público, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Reserva de plazas de aparcamiento con movilidad reducida.

b) Señalización especial para personas con discapacidad intelectual o con dificultades de comprensión.

c) Edificios municipales de uso público: eliminación de barreras arquitectónicas y creación de un itinerario accesible.

Segundo. Beneficiarios.

Los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Bases reguladoras.

Las establecidas en la Orden 5/2017, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios y a las entidades locales menores, para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público, modificada por Orden SSG/29/2022, de 8 de junio.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima de subvención por anualidad que podrá reconocerse a cada entidad local será de 15.000 euros, sin superar el 80 por ciento del importe que tenga por objeto la subvención, salvo cuando se destine a financiar la eliminación de barreras arquitectónicas y creación de itinerarios accesibles en edificios municipales de uso público en el que la cuantía máxima será de 50.000 euros, manteniendo el porcentaje referido.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Forma de presentación de la solicitud.

La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo de Anexo I a la Resolución de convocatoria. Este documento estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja.

La presentación de la solicitud, junto con la documentación adicional, se realizará a través de OFIVIR, la Oficina Virtual de la Administración Autonómica, para el registro de entrada de documentos. El acceso a OFIVIR se localiza en el área de "Administración Local" de la ventana "Oficina electrónica: Trámites" de la página web del Gobierno de La Rioja.

Séptimo. Documentación adicional.

Junto con la solicitud, deberá presentarse un ejemplar del proyecto técnico o de la memoria técnica, según corresponda, fotografías descriptivas del estado actual del área de actuación, un certificado expedido por un técnico competente sobre la adecuación de las actuaciones a los requisitos y criterios establecidos por la normativa en vigor en materia de accesibilidad, un certificado de Secretaría de aprobación del proyecto técnico y de disponibilidad de los terrenos, y un certificado del acuerdo de aprobación del plan de accesibilidad, en el caso de que se disponga del mismo. Estos documentos se acomodarán a lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden reguladora.

Octavo. Justificación de la subvención.

El plazo para justificar la aplicación de las subvenciones correspondientes a la anualidad 2022 termina el día 5 de diciembre de 2022 y las correspondientes a la anualidad 2023 el día 30 de septiembre de 2023. La falta de justificación en ese plazo determinará la pérdida del derecho al cobro del importe total o parcial de la subvención.

La publicación de este extracto tiene por objeto hacer efectiva la convocatoria para la concesión de las subvenciones, en los términos de la Resolución extractada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Logroño a 24 de junio de 2022.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.

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