Gobierno de La Rioja

Núm. 122
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 28 de junio de 2022
AYUNTAMIENTO DE NAVARRETE
II.B.506

Bases de la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso-oposición para cubrir la plaza como funcionario interino hasta que se provea definitivamente la misma, del puesto de trabajo perteneciente a la Escala de Administración General Subescala Auxiliar Administrativo

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha de 20 de junio de 2022, han sido aprobadas las bases que han de regir la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir la plaza como funcionario interino hasta que se provea definitivamente la misma, del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Navarrete, puesto número 2.1.3. de la RPT, Clasificación: Grupo C, Subgrupo C2, a tenor del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público acordando asimismo su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Navarrete en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de seis meses.

Primero. Objeto de la convocatoria.

1.1.- Es objeto de la convocatoria regular los aspectos que regirán la selección de personal, por el sistema selectivo de concurso-oposición, para formar una Bolsa de Trabajo para cubrir la plaza como funcionario interino y respetando los términos señalados en el art 1 del Real Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, hasta que se provea definitivamente la misma, del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, puesto de trabajo número 2.1.3. la RPT, del Ayuntamiento de Navarrete.

1.2.- Se denomina bolsa de trabajo a la relación ordenada de personas que hayan solicitado voluntariamente su inclusión en la misma, siempre que cumplan los requisitos de admisión, con destino a:

Cubrir la plaza hasta que se provea definitivamente la misma en los términos recogidos en el art 1 del Real Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Cubrir las bajas producidas en plazas de la Plantilla de personal estructural anexa al Presupuesto de la Entidad, por incapacidad temporal, situaciones de maternidad, vacaciones o cualquier otra circunstancia del personal de plantilla, que suponga la vacante temporal con reserva de puesto de trabajo, sustituyendo transitoriamente a sus titulares.

Cubrir las bajas que se puedan producir en plazas de la Plantilla de personal estructural, que conlleven una vacante de forma definitiva, en tanto no sea posible la cobertura del puesto por personal laboral fijo mediante los procedimientos reglamentarios.

Cubrir en cada ejercicio las plazas temporales que no formen parte de la estructura permanente de la plantilla municipal, cuyo nombramiento pueda efectuarse al amparo del art. 10.1. letras c) (para la ejecución de programas de carácter temporal) y d) (en situaciones de exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un período de 6 meses) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, modificado por el Real Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.3.- La inclusión en la Bolsa de Trabajo no configura derecho a la realización de nombramiento o contratación alguna por parte del Ayuntamiento, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y puntuada de las personas que pueden ser llamadas para cubrir las plaza y puesto indicado.

El orden de confección de la lista vendrá determinado del siguiente modo:

En primer lugar los que hayan aprobado todas las fases de concurso-oposición.

Después de ese listado serán tenidos en cuenta los puntos del concurso-oposición para determinar el orden entre ellos.

1.4.- La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública y modificado por el Real Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, cualquier otra normal de legal y pertinente aplicación y por las normas de esta convocatoria.

1.5.- El Tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar las resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente, tendente al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

1.6.- La jornada de trabajo será la establecida para los empleados públicos en el Ayuntamiento de Navarrete, podrá ser continuada o partida, quedando condicionada, en todo caso, a las características y peculiaridades horarias asignadas en cada momento al puesto de trabajo.

1.7.- Con la dirección del responsable de la Corporación, a la persona nombrada le incumbirá, con la utilización de los medios y recursos que se le asignen y destinados a tal fin, realizar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo de acuerdo con su categoría profesional y las normas internas de funcionamiento del Ayuntamiento, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.

1.8.- La plaza, se encuentra encuadrada en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Navarrete como Funcionario, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar Grupo C, Subgrupo C2, Nivel 18 Complemento específico:650 puntos.

1.9.- Con el nombramiento, en función del puesto de trabajo que vaya a ocupar, se determinará el régimen que sea de aplicación y quedará sometido/a, desde ese momento al régimen de incompatibilidades vigente, por lo que no podrá simultanear el desempeño de aquel con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades y Corporaciones Locales y de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas Administraciones, aunque el sueldo tenga carácter de gratificación o emolumento de cualquier clase, conforme señala la legislación vigente.

1.10.- Se establece una vigencia temporal de la presente Bolsa de Trabajo de dos años, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la Resolución de Alcaldía por la que se apruebe la bolsa de trabajo definitiva. No obstante, podrá ser prorrogada anualmente durante dos años más, por acuerdo del órgano competente.

Segundo. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes previstos en los artículos 56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas de selección deberán presentar dos copias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión, o hallarse en condiciones de obtener en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente siempre que la equivalencia esté expresamente reconocida y certificada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u órgano competente. La equivalencia deberá acreditarse por el interesado. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y en consecuencia no padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración de la orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas. En las pruebas selectivas se establecerá para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento, en su caso, de formalizar el correspondiente contrato de trabajo.

Tercero. Solicitudes: Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado que figura en el Anexo I, que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento y disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Navarrete (https://navarrete.sedelectronica.es), debiendo ir acompañadas los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I. del opositor.

- Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

-Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración, en los términos que se especifican en la Base II de las presentes bases, que deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas.

3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.3.- El impreso de solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Navarrete, en horario de 9.00 a 14.00 de lunes a viernes del plazo indicado en el apartado 4.2., o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el último día de plazo fuera sábado, domingo o festivo, se entenderá terminado el plazo, el primer día hábil siguiente.

3.4.- Los derechos de participación en el proceso selectivo se fijan en la cantidad de cero euros (00,00 euros.).

3.5.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a para que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Cuarto. Admisión de aspirantes.

4.1.- Para ser admitido las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base II, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, al Alcaldesa-Presidenta dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica del Ayuntamiento de Navarrete (https://Navarrete.sedelectronica.es), concediendo un plazo de diez días naturales para la subsanación de defectos.

4.3.- Transcurrido el plazo señalado y resueltas por la Alcaldía las reclamaciones presentadas, ésta aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicándose la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Navarrete (https://navarrete.sedelectronica.es), así como la composición del Tribunal Calificador.

4.4.- Dadas las características del procedimiento selectivo en todos los tramites que en las presentes bases se hace referencia a las publicaciones en el Boletín Oficial de La Rioja, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Navarrete (https://Navarrete.sedeelectronica.es) serán válidas a efectos de notificación de los interesados, por lo que desde las fechas que en ellos consten se computarán los plazos legales para alegaciones, recursos u otras gestiones que procedan.

4.5.- Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refieren los apartado 4.2 y 4.3, el Tribunal lo admitirá provisionalmente, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A tal fin el Tribunal se constituirá en sesión especial, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo a la Alcaldesa Presidenta, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

Quinto. Tribunal calificador: Composición, constitución y actuación de los Órganos de selección.

1. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del TREBEP.

2. El órgano de selección estará compuesto por un Presidente, un vocal, y un vocal que actuará como Secretario. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo de esta u otra Administración que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del TREBEP con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.

4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público comunicándolo a la Corporación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.

6. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

7. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.

8. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 se podrá interponer por el interesado recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1 Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la 'V', por corresponder a la letra resultante del último sorteo aprobado por la Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, del Gobierno de La Rioja, publicada en Boletín Oficial de La Rioja número 25, de 27 de febrero de 2019.

6.2 Las pruebas selectivas comenzaran en el plazo más breve posible desde la fecha en que aparezca publicado el Anuncio de la Convocatoria.

El mes de agosto será considerado inhábil.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

6.4 Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con su mejor criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.

6.6 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer en la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.3, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

6.7 La publicación de los sucesivos Anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y página web municipal, con al menos veinticuatro horas de antelación a la hora señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los mismos lugares con doce horas, al menos, de antelación.

6.8 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.9 Sistema de elección.- El procedimiento de selección será concurso- oposición libre y la suma total será de 120 puntos .Siendo el máximo de la fase de méritos de 60 puntos y el total de la fase de oposición libre de 60 puntos. y consistirá:

1. Fase de méritos

Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II.

La primera fase del procedimiento de selección será la de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuneta para superar las pruebas de la fase de oposición.

2. Fase de concurso-oposición libre

2.1 Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito durante un periodo máximo de 40 minutos, un cuestionario de 25 preguntas, cada una de las cuales aparecerá con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una se considerará válida. El cuestionario versará sobre las materias incluidas en la parte de Materias Comunes y Materias Específicas del Programa contenido al final de las presentes Bases.

Las preguntas respondidas correctamente suman 1,60 puntos

Las preguntas que el aspirante deje en blanco se puntuarán con 0,00 puntos.

Las preguntas con respuesta errónea restarán 0,26 puntos

Calificación de los ejercicios

El ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se calificará hasta un máximo de 40 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 20 puntos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 40.

Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva.

La calificación total de la fase de concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio obligatorio.

Este ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, excluyéndose a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.

2.2 Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos de carácter ofimático, realizados con ordenador, dirigidos a apreciar la capacidad de los/as aspirantes en el manejo de los programas ofimáticos que se detallan a continuación:

Primer Supuesto: Programa de tratamiento de texto 'Microsoft Office Profesional Edition 2013: Word'. El tiempo máximo para la realización de este supuesto será de 30 minutos.

Segundo Supuesto: Programa de hoja de cálculo 'Microsoft Office Profesional Edition 2013: Excel'.

El tiempo máximo para la realización de este supuesto será de 30 minutos. Se valorarán en estos supuestos los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos y de la hoja de cálculo, así como la detección y corrección de las faltas de ortografía en la realización del ejercicio. Se facilitarán a los/as aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización si bien se desactivarán las funciones correspondientes a la corrección automática de textos.

Este ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal con dos puntuaciones, una por cada supuesto, entre cero y veinte puntos.

Posteriormente, la suma de las calificaciones obtenidas en cada supuesto práctico se decidirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre cero y diez puntos, una para cada uno de los supuestos.

Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de 10 puntos en los dos parciales.

Por último, se dividirá entre dos la suma de estas calificaciones parciales para obtener la calificación final del ejercicio.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del órgano de selección exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

Todas las calificaciones de los ejercicios deberán ser redondeadas al valor del segundo decimal.

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición, con indicación de las notas parciales de cada uno de los ejercicios.

El Tribunal hará pública la relación de aprobados/as, en la que se indicará el número de orden obtenido, de acuerdo con la puntuación total alcanzado con indicación de las notas parciales de cada uno de los ejercicios, ordenados de mayor a menor puntuación.

El Tribunal podrá aprobar y declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes a las plazas convocadas.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de concurso-oposición, y segundo, mejor puntuación en el primer ejercicio de la fase de concurso-oposición. De persistir el empate éste ser solventará por orden alfabético del primer apellidos de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artº 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

6.10 Finalizado el examen de todos los aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal, el nombre del seleccionado o seleccionados por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que tuviera mayor puntuación en la fase de Segunda fase de la Oposición, si finalmente persistiera el empate, se resolverá por sorteo o insaculación.

6.11 El Tribunal, elevará al Sr. Alcalde Presidente la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y página web municipal. Asimismo, le remitirá el expediente completo de sus actuaciones.

6.12 Será nulo el nombramiento de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

Séptima. Puntuaciones provisionales.

El Tribunal publicará la lista de aspirantes con la puntuación provisional obtenida en la FASE concurso-oposición, concediendo un plazo de cinco días hábiles para que los aspirantes formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen oportunas.

Octava. Puntuaciones definitivas y propuesta de nombramiento.

Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, y determinada la calificación final, el Tribunal elevará a la Alcaldía la relación de aspirantes con las puntuaciones definitivas, junto con la propuesta de nombramiento y el expediente completo de sus actuaciones. El Ayuntamiento publicará en su tablón de anuncios el nombre del aspirante seleccionado.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la concurso-oposición. En lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación la normativa expresada en la Base segunda.

Novena. Presentación de documentación.

En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública la relación de aspirantes con puntuaciones definitivas y la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá presentar los siguientes documentos ante el Ayuntamiento:

a) Copia autenticada o fotocopia (que presentará con el original para su compulsa) del DNI o documento acreditativo de identidad para extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Copia autenticada o fotocopia (que presentará con el original para su compulsa) de la titulación exigida en la Base tercera, apartado e), o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. En el caso de titulación extranjera, deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. Sólo para titulaciones obtenidas en España y en el caso de haber autorizado la verificación de la misma, no sería necesario aportar esta documentación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

d) Certificado médico acreditativo de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza convocada.

Asimismo, se aportará copia autenticada o fotocopia, acompañada de original para su compulsa, de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario interino y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Adquisición de la condición de funcionario interino.

La Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario interino del aspirante propuesto por el Tribunal calificador, mediante Resolución, debiendo éste tomar posesión del puesto en el plazo que se le indique en la citada Resolución.

El nombramiento se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Décimo primera. Bolsa de trabajo temporal.

Con el resto de personas aspirantes, no propuestas para ocupar la plaza, ordenados según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, la Alcaldía podrá ampliar la Bolsa de trabajo temporal para efectuar nombramientos de funcionarios interinos, siguiendo el orden en que figuren relacionados, para plazas correspondientes a la Subescala de auxiliar administrativo, cuando así lo demanden las necesidades del servicio, ya sea en puestos estructurales o para plazas temporales, así como para sustituir al aspirante seleccionado en virtud del presente proceso selectivo en casos de ausencia o enfermedad.

En caso de que la relación funcionarial interina con el Ayuntamiento concluya, el funcionario interino cesante mantendrá en la bolsa de interinidad el mismo puesto que ocupara, gozando por tanto de preferencia para futuros nombramientos interinos.

Esta bolsa de interinos tendrá una duración máxima de tres años a contar desde la fecha del primer nombramiento, y no limitará la posibilidad de que el Ayuntamiento convoque un nuevo procedimiento de selección, si lo estima pertinente.

Décimo segunda. Cese del funcionario interino.

El cese de los funcionarios interinos se producirá por las causas del artículo 10.3 y 63 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Décimo tercera. Vinculación de las bases.

Las presentes Bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas.

Décimo cuarta. Normas finales.

1.- Protección de datos.

Los listados de aspirantes en el proceso selectivo que se publiquen en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Navarrete que contengan datos de carácter personal, se ajustarán a la legislación actual de protección de datos y su única finalidad será la de proceder a notificar a cada uno de los aspirantes el contenido del procedimiento selectivo. Estos listados no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de las personas afectadas, salvo que una disposición legal así lo establezca.

2.- Recursos. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Navarrete a 24 de junio de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, María Luisa Corzana Calvo.


ANEXO I

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo, por el sistema de -concurso-oposición, para cubrir la plaza como funcionario hasta que se provea definitivamente la misma, del puesto de trabajo de Auxiliar-Administrativo del Ayuntamiento de Navarrete (La Rioja).

Primer Apellido:

Segundo Apellido:

Nombre:

DNI:

Fecha de Nacimiento:

Domicilio en:

Calle:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono:

e-mail:

Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir la plaza como funcionario hasta que se provea definitivamente la misma, del puesto de trabajo de Auxiliar-Administrativo del Ayuntamiento de Navarrete (La Rioja).

Manifiesta: Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la referida convocatoria.

- Acompaña a la presente instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I. del opositor.

- Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

- Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración, en los términos que se especifican en las Bases, que deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas.

- Adjunta la siguiente documentación para la fase de concurso-oposición:

1.-_________________________________

2.-_________________________________

3.-_________________________________

Solicita:

Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.

En ........................... a ......... de .............................., de 2022

(Firma del solicitante)




Me opongo a la obtención o consulta de los siguientes datos o documentos: 


 ME OPONGO expresamente a que se consulten o recaben estos datos o documentos a través de las redes corporativas

o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello.

Nombre del dato o documentación: Motivación:
   
Nombre del dato o documentación: Motivación:
   

Deber de informar a los interesados sobre protección de datos

 He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la

documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.

Responsable Ayuntamiento de Navarrete
Finalidad Principal

Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas

derivadas de estos.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes

públicos otorgados a este Ayuntamiento.

Destinatarios

Los datos se cederán a _________ [por ejemplo otras administraciones públicas/contratista/].    

No hay previsión de transferencias a terceros países.

Derechos

Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos

que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional

Información Adicional   

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente

url www.navarrete.es

 
FECHA Y FIRMA

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.                                                                                 


En ___________________________, a __________ de ____________________ de 20______.



El solicitante o su representante legal,  Fdo.: ________________________________________



Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento De Navarrete (La Rioja).













ANEXO II

Los méritos se valorarán de acuerdo con la ''declaración responsable'' aportada junto con la solicitud (formando parte de la misma) de participación en el proceso, y conforme a la puntuación que se señala a continuación. Para su valoración definitiva, deberá presentarse en el plazo indicado por el Tribunal calificador, los documentos justificativos de los méritos alegados, teniendo tal consideración únicamente los originales o copias auténticas de los mismos, salvo los referidos a la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Navarrete, relación que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal.

Para que pueda tenerse en cuenta y valorarse un mérito, habrá de estar invocado y valorado en la declaración responsable que, conforme a la Base 3.1, el aspirante ha de presentar junto con su solicitud. No podrá tenerse en cuenta ningún mérito no invocado y valorado en la declaración responsable.

Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación:

*Servicios prestados en las Administraciones Públicas:

Se valorarán los servicios prestados como funcionario de carrera o interino de la subescala auxiliar de Administración General o administrativo, o como contratado laboral asimilado a los subgrupos correspondientes en dichos puestos de trabajo. Por cada año completo:

- Administración Local: 2,25 puntos.

- Administración Autonómica/Estatal/Universidades: 1,50 puntos.

Se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo.

También serán objeto de valoración los servicios prestados en empresas privadas como auxiliar administrativo o administrativo de forma similar, sobre una valoración 1,25 puntos, por año completo. Se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de servicios prestados no podrá ser superior a 22 puntos.

*Titulaciones académicas:

Se valorará, solo una de las siguientes titulaciones académicas, que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación a que se opta, conforme al siguiente baremo:

- Bachiller, Formación Profesional II o equivalentes, a efectos académicos: 6 puntos.

- Formación Profesional II o equivalentes en especialidad de administrativo o ramos de empresas: 7,5 puntos.; con independencia del número de titulaciones que se posean.

- Por estar en posesión del título universitario de grado, anterior Licenciatura o Diplomatura, en enseñanzas de derecho o empresariales 10,50 puntos, con independencia del número de titulaciones que se posean.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de titulaciones académicas no podrá ser superior a 10,50 puntos.

*Formación:

Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir o con el temario de la presente convocatoria. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionada y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,008 puntos, por hora.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por Centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Publicas, por Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Comunidad Autónoma de La Rioja o equivalente autonómico, por el INEM, o equivalente o por una Universidad.

También se valorarán los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de Colegios Profesionales.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de formación no podrá ser superior a 7,5 puntos.

*Conocimiento de los programas informáticos.

1) Plataforma de administración electrónica (Gestiona o similar): 8 puntos.

2) Padrón de Habitantes (SPAI INNOVA Habitantes o similar), 4 puntos

3) Gestión de tributos (ABSYS o similar), 4 puntos.

4) Contabilidad (SPAI INNOVA Contabilidad o similar), 4 puntos

Se considerarán acreditados los méritos en este punto, con certificación de la administración o entidad en que han prestado los servicios y el aspirante ha manejado los referidos programas durante un plazo mínimo de 6 meses.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de conocimiento de programas informáticos, no podrá ser superior a 20 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar por todos los conceptos en la fase de Concurso no podrá ser superior a 60,00 puntos.

La puntuación que se alcance por cada uno de los aspirantes por aplicación del documento de autovaloración determinará el resultado provisional de la fase de concurso de méritos, resultado que será revisado por el Tribunal Calificador a la finalización de la fase de concurso-oposición, pudiéndose modificar, en su caso, la puntuación provisional de la autovaloración, si el Tribunal así lo considera después de contrastar la documentación presentada por los aspirantes.































ANEXO III

Ejercicios y valoración.

Habrá dos ejercicios de la fase de concurso-oposición , de carácter obligatorio y eliminatorio. Para la realización del ejercicio no se permitirá el uso de normativa, textos de apoyo, ni de ningún otro material semejante.

- Primer ejercicio (40 Puntos)

Este ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, excluyéndose a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.

Consistirá en contestar por escrito durante un periodo máximo de 40 minutos, un cuestionario de 25 preguntas, cada una de las cuales aparecerá con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una se considerará válida. cuestionario versará sobre las materias incluidas en la parte de Materias Comunes y Materias Específicas del Programa contenido al final de las presentes Bases.

Las preguntas respondidas correctamente suman 1,60 puntos

Las preguntas que el aspirante deje en blanco se puntuarán con 0,00 puntos.

Las preguntas con respuesta errónea restarán 0,26 puntos

Calificación del ejercicio:

El ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se calificará hasta un máximo de 40 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 20 puntos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 40.

Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva.

Programa:

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución.

Tema 2. La Corona: carácter, sucesión y proclamación. Tema 3. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 3. Organización territorial del Estado: Esquema general. Principios constitucionales. La Administración Local.

Tema 4. Estatuto de autonomía de La Rioja. Estructura y contenido. El Parlamento de La Rioja.

Tema 5. La Administración Pública en el ordenamiento español: elementos, concepto y clases de órganos. Parte Segunda. Materias Específicas.

Tema 6. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. La Sede Electrónica, naturaleza y objeto.

Tema 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.

Tema 8. El procedimiento administrativo común: su naturaleza y fines. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución.

Tema 9. El procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos: revisión de oficio y recursos.

Tema 10. El régimen local español. Regulación jurídica. El Municipio. Concepto y elementos. La población municipal. El Padrón de habitantes. Derechos de los extranjeros.

Tema 11. El sistema electoral local. Normativa. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes.

Tema 12. Las competencias municipales. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Tema 8. La organización municipal. Competencia y funcionamiento de sus órganos. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno. Órganos complementarios: Comisiones informativas.

Tema 13. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones y notificaciones de los acuerdos.

Tema 14. El presupuesto de las entidades locales: principios presupuestarios, estructura, documentos de que consta, proceso de elaboración y aprobación.

Tema 15. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Estudio especial de los tributos. Impuestos. Tasas. Precios públicos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 16. Estatuto Básico del Empleado Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes.

Tema 17. Estatuto Básico del Empleado Público (II). Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

Tema 18. Los contratos del sector público. Tipos de contratos. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos.

Tema 19. Bienes de las Entidades Locales. Concepto y clasificación. Adquisición y enajenación. Modalidades de utilización y aprovechamiento.

Tema 20. El Registro de Entrada y Salida de documentos. El expediente administrativo. Concepto de documento y archivo. Funciones del archivo. Clases de archivo. Criterios de ordenación del archivo. Normalización de documentos.

Tema 21. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo.

Tema 22. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Formulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.

- Segundo ejercicio (20 puntos)

Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos de carácter ofimático, realizados con ordenador, dirigidos a apreciar la capacidad de los/as aspirantes en el manejo de los programas ofimáticos que se detallan a continuación:

Primer Supuesto: Programa de tratamiento de texto 'Microsoft Office Profesional Edition 2013: Word'.

El tiempo máximo para la realización de este supuesto será de 30 minutos.

Segundo Supuesto: Programa de hoja de cálculo 'Microsoft Office Profesional Edition 2013: Excel'.

El tiempo máximo para la realización de este supuesto será de 30 minutos.

Se valorarán en estos supuestos los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos y de la hoja de cálculo, así como la detección y corrección de las faltas de ortografía en la realización del ejercicio. Se facilitarán a los/as aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización si bien se desactivarán las funciones correspondientes a la corrección automática de textos.

Este ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal con dos puntuaciones, una por cada supuesto, entre cero y veinte puntos.

Posteriormente, la suma de las calificaciones obtenidas en cada supuesto práctico se decidirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre cero y diez puntos, una para cada uno de los supuestos.

Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de 10 puntos en cada supuesto

Por último, se dividirá entre dos la suma de estas calificaciones parciales para obtener la calificación final del ejercicio.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del órgano de selección exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

Todas las calificaciones de los ejercicios deberán ser redondeadas al valor del segundo decimal.

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