Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de piscina e instalaciones deportivas
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Arrubal de fecha 25 de mayo de 2022 relativo a la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Piscina e instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Ordenanza reguladora de la tasa de piscina e instalaciones deportivas.
Artículo 1. Fundamento y régimen.
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 o) del Real Decreto 2/2004,de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por utilización de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos que regirán en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo:
a) El uso de las piscinas municipales.
b) El uso de las Pistas de Pádel.
c) El uso del Gimnasio Municipal.
d)El uso del Frontón Municipal.
e) El uso de la Pista Polideportiva.
Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.
Artículo 3. Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.
Artículo 4. Sujeto pasivo.
4.1.- Respecto de la utilización de las piscinas municipales, son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas que soliciten provoquen o se beneficien del servicio.
4.2.- Respecto de la utilización del resto de instalaciones deportivas municipales, son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o se beneficien del servicio.
Artículo 5. Base imponible y liquidable.
Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las distintas instalaciones deportivas enumeradas en el artículo dos.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
- Epígrafe Primero.
Piscina Municipal:
6.1. Las tarifas de los abonos por temporada son los siguientes:
| Empadronados | No empadronados | ||||
| Infantil de 4 a 14 años | 15 euros | Infantil de 4 a 14 años | 30 euros | ||
| Juvenil de 15 a 20 años | 20 euros | Juvenil de 15 a 20 años | 40 euros | ||
| Adulto de 21 a 64 años | 30 euros | Adulto de 21 a 64 años | 55 euros | ||
| A partir de 65 años | 15 euros | A partir de 65 años | 30 euros |
6.2. Las tarifas de los abonos mensuales son los siguientes:
| Empadronados | No empadronados | ||||
| Infantil de 4 a 14 años | 10 euros | Infantil de 4 a 14 años | 20 euros | ||
| Juvenil de 15 a 20 años | 15 euros | Juvenil de 15 a 20 años | 25 euros | ||
| Adulto de 21 a 64 años | 20 euros | Adulto de 21 a 64 años | 30 euros | ||
| A partir de 65 años | 10 euros | A partir de 65 años | 20 euros |
Los abonos mensuales se computarán en días naturales, es decir, se calcularán de fecha a fecha.
6.3. Las tarifas de las entradas diarias serán las siguientes:
|
| Empadronados/No empadronados | Laboral | Sábados/Domingos y Festivos |
| Infantil de 4 a 14 años | 3 euros | 5 euros | |
| De 15 a 64 años | 5 euros | 8 euros | |
| A partir de 65 años | 3 euros | 5 euros |
6.4. Exenciones: Estarán exentos las personas con discapacidad que tengan reconocida oficialmente una minusvalía de un 65% o más.
6.5. Bonificaciones:
A) A los abonos se aplicará las siguientes bonificaciones para las familias numerosas:
- Aquellas personas que acrediten pertenecer a una familia numerosa y que además estén todos sus miembros empadronados en Arrubal:15% de descuento de la tarifa
- Aquellas personas que acrediten pertenecer a una familia numerosa y que además no estén todos sus miembros empadronados en Arrubal:10% de descuento de la tarifa
B) A las personas que tengan reconocida oficialmente una discapacidad de entre un 33% al 64% se le aplicará una bonificación de un 50% de la tarifa que le corresponda.
6.6.A los efectos de calcular la edad de los usuarios del servicio, se tendrá en cuenta los años efectivos que tenga el usuario el día 15 de junio del año en curso.
- Epígrafe Segundo.
Pistas de Pádel:
Las tarifas por la utilización de las Pistas de Pádel, durante un periodo de una hora y media, serán las siguientes:
| Utilización Luz | Tarifa | |
| Con luz | 8 euros | |
| Sin luz | 6 euros |
- Epígrafe Tercero.
Gimnasio Municipal:
Las tarifas por la entrada y/o utilización del Gimnasio, serán las siguientes:
6.1. Las tarifas de los abonos mensuales son los siguientes:
| Empadronados | No empadronados | ||||
| Adulto de 0 a 64 años | 18 euros | Adulto de 0 a 64 años | 25 euros | ||
| A partir de 65 años | 10 euros | A partir de 65 años | 15 euros |
6.2. Las tarifas de los abonos Trimestrales son los siguientes:
| Empadronados |
| No empadronados | ||
| Adulto de 0 a 64 años | 36 euros |
| Adulto de 0 a 64 años | 50 euros |
| A partir de 65 años | 20 euros | A partir de 65 años | 30 euros | |
| Unidad Familiar (2 miembros may. de 16 años) | 65 euros | Unidad Familiar (2 miembros may. de 16 años) | 80 euros | |
| Unidad Familiar (3 miembros may. de 16 años) | 85 euros | Unidad Familiar (3 miembros may. de 16 años) | 100 euros | |
| Unidad Familiar (4 miembros may. de 16 años) | 100 euros | Unidad Familiar (4 miembros may. de 16 años) | 120 euros |
6.3. Las tarifas de los abonos Anuales son los siguientes:
| Empadronados | No empadronados | |||
| Adulto de 0 a 64 años | 120 euros | Adulto de 0 a 64 años | 150 euros | |
| A partir de 65 años | 80 euros | A partir de 65 años | 90 euros | |
| Unidad Familiar (2 miembros may. de 16 años) | 200 euros | Unidad Familiar (2 miembros may. de 16 años) | 220 euros | |
| Unidad Familiar (3 miembros may. de 16 años) | 230 euros | Unidad Familiar (3 miembros may. de 16 años) | 253 euros | |
| Unidad Familiar (4 miembros may. de 16 años) | 250 euros | Unidad Familiar (4 miembros may. de 16 años) | 275 euros |
6.4. Las tarifas de las entradas diarias son los siguientes:
| Empadronados | No empadronados | ||||
| Adulto de 0 a 64 años | 3 euros | Adulto de 0 a 64 años | 3 euros | ||
| A partir de 65 años | 2 euros | A partir de 65 años | 2 euros |
6.5. Los niños menores de 16 años que deseen utilizar el gimnasio municipal, deberán estar acompañados en todo momento de sus padres o tutores legales.
Aquellos menores de edad que deseen utilizar el gimnasio municipal y tengan una edad comprendida entre 16 a 18 años, será necesario contar con la autorización expresa de los padres o tutores legales.
6.6. Para la aplicación de las tarifas fijadas en este Epígrafe, en lo relativo a la Unidad Familiar, se deberá de acreditar mediante la presentación del volante de convivencia expedido por el Ayuntamiento o mediante copia de Libro de Familia.
6.7. Exenciones: Estarán exentos las personas con discapacidad que tengan reconocida oficialmente una minusvalía de un 65% o más.
6.8. Bonificaciones: A las personas que tengan reconocida oficialmente una discapacidad de entre un 33% al 64% se le aplicará una bonificación de un 50% de la tarifa que le corresponda.
- Epígrafe Cuarto.
Frontón Municipal:
Las tarifas por la utilización del Frontón Municipal para la realización de actividades como pelota, pala, frontenis..., durante un periodo de una hora, serán las siguientes:
| Utilización Luz | Tarifa | |
| Con luz | 10 euros | |
| Sin luz | 6 euros |
- Epígrafe Quinto.
Pista Polideportiva:
Las tarifas por la utilización de la Pista Polideportiva para la realización de actividades de fútbol sala y otros deportes de equipo, durante un periodo de una hora, serán las siguientes:
| Utilización Luz | Tarifa | |
| Con luz | 24 euros | |
| Sin luz | 18 euros |
Artículo 7. Normas de gestión.
7.1. Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al Alcalde-Presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carnet, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carnet, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual.
A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del N.I.F., Libro de Familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta Localidad.
Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales por adelantado, mediante la presentación del correspondiente recibo bancario.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Disposición derogatoria primera.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal queda expresamente derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de casa de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos de Arrubal, publicada inicialmente en el Boletín Oficial de La Rioja número 86, de 28 de junio de 2005, así como sus posteriores modificaciones.
Disposición final única.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Arrúbal a 28 de junio de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, María Nieves San Pedro Balmaseda.