Convocatoria contenida en la Orden EDC/35/2022, de 30 de junio, de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea (extracto)
BDNS: 636681
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/636681)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales, así como los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario la propia entidad autonómica convocante o perceptora de fondos, pero sí las fundaciones y organismos públicos dependientes de la misma, con personalidad jurídica propia.
Segundo. Objeto.
Ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo a los fondos Next Generation de la Unión Europea, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La concesión de subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EDC/35/2022 de 30 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, y por la que se procede a su convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
El gasto para la financiación de estas ayudas asciende a una cuantía total de ciento setenta y un mil seiscientos noventa y seis euros con catorce céntimos (171.696,14 euros), imputable a las siguientes partidas presupuestarias:
2022.08.02.01.3311.461.00 | 48.074,92 euros | ||
2022.08.02.01.3311.470.00 | 41.207,07 euros | ||
2022.08.02.01.3311.480.00 | 48.074,92 euros | ||
2023.08.02.01.3311.461.00 | 12.018,73 euros | ||
2023.08.02.01.3311.470.00 | 10.301,77 euros | ||
2023.08.02.01.3311.480.00 | 12.018,73 euros |
Estas subvenciones, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, no podrán superar el equivalente al 80% del presupuesto de aquello a lo que se destinan.
La cuantía mínima de cada subvención ascenderá a la cantidad de veinticinco mil euros (25.000,00 euros) y la máxima a cincuenta mil euros (50.000,00 euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, será de 30 días hábiles, a contar desde la entrada en vigor de la presente convocatoria.
Se presentará una única solicitud por solicitante, que incluirá un único proyecto subvencionable.
Sexto. Otros datos de interés.
Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=25276) de la página web del Gobierno de La Rioja.
Solicitudes: La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica, Área Temática Cultura (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=25276), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los trámites del procedimiento se desarrollarán de forma telemática, y conforme al artículo 16.8 de la citada disposición legal, no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca la forma de presentación telemática y se ajustarán al modelo que figura como Anexo I de la Orden reguladora.
Documentación: La prevista en el artículo 6 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea.
Justificación del gasto: Deberá realizarse exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el día 31 de enero de 2023.
Logroño a 30 de junio de 2022.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.