Gobierno de La Rioja

Núm. 129
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 7 de julio de 2022
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..2465

Resolución 1042/2022, de 29 de junio, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos. Convocatoria 2022

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

1. Solicitudes de subvención presentadas entre las fechas 4 de enero y 1 de febrero de 2022, según el plazo previsto en la Resolución 1255/2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones para los contratos de campos demostrativos para el año 2022, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden 15/2015, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos.

2. Las ayudas solicitadas se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja.

3. Se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la presente Resolución.

4. El importe y/o gastos a subvencionar se indican en los Anexos I al V.

5. De acuerdo a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020, las ayudas reguladas en la presente Resolución podrán ser cofinanciadas con el 50% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el 46,25 % por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y el 3,75 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6. Según el punto primero de la Resolución 1255/2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones para los contratos de campos demostrativos para el año 2022, por un total de 380.000,00 euros, se imputarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, correspondientes al presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población:

     Proyecto   Aplicación presupuestaria  
 Importe 2022  Importe 2023  Importe 2024
  80.500/2 05.02.02.4612.474.00 85.000,00 35.000,00 35.000,00
  80.500/2 05.02.02.4612.774.00 115.000,00 10.000,00 10.000,00
 
Total 200.000,00 45.000,00 45.000,00
         
     Proyecto   Aplicación presupuestaria    Importe 2025  Importe 2026
  80.500/2 05.02.02.4612.474.00 35.000,00 35.000,00
  80.500/2 05.02.02.4612.774.00 10.000,00 10.000,00
 
Total 45.000,00 45.000,00

7. Que mediante Resolución de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población se aprobará la redistribución de gasto previa autorización del Consejo de Gobierno, quedando la distribución como figura a continuación:


     Proyecto   Aplicación presupuestaria   Importe 2022 Importe 2023
        Convocatoria   Redistribución   Convocatoria   Redistribución
  80.500/2 05.02.02.4612.474.00 85.000,00 114.486,83 35.000,00 79.640,48
  80.500/2 05.02.02.4612.774.00 115.000,00 49.152,83 10.000,00 4.636,50
     Total 200.000,00 163.639,66 45.000,00

84.276,98

             
             
    Importe 2024 Importe 2025 Importe 2026
    Convocatoria    Redistribución
   Convocatoria    Redistribución    Convocatoria    Redistribución
  35.000,00 64.073,61 35.000,00 26.999,41 35.000,00 27.294,72
  10.000,00 150,00 10.000,00 150,00 10.000,00 0,00
  45.000,00 64.223,61 45.000,00 27.149,41 45.000,00 27.294,72

8. Se realiza fiscalización favorable con fecha 24 de junio de 2022, según Informe de propuesta de Resolución definitiva para la concesión de subvención de 15 de junio de 2022.

9. Todos los solicitantes excepto dos casos cumplen y han acreditado los requisitos exigidos en la Orden Reguladora para ser beneficiarios de la ayuda solicitada. Los solicitantes que no han cumplido los requisitos comentados han sido:

9.1.- Expediente 123/2022 (Santiago Muro Orden) que no cumple el requisito mencionado en el artículo 6.3 de la Orden 15/2015, de 4 de mayo, al no subsanar la solicitud ni la documentación requerida en el plazo establecido en el Requerimiento de subsanación de solicitudes publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el 17 de febrero de 2022, en lo relativo al artículo 6.1.a) I), IV), V), VI) y VII), 6.1.b) I), II), III) y IV), 6.1.c) y 6.1.d), de la Orden 15/2015, de 4 de mayo.

9.2.- Expediente 112/2022 (Jesús Antón Sáenz) que no cumple el requisito mencionado en el artículo 6.3 de la Orden 15/2015, de 4 de mayo, al no subsanar la solicitud ni la documentación requerida en el plazo establecido en el Requerimiento de subsanación de solicitudes publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el 17 de febrero de 2022, en lo relativo al artículo 6.1.a) I), IV) y VII) y 6.1.b) I), II), III) y IV), de la Orden 15/2015, de 4 de mayo.

10. El objeto de las subvenciones solicitadas se encuentra entre los contemplados en la Orden 15/2015, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, artículo 1 y 2.

11. La mencionada Orden, en su artículo 4, establece los gastos e inversiones subvencionables y su cuantía. En las columnas Inversión admitida y Gasto admitido de los Anexos I al V de esta Resolución se indica la ayuda propuesta para cada una de las solicitudes.

12. Se han valorado las solicitudes de campos demostrativos que han presentado la documentación necesaria, según los criterios de valoración y puntuación que figuran en el artículo 5.3 de la Orden de bases. El resultado de la valoración se muestra en el Anexo VI de esta resolución.

13. Informe de Propuesta de Resolución provisional publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el 24 de mayo de 2022.

14. El titular del campo demostrativo 114/2022 (Javier Gómez Garrido) ha presentado alegaciones con fecha 31 de mayo de 2022, solicitando una modificación de la propuesta original, en base al artículo 15 de la Orden 15/2015, de 4 de mayo.

15. El titular del campo demostrativo 116/2022 (Víctor Moreno Valgañón) ha presentado escrito de alegaciones con fecha 2 de junio de 2022, en el que expone no estar de acuerdo con el desglose de la puntuación obtenida en base al artículo 5.3 de la Orden de Bases, concretamente, en los apartados a.III) Adecuación de la metodología, diseño del ensayo y protocolo de seguimiento establecido, a.IV) Presentación: claridad y concisión de la redacción y presentación del proyecto y c.II) Experiencia y dedicación del agricultor.

16. Se han estudiado las alegaciones presentadas por los solicitantes de los campos demostrativos 114/2022 y 116/2022 y se ha revisado tanto la modificación presentada en un caso, como la valoración de los apartados alegados, en el otro.

17. Con fecha 24 de febrero de 2022, el titular del expediente 88/2022 (Jesús María Medrano Matute) presenta escrito de renuncia a la subvención.

18. Con fecha 24 de febrero de 2022, el titular del expediente 119/2022 (Francisco Javier Llorente Urtubia) presenta escrito de renuncia a la subvención.

19. Con fecha 3 de marzo de 2022, el titular del expediente 62/2022 (Rubén Hortelano Osma) presenta escrito de renuncia a la subvención.

20. Con fecha 2 de junio de 2022, el titular del expediente 105/2022 (Emiliano Franchini) presenta escrito en el que renuncia a la subvención concedida en la propuesta de resolución provisional.

21. La subvención total calculada, suma de todas las ayudas que se relacionan en las columnas Inversión admitida y Gasto admitido del Anexo I al V, contempla su disponibilidad presupuestaria en la Resolución 1255/2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones para los contratos de campos demostrativos para el año 2022.

Fundamentos de derecho:

1. Reglamento Delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 , que completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

2. Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al Desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento.

7. Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.

8. Orden 15/2015, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

9. Resolución 1255/2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones para los contratos de campos demostrativos para el año 2022.

10. Resolución 1152/2011, de 5 de septiembre de 2011, por la que se delegan competencias en el ámbito del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja de gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

11. Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

12. Resolución 1759/2019, de 18 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

13. Resoluciones de la Directora General de Agricultura y Ganadería, de 8 de mayo 2022 por las que se tienen por desistidas dos solicitudes con números 628/2022 y 629/2022.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, se dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero. No conceder subvención al expediente 112/2022 (Jesús Antón Sáenz) por no cumplir el requisito mencionado en el artículo 6.3 de la Orden 15/2015, de 4 de mayo, al no subsanar la solicitud en el plazo establecido en el Requerimiento de subsanación de solicitudes publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el 17 de febrero de 2022.

Segundo. No conceder subvención al expediente 123/2022 (Santiago Muro Orden) por no cumplir el requisito mencionado en el artículo 6.3 de la Orden 15/2015, de 4 de mayo al no subsanar la solicitud en el plazo establecido en el Requerimiento de subsanación de solicitudes publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el 17 de febrero de 2022.

Tercero. No conceder subvención al expediente 88/2022 (Jesús María Medrano Matute) por presentar escrito de renuncia a la subvención con fecha 24 de febrero de 2022.

Cuarto. No conceder subvención al expediente 119/2022 (Francisco Javier Llorente Urtubia) por presentar escrito de renuncia a la subvención con fecha 24 de febrero de 2022.

Quinto. No conceder subvención al expediente 62/2022 (Rubén Hortelano Osma) por presentar escrito de renuncia a la subvención con fecha 3 de marzo de 2022.

Sexto. No conceder subvención al expediente 105/2022 (Emiliano Franchini) por presentar escrito de renuncia a la subvención con fecha 2 de junio de 2022.

Séptimo No conceder subvención al expediente 116/2022 (Victor Moreno Valgañón) por falta de crédito.

Octavo. No conceder subvención al expediente 14/2022 (Eva María Oca Ibáñez) por falta de crédito.

Noveno. No conceder subvención al expediente 53/2022_2 (Sidra La Demanda, S.L.) por falta de crédito.

Décimo. No conceder subvención al expediente 115/2022 (María Nelia Escalera Manzanares) por falta de crédito.

Undécimo. No conceder subvención al expediente 17/2022 (Óscar Santolaya Lasanta) por falta de crédito.

Duodécimo. No conceder subvención al expediente 117/2022 (Viñas de Rioja, S.L.) por falta de crédito.

Decimotercero. No conceder subvención al expediente 102/2022 (Pedro Pérez Espinosa) por falta de crédito.

Decimocuarto. No conceder subvención al expediente 111/2022 (Plantaciones Mombredo, S.L.) por falta de crédito.

Decimoquinto. Conceder las subvenciones que se relacionan en el Anexo I al V de esta Resolución, con sus importes correspondientes que se indican en la columna Subvención total, desglosada en ayuda a la inversión en la columna Inversión admitida y la ayuda a gastos en la columna Gasto admitido.

Decimosexto. Considerar estimadas las alegaciones presentadas por el titular del campo demostrativo 114/2022 (Javier Gómez Garrido).

Decimoséptimo. Considerar desestimadas las alegaciones presentadas por el titular del campo demostrativo 116/2022 (Víctor Moreno Valgañón).

Decimoctavo. Comprometer el gasto en euros por el citado importe, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

     Proyecto   Aplicación presupuestaria  
2022 2023 2024 2025 2026
  80.500/2 05.02.02.4612.474.00 114.486,83 79.640,48 64.073,61 26.999,41 27.294,72
  80.500/2 05.02.02.4612.774.00 49.152,83 4.636,50 150,00 150,00 0,00

  Total
  163.639,66   84.276,98   64.223,61   27.149,41   27.294,72

Decimonoveno. Que las actividades subvencionables y la presentación de la documentación justificativa de gasto deberán realizarse hasta el 30 de septiembre de cada uno de los años entre 2022 y 2026, excepto para la anualidad de 2023, que será el 2 de octubre de 2023.

Vigésimo. Que la valoración de las solicitudes y los criterios de valoración se recogen en el Anexo VI.

1. Condiciones Generales:

1.1. Las establecidas en el Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

1.2. Ejecutar y justificar el gasto o la inversión en el plazo máximo indicado en esta Resolución.

1.3. Si la justificación de las inversiones realizadas refleja una disminución de los costes subvencionables con relación a los previstos inicialmente, el importe de las ayudas será reducido de la forma establecida en el artículo 11 de la Orden 15/2015.

1.4. Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2013, General de Subvenciones.

1.5. El beneficiario está obligado a mantener afectas a su explotación las inversiones efectuadas durante al menos cinco años, caso de incumplimiento estará obligado a reembolsar el importe de la subvención correspondiente del valor residual de la inversión subvencionada incrementado en los intereses de demora legalmente establecidos.

2. Condiciones Particulares:

2.1. Inscripción de las inversiones en aquellos registros que dependiendo del tipo de inversión estén obligados (Registro de maquinaria, Registro de industrias agrarias, Registro de viñedo, Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de la propiedad, etc.).

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Logroño a 29 de junio de 2022.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.

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