Gobierno de La Rioja

Núm. 130
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 8 de julio de 2022
AYUNTAMIENTO DE ÁBALOS
III..2510

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

El Pleno del Ayuntamiento de Ábalos, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2022, aprobó inicialmente, por unanimidad de los presentes, la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. No habiéndose presentado en el periodo de exposición pública ningún tipo de reclamación.

Texto íntegro:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las autoridades municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole, y los relativos a la prestación de servicios y realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por lo que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones subjetivas.

Gozarán de exención, aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Haber sido declarados pobres por precepto legal.

- Estar inscritos en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.

- Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

Artículo 6. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el anexo adjunto a las Ordenanzas.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas, se incrementarán en un 50 % cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen devengo.

Artículo 7. Tarifa.

La tarifa a que se refiere el artículo anterior será la que se detalla a continuación:

- Cada Certificado de cualquier tipo: 1,00 euros

- Por cada fotocopia para uso personal: 0,10 euros

Artículo 8. Bonificaciones de la cuota.

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señalados en la tarifa de esta tasa.

Artículo 9. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2. el devengo se produce cuando tenga lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 10. Declaración e ingreso.

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66, de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrado, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. Las certificaciones o documentos que expida la administración municipal, en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor, cuando se publique definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde el momento de su entrada en vigor, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. Cada año de vigencia se incrementarán las cuotas el I.P.C. General publicado por el I.N.E.

 Ábalos a 6 de julio de 2022.- El Alcalde-Presidente, Vicente Urquía Almazán.

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