Bases para la provisión de una plaza de auxiliar
La Mesa del Parlamento de La Rioja, en su reunión celebrada el día 4 de julio de 2022, ha adoptado, sobre el asunto de referencia, el acuerdo que se indica:
Bases para la provisión de una plaza de auxiliar al servicio del Parlamento de La Rioja,
ACUERDO
Vistos:
a.- El acuerdo de la Mesa, de fecha 29 de abril de 2022, por el que se encomienda a los servicios de la Cámara la elaboración de unas bases para la provisión de una plaza de auxiliar destinada al Servicio de Publicaciones, la cual quedó vacante en la convocatoria aprobada por esta Mesa, en fecha 28 de enero de 2020.
b.- El escrito de la Jefa del Servicio de Asuntos Económicos y Personal, de fecha 1 de julio de 2022, elevando a esta Mesa las Bases que deben regir la presente convocatoria.
La Mesa del Parlamento de La Rioja, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 28.1 a) y f) de su Reglamento y concordantes del Estatuto de Personal al servicio del Parlamento de La Rioja (en lo sucesivo Estatuto de Personal), aprueba la convocatoria para provisión de una plaza de Auxiliar al servicio del Parlamento de La Rioja, mediante oposición, conforme a las siguientes,
Bases:
Primera. Objeto de la convocatoria y normas generales.
1.- El objeto de la presente convocatoria es la provisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de Personal, por el sistema de oposición, de una plaza vacante de auxiliar al servicio del Parlamento.
2.- La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes, siendo de aplicación con carácter preferente la normativa contenida en el Estatuto de Personal. Supletoriamente, y de acuerdo con la disposición adicional segunda del mismo, será aplicable la Ley de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su legislación complementaria.
3.- Las funciones correspondientes a dicha plaza serán las que, para los funcionarios integrados en el Cuerpo Auxiliar, del Parlamento, se establecen, con carácter general, en el artículo 62 del Estatuto de Personal.
4.- La plaza convocada figura con el número 26 de la Relación de Puestos de Trabajo que contiene la Plantilla orgánica del personal del Parlamento de La Rioja, aprobada para el año 2022, y se hallan dotadas con las retribuciones que corresponden de acuerdo con dicha relación y con lo establecido en el artículo 9 del Estatuto de Personal y en el vigente Acuerdo de la Mesa del Parlamento sobre retribuciones, todo ello de conformidad con las previsiones presupuestarias.
5.- A los efectos de lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considerará efectuada la oportuna notificación a las personas interesadas mediante la publicación en los tablones de anuncios, boletines oficiales que se establecen en esta convocatoria y en la página web del Parlamento de La Rioja (www.parlamento-larioja.org).
6.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el Parlamento de La Rioja se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto, correcta utilización y garantía de confidencialidad con respecto a los datos de carácter personal aportados durante el proceso de selección y otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios, y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. La presentación a la convocatoria implica la aceptación del tratamiento de los datos aportados, pudiendo ejercer el interesado, una vez finalizado el proceso de selección, los derechos que la normativa le otorga.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la oposición, será necesario reunir los siguientes requisitos:
1.- Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años y mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.- Capacidad:
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales inherentes a la plaza a la que se opta.
3.- Edad:
Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.- Habilitación:
4.1.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por sentencia judicial firme para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.
4.2.- En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
5.- Titulación:
5.1- A tenor de lo previsto en el artículo 56 del Estatuto de Personal, estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalencias establecidas en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (Boletín Oficial del Estado de 17 de junio de 2009).
5.2- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
6.- Cumplir los demás requisitos que se establezcan en la presente convocatoria.
7.- Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y cumplir con los mismos durante el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera. Presentación de solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en la oposición, deberán presentar su solicitud, cuyo modelo figura como anexo I de estas bases, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
A las solicitudes deberá adjuntarse:
- Fotocopia del documento nacional de identidad del interesado
- Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
Para el caso de los candidatos que no posean la nacionalidad española, se adjuntarán, además, los documentos a que se refiere el apartado 6 de la base segunda de esta convocatoria.
2.- Derechos de examen: Los aspirantes abonarán, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 15,27 euros, que deberán ingresarse en la cuenta número ES28.2100.2103.7802.0041.2702, de Caixabank, consignando (Parlamento de La Rioja, tasas examen provisión plaza de auxiliar).
Serán de aplicación las siguientes bonificaciones y exenciones:
- Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la instancia certificado acreditativo de dicha discapacidad. Igualmente, estarán exentas del pago aquellas personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo, previa presentación de la correspondiente acreditación.
- Los miembros de familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100 por cien del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditarán mediante el correspondiente título actualizado.
- Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos).
- Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
3.- La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro del Parlamento (calle Marqués de San Nicolás, 111, 26001 Logroño -La Rioja-), durante los días hábiles de oficina, de 9:00 a 14:00 horas, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- En el supuesto de que algún opositor padezca una discapacidad que, sin llegar a impedirle el desempeño de las funciones correspondientes, le suponga limitaciones en cuanto al procedimiento de realización de los ejercicios, -y lo haga constar expresamente en la instancia, así como las medidas que solicita para mitigar esta circunstancia-, el Tribunal podrá adoptar las disposiciones necesarias para atender la solicitud, siempre que con ello no se altere el contenido y la finalidad de la prueba, y se respete el principio de igualdad de oportunidades. Con el fin de que el Tribunal pueda tener elementos de juicio suficientes para resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá aportar junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. Asimismo, y a tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.
5.- Los impresos de solicitud estarán disponibles en la página web del Parlamento de La Rioja para su descarga (www.parlamento-larioja.org).
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes que se presenten en el modelo indicado en el anexo I de estas bases y que, asimismo, vengan acompañadas de la documentación a que se hace referencia en el apartado 1 de esta base tercera.
6.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación, únicamente mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de esta base para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y designado y constituido el Tribunal, este las examinará y ordenará que se publique la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión, todo ello en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicha lista se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento, exponiéndose, asimismo, en su página web.
2.- Para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión provisional, en su caso, los aspirantes afectados dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la indicada lista en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja.
La falta de abono de los derechos de examen en el plazo y forma establecidos en la base tercera, apartados 1 y 2, será motivo de exclusión insubsanable.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no hubieran subsanado los defectos en los que hayan podido incurrir, serán definitivamente declarados excluidos.
3.- Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el apartado 2 de esta base, recibidos los escritos de subsanación y una vez examinadas y resueltas las reclamaciones, el Tribunal ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La mencionada lista se expondrá al público, asimismo, en su página web. Simultáneamente se publicará la fecha, hora y lugar de comienzo de la primera prueba y, en su caso, el material o equipamiento del que los aspirantes habrán de acudir provistos.
4.- Contra la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento, ante la Mesa de la Cámara.
5.- En todo caso, al objeto de evitar errores -en el supuesto de producirse- y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la relación de admitidos.
6.- Los derechos de examen serán reintegrados de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y este no sea el motivo de su exclusión.
Quinta. Tribunal.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Personal, el Tribunal que juzgará la oposición para la provisión de la plaza objeto de esta convocatoria, será designado por la Mesa de la Cámara y estará integrado, en número impar, por quien ejerza la presidencia, por quien asuma la secretaría y, al menos, tres vocalías.
2.- La composición del Tribunal, una vez hayan sido designados sus miembros por la Mesa de la Cámara, se hará pública en la página web del Parlamento.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Parlamento de La Rioja, calle Marqués de San Nicolás, 111, 26001 Logroño -La Rioja-.
3.- Según lo contemplado en el artículo 49.6 del Estatuto de Personal, el Tribunal no podrá actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus integrantes, sean titulares o suplentes, y siempre la de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría. Su funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con los supuestos no previstos en las mismas, serán resueltas por el Tribunal.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante la Mesa del Parlamento.
5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.
6.- En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del tribunal, con posterioridad al mismo, la Mesa de la Cámara procederá a la consiguiente sustitución del miembro de que se trate, la cual será publicada en la página web de esta administración parlamentaria.
7.- Corresponden al Tribunal:
- Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios.
- La verificación de la identidad de los aspirantes.
- La calificación de los aspirantes.
- La adopción de medidas precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
- La facultad de interpretación de las presentes bases.
8.- Para la realización y evaluación de determinadas pruebas el Tribunal podrá recabar asesoramiento de personas con especial conocimiento en las materias que sean objeto de calificación, quienes elevarán a aquel los correspondientes informes.
9.- Cualquier consulta sobre el desarrollo del proceso selectivo se podrá realizar también a través de la dirección de correo electrónico oposiciones@parlamento-larioja.org.
Sexta. Calendario de la oposición.
1.- Publicada la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento y en el Boletín Oficial de La Rioja, la Mesa del Parlamento procederá a la designación de los miembros del Tribunal.
2.- Los ejercicios de la oposición comenzarán una vez transcurrido el plazo de tres meses, como mínimo, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
3.- Para la admisión o exclusión de los aspirantes se estará a lo dispuesto en la Base cuarta de esta convocatoria.
4.- La fecha y hora que se señale para la celebración del primer ejercicio se hará pública en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja y la página web del Parlamento de La Rioja con treinta días naturales de antelación como mínimo. La fecha y hora que se señale para la celebración de los siguientes ejercicios se hará pública en la página web del Parlamento de La Rioja con al menos diez días naturales de antelación al comienzo de los mismos. Entre la celebración de cada ejercicio deberá mediar como mínimo un plazo de quince días naturales.
Séptima. Desarrollo del procedimiento.
1.- La oposición constará de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
1.1.- Primer ejercicio:
Exposición por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de dos temas sacados al azar de entre los correspondientes al programa que figura como anexo II de la presente convocatoria. Cada uno de los temas habrá de corresponder a cada una de las partes en que el aludido programa se subdivide.
1.2.- Segundo ejercicio:
Este ejercicio, de carácter práctico, consistirá en la realización de una prueba dirigida a apreciar en un documento la velocidad y buena técnica mecanográfica y en otro la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de documentos escritos mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos Word 2010. Los citados documentos podrán recoger todas o algunas de las posibilidades que contiene la mencionada aplicación en su menú.
El tiempo máximo para efectuar el ejercicio será de noventa minutos.
Se valorará la extensión de la transcripción del documento o documentos propuestos por el Tribunal, la fiel correspondencia de los textos y la menor omisión de errores tipográficos y ortográficos.
1.3.- Tercer ejercicio:
Consistirá en la redacción, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un resumen de un texto propuesto por el Tribunal, del que se dará lectura, durante diez minutos, por un miembro de este, al inicio del ejercicio.
1.4.- La realización de los ejercicios se ajustará a las siguientes normas:
- Los ejercicios se realizarán por escrito y los opositores, una vez que hayan terminado de escribir, introducirán las cuartillas o folios que hubiesen redactado en un sobre cuya solapa firmarán el interesado y el secretario del Tribunal; los sobres quedarán bajo la custodia de este último.
- En el momento de apertura de los sobres citados se realizarán copias de los ejercicios para los miembros del Tribunal presentes.
- En los ejercicios primero y tercero, los aspirantes procederán a la lectura pública de los mismos, según el orden predeterminado por sorteo. Los sobres con los ejercicios serán abiertos por cada aspirante ante el Tribunal para proceder a la lectura pública de lo escrito y a la posterior evaluación del ejercicio por el Tribunal Los aspirantes que no cumplan lo prescrito en este apartado perderán todos sus derechos en el procedimiento de selección.
- En todos los ejercicios se penalizarán las faltas de ortografía, restando 1 punto por cada tres faltas cometidas. Superando las quince faltas, el Tribunal no calificará el ejercicio y se declarará no apto al aspirante.
- En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.
1.5.- Las puntuaciones de cada ejercicio se publicarán en la página web del Parlamento de La Rioja, haciéndose pública, al mismo tiempo, la fecha de realización del ejercicio siguiente. Al finalizar el tercer ejercicio, se publicará en la página web la puntuación total de los aspirantes que hubieran superado los tres ejercicios.
2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. El orden de actuación de los aspirantes para todos los ejercicios de la oposición se efectuará, por orden alfabético de apellidos, comenzando por los de la letra que determinada mediante sorteo por la Mesa de la Cámara de 30 de diciembre de 2021 o acuerdo que le sustituya.
En caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido empezara por esa letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra siguiente en el orden alfabético, y así sucesivamente.
En cada prueba, la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único, quedando excluidos quienes no comparezcan en el acto.
3.- Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del Tribunal durante la celebración de los ejercicios en orden al adecuado desarrollo de los mismos. Cualquier alteración en el normal desarrollo de los ejercicios por parte de un aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal sobre el incidente.
4.- Siempre que se estime conveniente y, en todo caso, al inicio de cada ejercicio, el Tribunal comprobará la identidad de los aspirantes mediante la presentación del documento nacional de identidad o documento equivalente con fotografía, sin que para ello sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. El incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante de las pruebas.
5.- Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho si se personan en los lugares de celebración de los ejercicios cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes y debiendo realizarse antes de la publicación de la lista de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. La resolución del proceso deberá ajustarse a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
6.- Durante la realización de los ejercicios no está permitido el uso de dispositivos móviles.
Octava. Calificaciones.
1.- Los ejercicios que conforman la fase de oposición tendrán el carácter de eliminatorios y para aprobar un ejercicio será preciso que el candidato obtenga cinco puntos como mínimo.
2.- Cada miembro del Tribunal, previa la correspondiente deliberación, en su caso, expresará su evaluación mediante la puntuación de 0 a 10 puntos. A continuación, se hallará la media aritmética de las puntuaciones otorgadas, media que se fijará como calificación de cada aspirante en cada uno de ellos, quitando la más alta y la más baja de las citadas puntuaciones.
3.- La puntuación total de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la oposición, se hallará mediante la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios.
Novena. Propuesta del tribunal y nombramiento.
1.- Una vez concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la calificación final por orden de la puntuación obtenida mediante la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios, y elevará a la Mesa de la Parlamento de La Rioja la propuesta de un único nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total.
2.- En caso de empate entre dos o más aspirantes, el Tribunal lo dirimirá, a efectos de propuesta, con sujeción a los siguientes criterios preferentes:
a) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.
b) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición.
c) Mayor puntuación en el tercer ejercicio de la oposición.
En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.
3.- El aspirante adquirirá la plena condición de funcionario de carrera, por el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 46 del Estatuto de Personal.
Décima. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto deberá presentar en el Registro del Parlamento, en el plazo de quince días desde la notificación de la propuesta del Tribunal, la siguiente documentación:
a) D.N.I. (original y fotocopia para su compulsa) o documento equivalente al mismo (original y fotocopia para su compulsa) para quienes no posean la nacionalidad española, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.
Las personas con nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que, en virtud de tratados celebrados por la Unión y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los estados referenciados.
b) Certificado médico expedido por la entidad que tiene encomendada la gestión de salud laboral del Parlamento de La Rioja acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de administración pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Título académico exigido en la base segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. Estos documentos, cuando no hayan sido expedidos en España pero puedan tener validez en ella, deberán disponer de la correspondiente habilitación.
e) Declaración de actividades a efectos de incompatibilidades prevista en el artículo 45 del Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja.
Si el aspirante propuesto tuviera la condición de funcionario público o personal laboral fijo, estará exento de justificar las condiciones ya acreditadas para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que depende, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
El aspirante seleccionado que, dentro del plazo establecido -y salvo casos de fuerza mayor-, no presentase la documentación acreditativa exigida, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos previstos, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, sin perjuicio de la posible responsabilidad en que pudiere haber incurrido.
Undécima. Nombramiento.
Presentados los documentos de la base décima, la Mesa de la Cámara nombrará al aspirante propuesto como funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar del Parlamento de La Rioja. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja y en el Boletín Oficial de La Rioja.
Duodécima. Toma de posesión.
Publicado el nombramiento en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja, el interesado tomará posesión dentro del plazo de un mes desde la publicación, debiendo previamente prestar ante el letrado mayor acto de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como al resto del ordenamiento jurídico.
Decaerá en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El funcionario nombrado quedará sometido al régimen estatutario previsto en el Estatuto de Personal al servicio del Parlamento y demás normas de desarrollo y complementarias.
Decimocuarta. Bolsa de trabajo.
A la finalización del proceso de selección, y a propuesta del Tribunal, la Mesa del Parlamento de La Rioja procederá a la constitución de una bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en el procedimiento y no hayan sido seleccionados. Para ser incluido en esta lista es imprescindible haber superado, al menos, uno de los ejercicios de la convocatoria.
La ordenación de esta lista se llevará a cabo mediante la suma de las puntuaciones de los ejercicios aprobados por los aspirantes.
Decimoquinta. Recursos.
La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Parlamento de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Las resoluciones del Tribunal calificador y los actos de trámite del mismo que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. El acuerdo de la Mesa resolutorio del recurso o su desestimación tácita por el transcurso de un mes sin que recaiga resolución expresa, pondrá fin a la vía administrativa. Contra estos actos de la Mesa cabrá recurso contencioso-administrativo de conformidad con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
Logroño a 4 de julio de 2022.- El Presidente, Jesús María García García.
ANEXO I
Solicitud de admisión a pruebas selectivas para la provisión, mediante oposición, de una plaza de auxiliar administrativo al servicio del Parlamento de La Rioja
(Acuerdo de la Mesa del Parlamento de La Rioja de 4 de julio de 2022)
DATOS PERSONALES
Apellidos
Nombre
DNI
Nacionalidad
C.P.
Dirección
Población
Correo electrónico
Teléfonos
Título académico
Discapacidad SI ___ NO ___ Grado___%
MANIFIESTA
a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la referida convocatoria.
b) Haber abonado los derechos de examen que se indican en la base tercera, apartado 2, de la convocatoria, a cuyo efecto acompaña a esta solicitud el correspondiente justificante.
c) Que, en caso de ser propuesto por el Tribunal para ocupar la plaza de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, presentará la documentación establecida en la base décima de la convocatoria y en el plazo fijado en la misma.
d) Que, en el mismo caso, se compromete a tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento definitivo, según lo establecido en el artículo 23.1 d) del Estatuto de Personal.
OTROS
Solicitud de adaptación de tiempo y/o medios (solo a rellenar por las personas con discapacidad) SI___ NO ___
En caso afirmativo, describir a continuación las adaptaciones concretas que se solicitan:
En a de de 2022.
(Firma del solicitante)
A LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA.
En cumplimiento de la normativa de protección de datos, le informamos de que los datos que se recaben relativos a su persona serán tratados como responsable por el Parlamento de La Rioja, domiciliado en Logroño, calle Marqués de San Nicolás, 111, cuyo tratamiento tiene como finalidad la gestión y administración de la presente convocatoria. La base de legitimación es el cumplimiento de obligación legal. Asimismo, se informa a los opositores de que sus datos personales serán publicados por obligación legal.
Puede ejercer en todo momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como su derecho a solicitar la limitación del tratamiento o realizar la portabilidad de sus datos en la dirección arriba indicada. Igualmente, tiene derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos como autoridad de control.
Para obtener una información más exhaustiva acerca del tratamiento que el Parlamento de La Rioja realiza de sus datos personales, puede consultar nuestra política de privacidad a través de la página web (www.parlamento-rioja.org).
ANEXO II
Parte primera:
1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2.- Las Cortes Generales. Estructura. Composición de las Cámaras. Funciones de las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo.
3.- La Comunidad Autónoma de La Rioja. El Estatuto de Autonomía de La Rioja: estructura, contenido, efectos de su aprobación sobre el ente provincial y reforma.
4.- Las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Administración autonómica de La Rioja: organización y régimen jurídico.
5.- El Parlamento de La Rioja (I). Elección. Composición. Organización. Funciones. El Reglamento del Parlamento de La Rioja.
6.- El Parlamento de La Rioja (II). El estatuto jurídico del diputado. Los derechos, deberes y prerrogativas de los diputados. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de diputado, Régimen de incompatibilidades de los diputados. Los grupos parlamentarios.
7.- El Parlamento de La Rioja (III). Órganos funcionales: el Pleno, las comisiones, las ponencias, la Diputación Permanente. Órganos de gobierno: la Mesa, el presidente, la Junta de Portavoces.
8.- El Parlamento de La Rioja (IV). Las sesiones. El orden del día. Los debates. Las votaciones. El cómputo de los plazos y presentación de documentos, La declaración de urgencia. Las publicaciones del Parlamento de La Rioja y la publicidad de sus trabajos. La disciplina parlamentaria.
9.- El Parlamento de La Rioja (V). El procedimiento legislativo: sus fases. Procedimientos especiales. El procedimiento presupuestario.
10.- El Parlamento de La Rioja (VI). Los procedimientos de control del Ejecutivo. Investidura, cuestión de confianza y moción de censura. Preguntas, interpelaciones y proposiciones no de ley. Otros procedimientos de control.
11.- El Parlamento de La Rioja (VII). El orden y los servicios en el Parlamento. La Secretaría. Régimen interno y gobierno interior.
Parte segunda:
1.- El Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja (I): estructura y contenido. Tipos de personal, ingreso y cese de los funcionarios, funciones de los diferentes cuerpos y escalas, situaciones administrativas.
2.- El Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja (II). Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Régimen disciplinario, La responsabilidad de los funcionarios.
3.- El Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja (III). Retribuciones, jornada, carrera profesional
4.- La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: títulos I y V. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: título II (capítulo III).
5.- Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa: apartados I, IV y V.
6.- La transparencia en las Administraciones públicas: Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, títulos I a III. Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de transparencia y buen gobierno de La Rioja, preámbulo y títulos I y II.
7.- La protección de datos. Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, títulos I a III.
8.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título I: De los interesados en el procedimiento. Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas. Título III: De los actos administrativos.
9.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento común.
10.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.