Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ludoteca
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y tras aprobación definitiva en pleno extraordinario de 21 de junio de 2022, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del ayuntamiento de Zarratón de fecha 10 de mayo de 2022 sobre aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ludoteca, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Acuerdo del Pleno:
Ángel Pérez González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Zarratón, certifica que en la sesión extraordinaria del pleno celebrada el día 21 de junio de 2022, por unanimidad, se adoptó el siguiente acuerdo:
Punto 6º. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ludoteca.
Toma la palabra el Sr. Alcalde para presentar la propuesta de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de ludoteca, cuyo desarrollo se inicia por Providencia de Alcaldía de fecha 3 de mayo de 2022, siendo convenientemente informado por Secretaría y emitido informe técnico-económico favorable en fecha 3 de mayo de 2022. Tras aprobación provisional en pleno de fecha 10 de mayo de 2022 y publicación inicial en Boletín Oficial de La Rioja número 96 de fecha 20 de mayo de 2022; certificada por Secretaría la ausencia de alegaciones en fecha 9 de mayo de 2022, se considera aprobado definitivamente, debiendo publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja
Seguidamente, se somete a votación la propuesta, acordando el Pleno por unanimidad:
Primero. Aprobar de forma definitiva la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de ludoteca.
Segundo. Proceder a la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ludoteca.
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por servicio de Ludoteca.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la utilización del servicio de Ludoteca, por parte de niños de 3 hasta 12 años de edad.
Se entiende por ludoteca aquel centro social que desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales, durante el tiempo libre, a través de un Proyecto Lúdico Socioeducativo, guiado por profesionales, con el fin de desarrollar la personalidad del niño y estimular las relaciones con otros niños, padres y educadores.
Artículo 3. Finalidad del servicio.
La Ludoteca Municipal debe posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan para favorecer el desarrollo integral de los niños/as que la utilicen.
Este desarrollo integral, objetivo al que se dirigirá la intervención del ludotecario/a, se ajustará en sus actuaciones educativas a los siguientes objetivos más particularizados:
- Favorecer y estimular el juego de los niños y niñas.
- Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre.
- Poner a disposición de los niños y niñas un lugar de encuentro, donde reunirse con compañeros/as de juego.
- Fomentar la autonomía en los niños/as dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de responsabilidades.
- Potenciar hábitos y pautas de comportamiento entorno a diversos ejes: higiene, respeto, orden y convivencia, así como el desarrollo de aprendizajes, destrezas o habilidades propias de cada tipo de juegos.
- Ofrecer las mismas oportunidades de juego para todos los niños y niñas, favoreciendo la no discriminación por motivo de sexo, raza, nivel económico, minusvalías, etc.
- Potenciar el uso de todo tipo de juguetes tanto para niñas como para niños.
- Ofrecer el servicio de la Ludoteca como un recurso didáctico a los profesores, maestros y educadores.
- Orientar a los padres en relación con la compra de los juguetes que convienen a sus hijos.
- Aumentar la comunicación y mejorar las relaciones de los niños y niñas con el adulto en general y de los hijos con padres en particular.
Artículo 4. Horario del servicio.
El servicio de Ludoteca comenzará su funcionamiento en el mes de julio, finalizando a final de agosto.
El horario del servicio estará expuesto a la entrada de la ludoteca o comunicado públicamente a los interesados en el Ayuntamiento.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas y utilicen el servicio de Ludoteca municipal.
Son responsables directos del pago quienes ejerzan la patria potestad sobre los menores que se beneficien del servicio de Ludoteca.
Artículo 6. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 7. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija mensual, semanal o bimensual, de acuerdo con las tarifas siguientes:
- Semana completa: 50,00 euros.
- Mes completo: 180,00 euros.
- Días sueltos: 12,00 euros.
Es compatible con las tasas o precios que pudieran llegar a establecerse por servicio extraordinarios no previstos inicialmente en el Plan de actividades del servicio público municipal de Ludoteca.
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
Quedan establecidas las siguientes bonificaciones al pago de esta tasa:
- Hermanos participantes (solo en el caso de menores de edad): 15%.
- Menores empadronados en Zarratón: 15%.
- Familia numerosa: 15%.
No se concederán otras exenciones, reducciones ni bonificaciones en la exacción de esta Tasa, además de las recogidas en esta Ordenanza, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.
Las bonificaciones son acumulables.
Artículo 9. Devengo.
La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, desde el momento en el que se solicita la prestación de la actividad que constituye el hecho imponible.
A estos efectos, se entenderá solicitada dicha actividad en el momento en que se produzca la "Matrícula e Inscripción".
Artículo 10. Normas de gestión.
El pago de la tasa será periódico con carácter mensual, semanal o diario en función del servicio contratado; por la prestación del servicio de Ludoteca preferentemente en el momento en que se produzca la Matrícula e Inscripción.
La cuota es obligatoria desde el primer día del período contratado, o aquel en que tenga lugar el alta o la reincorporación.
Se ingresará en las oficinas Municipales, en la Entidades colaboradoras determinadas por el Ayuntamiento, o mediante domiciliación bancaria.
Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Con independencia de las sanciones de naturaleza tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los incumplimientos a la presente ordenanza podrán sancionarse conforme a la siguiente escala:
- Infracciones muy graves: entre 1501 y 3.000 euros.
- Infracciones graves: entre 301 y 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 300 euros.
Dicho límite máximo se entenderá modificado en el supuesto de que el citado precepto sea modificado o sustituido por disposiciones posteriores o en su caso, legislación sectorial o específica contemple otras cuantías.
Las sanciones a imponer, lo serán independientemente de las indemnizaciones cuya exigencia proceda a consecuencia de los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones o funcionamiento de los servicios, así como del consumo estimado originado por usos no controlados o fraudulentos.
Las infracciones se considerarán como leves, graves o muy graves, atendiendo a la intencionalidad del autor, al grado de perturbación que los actos cometidos puedan suponer en los servicios y los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse para éstos; así como a la reiteración.
Con carácter general se considera infracción leve de la presente ordenanza todo acto realizado por el abonado y /o cualquier usuario de los servicios que signifique un incumplimiento de los preceptos y obligaciones contenidos en la misma; el uso anormal de los servicios, o la realización de cualquiera de las actuaciones prohibidas en su articulado.
Tendrán la consideración de infracción grave la reiteración en dos o más ocasiones de cualquier infracción leve o la comisión simultánea de dos o más infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracción muy grave la reiteración en dos o más ocasiones de cualquier infracción grave o la comisión simultánea de dos o más infracciones graves.
Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras entidades u organismos públicos y conforme a la legislación que resulte aplicable, corresponde al Ayuntamiento la facultad sancionadora prevista en la presente ordenanza.
El alcalde del Ayuntamiento o persona en quien él delegue será competente para acordar la incoación de expediente sancionador.
La tramitación del expediente sancionador se realizará de acuerdo a la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposiciones finales
Disposición final primera. La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el boletín oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición final segunda. A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.
Zarratón a 8 de julio de 2022.- El Alcalde-Presidente, Víctor Manso Ocio.