Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de venta ambulante
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante Sotés, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
A continuación, se inserta el texto del Acuerdo Plenario de la aprobación provisional:
3.- Aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante. Visto el expediente que se tramita para la aprobación, si procede, de la ordenanza reguladora de venta ambulante de Sotés.
Vistos los informes obrantes en el expediente, y de Secretaría-Intervención.
Sometido a votación, previa deliberación, el Pleno de la Corporación de Sotés, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47.2 o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por unanimidad de los asistentes, y en todo caso por mayoría absoluta del número legal de los siete miembros que componen esta Corporación, de los cuales se hallan cinco presentes,
ACUERDA
Primero. Aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de venta ambulante de Sotés
Segundo. Someter dicha ordenanza a información pública durante treinta días, contados a partir del siguiente al de inserción, mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para que cualquiera interesado pueda formular o presentar alegaciones o la documentación que estime oportuna.
Tercero. Si durante el plazo señalado anteriormente se formulan alegaciones estas deberán ser aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento. En el caso de no formularse alegaciones, se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo, hasta entonces provisional.
Cuarto. Publicar el anuncio de aprobación definitiva junto con el texto definitivo en el Boletín Oficial de La Rioja para su entrada en vigor.
Texto íntegro de la Ordenanza reguladora de venta ambulante de Sotés
TÍTULO I
De la venta ambulante
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Sotés, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 1.2.º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y los artículos 53 a 55 y 63 a 71 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.
Artículo 2. Modalidades de venta ambulante.
La venta ambulante o no sedentaria es la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.
La actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efectuarse con sujeción al régimen general de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Emplazamiento.
Corresponderá a los ayuntamientos determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta de ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.
Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitar una autorización, que será otorgada por el ayuntamiento respectivo.
Artículo 4. Sujetos.
La venta ambulante solo podrá ser ejercida por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen.
Artículo 5. Ejercicio del comercio ambulante.
1. Para el ejercicio de la venta en régimen ambulante el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al corriente en el pago de sus obligaciones.
- Satisfacer, en su caso, la tasa por ocupación del dominio público que esté prevista en la correspondiente Ordenanza fiscal.
- Cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de productos.
- Acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la Legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.
- Disponer de los permisos de residencia y trabajo que en cada caso sean exigidos (si se trata de extranjeros).
- Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos (en su caso).
- Estar en posesión de la licencia municipal correspondiente.
En ningún caso podrá exigirse el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación.
2. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio del comercio a que se refiere el párrafo anterior, y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza.
Artículo 6. Régimen económico.
El ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía.
A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
TÍTULO II
Régimen de autorización
Artículo 7. Autorización municipal.
Corresponderá a los Ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente, de acuerdo con el marco respectivo de competencias.
La duración de las autorizaciones también será fijada por el Ayuntamiento, pues ésta no podrá ser por tiempo indefinido, debiendo permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
En lo que se refiere al procedimiento, éste habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.
Los comerciantes deberán tener expuesto de forma visible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, y una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
Artículo 8. Contenido de la autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización.
c) La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.
d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.
e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.
f) Los productos autorizados para su comercialización.
g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
2. El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.
Artículo 9. Extinción de la autorización.
Las autorizaciones se extinguirán por:
a.- Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.
b.- Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.
c.- Renuncia expresa o tácita a la autorización.
d.- Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.
e.- No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.
f.- Por revocación.
g. Por cualquier otra causa prevista legalmente.
TÍTULO III
Procedimiento de autorización
Artículo 10. Garantías del procedimiento.
Tal y como establece el artículo 54 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, el procedimiento para la selección de los posibles candidatos habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.
La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él.
Artículo 11. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento, conforme al modelo recogido como Anexo de la presente Ordenanza.
La presentación de la solicitud requerirá a los interesados, únicamente, la firma de una declaración responsable en la que manifieste, al menos:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos.
b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
2. El contenido de la declaración responsable comprenderá, además, los siguientes extremos:
a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.
3. En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación.
4. La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento
5. No obstante el apartado anterior, no será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
6. Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombres figurarán en la autorización expedida por el Ayuntamiento, la cual deberá estar expuesta en el puesto en lugar visible; así como, la documentación acreditativa de la personalidad y poderes de la representación legal de la persona jurídica.
7. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
8. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 14 de esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa.
Artículo 12. Resolución.
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo del órgano municipal competente.
3. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
TÍTULO IV
Modalidad de venta ambulante
CAPÍTULO I
Venta en mercadillos
Artículo 13. Ubicación.
1. El mercadillo del término municipal de Sotés, se ubicará en: Plaza de la iglesia.
2. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.
Artículo 14. Fecha de celebración y horario.
1. El mercadillo se celebrará:
Día de la semana: Miércoles Horario: De 9 a 14 horas
En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
2. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio de la actividad.
3. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.
Artículo 15. Contaminación acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica.
TÍTULO V
Infracciones y sanciones
Artículo 16. Potestad de inspección y sancionadora.
1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.
2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.
3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.
Artículo 17. Suspensión temporal de la actividad.
La Comunidad Autónoma competente podrá adoptar la medida de cierre de las instalaciones o los establecimientos que no dispongan de las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos en los supuestos de falta muy grave. Asimismo, podrá suspender la venta cuando, en su ejercicio, se adviertan las mismas irregularidades.
Artículo 18. Infracciones.
A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
a) Infracciones leves:
- No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.
- La realización de actividades comerciales en horario superior al máximo que, en su caso, se haya establecido.
b) Infracciones graves:
- Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que esta fuera preceptiva, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por la normativa vigente.
- La realización de actividades comerciales en días distintos al fijado
- La falta de veracidad en los anuncios de prácticas promocionales calificando indebidamente las correspondientes ventas u ofertas.
- La resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora o inspectora
- La reincidencia en la comisión de faltas leves.
- Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación y tenga carácter esencial, se generen graves daños o exista intencionalidad.
c) Infracciones muy graves:
- Reincidencia de faltas graves.
Artículo 19. Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 750 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.
4. Cuando la sanción lo sea por la forma de actividad comercial que se realiza o por los productos comercializados, las sanciones comportarán la incautación y pérdida de la mercancía objeto de la actividad comercial de que se trate.
Artículo 20. Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión, si se trata de infracciones continuadas.
2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
Disposición final primera.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la legislación vigente y la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor.
Disposición final segunda.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 6 de junio de 2022, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Sotés a 8 de julio de 2022.- El Alcalde-Presidente, Antonio Rodríguez Alonso.