Gobierno de La Rioja

Núm. 132
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 12 de julio de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..2559

Resolución 1005/2022, de 11 de julio, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se adoptan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, corresponde a la administración autonómica la adopción de medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de incendios forestales que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Los incendios forestales constituyen un riesgo tanto para personas y bienes como para el medio natural. En este sentido, la Orden STE/19/2021, de 20 de abril, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la campaña 2021-2022 establece la forma y condiciones en que se realizarán las quemas en terrenos agrícolas y forestales, así como las medidas necesarias sobre prevención y extinción de incendios en terrenos forestales y agrícolas.

Conforme al artículo 2 de la citada Orden nos encontramos en época de riesgo moderado, estando las quemas de restos agrícolas, forestales y de jardinería reguladas en el artículo 8. No obstante, las adversas condiciones meteorológicas en estas semanas, con temperaturas extremas y un prolongado periodo de falta de lluvia, que genera una sequía inusual para las fechas actuales y las propias previsiones a medio plazo, recomiendan la no utilización del fuego para quemas de restos agrícolas y evitar otras actuaciones que puedan originar incendios.

Por ello, y de conformidad con las competencias asignadas en el Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previos los informes oportunos y a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad, el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno,

RESUELVE

Único. Adoptar las siguientes medidas extraordinarias para el periodo comprendido entre la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente resolución y durante toda la época de alto riego:

1. Prohibir el uso del fuego en terreno rústico que pueda producir incendios, incluso en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados para ello, salvo que se hagan en edificaciones dotadas de techo con matachispas, cerradas al menos en el 75% del perímetro de la planta del edificio y con suelo de pavimento artificial.

2. Prohibir en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja los fuegos artificiales, lanzamiento de cohetes, farolillos, globos u otros artefactos voladores portadores de fuego. Los elementos pirotécnicos anunciadores de fiestas solo podrán ser utilizados con autorización expresa y en los términos marcados por la Dirección General de Biodiversidad solicitada por el ayuntamiento.

3. Prohibir todas labores agrícolas, forestales o cualquiera realizada en terreno rústico con maquinaria susceptible de generar incendios cuando se alcancen o superen los 35 grados. La determinación de la temperatura se llevará a cabo conforme a la red de estaciones agroclimáticas SIAR. https://www.larioja.org/agricultura/es/informacion-agroclimatica/red-estaciones-agroclimaticas-siar

4. Recomendar, cuando no se alcancen los 35 grados, no realizar las labores agrícolas, forestales o cualquiera realizada en terreno rústico con maquinaria susceptible de generar incendios entre las 12:00 y las 20:00 horas, disponiendo de extintores y maquinaria dotada de aperos tipo destripador o chissel, que permitan ejecutar una faja sin combustible vegetal alrededor de la zona en la que se realizan las citadas labores cuando éstas se llevan a cabo.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8.2 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Logroño a 11 de julio de 2022.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.


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