Orden ATP/37/2022, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas afectadas por tuberculosis bovina o por la presencia del lobo en La Rioja
La ganadería extensiva es un pilar esencial para el territorio de La Rioja, ya que contribuye al mantenimiento en buen estado de sus superficies pastables, genera productos de calidad, configura el paisaje, ayuda a controlar los incendios forestales, regula los ciclos del agua y la calidad del suelo, potencia la biodiversidad y ayuda a conservar el patrimonio cultural y la identidad territorial. Se trata pues, de una actividad que presenta un comportamiento de integración y respeto con los procesos ecológicos locales, ya que necesariamente debe adaptarse a ellos para mantener el proceso productivo.
Las explotaciones ganaderas, sin embargo, se vienen enfrentando a un conjunto de problemáticas que ponen en evidencia la vulnerabilidad de la ganadería extensiva. Las condiciones climáticas adversas, el incremento de los costes de producción a consecuencia de la crisis de suministros que padece actualmente la economía mundial, la subida de los precios de la energía eléctrica y el gasóleo, son algunas de las dificultades a las que se viene enfrentando este sector.
A ello se une un importante aumento detectado de casos positivos por tuberculosis bovina. La cabaña ganadera riojana reporta en la actualidad un 15% de explotaciones con animales reaccionantes positivos a tuberculosis y por tanto sometidas a medidas restrictivas en relación al movimiento de animales. Como consecuencia, estas explotaciones acusan una pérdida de rentabilidad al no poder vender los animales a cebaderos a precios de mercado, aumentan sus gastos en retirada de cadáveres a través de gestor autorizado como consecuencia de la retirada transitoria de la autorización para eliminarlos mediante la alimentación de aves necrófagas, lo que conlleva a un aumento de gastos de mantenimiento.
Otro factor al que se enfrentan las explotaciones ganaderas es la presencia del lobo, que como gran depredador entra en conflicto con los intereses del sector ganadero, en especial de ganado ovino. En la geografía riojana se está observando un aumento exponencial de la presencia del lobo, así lo demuestran las recientes noticias en prensa por ataques y la ampliación del número de municipios con presencia del lobo (Canis lupus) conforme a la información proporcionada por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno.
La situación actual del sector muestra un escenario extraordinariamente grave, que amenaza la viabilidad económica de muchas explotaciones y su propia pervivencia como unidades productivas, lo que afecta seriamente a la economía de las comarcas agrarias y al desenvolvimiento de otros sectores de actividad económica relacionados con la ganadería, así como a la producción de alimentos.
Este contexto de circunstancias, obliga a los poderes públicos a adoptar medidas inmediatas paliativas que contribuyan a la recuperación de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas afectadas. La importancia estratégica de este sector en La Rioja y la sensibilidad ante estos factores que inciden de forma negativa en el campo y pueden poner en riesgo la viabilidad de estas explotaciones, justifican la adopción de medidas excepcionales. En este sentido, el Gobierno de La Rioja estima necesario poner en marcha una línea de ayudas dirigida a las explotaciones ganaderas riojanas afectadas por la tuberculosis bovina o por la presencia del lobo.
Dada la urgencia de las medidas a adoptar que afronten la situación descrita y el principio de la simplificación administrativa y reducción de cargas, la Administración concederá estas ayudas, que consistirán en un único pago que se otorgará a las explotaciones ganaderas que cumplan los requisitos previstos en la presente orden.
Estas subvenciones se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Esta línea está incluida en la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las que se encuentra la línea 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas'.
En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a las explotaciones ganaderas afectadas por tuberculosis bovina o por la presencia del lobo, con la finalidad de compensar su pérdida de rentabilidad y paliar de esta manera las dificultades que vienen experimentando estas explotaciones, contribuyendo a restablecer su viabilidad.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo previsto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Asimismo, estas subvenciones estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Serán beneficiarios de la presente ayuda los titulares de las explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en La Rioja.
b) Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA) a fecha de publicación de la presente orden, en alguna de las siguientes condiciones:
1.º Explotaciones de vacuno o caprino:
i. Inscritas con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, leche, mixta o tipo pasto.
ii. Que hayan resultado damnificadas con al menos un resultado positivo por tuberculosis bovina desde el 1 de enero de 2021 y hasta el fin del plazo de la solicitud de la ayuda.
iii. Que cumplan con lo estipulado en el Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina.
2.º Explotaciones de ovino y caprino:
i. Inscritas con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, leche, mixta o tipo pasto.
ii. Que posean un número de hembras reproductoras igual o superior a 30 en la declaración censal obligatoria de 2022.
iii. Que estén ubicadas en alguno de los municipios con presencia del lobo (Canis lupus) que se relacionan en el Anexo I.
2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 4. Órganos competentes.
1. La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de ganadería.
Artículo 5. Cuantía de la ayuda
1. En las explotaciones damnificadas como consecuencia de la tuberculosis bovina que cumplan el requisito del artículo 3.1.b).1º, la cuantía de la ayuda será la siguiente:
a) Para las explotaciones de vacuno: 30 euros por hembra de más de 24 meses que conste en el Sistema de Trazabilidad Animal (SITRAN) a 1 de enero de 2022. Este importe se incrementará a 45 euros en aquellas explotaciones que hayan tenido animales reaccionantes positivos en 2021 y 2022.
b) Para las explotaciones de caprino: 3 euros por hembra reproductora que conste en la declaración censal obligatoria del año 2022.
2. En las explotaciones de ovino y caprino situadas en municipios con presencia de lobo, relacionadas en el Anexo I, la cuantía de la ayuda será de 2 euros por hembra reproductora que conste en la declaración censal obligatoria del año 2022.
3. En los casos de cambios de titularidad y de ganaderos que comiencen su actividad con fecha posterior al 1 de enero de 2022, se considerará el último censo disponible en el Sistema de Trazabilidad Animal (SITRAN), a fecha de publicación de la presente orden.
4. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
5. En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria, se procederá a aplicar un reparto proporcional entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a esta subvención.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, regulado en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Esta medida se enmarca dentro de la línea de ayudas 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas' incluida en Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 7. Solicitudes y plazo.
1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden, presentarán la solicitud de ayuda ante el titular de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la presente orden.
2. Los interesados presentarán sus solicitudes mediante el modelo oficial que aparece en el Anexo II, disponible en la sede electrónica (www.larioja.org) desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del solicitante de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
b) Certificado/ Declaración responsable referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013.
4. En la solicitud de ayuda el interesado podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, o en su caso la no oposición a la consulta de datos con la Seguridad Social, así como la información procedente de cualquiera de los registros de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos de establecidos en el artículo 3.
En el caso de no autorizar la consulta al órgano gestor, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa necesaria para resolver el expediente. Para la verificación del requisito establecido en el artículo 3.1.b)1º.iii se consultará a la unidad competente en materia de sanidad animal, que certificará en cada caso el cumplimiento del Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina.
5. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.
El registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.
Artículo 8. Tramitación e Instrucción.
1. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Una vez realizadas las comprobaciones necesarias, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
4. El órgano instructor, examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, elevará la propuesta de resolución de aprobación, compromiso del gasto y obligación del pago que proceda al titular de la Consejería competente en materia de ganadería, que resolverá sobre la concesión.
Artículo 9. Resolución, justificación y pago.
1. La resolución de aprobación de gasto, concesión de la ayuda y obligación del pago, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá contener la relación de beneficiarios, así como la cuantía de la subvención concedida y hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de interesados a los que se le deniega la ayuda y causas de su denegación.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. La justificación de las ayudas operará de manera automática con la verificación del cumplimiento del artículo 3 de la presente orden.
5. De acuerdo con el artículo 34.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se acumularán las fases de aprobación del gasto, concesión y reconocimiento de la obligación.
6. El pago de la subvención se realizará mediante un único abono, una vez comprobado por el órgano gestor el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención.
Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.
2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.
3. En caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectara cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes máximos de las ayudas de este régimen, el beneficiario estará sometido al procedimiento de reintegro del exceso de ayuda recibida.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 185 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Artículo 11. Compatibilidad.
1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019. De exceder dicho importe, la cuantía de la ayuda prevista se reducirá de manera proporcional hasta el citado límite.
Artículo 12. Financiación.
La financiación se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.47800 'Minimis', habilitada al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura.
Artículo 13. Publicidad de la subvención concedida.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en los plazos previstos en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 14. Controles y régimen sancionador.
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.
3. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 11 de julio de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.