Gobierno de La Rioja

Núm. 135
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 15 de julio de 2022
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA
II.B.548

Resolución 1187/2022, de 14 de julio, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se aprueban y publican las listas de espera provisionales de las bolsas de trabajo de funcionarios interinos de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Vistos:

1. La Resolución 332/2022, de 3 de marzo, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se convoca la formación de las bolsas de trabajo de funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en La Rioja: Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

2. La Resolución 666/2022, de 21 de abril, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se nombra la Comisión de Valoración a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos y valorar los méritos alegados por los solicitantes.

3. La propuesta de resolución efectuada por la Comisión de Valoración de las listas provisionales una comprobadas las solicitudes y valorados los méritos aportados por los seleccionados.

Esta Dirección General de Justicia e Interior, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

1. Aprobar las listas provisionales de admitidos y excluidos y ordenar su publicación en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja y en la intranet de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden SSG/84/2021, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se regula la selección, formación, nombramiento y cese de funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y los interesados dispondrán de un plazo de días diez hábiles para subsanar o formular alegaciones sobre los datos contenidos en las mismas, y para presentar, en el caso de los seleccionados excluidos, la documentación necesaria para la subsanación de su solicitud. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos a los alegados en la solicitud. La Comisión de Valoración no tendrá en cuenta ningún documento presentado en el plazo de subsanación que suponga ampliación de méritos. Aquellos solicitantes que no reúnan los requisitos por no haberse subsanado en los plazos y términos previstos, serán excluidos sin más trámite.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa; contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 14 de julio de 2022.- El Director General de Justicia e Interior, Jorge Medel Bernardo.

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