Gobierno de La Rioja

Núm. 135
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 15 de julio de 2022
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
I..99

Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja

El artículo 10.uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

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La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la norma importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

De acuerdo con este enfoque, el título preliminar del nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorpora entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

Al mismo tiempo, la ley reformula, la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran y señalando a continuación que su configuración deberá estar orientada a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.

En consonancia con esta visión, la ley, manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original, hace hincapié en el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de las competencias.

Asimismo, se modifica la anterior distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, corresponderá al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Las Administraciones educativas, a su vez, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los propios centros desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en la propia ley.

Por otra parte, la Ley ofrece una nueva redacción de los artículos dedicados a la Educación Secundaria Obligatoria. En esta etapa se debe propiciar el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo en todas las materias. En los tres primeros cursos, se fija cuáles habrán de ser estas materias, permitiendo su integración en ámbitos. En el último curso de la etapa se indica que corresponderá al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, determinar el resto de materias no obligatorias entre las que habrá de optar el alumnado. Además, dichas materias podrán agruparse en distintas opciones orientadas a las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional, teniendo en cuenta el carácter orientador del curso.

La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la educación para la paz y no violencia y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En todo caso se fomentarán de manera trasversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la igualdad entre hombres y mujeres, la formación estética y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales. Por último, se establece que todo el alumnado deberá cursar Educación en Valores Cívicos y Éticos en uno de los cursos de la etapa.

En consonancia con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado, se prevé la aplicación de diferentes medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad, orientadas a facilitar la consecución de los objetivos de la etapa a todo el alumnado; entre estas medidas destaca la recuperación de los programas de diversificación curricular, previstos para alumnado que se estime que puede beneficiarse de una metodología específica para la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Por otra parte, se determina que los equipos docentes podrán proponer que el alumnado cuyo perfil académico así lo aconseje se incorpore a un ciclo formativo de grado básico, que garantizará a quienes lo cursen la adquisición de las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, así como la obtención del título correspondiente si se superan dichas enseñanzas.

La Ley establece que la evaluación durante esta etapa servirá para medir el grado de consecución de los objetivos y de las competencias establecidas, siendo este el criterio que deberá ser tenido en cuenta a la hora de decidir la promoción de un curso a otro. Asimismo, se señala que la permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional, por lo que solo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Para la titulación será preciso que el alumnado alcance las competencias y los objetivos de la etapa. En cualquier caso, las decisiones serán adoptadas de manera colegiada por el equipo docente.

Se establece una nueva regulación en referencia con las evaluaciones de diagnóstico y se prevé que en el segundo curso de la etapa los centros evalúen las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos y para sus familias y el conjunto de la comunidad educativa.

Asimismo, se establecen los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa. La concreción en términos competenciales de estos fines y principios se recoge en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, en el que se identifican las competencias clave y el grado de desarrollo de las mismas previsto al finalizar la etapa. Por otro lado, para cada una de las materias, se fijan las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos.

Se recogen, además, otras disposiciones referidas a aspectos esenciales de la ordenación de la etapa, como la tutoría, la orientación, la evaluación o los criterios para la promoción y la titulación. Se determinan también las condiciones en las que se puede realizar una modificación y adaptación del currículo para el alumnado que lo requiera, y se regulan otras vías de acceso al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La nueva organización de la Educación Secundaria se desarrolla en los artículos 22 a 31 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Una vez fijadas las enseñanzas mínimas y definidas las competencias que el alumnado debe alcanzar al finalizar esta etapa educativa por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, procede establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y regular determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación para el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En desarrollo de este mandato, el presente Decreto, define las competencias que el alumnado debe alcanzar al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, así como los contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación correspondientes a cada una de las materias que la integran.

Asimismo, se ha emitido dictamen del Consejo Escolar de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 13 de julio de 2022 acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y regular determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación.

2. Este Decreto será de aplicación en los centros docentes situados en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. Definiciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria se definen los conceptos de: objetivos, competencias clave, competencias específicas, criterios de evaluación, saberes básicos y situaciones de aprendizaje.

Artículo 3. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el marco del sistema educativo.

1. La Educación Secundaria Obligatoria es una etapa educativa que constituye, junto con la Educación Primaria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica.

2. Esta etapa comprende cuatro cursos y puede organizarse en materias y en ámbitos.

3. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

Artículo 4. Fines.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, la finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria busca lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables, preparándolo para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral; y formarlo para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 5. Principios generales.

1. La Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y en régimen ordinario se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad, si bien los alumnos y las alumnas tendrán derecho a permanecer en la etapa hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

2. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará, entre otros aspectos, la perspectiva de género.

3. Se adoptará la educación inclusiva como un derecho fundamental y se atenderá la diversidad de las necesidades educativas de todo el alumnado. Para ello, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, garantizando, en todo caso, los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera.

4. Dichas medidas se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje, entendido como marco teórico conceptual que engloba todas aquellas prácticas educativas, metodológicas y organizativas que facilitan la inclusión, interpretando por inclusión el proceso continuo de identificación y promoción de potencialidades y posibilidades de aprendizaje de cada persona y de eliminación de barreras que limitan la presencia, participación y progreso de todo el alumnado.

5. La Consejería competente en materia educativa determinará las condiciones específicas en que podrá configurarse una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado o al alumno o alumna para quienes se considere que su avance se puede ver beneficiado de este modo.

6. Se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias, promoviendo la autonomía y la reflexión.

Artículo 6. Principios pedagógicos.

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa; en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia; en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones.

2. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno o alumna una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza obligatoria, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa.

3. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas.

4. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración.

5. Dado que la competencia en lectoescritura constituye un factor fundamental para la adquisición del resto de competencias, se dará un especial tratamiento a la enseñanza de las estrategias lectoras y a la producción de textos escritos. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma en los términos recogidos en su proyecto educativo.

Con objeto de facilitar dicha práctica, la Consejería competente en materia educativa promoverá planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con los proyectos promovidos por el Centro o Dirección general con competencias en materia de elaboración, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal docente, la colaboración de las familias y del voluntariado, así como con el intercambio de buenas prácticas

6. Con el propósito de fomentar la adquisición e integración efectiva de las competencias en el currículo, se dedicará un tiempo del horario lectivo, en todos los cursos de la etapa, al desarrollo de situaciones de aprendizaje mediante la realización de proyectos relevantes para el alumnado con actividades de aprendizaje integradas y a la resolución colaborativa de problemas que permitan al alumnado desarrollar más de una competencia al mismo tiempo, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad en la aplicación de lo aprendido desde la realidad.

7. En el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, el castellano se utilizará solo como apoyo. En dicho proceso, se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral.

8. Desde todas las materias se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, la educación para la eliminación de la violencia de género, el acoso escolar o cualquier otra manifestación de violencia o discriminación de cualquier tipo, la convivencia intercultural, la educación para la paz, el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual. Asimismo, se pondrá especial atención a la orientación educativa, la acción tutorial, la educación emocional y en valores y a la potenciación del aprendizaje significativo, promoviendo la autonomía y la reflexión.

9. Se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género. Con objeto de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades, los centros educativos incorporarán medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los respectivos planes de acción tutorial y de convivencia.

10. Los centros educativos deberán necesariamente incluir y justificar en su proyecto educativo las medidas que desarrollan para favorecer y formar en igualdad, incluyendo el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la participación activa para hacer realidad la igualdad, evitando comportamientos y estereotipos que supongan cualquier tipo de discriminación.

11. Los centros impulsarán el desarrollo de actividades docentes en espacios abiertos y entornos naturales.

Artículo 7. Objetivos de la etapa.

La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

m) Desarrollar hábitos de protección y autorregulación para la prevención de distintos tipos de adicciones.

CAPÍTULO II

Ordenación general

Artículo 8. Organización de la etapa.

La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos académicos que se organizan en materias, las cuales estarán orientadas a la adquisición de los objetivos de la etapa y al desarrollo de las competencias del alumnado pudiendo, a su vez, organizarse en ámbitos.

Artículo 9. Organización de los tres primeros cursos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, las materias de los tres primeros cursos serán las siguientes:

a) Biología y Geología.

b) Educación Física.

c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

d) Física y Química.

e) Geografía e Historia.

f) Lengua Castellana y Literatura.

g) Lengua Extranjera.

h) Matemáticas.

i) Música.

j) Tecnología y Digitalización.

2. En el anexo IV del presente Decreto se establecen los periodos lectivos que deben aplicar los centros para cada una de las materias que debe cursar todo el alumnado en los tres cursos de la Educación Secundaria Obligatoria según se detalla en el mismo.

3. Todo el alumnado cursará en los cursos primero y segundo, la materia de Tecnología y Digitalización. Asimismo, todo el alumnado cursará en segundo curso la materia de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

4. Además, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán una materia optativa de entre las ofertadas para cada curso según se detalla en el anexo IV que deberá configurarse como trabajos monográficos o proyectos de aprendizaje-servicio, según lo determinado por la Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano análogo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11.

5. Las materias optativas que cursará el alumnado serán de oferta obligatoria o de libre opción por parte de los centros:

a) Materias optativas de oferta obligatoria:

- Segunda Lengua Extranjera: Los centros podrán optar por ofertar una o varias lenguas extranjeras durante todos los cursos de la etapa.

- Cultura Clásica: esta materia será de oferta obligatoria en el tercer curso.

b) Materias optativas de libre opción por parte de los centros:

Los centros podrán ofertar, dentro del catálogo ofertado por la Consejería competente en materia educativa, las materias que consideren convenientes. También podrán proponer y ofertar otra optativa propia, de 2 horas de carga lectiva semanal, presentada a iniciativa del propio centro cumpliendo con los requisitos que determine la Consejería competente en materia educativa. Para ello, antes del comienzo del periodo de matriculación del alumnado, deberán solicitar su autorización y aprobación de la Dirección General con competencias en ordenación educativa. Esta, tras el informe del Servicio de Inspección, resolverá en los términos que proceda.

Asimismo, las materias ofertadas por la Consejería competente en materia educativa podrán modificarse en posteriores cursos académicos si así se considerase oportuno por razones de idoneidad y actualización.

6. La Consejería competente en materia educativa podrá determinar la organización por ámbitos de las enseñanzas en los tres primeros cursos de la etapa. No obstante, y mientras esta regulación concreta no entre en vigor, los centros podrán voluntariamente establecer las agrupaciones por ámbitos de las materias que consideren convenientes.

Artículo 10. Organización del cuarto curso.

1. Las materias que deberá cursar todo el alumnado de cuarto curso serán las siguientes:

a) Educación Física.

b) Geografía e Historia.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Lengua Extranjera.

e) Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada estudiante.

2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos y alumnas deberán cursar tres materias de opción, según las ofertadas en el anexo IV, para lo cual, deberán elegir dos de entre las materias de opción del grupo a) y una materia de opción, de entre las materias del grupo b).

3. Asimismo, los alumnos y las alumnas deberán cursar una materia a elegir de entre las materias optativas establecidas en el anexo IV. Esta materia deberá configurarse como trabajos monográficos o proyectos de aprendizaje-servicio, según lo determinado en la Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano análogo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto.

4. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos y alumnas, los centros educativos podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado segundo en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido para la Educación Secundaria Obligatoria en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

5. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias opcionales citadas en el apartado segundo. Solo se podrá limitar la elección de los alumnos y alumnas cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de las materias u opciones, tal y como se determina en el artículo 12 del presente Decreto.

6. Cuando un alumno o alumna se incorpore a un centro educativo con alguna materia pendiente que no esté siendo impartida en el mismo, deberá matricularse en una de las materias ofertadas en el centro y seguirá el plan de recuperación que se haya establecido para la misma.

Artículo 11. El servicio comunitario.

1. El Servicio comunitario es una acción educativa orientada a desarrollar las competencias personal, social y de aprender a aprender y la competencia ciudadana, en la que el alumnado con la finalidad de mejorar su entorno, realiza un servicio a la comunidad aplicando sus conocimientos, capacidades y habilidades, aprendiendo a la vez el ejercicio de la ciudadanía.

2. El Servicio comunitario tiene carácter obligatorio y su objetivo es garantizar que los alumnos y alumnas, a lo largo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, experimenten y protagonicen acciones de compromiso cívico.

3. El Servicio comunitario ha de formar parte de la planificación curricular de una o varias materias a lo largo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, definidas en la Programación General Anual. Así, comprende una parte de aprendizaje vinculada al currículo que se realiza dentro del horario lectivo y un servicio activo a la comunidad que ha de realizarse fuera de este horario, de acuerdo con las necesidades de la entidad con la que colabora y de los criterios organizativos del centro. La dedicación horaria al desarrollo del servicio comunitario será de un mínimo de 20 horas de servicio activo a la comunidad. Excepcionalmente, el servicio a la comunidad se podrá llevar a cabo dentro del horario escolar.

4. Un centro puede disponer de uno o más proyectos de servicio comunitario. En todos los casos, cada proyecto ha de disponer de una asignación horaria lectiva y práctica asociada a la materia o materias implicadas, así como la vinculación curricular que fundamenta el servicio activo. Esta determinación deberá constar en la Programación General Anual del centro educativo.

5. El servicio comunitario, a efectos de evaluación, podrá tener la consideración de proyecto transversal con incidencia en la calificación global de la materia o materias con las que esté vinculado y estará establecido en la Programación Didáctica de los departamentos implicados.

Artículo 12. Constitución de los grupos en las materias opcionales.

1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las enseñanzas de las materias de opción y las optativas solo podrán ser impartidas con un número mínimo de doce alumnos.

2. Excepcionalmente, los centros docentes podrán constituir grupos con un número de alumnos y de alumnas inferior al establecido, siempre que el centro considere necesaria su constitución y disponga del profesorado cualificado suficiente para impartirla, con lo que no suponga una modificación del cupo de profesorado, sin perjuicio de las medidas establecidas de atención a la diversidad del alumnado, y que sea factible desde el punto de vista organizativo.

3. En el caso de los centros privados concertados, esta excepcionalidad no podrá implicar aumento de horas en pago delegado.

4. No obstante, cuando las peculiaridades del centro así lo requieran o circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección General con competencias en ordenación educativa, previo informe del Servicio de Inspección, podrá autorizar la impartición de las enseñanzas de materias de opción y optativas con un número menor de alumnos atendiendo a la oferta que de esta materia exista en la localidad, teniendo en cuenta esta circunstancia a la hora de determinar los recursos humanos necesarios.



Artículo 13. Especificaciones sobre materias.

1. La materia de Matemáticas, que deberá cursar todo el alumnado de cuarto curso, se organizará en dos opciones, Matemáticas A y Matemáticas B, tal y como se recoge en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Para las enseñanzas de Biología y Geología, Física y Química y Tecnología, así como las materias de libre configuración ofertadas por los centros que necesiten de aulas especiales como talleres o laboratorios, los grupos de 20 o más alumnos se podrán desdoblar en un periodo lectivo a la semana para realizar las actividades de prácticas en laboratorio o talleres.

3. Para las enseñanzas en Lenguas Extranjeras, los grupos de 20 o más alumnos se podrán desdoblar en un periodo lectivo a la semana para realizar actividades prácticas de interacción oral.

4. El alumnado tendrá la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de régimen especial de Música y Danza y las de Educación Secundaria Obligatoria y le será de aplicación lo dispuesto sobre convalidaciones en la normativa vigente.

Artículo 14. Horario de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los centros, tanto públicos como privados y privados concertados, que impartan las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, deberán respetar los siguientes principios generales:

a) La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 175 días lectivos, como mínimo, en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. En este cómputo se incluirán los días dedicados a la evaluación de diagnóstico de segundo curso.

b) El horario semanal, en el que se incluye como lectivo el tiempo de recreo, será para cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, al menos, de 30 horas.

c) Si por la razón que fuere, un centro educativo estuviera interesado en incrementar el horario semanal respecto al mínimo establecido en el punto anterior, deberá solicitarlo a la Dirección General con competencias en ordenación educativa antes del comienzo del curso, que, previo informe del Servicio de Inspección, procederá a su autorización o desestimación en función de su viabilidad y teniendo en cuenta que el aumento de horario no suponga un aumento de profesorado, ni de retribuciones, y que se hayan cubierto las horas curriculares establecidas.

2. El horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas de los ámbitos, será el resultante de la suma del asignado a las materias que se integren en estos.

3. La participación del alumnado en actividades que supongan un incremento horario respecto al establecido, será de carácter voluntario y, en ningún caso evaluables o computables a efectos de la promoción o titulación.

4. La distribución del horario semanal de cada uno de los cursos de la etapa y para las diferentes materias de la Educación Secundaria Obligatoria, se ajustará a lo dispuesto en el anexo IV de la presente disposición.

CAPÍTULO III

Currículo

Artículo 15. Competencias clave y perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

1. A efectos de este Decreto, las competencias clave son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente y su adaptación por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia plurilingüe.

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

d) Competencia digital.

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.

f) Competencia ciudadana.

g) Competencia emprendedora.

h) Competencia en conciencia y expresión culturales.

2. El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica fija las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza básica. Constituye el referente último del desempeño competencial, tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación básica, como para la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Fundamenta el resto de decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva.

3. En el anexo I de este Decreto se definen cada una de las competencias clave y el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

4. Las enseñanzas que establece el presente Decreto, los currículos establecidos para las diferentes materias y la concreción de los mismos que los centros realicen en sus proyectos educativos, tendrán por objeto garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el Perfil de salida.

Artículo 16. Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.

1. En el anexo II de este Decreto se fijan, para cada materia o ámbito, las competencias específicas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos.

2. Las agrupaciones por ámbitos que se establezcan al amparo de lo dispuesto en los artículos 5.5 y 9.6 de este Decreto deberán respetar las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que se integren en estos.

3. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje. Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica se enuncian en el anexo III orientaciones para su diseño.

4. En las materias de libre configuración de los centros se estará a lo dispuesto en las instrucciones que establezca la Dirección General con competencias en ordenación educativa.

Artículo 17. Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los centros.

1. Los centros, a través de sus equipos directivos, promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.

2. Los centros desarrollarán y aplicarán un Plan Digital de Centro con base en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente.

3. El empleo de dispositivos digitales no ha de ser motivo de discriminación entre el alumnado. A tal fin, la Consejería con competencias en materia de educación garantizará la existencia en los centros sostenidos con fondos públicos de los dispositivos necesarios para la cesión de los mismos al alumnado conforme al procedimiento y controles que se establezcan. No se podrá exigir al alumnado la adquisición de los mismos.

4. Los equipos docentes y las familias velarán por el uso adecuado que el alumnado haga de los dispositivos digitales.

5. El uso seguro y responsable de estos dispositivos, así como las consecuencias derivadas del uso inapropiado de los mismos, ha de quedar recogido en el Plan de Convivencia del Centro, estableciendo las medidas orientadas hacia la eliminación, en el ámbito escolar, de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.

6. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad. A su vez, velará por el acceso de todos los estudiantes a los recursos digitales necesarios, para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todo el alumnado en igualdad de condiciones.

7. En todo caso, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y los recursos didácticos que se empleen, se ajustarán a la normativa reguladora de los servicios y sociedad de la información y de los derechos de propiedad intelectual, concienciando en el respeto de los derechos de terceros.



Artículo 18. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.

1. Sin que ello suponga modificación del currículo, las materias de la Educación Secundaria Obligatoria podrán ser impartidas en lengua extranjera favoreciendo la interculturalidad y el uso de todo el repertorio lingüístico del contexto educativo, según la normativa establecida por la Consejería competente en materia educativa.

2. Con el fin de optimizar su aprendizaje y con arreglo al currículo de las mismas, el aprendizaje de todas las lenguas del currículo se realizará de forma coordinada, procurando que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las áreas en la lengua castellana y en las lenguas extranjeras.

3. En el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, la lengua castellana se utilizará siguiendo el enfoque del translenguaje pedagógico. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral. Se entiende por enfoque translingüístico la práctica educativa que hace un uso estratégico y con una finalidad pedagógica de la alternancia de la lengua materna con la lengua extranjera.

4. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión. Estas adaptaciones, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

5. Los centros docentes que impartan algunas materias del currículo en lengua extranjera aplicarán para la admisión del alumnado los criterios establecidos en la normativa vigente. Se podrán aplicar otros criterios establecidos por el centro, pero en ningún caso incluirán requisitos lingüísticos.

6. Las pruebas de evaluación a las que hacen referencia los artículos 40 y 41 se desarrollarán en español, excepto las referentes a la comunicación lingüística en lengua extranjera, independientemente de las lenguas en las que se hayan impartido.

Artículo 19. Certificación oficial de las enseñanzas de idiomas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Consejería competente en materia educativa en colaboración con las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, facilitará la realización de pruebas anuales homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

2. El programa de colaboración entre los centros de Educación Secundaria Obligatoria y las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrá como finalidad facilitar que el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria de los centros públicos y privados concertados que así lo deseen y sean seleccionados por el centro docente donde se encuentren matriculados, puedan alcanzar los objetivos generales establecidos para esta etapa educativa y el grado de desarrollo de las competencias correspondientes en relación con las materias de Primera Lengua Extranjera (inglés) y Segunda Lengua Extranjera (francés u otro idioma ofertado por el centro) y, al mismo tiempo, puedan obtener la certificación académica oficial correspondiente a los niveles Intermedio B1 en inglés y Básico A2 en francés o en otra lengua extranjera que se curse como segundo idioma en la etapa con las que se adapte el programa de colaboración, de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 20. Currículo.

1. Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. El presente Decreto fija los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los que se refiere el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, desarrollado por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido por la Consejería competente en materia educativa, concreción que formará parte de su proyecto educativo.

CAPÍTULO IV

Acceso y permanencia

Artículo 21. Condiciones de acceso del alumnado.

1. El alumnado se incorporará ordinariamente al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en el año natural en el que cumpla doce años.

2. La escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español, bien por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, garantizando, en todo caso, su incorporación en la edad de escolarización obligatoria, tal y como se recoge en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuando presenten graves carencias en castellano, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

3. Excepcionalmente, cuando este alumnado presente un desfase en su nivel de competencia curricular de dos cursos o más, y con la finalidad de garantizar su incorporación al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, podrá ser escolarizado en el curso inferior al que le correspondería por edad, siempre que no se puedan aplicar otras medidas de refuerzo educativo. En todo caso, se adoptarán las medidas de atención personalizadas que faciliten la integración escolar de este alumnado y la recuperación de su desfase permitiéndole continuar con aprovechamiento su aprendizaje.

En el caso de que el alumnado finalmente supere dicho desfase, se incorporará al grupo correspondiente a su edad.

4. Corresponde a la Consejería competente en materia educativa desarrollar programas específicos para el alumnado que presente graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. El desarrollo de estas medidas será en todo caso simultáneo a la escolarización del alumnado en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

5. Igualmente, corresponde a la Consejería competente en materia educativa adoptar las medidas necesarias para que las madres, padres, tutoras o tutores legales del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento y acompañamiento necesarios para hacer efectivos los derechos, los deberes y las oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.

Artículo 22. Permanencia de los alumnos en la etapa.

1. Con carácter general, la Educación Secundaria Obligatoria se cursará entre los doce y los dieciséis años de edad, si bien, el alumnado tendrá derecho a permanecer escolarizado, en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

2. El alumnado podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso de la etapa, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de competencias clave establecidas para la etapa. En este caso, se podrá prolongar un año el límite de edad recogido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

CAPÍTULO V

Atención a las diferencias individuales

Artículo 23. Atención a las diferencias individuales.

1. La atención a las diferencias individuales en la educación se regirá bajo los principios de la educación inclusiva, lo que supone, en la práctica, trasladar el eje de la respuesta educativa, hasta ahora focalizada en el alumnado, al contexto escolar diario.

2. La Consejería competente en materia educativa facilitará que los centros extiendan la inclusión no solo en el ámbito educativo formal, sino en aquellos espacios sociales comunes donde todos y todas puedan vivir y aprender, útiles para todos y todas, pero imprescindibles para el alumnado más vulnerable.

3. En esta etapa se pondrá especial énfasis en ofrecer a todo el alumnado las oportunidades educativas y las ayudas (curriculares, personales, materiales) que precisan para su progreso académico y personal y para el desarrollo de su autonomía. Los centros educativos deberán construir contextos, adaptados a las personas, en los que las diferencias sean atendidas de manera inclusiva y en los que se garanticen los apoyos y las ayudas específicas que requieran las personas más vulnerables.

4. Los centros educativos construirán espacios sociales democráticos y participativos, socialmente enriquecidos, que faciliten el aprendizaje y pongan el énfasis en el interés por convivir, aprender, comprender, comunicar, relacionarse, actuar y proyectarse hacia los otros grupos. En este espacio para adquirir competencias, se seguirán metodologías activas.

5. La Consejería competente en materia educativa impulsará que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las materias, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

6. Dichas medidas, que formarán parte de la identidad y del proyecto educativo de los centros, estarán orientadas a permitir que todo el alumnado alcance el nivel de desempeño esperado al término de la etapa de acuerdo con el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas promocionar al siguiente curso o etapa.

7. Las estrategias y mecanismos de apoyo y refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como metodológicos y curriculares.

8. Se adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión. Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de este alumnado.

Artículo 24. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario.

2. La Consejería competente en materia educativa establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y los contenidos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, buscando permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias clave.

3. En el caso de este alumnado, los referentes de la evaluación serán los incluidos en dichas adaptaciones, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de curso o etapa. Estas adaptaciones, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

4. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo más tempranamente posible por los servicios de orientación de los centros, según la normativa vigente. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado. La Dirección General competente en escolarización resolverá las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.

Artículo 25. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia educativa adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

3. La evaluación psicopedagógica individualizada permitirá planificar la actuación educativa para la identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado de la forma más temprana posible.

4. El profesorado aplicará tanto medidas ordinarias como específicas en la atención a este alumnado desde un modelo inclusivo y según lo establecido en los protocolos y normativas vigentes.



Artículo 26. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

1. Los centros educativos velarán por que las situaciones de aprendizaje propuestas en el aula contemplen la diversidad del alumnado, incluyendo a aquel que presenta altas capacidades, talentos especiales o alto rendimiento.

2. El profesorado aplicará tanto medidas ordinarias como específicas en la atención a este alumnado desde un modelo inclusivo y según lo establecido en los protocolos y normativas vigentes.

3. La duración de la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se podrá flexibilizar.

4. La flexibilización es una medida específica de carácter excepcional que será adoptada únicamente cuando se espere un alto impacto positivo en el desarrollo y evolución personal y educativa del alumnado de altas capacidades. El procedimiento para su tramitación se atendrá a la normativa vigente.

Artículo 27. Programas de diversificación curricular.

1. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de atención personalizadas en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

2. La implantación de estos programas comportará la aplicación de una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perfil de salida.

3. Con carácter general, los programas de diversificación curricular se llevarán a cabo en dos años, desde tercer curso hasta el final de la etapa.

4. Podrá incorporarse a un programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar segundo curso, no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

5. Asimismo, el alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada en el párrafo anterior podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa.

La propuesta de incorporación se recogerá, bien en el consejo orientador emitido al finalizar el segundo curso, tal y como se recoge en el artículo 39, o bien, cuando se formule al finalizar el tercer curso, en un documento elaborado conforme al modelo que figura como anexo IX del presente Decreto.

6. Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación al segundo año del programa el alumnado que al finalizar cuarto curso no esté en condiciones de titular, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener dicho título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria sin exceder los límites de permanencia establecidos en la etapa.

7. En todos los casos, la incorporación a estos programas requerirá un informe de idoneidad de la medida realizado por el equipo docente y los servicios de orientación del centro, que se realizará una vez oído el propio alumno, y contando con la conformidad de sus madres, padres, o tutores legales.

8. Estos programas incluirán dos ámbitos específicos, el ámbito lingüístico y social y el ámbito científico.

9. El ámbito lingüístico y social incluirá los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia y Lengua Extranjera. El ámbito científico incluirá los correspondientes a las materias de Matemáticas, Física y Química (currículo de 1º a 3º), y Biología y Geología (currículo de 1º a 3º).

10. Asimismo, el alumnado de este programa cursará las siguientes materias con su grupo ordinario: Educación Física en ambos cursos, en tercero de diversificación Educación Plástica y Visual y una materia optativa y en cuarto de diversificación, dos materias optativas.

En el anexo V del presente Decreto se detalla la distribución de los periodos lectivos semanales de los ámbitos y de las materias del Programa de diversificación curricular.

11. Los centros podrán organizar grupos específicos con el alumnado del programa para cursar los ámbitos establecidos teniendo en cuenta las necesidades de su alumnado y siempre que cuenten con un número de al menos doce alumnos que participen en dicho programa. El número de alumnos podrá rebajarse y flexibilizarse según se establezca en la Resolución que a tal efecto desarrolle dicho programa.

Artículo 28. Ciclos Formativos de Grado Básico.

1. Los equipos docentes podrán proponer a madres, padres, tutores legales y al propio alumnado, a través del correspondiente consejo orientador, su incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico cuando el perfil académico y vocacional del alumnado así lo aconseje, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en curso.

b) que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.

2. Los Ciclos Formativos de Grado Básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación.

En todos los casos, la incorporación a estos ciclos formativos requerirá un informe de idoneidad de la medida realizado por el equipo docente y los servicios de orientación del centro, que se realizará una vez oído el propio alumno, y contando con la conformidad de sus madres, padres, o tutores legales cuando este sea menor de edad.

3. Los Ciclos Formativos de Grado Básico facilitarán la adquisición de las competencias establecidas en el Perfil de salida a través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos:

a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales.

b) Ámbito de Ciencias Aplicadas.

c) Ámbito Profesional.

4. La Consejería competente en materia educativa ordenará la regulación propia de estas enseñanzas mediante normativa específica al efecto. Asimismo, podrá modificar el desarrollo de los ámbitos incluyendo otras materias o módulos que contribuyan al desarrollo de dichas competencias.

5. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

6. La tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. La Consejería competente en materia educativa promoverá la cooperación y participación de agentes sociales del entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, para el desarrollo de estos programas.

7. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un Ciclo de Grado Básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.

8. Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que cursa ofertas ordinarias de Ciclos Formativos de Grado Básico, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación.

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

9. La Consejería competente en materia educativa podrá organizar ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 años.

CAPÍTULO VI

Evaluación y promoción

Artículo 29. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

1. Se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Con la finalidad de garantizar dicho derecho, los centros darán a conocer al principio del curso los objetivos, las competencias clave, los contenidos y los criterios de evaluación y de calificación exigibles para obtener una evaluación positiva, así como los criterios para poder promocionar de curso y para titular.

2. Los departamentos didácticos, bajo la dirección del Jefe de Departamento, elaborarán y harán pública la información relativa a las programaciones de las materias adscritas a cada uno de ellos, para conocimiento del alumnado.

3. El tutor de cada grupo así como, el profesorado de las distintas materias, mantendrán una comunicación fluida con el alumnado y padres, madres, tutores o tutoras legales en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico, calificaciones y evolución de su proceso de aprendizaje, así como de cuantos aspectos se consideren de interés.

4. Todos los ejercicios, pruebas y cuanta documentación académica ofrezca elementos informativos sobre el proceso de aprendizaje y rendimiento académico del alumnado, se custodiarán en los departamentos correspondientes hasta el 31 de octubre del año siguiente al de la finalización de cada curso escolar, salvo en aquellos casos en que, por reclamación, deban conservarse hasta finalizar el procedimiento correspondiente. Los jefes de los distintos departamentos didácticos serán los responsables de la conservación y posterior destrucción de todos los documentos custodiados referentes a la información del proceso de aprendizaje y rendimiento académico del alumnado. Los centros establecerán los procedimientos para asegurar esta conservación y destrucción.

5. Con el fin último de garantizar la evaluación más objetiva de todo el alumnado, se establecerán cuantas medidas de flexibilización, adaptación de acceso al currículo y alternativas metodológicas se consideren necesarias en la enseñanza y la evaluación para garantizar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes en cada materia.

Artículo 30. Evaluación.

1. La evaluación del alumnado será global, continua, formativa y formadora, y tendrá en cuenta el grado de adquisición de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

Se entenderá como:

a) Evaluación global: la que remite a la adquisición de competencias clave y de competencias específicas tomando como referencia el progreso de cada alumna y de cada alumno, desde su singularidad, en el conjunto de las áreas del currículo.

b) Evaluación continua: la que se desarrolla a lo largo de todo el proceso educativo y no solamente en momentos puntuales, con el fin de detectar progresos y dificultades, delimitar sus causas y generar formas de acción que permitan el progreso de cada alumno y de cada alumna en el aprendizaje.

c) Evaluación formativa y formadora: la que se integra en la propia acción educativa, como un espacio de reflexión y mejora compartido entre el profesorado y el alumnado, proveyendo medios para el análisis, la comprensión y el perfeccionamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje y en la que el alumnado participa activamente desde la reflexión, la autoevaluación y la autorregulación con el fin de contribuir al propio aprendizaje.

2. La Consejería competente en materia educativa garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Con la finalidad de garantizar dicho derecho, los centros, desde el comienzo del curso escolar, informarán al alumnado y sus familias de los criterios de evaluación y de calificación necesarios para obtener una evaluación positiva en relación a la adquisición de las competencias clave establecidas en el perfil de salida de la etapa, así como los criterios para promocionar de curso. Todo ello quedará reflejado en las correspondientes programaciones didácticas que serán públicas y accesibles desde la web del centro.

3. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, tal y como se especifica en el artículo 52 de la presente disposición.

4. Se promoverá el uso generalizado de procedimientos e instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado. Un tipo concreto de procedimiento de evaluación no podrá suponer más de un 40% de la calificación del alumnado.

Se entenderá como:

a) Procedimientos de evaluación: Acciones que se ponen en práctica para evidenciar los aprendizajes del alumnado y contextos en los que estas se llevan a cabo. Integran alternativas complementarias con distinto grado de formalización como la observación sistemática, los procesos de diálogo o debate, los esquemas y mapas conceptuales, las pruebas de ejecución, presentación de un producto, la revisión del cuaderno o producto (ejemplo portfolio), el examen tradicional o prueba objetiva competencial, las preguntas de análisis, evaluación y/o creación, la composición y/o ensayo, el trabajo monográfico o de investigación, entre otros.

b) Instrumentos de evaluación: las herramientas y documentos de toma de información dentro del proceso de evaluación. Estos se ajustarán a la finalidad con la que se utilizan, desde la complementariedad entre alternativas menos formales, como los registros anecdóticos, las listas de control, las escalas de valoración cualitativa, gráficas y/o descriptivas.

5. En la valoración de los aprendizajes adquiridos por el alumnado en relación con las competencias clave de la etapa y las competencias específicas correspondientes en cada una de las materias, se tendrán en cuenta como referente fundamental los criterios de evaluación en relación con las situaciones de aprendizaje asociadas a los contenidos o saberes básicos establecidos en la normativa vigente y, en su caso, en la propuesta curricular incluida en el Proyecto Educativo que la desarrolle y complemente.

6. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos.

7. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán medidas de atención personalizadas. Estas medidas deberán adoptarse por el centro tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo y que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.

8. Los referentes de la evaluación en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de curso o etapa.

9. Los centros educativos establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procedimientos de evaluación y sus instrumentos, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

10. Todas las medidas que se puedan adoptar de manera individualizada, deberán quedar registradas en los correspondientes documentos de evaluación.

Artículo 31. Proceso de evaluación continua.

1. La evaluación continua se concreta y organiza durante el curso en un momento inicial, en un seguimiento permanente a lo largo del mismo y en una síntesis final al concluir el proceso.

2. Al inicio de cada uno de los cursos, el equipo docente, coordinado por el profesorado tutor y asesorado por los servicios de orientación, realizará una evaluación inicial, recabando información a lo largo de los primeros veinte días lectivos del correspondiente curso escolar. El profesorado tutor, oído el resto del equipo docente, podrá proponer tras la evaluación inicial, la adopción de medidas individualizadas necesarias en cada una de las distintas materias. La evaluación inicial se realizará también al alumnado que se incorpore tardíamente al centro educativo.

3. La evaluación inicial tiene como finalidad principal conocer la situación del alumnado en cuanto al nivel de desarrollo de las competencias y la adquisición de los aprendizajes previstos para el curso que va a iniciar.

Esta evaluación inicial debe primar el carácter inclusivo de toda la acción docente, y debe dirigirse a detectar las barreras y dificultades que puede tener un alumno o alumna de cara al nuevo curso que va a iniciar. Su objetivo principal es favorecer el éxito escolar de todo el alumnado, analizando la situación en la que se encuentran todos los alumnos y alumnas que forman el grupo-clase. En ningún momento debe utilizarse para clasificar al alumnado.

De manera específica, en la sesión de evaluación inicial deberá realizarse una valoración del propio grupo de alumnos y alumnas, de su cohesión, fortalezas y debilidades, del clima existente en el aula y de las acciones que deben llevarse a cabo para construir un grupo cohesionado y participativo.

Además, y como resultado de la evaluación inicial, los tutores o tutoras de cada grupo concretarán con el resto del equipo docente las medidas de atención individualizada que deban poner en marcha para una correcta atención del alumnado y que contribuyan a desarrollar sus fortalezas, velando por su vinculación con los aprendizajes y con el grupo y asegurando el progreso de todo el alumnado.

Estas medidas deben permitir al centro crear contextos educativos inclusivos: entre otras, la personalización de los aprendizajes, una organización flexible del centro, planteamientos de evaluación formativa y formadora y atención a los procesos de acción tutorial.

Especial atención debe prestarse al empleo de metodologías diversas: trabajo por proyectos, aprendizaje basado en proyectos, trabajo cooperativo, aprendizaje-servicio, y otras metodologías útiles desde los planteamientos del Diseño Universal para el Aprendizaje.

En la elaboración de estas medidas de atención individualizada a todo el alumnado del grupo el equipo docente contará con el asesoramiento del equipo de orientación que corresponda al centro, que asesorará respecto de las medidas a tomar para garantizar una atención inclusiva de todo el alumnado. Si se detectaran necesidades específicas en algún alumno o alumna, se propondrá su atención conforme a lo señalado en el capítulo V del presente decreto.

Las medidas y acuerdos tomados en la evaluación inicial serán revisados y actualizados en las sesiones ordinarias de evaluación, pudiendo también ser revisadas por el equipo docente siempre que el tutor o tutora lo considere oportuno.

4. A lo largo de cada uno de los cursos se efectuarán, dentro del período lectivo, además de la evaluación inicial, dos sesiones de evaluación intermedias y una final, que serán coordinadas por el profesorado tutor y a las que asistirá el resto del equipo docente que imparta docencia al grupo de alumnos. Siempre que sea posible en las sesiones de evaluación también participarán Jefatura de Estudios y la Orientadora u Orientador del centro.

5. El equipo docente actuará de manera colegiada, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumnado. Si no fuera posible llegar a un consenso entre todos los profesores en la decisión de promoción, esta se adoptará por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del tutor. En todo caso, tendrán derecho de voto los profesores que hayan impartido alguna materia o ámbito evaluable al alumno en concreto y cada profesor podrá emitir un voto por cada una de las materias o ámbitos impartidos a ese alumno. Será el profesorado tutor quien dirija las sesiones de evaluación y garantice el cumplimiento normativo que las regula, siempre con la coordinación de la Jefatura de Estudios.

6. Dentro del proceso de evaluación continua, el equipo docente del grupo, coordinado por el profesorado tutor, adoptará cuantas medidas educativas sean necesarias para mejorar el nivel competencial del alumnado que lo precise.

7. Una vez finalizada cada una de las sesiones de evaluación, será tarea del profesorado tutor de cada grupo de alumnos levantar acta del desarrollo de las sesiones en las que se hará constar los acuerdos y las decisiones adoptadas.

8. Los centros educativos realizarán una sesión de evaluación final que tendrá lugar durante los cinco días lectivos previos a la finalización del curso escolar y que será coordinada por el profesorado tutor del grupo. En ella se realizará la valoración del progreso del alumnado, se asignarán las calificaciones correspondientes a las distintas materias, se asignará, en su caso, el grado de desarrollo de las competencias del curso, se adoptarán de forma colegiada las decisiones que garanticen la continuidad en el proceso de aprendizaje y se decidirá sobre la promoción del alumnado al curso o etapa siguiente, estableciendo, en su caso, las medidas de atención personalizadas correspondientes. Todo ello se registrará en el Acta de evaluación final y, por lo tanto, en el Expediente académico. La entrega de calificaciones de la evaluación final se realizará en el último día lectivo del curso escolar.

9. Cuando en un centro educativo se encuentre matriculado alumnado que temporalmente esté en situación de escolarización singular diferente a la ordinaria, como atención educativa en centros hospitalarios y/o domiciliaria, centros de internamiento de menores u otro tipo de atención educativa, el equipo docente, coordinado por el profesorado tutor del centro donde esté escolarizado establecerá, en colaboración con el profesorado o profesionales que lo atienda, los procedimientos necesarios para el proceso de seguimiento y evaluación de este alumnado.

Artículo 32. Promoción.

1. Como consecuencia del proceso de evaluación, al término de cada uno de los cursos de la etapa el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.

2. Los alumnos promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que las materias o ámbitos no superados no les impiden seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso, promocionarán quienes hayan superado todas las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se computarán solo una vez las materias o ámbitos de distintos cursos que tengan idéntica denominación.

3. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará, tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno. En todo caso, el alumnado podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.

4. En los programas de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia de un año más en los mismos se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año.

5. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 5.1 de este Decreto.

6. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará por parte del equipo docente

coordinado por el tutor, de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan de recuperación con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado y será comunicado a los padres, madres, tutores o tutoras legales.

Artículo 33. Evaluación de alumnos con materias pendientes de cursos anteriores.

1. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos estarán también matriculados de las materias no superadas y seguirán los planes de recuperación establecidos.

Los planes de recuperación que en su momento realizó el profesor o profesora que impartió la materia no superada, serán revisados por el equipo docente del alumno o alumna durante la evaluación inicial y serán revisados periódicamente en diferentes momentos del curso académico con el fin de adaptarlos a la evolución del alumnado.

Asimismo, este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, lo que será tenido en cuenta a efectos de promoción y titulación. La calificación positiva obtenida por medio de los distintos procedimientos e instrumentos de evaluación propuestos en el plan, supondrá la superación de la materia correspondiente.

2. Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán asimismo seguir los planes de recuperación establecidos por el equipo docente, y superar los distintos criterios de evaluación correspondientes en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente.

3. Los alumnos que tengan materias pendientes de cursos anteriores deberán ser evaluados de las mismas en la sesión de evaluación de pendientes que se llevará a cabo con carácter previo a la sesión de evaluación final única.

Artículo 34. Resultados de la evaluación.

1. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos siguientes: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

2. En el caso de los ámbitos que integren distintas materias, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución al alumnado y padres, madres, tutores o tutoras legales.

3. En la evaluación final del alumnado, para poder realizar el cálculo de la nota media final del curso, a efectos de convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos o en convocatorias de admisión de alumnos para realizar una selección entre los solicitantes, las calificaciones anteriores deberán ir acompañadas de una calificación numérica sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:

a) Sobresaliente: 9 o 10.

b) Notable: 7 u 8.

c) Bien: 6.

d) Suficiente: 5.

e) Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

Cuando el profesorado de una determinada materia, no disponga de datos suficientes derivados de los diferentes procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados al alumnado para poder ser evaluado, consignará como calificación en dicha materia No evaluado (NE).

La calificación numérica correspondiente aparecerá únicamente en los documentos indicados al efecto.

4. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales sujeto a alguna de las medidas de adaptación curricular la escala de calificaciones será la establecida en los apartados anteriores del presente artículo

5. En el caso del alumnado que tenga establecido un plan de recuperación como consecuencia de las materias o ámbitos pendientes de cursos anteriores, se deberán calificar esas materias o ámbitos mediante la escala de calificaciones establecida en los apartados 1 y 3 del presente artículo con carácter previo a las calificaciones de las materias del curso en que se encuentre matriculado y serán evaluados de las mismas en la sesión de evaluación de pendientes.

6. Cuando en un determinado documento de evaluación deba aparecer la calificación media obtenida en un curso, la nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias será la media aritmética de las calificaciones de todas ellas redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. A los efectos de este cálculo la situación NE equivaldrá a la calificación numérica 0. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y a la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni cuando hubiera que acudir a estos a efectos de admisión de alumnos y alumnas, para realizar una selección entre los solicitantes.

Artículo 35. Deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Los centros educativos deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para que el alumnado que tenga reconocida la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y que acredite documentalmente dicha condición, pueda compaginar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios. A tal fin, facilitarán la adaptación de fechas de celebración de exámenes y cualquier otro instrumento relacionado con el proceso de evaluación continua o final cuando estos coincidan con actividades deportivas oficiales debidamente acreditadas.

Artículo 36. Participación y derecho a la información de madres, padres, tutores o tutoras legales.

1. Es función del profesorado tutor informar regularmente a las madres, padres, tutores o tutoras legales de su alumnado sobre el progreso educativo alcanzado por este.

2. La información a las madres, padres, tutores o tutoras legales recogerá las calificaciones obtenidas por el alumnado en cada materia, así como la información relativa a su proceso de integración socio-educativa. Esta información se realizará por medio de la plataforma digital establecida por la Consejería competente en materia educativa, después de cada evaluación, y siempre que se den circunstancias que así lo aconsejen. Los centros educativos garantizarán que la información suministrada sea comprensible y asimilable. Se podrá solicitar que esta información les sea comunicada por escrito.

3. El profesorado tutor de cada grupo y, en su caso, el profesorado de las materias correspondientes, mantendrán una comunicación fluida con el alumnado, sus madres, padres, tutores o tutoras legales en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico, calificaciones y la evolución de su proceso de aprendizaje. El enfoque preventivo deberá presidir la coordinación entre madres, padres, tutores o tutoras legales

4. Asimismo, el tutor del alumnado, asesorado por el servicio de orientación, prestará especial atención a las familias en situación de vulnerabilidad, a fin de que reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como, la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

5. En la evaluación final de curso, la información proporcionada recogerá las calificaciones obtenidas por el alumnado en cada materia, así como la información relativa a su proceso de integración socio-educativa y, en su caso, la promoción o no al curso o etapa siguiente, las medidas de ampliación, de apoyo o refuerzo adoptadas y el grado de consecución de las competencias clave alcanzado.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a los padres, madres, tutoras o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, les corresponde conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado y los centros, así como tienen el derecho a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijas e hijos, participando en su proceso de enseñanza y aprendizaje, y siendo oídos en aquellas decisiones que afecten a su orientación académica y profesional.

7. Igualmente, en cualquier momento a lo largo del curso, cuando la situación lo aconseje o las madres, padres, tutoras o tutores legales lo demanden y especialmente cuando se detecten en el alumnado dificultades en el aprendizaje o necesidades de mejora, los tutores o tutoras ofrecerán información más específica que sirva para suministrar pautas que faciliten la recuperación y el progreso en el aprendizaje. Esta información se facilitará de la manera más adecuada posible, priorizando, en la medida en que se pueda, la realización de reuniones presenciales al objeto de tratar de solucionar conjuntamente las distintas cuestiones que se vayan a tratar.

8. Con el fin de favorecer el ejercicio del derecho de asociación de madres y padres, así como la formación de federaciones y confederaciones, la dirección de los centros educativos permitirá la utilización de las instalaciones para sus actividades, incluyendo las formativas, según las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 37. Derecho a la obtención de copias de las pruebas de evaluación.

1. El alumnado, o en el caso de que éstos sean menores de edad, sus madres, padres, tutoras o tutores legales, tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los representantes legales del alumnado tendrán acceso a todos los trabajos, pruebas y ejercicios que tengan incidencia en la evaluación de su rendimiento, y si así lo solicitaran, tendrán derecho a una copia de los mismos, una vez que hayan sido corregidos. En aquellos procedimientos de evaluación que no estén basados en documentos escritos, los representantes legales únicamente tendrán derecho a solicitar copia de las valoraciones recogidas por los docentes a través de los instrumentos de evaluación utilizados: escalas de valoración cualitativas (rúbricas), listas de control, ...

El derecho a una copia de los trabajos, pruebas o ejercicios no se circunscribe exclusivamente al procedimiento oficial establecido para la reclamación de una calificación, sino que también puede realizarse en cualquier otro momento del curso con un sentido estrictamente educativo de mejora del aprendizaje.

3. Los centros educativos concretarán el procedimiento de entrega de copias dentro de su autonomía organizativa, debiéndolo reflejar en sus normas de organización y funcionamiento e informando del mismo a toda la comunidad educativa. Si se repercutiese coste a los peticionarios, este no podrá superar el coste de las copias establecido en el centro para el alumnado.

Artículo 38. Procedimiento de reclamación de los resultados de la evaluación.

1. Las madres, padres, tutoras o tutores legales, o el propio alumno o alumna si es mayor de edad, podrán solicitar por escrito ante la dirección del centro escolar cuantas aclaraciones consideren precisas sobre las calificaciones de la evaluación final de curso otorgadas en alguna materia o sobre las decisiones que se adopten como resultado de las mismas. Dispondrán para ello de un plazo de dos días hábiles desde la comunicación de los resultados por parte del centro. La fecha de entrega de calificaciones, por tanto, deberá ser conocida con la suficiente antelación. Trasladada la solicitud al profesorado tutor, este dispondrá de un plazo de dos días hábiles para recabar la información necesaria del resto del profesorado y responder por escrito.

2. Si tras las aclaraciones persiste el desacuerdo con las actuaciones o calificaciones obtenidas, las madres, padres, tutoras o tutores legales o el propio alumno o alumna, si fuera mayor de edad, podrán presentar por escrito la reclamación a la Dirección del Centro solicitando la revisión de dicha calificación o decisión, en un plazo de tres días hábiles a partir del momento en que se produjo la comunicación por escrito del tutor.

3. La reclamación referida a la calificación final otorgada podrán fundamentarse en alguno de los argumentos que siguen:

a) La incorrecta valoración de los criterios de evaluación establecidos en las programaciones didácticas y su concreción, si existiera, para el alumnado con adaptaciones curriculares.

b) La inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación a las características del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de las directrices señaladas en el Plan de Atención a la Diversidad.

c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final de curso y aquellos obtenidos en el proceso de evaluación continua a lo largo del mismo.

4. Si la reclamación se refiere a la calificación final de curso otorgada en alguna materia, el Director requerirá informe del profesorado del Departamento Didáctico correspondiente. Este, en reunión extraordinaria de la que se levantará acta, procederá al estudio de las solicitudes de revisión en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, adoptando la decisión de ratificación o modificación de la calificación correspondiente. Una vez levantada acta con los acuerdos adoptados, la persona titular de la tutoría del grupo comunicará los mismos a la Dirección del centro educativo.

La Dirección notificará la decisión adoptada por el equipo docente a los interesados en el plazo de dos días hábiles tras la sesión extraordinaria.

5. Si la reclamación se refiere a las decisiones sobre la promoción o la obtención del título, el Jefe de Estudios trasladará la misma al tutor del grupo, como coordinador responsable de la sesión final de evaluación en la que ha sido adoptada dicha decisión. El equipo docente que haya impartido docencia al alumno se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación, para proceder al estudio de la misma y adoptar por mayoría simple, conforme a los criterios de promoción establecidos para el curso o etapa, la decisión de modificación o ratificación de las correspondientes decisiones.

6. El tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y la ratificación o modificación del equipo docente en la decisión objeto de la revisión debidamente motivada. La Dirección del centro educativo, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la reunión del equipo docente, notificará a las madres, padres, tutoras o tutores legales o el propio alumno, si fuera mayor de edad, la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción, lo que pondrá fin a la reclamación en el centro, informando a los interesados de la posibilidad del recurso correspondiente.

7. Culminada la fase de reclamación en el centro, el procedimiento de revisión se sustanciará de acuerdo con el siguiente régimen:

a. En los centros de titularidad pública, la decisión sobre la calificación y/o promoción dictada por la Dirección, será recurrible en alzada ante el Director General con competencias en materia de ordenación educativa.

b. En los centros privados, las decisiones relativas a la calificación final y a la promoción, serán objeto de reclamación ante el Director General con competencias en materia de ordenación educativa.

c. El plazo para la formalización del recurso o reclamación será de un mes computado desde el día siguiente al de la práctica de la notificación a que se refieren los apartados anteriores.

d. El recurso y la reclamación se presentarán en el mismo centro docente, que los remitirá a la Dirección General con competencias en materia de ordenación educativa junto con la totalidad del expediente sustanciado, al día siguiente hábil al de la presentación del recurso o de la reclamación.

e. El Director General con competencias en materia de ordenación educativa resolverá en el plazo de los quince días siguientes a la recepción del recurso o reclamación, previo informe del Servicio de Inspección correspondiente. La resolución será trasladada al centro educativo.

De la decisión que resuelva el recurso o la reclamación, en ningún caso podrá derivar una situación más desfavorable para el alumnado que hubiera realizado la impugnación.

8. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción u obtención del título adoptada, la secretaría del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumno, la oportuna diligencia, siendo visada por la Dirección del centro.

Artículo 39. Consejo orientador.

1. Al finalizar el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutoras, o tutores legales de cada alumno un consejo orientador que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como, una propuesta de la opción que se considera más adecuada para continuar la formación del alumno que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un Ciclo Formativo de Grado Básico. Este consejo orientador se elaborará conforme al modelo que figura como anexo VI del presente Decreto.

2. Igualmente, al finalizar la etapa en el cuarto curso, o en su caso, al concluir su escolarización, todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que conforme al modelo que figura como anexo VII, incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.

3. Asimismo, cuando el equipo docente estime conveniente proponer a los padres, madres o tutores legales y al propio alumno o alumna su incorporación a un Ciclo formativo de Grado Básico al finalizar el tercer curso, dicha propuesta se formulará a través de un nuevo consejo orientador que se emitirá con esa única finalidad conforme al modelo que figura como anexo VIII del presente Decreto.

Artículo 40. Evaluación de diagnóstico.

1. En el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, según disponga la Consejería con competencias en materia educativa, todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones de carácter censal tendrán como marco de referencia el establecido de acuerdo con el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora de revisión del Proyecto Educativo.

2. Esta evaluación de carácter censal será responsabilidad de la Consejería competente en materia educativa, que es a quien corresponde desarrollar y controlar la evaluación, proporcionando los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros la puedan realizar de modo adecuado.

3. En el marco de los planes de mejora colectivos o individuales y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, los centros docentes elaborarán las necesarias propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias clave, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente en los correspondientes planes de mejora.

4. Los centros educativos pondrán en conocimiento de la comunidad educativa los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.

5. Estas evaluaciones tendrán en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales, considerando en las condiciones de realización de la evaluación de diagnóstico, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido.

6. El alumnado con integración tardía en el sistema educativo, incorporado a la etapa durante el segundo curso y con desconocimiento del idioma vehicular, no realizará las pruebas de diagnóstico.

7. Los procedimientos e instrumentos de esta evaluación se adaptarán al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo cuando estas lo requieran.

Artículo 41. Evaluación general del sistema educativo.

1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con la Consejería con competencias en educación, en el marco de la evaluación general del sistema educativo, realizará las evaluaciones que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones versarán sobre las competencias establecidas en el currículo y se desarrollarán en la enseñanza primaria y secundaria.

A estos efectos, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá, en colaboración con los departamentos y órganos de evaluación educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los estándares básicos metodológicos y científicos que garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones.

Los departamentos y órganos de evaluación educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja llevarán a cabo en sus respectivos ámbitos de competencia la aplicación de las evaluaciones acordadas, en colaboración con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

2. A tal fin, en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, llevarán a cabo con carácter muestral y plurianual una evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado durante la etapa. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros.

3. La Consejería competente en materia educativa, podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, se hayan establecido.

4. Los procedimientos e instrumentos de esta evaluación serán adaptados para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo cuando estas lo requieran.

CAPÍTULO VII

Titulación

Artículo 42. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.3 de este Decreto. En consecuencia, la decisión de titulación no quedará supeditada a la existencia de materias y ámbitos sin superar, sino a que, el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias clave vinculados a ese título. Se entenderá que los objetivos de la etapa se han alcanzado si han sido alcanzadas las competencias clave, medidas a través de la vinculación de los descriptores operativos y las competencias específicas de cada materia.

2. Los alumnos que, tras la convocatoria única de final de curso, hubieran obtenido calificación positiva en todas las materias o ámbitos de la etapa, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos que, habiendo finalizado el curso con evaluación negativa en alguna de las materias o ámbitos, hayan alcanzado las competencias clave. Se entenderá que los objetivos de la etapa se han alcanzado si han sido alcanzadas las competencias clave, medidas a través de la vinculación de los descriptores operativos y las competencias específicas de cada materia.

3. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado que haya impartido docencia al alumnado debiendo adoptarse por consenso del equipo docente. Si no existiera consenso, la decisión se adoptará por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del tutor o tutora, sin que, en ningún caso, el número o la combinación de materias, ámbitos o módulos no superados puedan ser la única circunstancia a tener en cuenta en la decisión sobre la titulación. En todo caso, tendrán derecho de voto los profesores que hayan impartido alguna materia al alumno o alumna en concreto y cada profesor o profesora podrá emitir un voto por cada una de las materias impartidas a ese alumno.

En el caso de no titular, se deberá indicar aquellas competencias específicas que no se han alcanzado con el fin de facilitar el plan personalizado de recuperación de las materias, ámbitos o módulos no superados.

4. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.

5. En cualquier caso, todo el alumnado recibirá al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial elaborada conforme al modelo que se adjunta como Anexo X. Esta certificación será tenida en cuenta en los procesos de acreditación y para la continuación del aprendizaje a lo largo de la vida.

6. Los alumnos y alumnas que, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación teniendo en cuenta la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la citada Ley en el artículo 28.5, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes en el centro en el que hubieran tenido su última escolarización, a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido a través del plan de recuperación que haya establecido el centro, sin que tenga la consideración de alumno perteneciente a un grupo de referencia.

CAPÍTULO VIII

Tutoría y orientación

Artículo 43. Tutoría y orientación.

1. En la Educación Secundaria Obligatoria la acción tutorial acompañará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

2. Se deberán promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

3. Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las diferentes opciones y materias en la etapa sea la más adecuada para sus intereses y orientación formativa posterior.

4. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un profesor o profesora tutor preferentemente entre las personas que impartan docencia a todos los alumnos y alumnas de su grupo, quienes desempeñarán sus funciones conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico correspondiente.

5. El alumnado dispondrá de una hora lectiva semanal de Tutoría en todos los cursos de la etapa.

6. Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres, tutores y tutoras legales de los alumnos y alumnas un consejo orientador conforme a lo establecido en el artículo 39 del presente Decreto.

7. Igualmente, al finalizar la etapa en el cuarto curso, o en su caso, al concluir su escolarización, todo el alumnado recibirá un consejo orientador conforme al artículo 39. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.

8. El tutor o tutora entregará el consejo orientador con el informe correspondiente, a los madres, padres, tutoras o tutores legales del alumnado que habiendo cursado tercer curso y cumpliendo los requisitos para ello enunciados en el presente Decreto, sean propuestos por el equipo docente para su incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico o a un Programa de diversificación curricular.

CAPÍTULO IX

Documentos oficiales

Artículo 44. Documentos e informes de evaluación.

1. En la Educación Secundaria Obligatoria los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la referencia de la normativa que establece el currículo correspondiente para esa etapa educativa. Asimismo, serán visados por la persona titular de la Dirección del centro y llevarán las firmas de las personas que corresponda en cada caso.

4. La Consejería con competencias en educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

5. En relación a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la confidencialidad y seguridad de los mismos, se deberá estar a los dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6. Los documentos oficiales de evaluación y los procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

7. El expediente electrónico del alumno estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

8. La Plataforma de gestión educativa RACIMA, o aquella otra que en su momento pudiera determinar la Administración educativa, podrá funcionar como sistema informático de archivo permanente de todos los documentos señalados, permitiendo un acceso fácil para su consulta.

9. En caso de que se solicitara copia de los documentos oficiales en papel, estos serán expedidos por el órgano competente, previo pago de la tasa correspondiente establecida por la Administración educativa.

Artículo 45. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación que se extenderán al final de cada uno de los cursos de la etapa se cumplimentarán tras la evaluación final única y se cerrarán al término del periodo lectivo.

2. Las actas de evaluación incluirán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias, ámbitos o módulos, así como, las decisiones sobre la promoción o la permanencia de un año más en el curso. Asimismo, se hará constar el número de materias no superadas de cursos anteriores.

3. Las calificaciones de las materias, ámbitos o módulos pendientes de cursos anteriores se recogerán en un acta complementaria tras la sesión de evaluación de pendientes previa a la evaluación final única del curso.

4. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas, tal y como se recoge en el artículo 34 del presente Decreto. Asimismo, cuando el profesorado de una determinada materia, ámbito o módulo, no disponga de datos suficientes derivados de los diferentes procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados al alumnado para poder ser evaluado, consignará como calificación en dicha materia No evaluado (NE) en cualquiera de las evaluaciones que se lleven a cabo, siendo necesario que el docente evaluador añada en observaciones el motivo o motivos que han llevado a la imposibilidad de evaluar al alumno o alumna.

5. En el caso de los ámbitos que integren distintas materias, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución al alumno o alumna y a sus madres, padres, tutoras o tutores legales.

6. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno del Director del centro. El tutor o tutora del grupo será la persona responsable de registrar los resultados de la evaluación final única en el acta de evaluación correspondiente y el Secretario del centro el encargado de la custodia de la misma. Asimismo, estos resultados se reflejarán en el expediente académico de los alumnos.

Artículo 46. Expediente académico.

1. Toda la información relativa al proceso de evaluación del alumnado se recogerá en el expediente académico del alumno o alumna, junto a los datos de identificación del centro.

2. El expediente académico se abrirá en el momento en el que el alumno o alumna se incorpore al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos, las decisiones de promoción y titulación, las medidas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno o alumna y, en su caso, la fecha de entrega de la certificación de haber concluido la escolarización obligatoria.

3. Cuando existan materias cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente académico deberá figurar junto a la denominación del ámbito la indicación expresa de las materias que lo integran.

4. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponderá a los centros educativos y será supervisado por el Servicio con competencias en materia de Inspección educativa.



Artículo 47. Historial académico.

1. En el Historial Académico se recogerán, al menos, los datos identificativos del alumno o alumna, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación final obtenidos, las decisiones sobre la promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Asimismo, deberá figurar la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.

2. El Historial Académico llevará el visto bueno del Director del centro y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. La custodia del Historial Académico de Educación Secundaria Obligatoria corresponde al centro en que el alumno o alumna se encuentre escolarizado.

3. Con el objeto de garantizar la movilidad del alumnado cuando varias materias estén integradas dentro de un mismo ámbito se hará constar, en el Historial, la calificación obtenida en cada una de ellas que será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

4. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen deberá remitir al centro de destino y a petición de este, el Historial Académico correspondiente acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda en el centro. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico al alumno o alumna y la matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el Historial Académico debidamente cumplimentado.

5. Tras finalizar la etapa, el Historial Académico de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a las madres, padres, tutoras o tutores legales o al propio alumno o alumna en caso de que fuese mayor de edad.

Artículo 48. Informe personal por traslado.

1. En el caso de traslado a otro centro antes de finalizar la etapa el centro de origen deberá remitir al centro de destino y siempre a petición de este, el Informe personal por traslado junto a una copia del Historial Académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico al alumno o alumna y la matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el Historial Académico debidamente cumplimentado.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumnado.

3. El informe personal por traslado contará con el visto bueno de la Dirección del centro.

Artículo 49. Convalidaciones.

1. En los documentos oficiales de evaluación del alumnado eximido de cursar determinadas materias como consecuencia de las convalidaciones establecidas entre asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de música y de danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria, se utilizará el término 'Convalidada' (CV) en la casilla referida a la calificación de la materia objeto de convalidación.

Además, las materias convalidadas no computarán a los efectos del cálculo de la nota media.

2. El Secretario del centro extenderá en el expediente académico personal del alumno o alumna una diligencia haciendo constar la convalidación correspondiente. De igual modo, se incorporarán al mismo los documentos acreditativos necesarios para el reconocimiento de las convalidaciones.

Artículo 50. Exención educación física en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

1. En los documentos oficiales de evaluación del alumnado eximido de cursar la materia de Educación Física como consecuencia de las exenciones contempladas para la Educación Física en esta etapa, se utilizará el término EX (Exento/a) en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación Física cuando se conceda la exención total.

En este caso, el alumno no será evaluado de esta materia y la materia con exención total no computará a los efectos del cálculo de la nota media. Se adjuntará al expediente académico del alumno una copia de la Resolución por la que se autoriza dicha exención total tal y como se contempla en la Orden 23/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de tramitación de la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. En los documentos oficiales de evaluación del alumnado eximido parcialmente de cursar la materia de Educación Física como consecuencia de las exenciones parciales contempladas para dicha materia en esta etapa, se utilizará la expresión 'ExP' (Exención Parcial) junto con la calificación obtenida. Asimismo, se adjuntará al expediente académico una copia de la Resolución por la que se autoriza dicha exención parcial tal y como se recoge en el punto anterior.

CAPÍTULO X

Autonomía de los centros

Artículo 51. Autonomía de los centros docentes.

1. La Consejería competente en materia educativa facilitará la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en las normas que la desarrollan. Igualmente, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora, velando para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

3. La Consejería competente en materia educativa favorecerá la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.

4. Los centros docentes fijarán la concreción del currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería competente en materia educativa, adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa, incorporándolo a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

5. Asimismo, la Consejería competente en materia educativa contribuirá al desarrollo del currículo favoreciendo los métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, y la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

6. Igualmente, los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de forma flexible y para adoptar las medidas organizativas o de atención a la diversidad más adecuadas a las características del alumnado. Como parte de estas medidas podrán establecer organizaciones didácticas que impliquen impartir conjuntamente diferentes materias de un mismo ámbito, de acuerdo con su proyecto educativo.

7. Por otro lado, los centros promoverán compromisos educativos con las madres, padres, tutoras o tutores legales de su alumnado en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso académico del alumnado.

8. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias o ámbitos, en los términos que determine la Dirección General con competencias en ordenación educativa y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

9. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, y desde esta, a la Educación Secundaria postobligatoria, la Consejería competente en materia educativa y los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas.

Artículo 52. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.

1. Con el fin de analizar y valorar el proceso de enseñanza que tiene lugar en las aulas de Educación Secundaria Obligatoria y adaptar progresivamente la intervención educativa a las características y necesidades del alumnado, el profesorado evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica en relación con el logro de los objetivos educativos de la etapa y de las materias en relación con el desarrollo de las competencias clave.

2. Esta evaluación tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Los resultados obtenidos por el alumnado en el proceso de evaluación continua.

b. La adecuación de las estrategias al proceso de enseñanza aprendizaje para conseguir los objetivos.

c. La programación y su desarrollo, así como la organización del aula, la distribución de los tiempos y espacios, el aprovechamiento de los recursos del centro y la fiabilidad de los procedimientos de evaluación.

d. La relación con el alumnado, así como el clima de convivencia.

e. La contribución de la práctica docente al desarrollo de planes, programas y proyectos aprobados por el centro y las propuestas de futuras participaciones en nuevos programas.

f. La metodología utilizada, el diseño de las situaciones de aprendizaje y los materiales empleados.

g. Las medidas de individualización de la enseñanza con especial atención a las medidas de apoyo y refuerzo utilizadas.

h. La coordinación entre los profesionales de un mismo departamento y curso.

i. La regularidad y calidad de la relación con los padres, madres o tutores legales y la participación de estos en el proceso de enseñanza.

3. Las conclusiones de la evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente formarán parte de la memoria final de curso y serán tenidos en cuenta en la planificación de mejora del centro.

Artículo 53. Proyecto educativo.

1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos, que corresponde fijar y aprobar al Claustro e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial. Asimismo, incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos.

2. Los centros docentes elaborarán su proyecto educativo en el que se fijarán las señas de identidad del centro y los objetivos y prioridades de su acción, que deberá hacerse público con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.

Artículo 54. Programaciones didácticas.

1. Cada departamento didáctico elaborará la programación didáctica de las materias asignadas al mismo e integradas en él, de acuerdo con las directrices establecidas en el proyecto educativo de centro.

2. Anualmente, al inicio del curso escolar, se establecerán los criterios para la elaboración, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas, que deberán incluir los siguientes apartados:

- Las competencias específicas de cada materia o ámbito.

- La distribución temporal de los saberes básicos en forma de unidades de programación.

- Los criterios de evaluación y su contribución a la evaluación de cada competencia específica. Los departamentos didácticos establecerán la ponderación que consideren oportuna a cada uno de los criterios de evaluación que forman parte de cada competencia específica.

- Propuesta de situaciones de aprendizaje y metodología didáctica que se va a aplicar en las mismas así como los procedimientos de evaluación aplicables.

- La organización y seguimiento de los planes de recuperación del alumnado con materias pendientes de cursos anteriores.

- El procedimiento para la adopción de medidas de atención a la diversidad.

- La selección de materiales y otros recursos didácticos.

- Las actividades complementarias desarrolladas dentro de cada materia.

Disposición adicional primera. Enseñanza de la Religión.

1. La enseñanza de la Religión se ajustará a los dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Disposición adicional primera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. La enseñanza de la Religión será materia de oferta obligada en todos los cursos de la etapa para los centros y de carácter voluntario para el alumnado.

3. La Consejería competente en materia educativa garantizará que, al inicio del curso, los padres, madres, tutoras o tutores legales del alumnado menor de edad y, en su caso, el alumnado mayor de edad, puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no reciban enseñanzas de Religión.

4. Los centros docentes desarrollarán y ofertarán de manera obligatoria la propuesta de actividades planteada por la Consejería con competencias en materia de educación. Esta propuesta está recogida en el Anexo II bajo el nombre de Escuela de voluntariado.

5. En todo caso, las actividades que se propongan por el centro irán dirigidas a reforzar los aspectos más trasversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinaridad y la conexión entre los diferentes saberes. Además, en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquiera materia de la etapa.

6. La determinación del currículo de la enseñanza de la materia de Religión Católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa, será competencia respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

7. La evaluación de la enseñanza de la materia de Religión Católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito acuerdos de cooperación, se ajustará a lo establecido en los mismos.

8. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubiesen obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni cuando hubiera que acudir a estos a efectos de admisión de alumnos para realizar una selección entre los solicitantes.

Disposición adicional segunda. Educación de personas adultas.

1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, tal y como se recoge en el artículo 68 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

2. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos académicos, organizándose de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos.

3. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que aun no superando alguno de los ámbitos se considere que ha conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas teniendo en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral del alumnado.

4. La Consejería competente en materia educativa organizará anualmente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Asimismo, garantizará que dichas pruebas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

Disposición adicional tercera. Asesoramiento y supervisión.

El Servicio con competencias en materia de Inspección asesorará a la comunidad educativa, supervisará todo el proceso de evaluación y promoción del alumnado y propondrá medidas que contribuyan a perfeccionarlo. Asimismo, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.



Disposición adicional cuarta. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes, públicos y privados, cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en el presente decreto a través de la aplicación informática RACIMA u otra aplicación que, al efecto, permita recoger todos los datos en formato compatible.

Disposición transitoria primera. Calendario de implantación.

1. Conforme a lo establecido en el apartado 4 de la disposición final quinta, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las modificaciones introducidas por este Decreto en el currículo, la organización, objetivos y programas de Educación Secundaria Obligatoria, se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2022/2023, y para los cursos segundo y cuarto en el curso 2023/2024. Es decir, todos los centros educativos que impartan Educación Secundaria Obligatoria adecuarán su oferta de enseñanzas en primer y tercer cursos de la Educación Secundaria Obligatoria a lo establecido en el presente Decreto en el curso escolar 2022/2023 y en el curso 2023/2024 lo correspondiente a segundo y cuarto cursos.

2. Asimismo, en el curso 2022/2023 se implantará el primer curso del programa de diversificación curricular y se mantendrá para el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, coexistiendo ambos programas en dicho curso académico. A partir del curso 2023/2024 ya solamente existirá el programa de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad del Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Durante el curso escolar 2022/2023 en los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas mínimas se regirán por lo establecido en el Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo en lo concerniente a la evaluación, promoción y titulación que seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en dicho Decreto tienen carácter meramente orientativo.

2. Asimismo, las pruebas que hasta el final del curso 2023/2024 realice la Consejería con competencias en materia de educación para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del citado Decreto.

Disposición transitoria tercera. Currículo de materias no superadas en periodo de implantación.

Los alumnos que durante el curso académico 2022/2023 estén cursando materias pendientes de primer o tercer curso, serán evaluados de estas materias conforme al currículo establecido en el Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja y teniendo en cuenta la normativa en vigor en cuanto a evaluación y promoción para ese curso.

Asimismo, los alumnos que en el curso 2023/2024 estén cursando materias pendientes de segundo o cuarto curso serán evaluados conforme al Decreto 19/2015, de 12 de junio. por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria cuarta. Propuesta de materias optativas por parte de los centros docentes en el curso 2022/2023.

Hasta la completa implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2023/2024, los centros educativos, en contra de lo que establecido en el artículo 9.5.b) del presente Decreto, no podrán proponer una materia optativa propia.

Disposición transitoria quinta: Programaciones didácticas y Evaluación competencial.

La aplicación informática para la gestión educativa en La Rioja es Racima. En tanto en cuanto se produzca la adecuación de Racima para la elaboración de las programaciones didácticas y la evaluación competencial a través de los criterios de evaluación, la Consejería de Educación pone a disposición de los centros, de los docentes y de las familias la aplicación GAUSS, que permitirá llevar a cabo estas tareas. Esta aplicación generará un archivo en un formato de intercambio de datos que podrá ser importado por Racima con el fin de poder registrar toda la información almacenada por los centros durante el tiempo requerido para la susodicha adecuación de la aplicación oficial de la Consejería de Educación.

La aplicación GAUSS funcionará en los servidores de la Dirección General con competencias en infraestructuras tecnológicas, desarrollo de software e integraciones. Esta Dirección General se encargará de realizar copias de seguridad diarias, así como de proporcionar acceso a dos instancias del programa: uno de desarrollo, en el que se realizarán las pruebas, y otro de producción, utilizado por centros educativos, docentes y familias.'

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. En la medida en que se vaya implantando la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria establecida en este Decreto, se derogará el Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Asimismo, quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejería con competencias en educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 13 de julio de 2022.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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