Decreto 41/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación y promoción en la Comunidad Autónoma de La Rioja
El artículo 10.uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30, del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
En desarrollo de las competencias atribuidas a esta Administración educativa, tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y como consecuencia del nuevo paradigma normativo establecido por el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, se hace necesaria su adaptación en el ámbito legislativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, desarrollando el nuevo currículo de la Educación Primaria.
Es por ello que resulta imprescindible dictar las disposiciones que regulen la nueva ordenación de estas enseñanzas en los centros públicos, privados y privados concertados situados en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recogiendo y concretando aspectos diversos relativos al currículo y las enseñanzas básicas de la etapa, al acceso, los criterios de promoción de ciclo y etapa, o la permanencia del alumnado en la misma, la disposición en el tratamiento de cada una de las áreas en que se divide la etapa, la organización curricular, la atención a la diversidad y las medidas de atención personalizada, la autonomía de los centros, la evaluación, la tutoría, la orientación o las relaciones de coordinación entre ciclos y centros.
De acuerdo con el enfoque derivado de la nueva regulación establecida por el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, toda la acción educativa, concretada en el currículo, debe estar orientada a facilitar el desarrollo educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolo para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso, el propio currículo pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. En consonancia con esta visión, esta formación integral, necesariamente, debe centrarse en la adquisición de las competencias, fundamentando todo el proceso de evaluación de la etapa en la valoración del grado de consecución de las mismas.
Todo ello en línea con los objetivos y recomendaciones fijadas por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030, al servicio de una educación inclusiva y acorde con la adquisición de competencias, que valore además la diversidad para el aprendizaje permanente.
Es por tanto que la ordenación, organización, principios generales y metodológicos de la Educación Primaria, que recupera la división anterior en tres ciclos, se dirigen a favorecer la consecución de las competencias clave que necesariamente deberán haberse adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria, definidas por los objetivos y fines establecidos en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y por los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado en relación con cada competencia clave al completar la Educación Primaria. Por otro lado, para cada una de las áreas, se establecen las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos para cada ciclo.
Del mismo modo, el presente decreto establece el horario escolar para las diferentes áreas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en función de la distribución de competencias establecida en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, establece las condiciones para que los centros docentes desarrollen y completen con la suficiente flexibilidad, en su caso, el currículo de las diferentes áreas y ciclos en el uso de su autonomía, adaptándose a las diferencias individuales y entorno socioeconómico y cultural a través del Proyecto Educativo, de modo que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo grado de excelencia.
Asimismo, atendiendo a sus funciones de participación, consulta y asesoramiento en la programación de las enseñanzas, en la elaboración del texto de la presente disposición fue oído el Consejo Escolar de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 13 de julio de 2022, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación y las enseñanzas mínimas de la etapa de Educación Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Definiciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Primaria, se entenderá por:
a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. Dichas competencias quedan concretadas en los descriptores que forman parte del perfil competencial de salida.
c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre el grado de adquisición de las competencias clave previsto al término de la Educación Primaria y los saberes básicos de las áreas o ámbitos y los criterios de evaluación.
d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área o ámbito, cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.
f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
Artículo 3. La etapa de Educación Primaria en el marco del sistema educativo.
1. La Educación Primaria constituye el primer tramo de la Educación Básica que, junto a la Educación Secundaria Obligatoria o los Ciclos Formativos de Grado Básico, tienen carácter obligatorio y gratuito para todas las personas.
2. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.
Artículo 4. Fines.
La finalidad de la Educación Primaria es facilitar al alumnado los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, el desarrollo de la motricidad y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizarle una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y prepararle para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 5. Principios generales.
1. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global e interdisciplinar y se adaptará a sus ritmos de trabajo, a sus características individuales y/o estilos de aprendizaje con el fin de que todo el alumnado alcance los objetivos y desarrolle el máximo de sus posibilidades.
2. Se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene dificultades especiales de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender. Para ello se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, garantizando, en todo caso, los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera.
3. Dichas medidas se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje, entendido como marco teórico conceptual que engloba todas aquellas prácticas educativas, metodológicas y organizativas que facilitan la inclusión, entendiendo que la educación inclusiva es un derecho del menor que supone que todo el alumnado recibe los recursos humanos y materiales necesarios para tener la oportunidad real de participar plenamente, y en función de sus capacidades, en la vida ordinaria de su aula de referencia.
4. En esta etapa se fomentará y potenciará la colaboración con las familias para dar soporte al proceso educativo de sus hijos e hijas para garantizar una educación inclusiva y de calidad.
Artículo 6. Principios pedagógicos.
1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la educación inclusiva, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, la participación y la convivencia; y en la prevención de las dificultades de aprendizaje y puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, de alternativas metodológicas y de cuantas medidas se consideren adecuadas, tan pronto como se detecten cualquier necesidad educativa que requiera atención.
2. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno o alumna una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño descritos para esta etapa.
3. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas.
4. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración.
5. Dado que la competencia en lectoescritura constituye un factor fundamental para la adquisición del resto de competencias, se dará un especial tratamiento a la enseñanza de las estrategias lectoras y a la producción de textos escritos. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma en los términos recogidos en su Proyecto Educativo de Centro y que podrá atenderse en el horario de todas las áreas que participen en la adquisición de la Competencia en Comunicación Lingüística. Así mismo, será de máxima importancia la dotación de las bibliotecas escolares, pudiendo ser utilizadas como punto de encuentro para la lectura, la consulta y el trabajo individual y en equipo. El centro habilitará espacios y horas para lecturas dialogadas donde puedan participar el conjunto de la comunidad educativa.
Con objeto de facilitar dicha práctica, la Consejería competente en materia educativa promoverá planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con los proyectos promovidos por el Centro o Servicio con competencias en formación del profesorado, la colaboración de las familias y del voluntariado, así como con el intercambio de buenas prácticas.
6. Con el propósito de fomentar la adquisición e integración efectiva de las competencias en el currículo, se dedicará un tiempo del horario lectivo, en todos los cursos de la etapa, al desarrollo de situaciones de aprendizaje, que podrán estar englobadas en proyectos relevantes para el alumnado, con actividades de aprendizaje integradas, y que, en la medida de lo posible, se enfocarán a la resolución colaborativa de problemas que permitan al alumnado desarrollar más de una competencia al mismo tiempo, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad en la aplicación de lo aprendido desde la realidad.
7. En el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo. En dicho proceso, se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral.
8. Desde todas las áreas se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, la educación para la eliminación de la violencia de género, el acoso escolar y cualquier otra manifestación de violencia, racismo, xenofobia u otro tipo de discriminación, la convivencia intercultural, la educación para la paz, el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual. Asimismo, se pondrá especial atención a la orientación educativa, la acción tutorial, la educación emocional y en valores y a la potenciación del aprendizaje significativo, promoviendo la autonomía y la reflexión.
En la presentación de curso escolar se informará a las familias y al alumnado del profesor o profesora designado por la dirección para cumplir las funciones de coordinación de bienestar y protección del alumnado.
9. Se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género. Con objeto de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades, los centros educativos incorporarán medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los respectivos planes de acción tutorial y de convivencia.
10. Los centros educativos deberán incluir y justificar en su Proyecto Educativo de Centro las medidas que desarrollan para favorecer y formar en igualdad, incluyendo, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la participación activa para hacer realidad la igualdad, evitando comportamientos y estereotipos que supongan cualquier tipo de discriminación.
11. Los centros impulsarán el desarrollo de actividades docentes en espacios abiertos y entornos naturales.
Artículo 7. Objetivos de la etapa.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, se fijarán los objetivos de la Educación Primaria que contribuirán a desarrollar en el alumnado de esta etapa distintas capacidades.
2. Asimismo se incluirán como objetivos las capacidades que le permitan:
a) Conocer y apreciar la geografía e historia de La Rioja, su cultura y costumbres con la finalidad de fomentar el sentido de pertenencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Promover la concienciación sobre la importancia de la biodiversidad, la geodiversidad y los servicios de los ecosistemas y sobre las causas y consecuencias de su pérdida en la dimensión ambiental, social y económica.
c) Desarrollar hábitos de protección y autorregulación para la prevención de distintos tipos de adicciones.
CAPÍTULO II
Organización general
Artículo 8. Organización de la etapa.
1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos académicos, divididos en tres ciclos de dos años académicos cada uno que se organizan en áreas, las cuales tendrán un carácter global e integrador, estando orientadas a la adquisición de los objetivos de la etapa y al desarrollo de las competencias del alumnado, pudiéndose, a su vez, organizarse en ámbitos.
2. El ciclo constituye la unidad curricular temporal de programación y evaluación en la Educación Primaria.
3. Como consecuencia de ello, y con las funciones atribuidas por la normativa vigente en relación a la programación y evaluación, en cada centro docente de Educación Primaria existirán tres Equipos de Ciclo, actuando cada equipo bajo la dirección de un Coordinador de Ciclo. En los Centros Rurales Agrupados esta organización podrá flexibilizarse en función de las necesidades.
Artículo 9. Áreas.
1. Las áreas de la Educación Primaria que se imparten en todos los cursos son las siguientes:
a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.
b) Educación Plástica y Visual.
c) Música y Danza.
d) Educación Física.
e) Lengua Castellana y Literatura.
f) Lengua Extranjera.
g) Matemáticas.
2. En 1º y 2º curso del primer ciclo, se añadirá el área de Dramatización y Teatro como área de carácter transversal.
3. A las áreas relacionadas en el apartado anterior, se añadirá en los cursos de 5º y 6º del tercer ciclo, la Educación en Valores cívicos y éticos. En esta área se incluirán contenidos referidos a la Constitución Española, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, a la igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de los impuestos, fomentando el espíritu crítico y la cultura de la paz y la no violencia.
4. En los cursos de 3º, 4º, 5º y 6º, del segundo y tercer ciclo, se pondrá especial énfasis en el trabajo por proyectos significativos, mediante metodologías activas y que se integren en la identidad del centro. Para este fin, los centros educativos, en el uso de su autonomía, dispondrán dentro del horario lectivo de un periodo en el que poder desarrollar actividades amparadas bajo la metodología pedagógica del trabajo por proyectos.
Estos proyectos, según su diseño, características y programación, podrán incluir alumnado de distintos niveles y ciclos dentro de la Etapa de Educación Primaria.
Los proyectos programados deberán ser interdisciplinares, con la posibilidad de incluir una segunda lengua extranjera, debiendo ser reflejados en el Proyecto Educativo, y cumplir los requerimientos que posteriormente determine la Dirección General competente en ordenación educativa. Podrán asumirse como proyectos de centro aquellos proyectos de innovación educativa (PIES) de los convocados por la Consejería con competencia en educación en los que participe el centro.
5. Tal y como se especifica en el artículo 32.3 del presente decreto, en el tercer ciclo de la Educación Primaria, se dedicará un periodo lectivo de treinta minutos a la realización de la tutoría de grupo, que los centros deberán programar dentro del Plan de Acción Tutorial en función de las características y necesidades de su alumnado, debiendo quedar reflejada en la Programación General Anual del centro.
6. La enseñanza de la Religión se ofertará en todos los cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en la disposición adicional primera del presente decreto. Junto con las enseñanzas de Religión, todos los centros educativos ofertarán de manera obligatoria Educación Emocional y para la Creatividad.
7. La organización de los contenidos en áreas de conocimiento se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, si bien en las distintas áreas se prestará especial atención al desarrollo y adquisición de las competencias clave de la etapa y al logro de los objetivos generales de la misma.
8. Los centros podrán establecer agrupaciones de áreas en ámbitos en el marco de lo establecido a este respecto por la Consejería con competencia en educación.
Artículo 10. Horario escolar.
1. Los centros, tanto públicos como privados y privados concertados, que impartan las enseñanzas de la Educación Primaria, deberán respetar los siguientes principios generales:
a) La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 175 días lectivos, como mínimo, en cada uno de los cursos de la Educación Primaria. En este cómputo se incluirán los días dedicados a la evaluación diagnóstica de cuarto curso.
b) El horario semanal, en el que se incluye como lectivo el tiempo de recreo, será para cada uno de los cursos de la Educación Primaria, al menos, de 25 horas.
c) Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo. Dicha ampliación, en ningún caso, significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. Tampoco supondrá coste alguno a las familias. La Dirección General competente en ordenación educativa, tras el informe preceptivo del Servicio de Inspección Técnica, procederá a su autorización o desestimación en función de su viabilidad.
d) La distribución del tiempo necesario para impartir las enseñanzas del currículo deberá respetar el carácter global e integrador de las enseñanzas.
e) El tiempo de recreo, establecido en 30 minutos, podrá fraccionarse en dos periodos diferentes.
2. El horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas de los ámbitos será el resultante de la suma de las áreas que se integren en estos.
3. La distribución del horario semanal de cada uno de los ciclos de la etapa y para las diferentes áreas de la Educación Primaria se ajustará a lo dispuesto en el anexo IV de la presente disposición.
CAPÍTULO III
Currículo
Artículo 11. Competencias clave y perfil de salida al término de la enseñanza básica.
1. A efectos de este decreto, las competencias clave del currículo serán las definidas de acuerdo con la Recomendación 2018/C 189/01 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente y su adaptación por el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria:
a) Competencia en comunicación lingüística.
b) Competencia plurilingüe.
c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.
d) Competencia digital.
e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.
f) Competencia ciudadana.
g) Competencia emprendedora.
h) Competencia en conciencia y expresión culturales.
2. El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica (en adelante Perfil de salida) constituye la concreción de los principios y fines del sistema educativo referidos a la educación básica que fundamenta el resto de las decisiones curriculares. El perfil identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido al finalizar la educación básica, e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria.
3. Las competencias clave asociadas a esta etapa y el Perfil de salida son las relacionadas en el anexo I de esta disposición. Igualmente, para facilitar el trabajo del profesorado en la adecuación de dichas competencias a cada uno de los ciclos intermedios (primer y segundo ciclo), se ha establecido una gradación competencial que debe tenerse en cuenta al finalizar ambos ciclos de la Educación Primaria.
4. Las enseñanzas fijadas en el presente decreto y la concreción que los centros realicen de las mismas en sus proyectos educativos, tendrán por objeto garantizar la adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida.
Artículo 12. Currículo.
1. Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos (enunciados en forma de saberes básicos), métodos pedagógicos y criterios de evaluación que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje.
2. El currículo de la Educación Primaria está integrado por los siguientes elementos:
a) Los objetivos, que son los logros generales que el alumnado debe haber alcanzado al finalizar la etapa de Educación Primaria.
b) Las competencias clave que desarrolla el alumnado para aplicar de forma integrada los contenidos con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas contextualizados, concretadas en las competencias específicas que se han recogido en el Perfil de salida de cada área de la que se trate.
c) Los contenidos o conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos y al desarrollo de las competencias. Los contenidos de esta etapa, enunciados en forma de saberes básicos, se organizan en áreas, pudiéndose, a su vez, organizar en ámbitos.
d) Los criterios de evaluación, utilizados para valorar el logro de los objetivos y el grado de adquisición de las competencias, entendidos como referentes de evaluación que definen lo que se quiere valorar y lo que el alumnado debe lograr.
e) Los métodos pedagógicos, que comprenden tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes. Es, por tanto, el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad última de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de objetivos y la adquisición de las competencias.
3. Para la adquisición y desarrollo tanto de las competencias clave como de las específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje, tal y como se presentan con carácter orientativo en el Anexo III.
4. El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolo para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. En ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.
5. Corresponde a los equipos docentes tomar decisiones sobre la metodología didáctica aplicable, buscando los enfoques más adecuados para conseguir el éxito de todo el alumnado. Asimismo, corresponde a la Consejería competente en materia educativa contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado.
Artículo 13. Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.
1. Los descriptores de las competencias clave adaptadas al contexto escolar de la etapa son concretados mediante las competencias específicas de cada área en el anexo II, siendo comunes para todos los ciclos de la etapa. Asimismo, el anexo II señala los criterios de evaluación y los contenidos curriculares, presentados en forma de saberes básicos, que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas.
2. En el caso de que los estudios se organicen por ámbitos, el currículo de los mismos incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que los conforman.
3. Para la adquisición y desarrollo eficaz de las competencias y una integración efectiva de las mismas, deberán diseñarse situaciones de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo, pudiendo incorporar otros elementos curriculares no prescriptivos que favorezcan el adecuado desarrollo práctico de los elementos que conforman el currículo de cada área, para lo que, con carácter orientativo, en el anexo III se establecen las características que han de reunir las situaciones de aprendizaje.
4. El aprendizaje interdisciplinar, los planteamientos escolares integrales, con el énfasis en la enseñanza y el aprendizaje colaborativos, la participación activa y la toma de decisiones de los alumnos pueden enriquecer el aprendizaje, permitiendo reforzar la conectividad entre las distintas áreas del currículo.
Artículo 14. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.
1. Sin que ello suponga modificación del currículo, las áreas de la Educación Primaria podrán ser impartidas en lengua extranjera favoreciendo la interculturalidad y el uso de todo el repertorio lingüístico del contexto educativo, según la normativa establecida por la Consejería competente en educación.
2. Con el fin de optimizar su aprendizaje y con arreglo al currículo de las mismas, el aprendizaje de todas las lenguas del currículo se realizará de forma coordinada, procurando que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las áreas en la lengua castellana y en las lenguas extranjeras.
3. En el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, la lengua castellana se utilizará siguiendo el enfoque del translenguaje pedagógico. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral. Se entiende por enfoque translingüístico la práctica educativa que hace un uso estratégico, y con finalidad pedagógica, de la alternancia de la lengua materna con la lengua extranjera, tratando de recurrir al castellano no sólo para hacer una traducción, sino para cambiar de un idioma a otro de forma estructurada y planificada.
4. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
5. Los centros docentes que impartan algunas áreas del currículo en lengua extranjera aplicarán para la admisión del alumnado los criterios establecidos en la normativa vigente. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.
6. Las pruebas de evaluación a las que hacen referencia los artículos 24 y 25 se desarrollarán en español, excepto las referentes a la comunicación lingüística en lengua extranjera, independientemente de las lenguas en las que se hayan impartido.
Artículo 15. Tecnologías de la información y la comunicación.
1. Los centros, a través de sus equipos directivos, promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.
2. Los centros educativos, con el asesoramiento y la orientación del responsable de coordinación y dinamización de la digitalización y uso de las nuevas tecnologías del centro, desarrollarán y aplicarán un Plan Digital de Centro con base en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente.
3. El empleo de dispositivos digitales no ha de ser motivo de discriminación entre el alumnado. A tal fin, la Consejería con competencias en materia de educación garantizará la existencia en los centros sostenidos con fondos públicos de los dispositivos necesarios para la cesión de los mismos al alumnado conforme al procedimiento y controles que se establezcan. No se podrá exigir a las familias la adquisición de los mismos.
4. Los equipos docentes y las familias velarán por el uso adecuado que el alumnado haga de los dispositivos digitales.
5. El uso seguro y responsable de estos dispositivos, así como las consecuencias derivadas del uso inapropiado de los mismos, ha de quedar recogido en el Plan de Convivencia del Centro, estableciendo las medidas orientadas hacia la eliminación, en el ámbito escolar, de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.
6. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la deconstrucción de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad. A su vez, velará por el acceso de todos los estudiantes a los recursos digitales necesarios, para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todo el alumnado en igualdad de condiciones.
7. En todo caso, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y los recursos didácticos que se empleen, se ajustarán a la normativa reguladora de los servicios y sociedad de la información y de los derechos de propiedad intelectual, concienciando en el respeto de los derechos de terceros.
CAPÍTULO IV
Acceso y permanencia
Artículo 16. Condiciones de acceso.
1. El alumnado se incorporará ordinariamente al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumpla seis años.
2. A su vez, de acuerdo con los términos fijados en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, edad e historial académico, incorporándose, en cualquier caso, en la edad de escolarización obligatoria. Cuando presenten graves carencias en la lengua o lenguas de escolarización, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.
3. Excepcionalmente, cuando este alumnado presente un desfase en su nivel de competencia curricular de dos cursos o más y con la finalidad de garantizar su incorporación al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, podrá ser escolarizado en el curso inferior al que le correspondería por edad, siempre que no se puedan aplicar otras medidas de refuerzo educativo. En todo caso, para este alumnado se adoptarán las medidas de atención personalizadas necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. La Administración Educativa proporcionará los recursos y medios humanos y materiales adecuados para garantizar esta atención de forma efectiva.
4. Corresponde a la Consejería con competencias en materia educativa desarrollar programas específicos para el alumnado que presente graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. El desarrollo de estas medidas será en todo caso simultáneo a la escolarización del alumnado en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.
5. Igualmente, corresponde a la Administración educativa adoptar las medidas necesarias para que las madres, padres o responsables legales del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento y acompañamiento necesarios para hacer efectivos los derechos, los deberes y las oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo riojano.
Artículo 17. Permanencia en la etapa.
1. El alumnado que no alcance los objetivos educativos o no supere el grado de adquisición de las competencias correspondientes podrá permanecer escolarizado en régimen ordinario un año más durante la etapa.
2. La repetición en alguno de los cursos se deberá realizar obligatoriamente en el último curso de cada uno de los ciclos, al constituir el ciclo la unidad curricular temporal de programación y evaluación en la Educación Primaria.
3. Para el alumnado con necesidades educativas especiales a los que se refiere el artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando sus circunstancias personales lo aconsejen, la junta de evaluación, asesorada por el responsable de la orientación educativa y oídos los padres o tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, una vez cursado el tercer ciclo, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
CAPÍTULO V
Evaluación y promoción
Artículo 18. Consideraciones generales sobre la Evaluación.
1. La evaluación del alumnado será global, continua, formativa y formadora, y tendrá en cuenta el grado de adquisición de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
Se entenderá como:
a) Evaluación global: la que remite a la adquisición de competencias clave y de competencias específicas tomando como referencia el progreso de cada alumna y de cada alumno, desde su singularidad, en el conjunto de las áreas del currículo.
b) Evaluación continua: la que se desarrolla a lo largo de todo el proceso educativo y no solamente en momentos puntuales, con el fin de detectar progresos y dificultades, delimitar sus causas y generar formas de acción que permitan el progreso de cada alumno y de cada alumna en el aprendizaje.
c) Evaluación formativa y formadora: la que se integra en la propia acción educativa, como un espacio de reflexión y mejora compartido entre el profesorado y el alumnado, proveyendo medios para el análisis, la comprensión y el perfeccionamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje y en la que el alumnado participa activamente desde la reflexión, la autoevaluación y la autorregulación con el fin de contribuir al propio aprendizaje.
2. La Consejería competente en materia educativa garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Con la finalidad de garantizar dicho derecho, los centros, desde el comienzo del curso escolar, informarán al alumnado y sus familias de los criterios de evaluación y de calificación necesarios para obtener una evaluación positiva en cada una de las áreas en relación a la adquisición de las correspondientes competencias específicas, así como la contribución de las mismas a la adquisición de las competencias clave establecidas en el perfil de salida de la etapa que, a su vez, permiten establecer los criterios para promocionar de curso. Todo ello quedará reflejado en las correspondientes programaciones didácticas que serán públicas y accesibles desde la web del centro.
3. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, tal y como se especifica en el artículo 40 de la presente disposición.
4. Se promoverá el uso generalizado de procedimientos e instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado. Un tipo concreto de procedimiento de evaluación no podrá suponer más de un 40% de la calificación del alumnado.
Se entenderá como:
a) Procedimientos de evaluación: acciones que se ponen en práctica para evidenciar los aprendizajes del alumnado y los contextos en los que estas se llevan a cabo. Integran alternativas complementarias con distinto grado de formalización como la observación sistemática, los procesos de diálogo o debate, los esquemas y mapas conceptuales, las pruebas de ejecución, presentación de un producto, la revisión del cuaderno o producto (ejemplo portfolio), el examen tradicional o prueba objetiva competencial, las preguntas de análisis, evaluación y/o creación, la composición y/o ensayo, el trabajo monográfico o de investigación, entre otros.
b) Instrumentos de evaluación: las herramientas y documentos de toma de información dentro del proceso de evaluación. Estos se ajustarán a la finalidad con la que se utilizan, desde la complementariedad entre alternativas menos formales, como los registros anecdóticos, las listas de control, las escalas de valoración cualitativa, gráficas y/o descriptivas.
5. En la valoración de los aprendizajes adquiridos por el alumnado en relación con las competencias clave de la etapa y las competencias específicas correspondientes en cada una de las áreas, se tendrán en cuenta como referente fundamental los criterios de evaluación. Dichos criterios se aplicarán sobre los procedimientos de evaluación que se determinen en las programaciones didácticas de cada área. Como paso intermedio para obtener los resultados de la evaluación indicados en el artículo 20, los docentes podrán utilizar calificaciones numéricas que les ayuden a valorar cuantitativamente el grado de adquisición de las competencias específicas de cada área. Todas las competencias específicas de un área contribuirán en igual proporción a la obtención del resultado de evaluación. Las actividades llevadas a cabo en las situaciones de aprendizaje irán asociadas a los contenidos o saberes básicos establecidos en la normativa vigente y, en su caso, en la propuesta curricular incluida en el Proyecto Educativo que la desarrolle y complemente.
6. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada al alumnado, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. Con esa finalidad, la Consejería competente en materia educativa proveerá de los recursos humanos y materiales necesarios a todos los centros sostenidos con fondos públicos.
7. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán medidas de atención personalizadas. Estas medidas deberán adoptarse por el centro tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera y garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar su proceso educativo.
8. Los referentes de la evaluación en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa.
9. Los centros educativos establecerán las medidas más adecuadas para que la evaluación se adapte a la realidad del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
10. Todas las medidas que se puedan adoptar de manera individualizada, deberán quedar registradas en el expediente de cada alumno o alumna.
Artículo 19. El proceso de la Evaluación.
1. La evaluación continua se concreta y organiza durante el curso en un momento inicial, en un seguimiento permanente a lo largo del mismo y en una síntesis final al concluir el proceso.
2. Al inicio de cada uno de los ciclos, el equipo docente, coordinado por el profesorado tutor y asesorado por los servicios de orientación, realizará una evaluación inicial, recabando información a lo largo de los primeros veinte días lectivos del correspondiente curso escolar. El profesorado tutor, oído el resto del equipo docente, propondrá tras la evaluación inicial, la adopción de las medidas personalizadas necesarias en cada una de las distintas áreas. La evaluación inicial se realizará también al alumnado que se incorpore tardíamente al centro educativo.
3. La evaluación inicial tiene como finalidad principal conocer la situación del alumnado en cuanto al nivel de desarrollo de las competencias y la adquisición de los aprendizajes previstos para el curso que va a iniciar.
Esta evaluación inicial debe primar el carácter inclusivo de toda la acción docente, y debe dirigirse a detectar las barreras y dificultades que puede tener un alumno o alumna de cara al nuevo curso que va a iniciar. Su objetivo principal es favorecer el éxito escolar de todo el alumnado, analizando la situación en la que se encuentran todos los alumnos y las alumnas que forman el grupo-clase. En ningún momento debe utilizarse para clasificar al alumnado.
De manera específica, en la sesión de evaluación inicial deberá realizarse una valoración del propio grupo de alumnos y alumnas, de su cohesión, fortalezas y debilidades, del clima existente en el aula y de las acciones que deben llevarse a cabo para construir un grupo cohesionado y participativo.
Además, y como resultado de la evaluación inicial, los tutores o tutoras de cada grupo concretarán con el resto del equipo docente las medidas de atención individualizada que deban poner en marcha para una correcta atención del alumnado y que contribuyan a desarrollar sus fortalezas, velando por su vinculación con los aprendizajes y con el grupo y asegurando el progreso de todo el alumnado.
Estas medidas deben permitir al centro crear contextos educativos inclusivos: entre otras, la personalización de los aprendizajes, una organización flexible del centro, planteamientos de evaluación formativa y formadora y atención a los procesos de acción tutorial.
Especial atención debe prestarse al empleo de metodologías diversas: trabajo por proyectos, aprendizaje basado en proyectos, trabajo cooperativo, aprendizaje-servicio, y otras metodologías útiles desde los planteamientos del Diseño Universal de Aprendizaje.
En la elaboración de estas medidas de atención individualizada a todo el alumnado del grupo el equipo docente contará con el asesoramiento del equipo de orientación que corresponda al centro, que asesorará respecto de las medidas a tomar para garantizar una atención inclusiva de todo el alumnado. Si se detectaran necesidades específicas en algún alumno o alumna, se propondrá su atención conforme a lo señalado en el capítulo VI del presente decreto.
Las medidas y acuerdos tomados en la evaluación inicial serán revisados y actualizados en las sesiones ordinarias de evaluación, pudiendo también ser revisadas por el equipo docente siempre que el tutor o tutora lo considere oportuno.
4. A lo largo de cada uno de los cursos se efectuarán, dentro del período lectivo, además de la evaluación inicial, dos sesiones de evaluación intermedias y una final, que serán coordinadas por el profesorado tutor y a las que asistirá el resto del equipo docente que imparta docencia al grupo de alumnos y la persona a cargo de la Jefatura de Estudios, que actuará con voz, pero sin voto cuando esta no sea docente del grupo de alumnos objeto de evaluación.
5. El equipo docente actuará de manera colegiada. Las calificaciones de las distintas áreas serán decididas por el profesorado respectivo. El resto de las decisiones serán adoptadas por consenso de los componentes del equipo docente. Si ello no fuera posible, se tomará la decisión por mayoría, teniendo especial consideración la información y criterio del profesorado tutor, cuyo voto será de calidad ante un empate, pudiendo ser asesorado en cada caso concreto por el responsable de orientación del centro. Será el profesorado tutor quien dirija las sesiones de evaluación y garantice el cumplimiento normativo que las regula, siempre con la coordinación de la Jefatura de Estudios.
6. Dentro del proceso de evaluación continua, el equipo docente de ciclo, coordinado por el profesorado tutor, adoptará cuantas medidas educativas sean necesarias para mejorar el nivel competencial del alumnado que lo precise.
7. Una vez finalizada cada una de las sesiones de evaluación, será tarea del profesorado tutor de cada grupo de alumnos levantar acta del desarrollo de las sesiones en las que se hará constar los acuerdos y las decisiones adoptadas.
8. Los centros educativos realizarán una sesión de evaluación final que tendrá lugar al finalizar el curso escolar y que será coordinada por el profesorado tutor del grupo. En ella se realizará la valoración del progreso del alumnado, se asignarán las calificaciones correspondientes a las distintas áreas, se asignará, en su caso, el grado de desarrollo de las competencias del ciclo o etapa, se adoptarán de forma colegiada las decisiones que garanticen la continuidad en el proceso de aprendizaje y se decidirá sobre la promoción del alumnado al siguiente ciclo o el cambio de etapa, estableciendo, en su caso, las medidas de atención personalizadas correspondientes. Todo ello se registrará en el Acta de evaluación final y, por lo tanto, en el Expediente académico.
9. Cuando en un centro educativo se encuentre matriculado alumnado que temporalmente esté en situación de escolarización singular diferente a la ordinaria, el equipo docente, coordinado por el profesorado tutor del centro donde esté escolarizado establecerá, en colaboración con el profesorado o profesionales que lo atienda, los procedimientos necesarios para la evaluación de este alumnado.
10. Al finalizar los cursos de segundo y cuarto, el tutor o tutora emitirá un informe final de ciclo, según el modelo orientativo que figura en el anexo V, sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando, en su caso, las medidas de atención personalizadas que se deben contemplar en el ciclo siguiente.
11. Si en algún caso y, dentro del proceso de la evaluación continua, tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, no hubiera alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes, el equipo docente podrá considerar que deba permanecer un año más en el último curso del ciclo. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.
12. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación, todo el alumnado dispondrá al finalizar la etapa, de un informe final, según el modelo orientativo dispuesto en el anexo VI de la presente disposición.
13. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, el informe final de etapa deberá reflejar las adaptaciones y medidas adoptadas, así como la necesidad de su continuidad en la siguiente etapa escolar.
Artículo 20. Resultados de la Evaluación.
1. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación Primaria en los siguientes términos: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. Para garantizar una evaluación competencial, estas calificaciones se obtendrán considerando que todas las competencias específicas vinculadas a un área tienen igual importancia. El grado de adquisición de dichas competencias específicas se establecerá a través de sus criterios de evaluación, cuyo grado de contribución a dichas competencias deberá ser establecido en las programaciones didácticas de cada área.
2. En el caso de que el alumno haya sido objeto de alguna medida de atención personalizada, la escala de calificaciones será la establecida en el punto anterior.
3. Para el alumnado que tenga establecido un Plan de Recuperación, las áreas de cursos anteriores sujetas a dicho plan (PRE), deberán ser calificadas mediante la escala de calificaciones del apartado 1, de forma paralela y simultánea junto a la misma área del curso en que se encuentra matriculado el alumnado, registrando el resultado, tanto en las correspondientes evaluaciones intermedias, como en la evaluación final, e indicando, a su vez, la fecha de superación de los aprendizajes pendientes si así fuera.
Artículo 21. Promoción.
1. Al finalizar cada uno de los ciclos, en los cursos de segundo, cuarto y sexto y, como consecuencia del proceso de evaluación del grado de adquisición de las competencias clave, el equipo docente, constituido en junta de evaluación, adoptará de forma colegiada las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, con indicación, en su caso, de las medidas de atención personalizada que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del profesorado tutor, lo que se reflejará en los informes finales de ciclo o etapa. En el resto de los cursos de la etapa, la promoción será automática.
2. En el caso de promocionar a otro curso de la etapa con algún área con calificación negativa, el alumnado recibirá el plan de recuperación necesario para superar dichos aprendizajes, contando, en la medida de lo posible, con la colaboración de las familias. El plan de recuperación deberá ser redactado por el profesorado que calificó el área negativamente. Al comienzo del siguiente curso académico, tras la evaluación inicial, deberá ser revisado, actualizado y puesto en práctica por el profesorado que imparta dicha área en el curso siguiente, de acuerdo con el modelo establecido para las programaciones didácticas en el artículo 39, pero reduciendo las situaciones de aprendizaje, competencias específicas y criterios de evaluación a las necesidades del alumno o alumna. Con carácter orientativo, se establece un modelo en el anexo VII.
El tutor o tutora, tras la evaluación inicial supervisará la aplicación de dichos planes de recuperación, entrevistándose con los padres, madres o tutores o tutoras legales del alumnado para darles a conocer las medidas adoptadas. En los documentos de evaluación se registrará tal circunstancia con las siglas PRE (Plan de recuperación) para cada una de las áreas afectadas, acompañadas del número del curso que se deba recuperar.
3. Para el alumnado al que hace referencia el apartado anterior y en cualquier momento del curso, el profesorado que imparte la o las asignaturas podrá decidir, una vez analizada su evolución, que ha superado los aprendizajes pendientes. Esta decisión se comunicará al tutor o tutora del grupo, quien lo trasladará al claustro en la siguiente sesión de evaluación, registrándose la fecha en la que se toma tal decisión en los documentos de evaluación. Así mismo, a partir de ese momento, se actualizará el nivel curricular que deba seguir cursando el alumnado.
4. El alumnado accederá al ciclo siguiente, o en su caso a la etapa siguiente, siempre que el equipo docente considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes al ciclo o etapa.
Si en algún caso, y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumnado, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan de recuperación (PRE) para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.
5. Para los alumnos con necesidades educativas especiales a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando las circunstancias personales del alumno o alumna lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá contar con un curso adicional. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas.
6. Los referentes de la evaluación en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirle promocionar de ciclo o etapa. Estas adaptaciones, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Artículo 22. Participación y derecho a la información de madres, padres o tutores legales.
1. Es función del profesorado tutor informar regularmente a las familias o tutores legales de su alumnado sobre el progreso educativo alcanzado por este.
2. La información a las familias recogerá las calificaciones obtenidas por el alumnado en cada área, así como la información relativa a su proceso de integración socioeducativa. Esta información se realizará por medio de la plataforma digital establecida por la Consejería con competencias en educación, después de cada evaluación, y siempre que se den circunstancias que así lo aconsejen. Los centros educativos garantizarán que la información suministrada a las familias sea comprensible y asimilable. Las familias o tutores legales podrán solicitar que esta información les sea comunicada por escrito.
3. El profesorado tutor de cada grupo y, en su caso, el profesorado de las áreas correspondientes, mantendrán una comunicación fluida con el alumnado, sus familias o tutores legales en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico, calificaciones y la evolución de su proceso de aprendizaje. El enfoque preventivo deberá presidir la coordinación entre tutores y familias.
4. Asimismo, el profesorado tutor, asesorado por el servicio de orientación del centro, prestará especial atención a las familias en situación de vulnerabilidad, a fin de que reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
5. En la evaluación final de ciclo, la información a las familias recogerá las calificaciones obtenidas por el alumnado en cada área, así como la información relativa a su proceso de integración socioeducativa y, en su caso, la promoción o no al ciclo/etapa siguiente, las medidas de ampliación, de apoyo o refuerzo adoptadas y el grado de consecución de las competencias clave alcanzado.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a los padres, madres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, les corresponde conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado y los centros, así como tienen el derecho a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijas e hijos, participando en su proceso de enseñanza y aprendizaje, y siendo oídos en aquellas decisiones que afecten a su orientación académica y profesional.
7. En cualquier momento, a lo largo del curso, cuando la situación lo aconseje o las familias o tutores legales lo demanden, especialmente cuando se detecten en el alumnado dificultades en el aprendizaje o necesidades de mejora, el profesorado tutor ofrecerá información más específica que sirva para suministrar pautas que faciliten la recuperación y el progreso en el aprendizaje. Esta atención se hará de la manera más adecuada posible y se utilizará el tiempo necesario.
8. Igualmente, tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
9. Los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado tendrán acceso a todos los trabajos, pruebas y ejercicios que tengan incidencia en la evaluación de su rendimiento, y si así lo solicitaran, tendrán derecho a una copia de los mismos, una vez que hayan sido corregidos.
El derecho a una copia de los trabajos, pruebas o ejercicios no se circunscribe exclusivamente al procedimiento oficial establecido para la reclamación de una calificación, en el que lógicamente se podrá ejercer, sino que también puede realizarse en cualquier otro momento del curso con un sentido estrictamente educativo de mejora del aprendizaje.
10. Los centros educativos concretarán el procedimiento de entrega de copias dentro de su autonomía organizativa, debiéndolo reflejar en sus normas de organización y funcionamiento e informar del mismo a toda la comunidad educativa. Si se repercutiese coste a los peticionarios, este no podrá superar el coste de las copias establecido en el centro para el alumnado.
11. Con el fin de favorecer el ejercicio del derecho de asociación de madres y padres, así como la formación de federaciones y confederaciones, la dirección de los centros educativos permitirá la utilización de las instalaciones para sus actividades, incluyendo las formativas, según las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 23. Procedimiento de reclamación de las calificaciones.
1. Los padres o tutores legales podrán solicitar por escrito ante la dirección del centro escolar cuantas aclaraciones consideren precisas sobre las calificaciones de la evaluación final de ciclo otorgadas en alguna área o sobre las decisiones que se adopten como resultado de las mismas. Dispondrán para ello de un plazo de dos días hábiles desde la comunicación de los resultados por parte del centro. La fecha de entrega de calificaciones, por tanto, deberá ser conocida con la suficiente antelación. Trasladada la solicitud al profesorado tutor, este dispondrá de un plazo de dos días hábiles para recabar la información necesaria del resto del profesorado y responder por escrito a la misma.
2. Si tras las aclaraciones persiste el desacuerdo con las actuaciones o calificaciones obtenidas, los responsables del alumnado podrán presentar por escrito la reclamación a la Dirección del Centro solicitando la revisión de dicha calificación o decisión, en un plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.
3. La reclamación referida a la calificación final otorgada podrán fundamentarse en alguno de los argumentos que siguen:
a) La incorrecta valoración de los criterios de evaluación establecidos en las programaciones didácticas y su concreción, si existiera, para el alumnado.
b) La inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación a las características del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de las directrices señaladas en el Plan de Atención a la Diversidad.
c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final de ciclo y aquellos obtenidos en el proceso de evaluación continua a lo largo del mismo.
4. Si la reclamación se refiere a la calificación final otorgada en algún área, la Dirección del centro requerirá un informe del equipo docente del grupo correspondiente. Este, en reunión extraordinaria coordinada por el profesorado tutor y celebrada en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de solicitud de revisión, procederá al estudio de las reclamaciones presentadas, adoptando la decisión de ratificación o modificación de la calificación correspondiente. Una vez levantada acta con los acuerdos adoptados, la persona titular de la tutoría del grupo comunicará los mismos a la Dirección del centro educativo.
La Dirección notificará la decisión adoptada por el equipo docente a los interesados en el plazo de dos días hábiles tras la sesión extraordinaria.
5. Si la reclamación se refiere a decisiones sobre la promoción, la Jefatura de Estudios trasladará la misma al profesorado tutor, como coordinador responsable de la sesión final de evaluación en la que ha sido adoptada dicha decisión. El conjunto de profesionales que haya impartido docencia al alumno, reunido en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación, procederá al estudio de la misma y adoptará la decisión correspondiente por mayoría simple. La decisión final de modificación o ratificación deberá estar justificada conforme a los criterios de promoción establecidos.
6. El profesorado tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión. La Dirección del centro educativo, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la reunión del equipo docente, notificará a los responsables del alumnado la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción, lo que pondrá fin a la reclamación en el centro, informando a los interesados de la posibilidad del recurso correspondiente.
7. La decisión de la dirección del centro una vez notificada a los interesados, en el caso de los centros públicos será recurrible en alzada ante la Dirección General con competencias en materia de ordenación educativa. En el caso de centros privados y privados concertados, dicha decisión podrá ser objeto de reclamación ante la misma Dirección General con competencias en materia de ordenación educativa.
Si así fuera, una vez presentado el recurso, la Dirección del centro remitirá todo el expediente a la Dirección General con competencias en ordenación educativa, en el siguiente día hábil a la recepción de la comunicación de la presentación del recurso.
La Dirección General competente, previo informe de la Inspección Técnica Educativa, resolverá lo que en derecho proceda, notificando su resolución a los interesados y comunicándolo a la Dirección del centro a los efectos oportunos. La resolución de la Dirección General competente pondrá fin a la vía administrativa.
8. Si tras el proceso de revisión o como consecuencia de la resolución adoptada por la Dirección General, se produjera la modificación de alguna calificación final o sobre la promoción, la Secretaría del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumnado la oportuna diligencia que será visada por el Director o Directora del centro.
Artículo 24. Evaluación de diagnóstico en cuarto curso.
1. En el cuarto curso de Educación Primaria, según disponga la Consejería competente en materia educativa, todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido de acuerdo con el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora de revisión del Proyecto Educativo.
2. Esta evaluación de carácter censal será responsabilidad de la Administración con competencias en materia de educación, que es a quien corresponde desarrollar y controlar la evaluación, proporcionando los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros la puedan realizar de modo adecuado.
3. En el marco de los planes de mejora colectivos o individuales y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, los centros docentes elaborarán las necesarias propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias clave, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente en los correspondientes planes de mejora.
4. Los centros educativos pondrán en conocimiento de la comunidad educativa los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.
5. Estas evaluaciones tendrán en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales y con dificultades de aprendizaje, considerando en las condiciones de realización de la evaluación de diagnóstico, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido.
6. El alumnado con integración tardía en el sistema educativo, incorporado al ciclo durante el cuarto curso y con desconocimiento del idioma vehicular, no realizará las pruebas de diagnóstico.
Artículo 25. Evaluación general del sistema educativo.
1. Los departamentos y órganos de evaluación educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, llevarán a cabo en sus respectivos ámbitos de competencia la aplicación de las evaluaciones acordadas que contribuyan al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación.
2. En el último curso de Educación Primaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se llevará a cabo con carácter muestral y plurianual una evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado durante la etapa. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
3. La Consejería competente en materia educativa podrá establecer medidas específicas de mejora en aquellos centros cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, se hayan establecido.
CAPÍTULO VI
Atención a las diferencias individuales
Artículo 26. Principios generales.
1. La atención a las diferencias individuales en la educación se regirá bajo los principios de la educación inclusiva.
2. La Administración educativa facilitará que los centros extiendan la inclusión no solo al ámbito educativo formal, sino a aquellos espacios sociales comunes donde el alumnado pueda convivir y aprender, con especial atención hacia los más vulnerables.
3. En esta etapa se pondrá especial énfasis en ofrecer a todo el alumnado las oportunidades educativas y las ayudas (curriculares, personales, materiales) necesarias que precisen para su progreso académico y personal y para el desarrollo de su autonomía, independientemente del entorno social o geográfico donde se halle la familia, con especial atención al mundo rural. Con esa finalidad, la Consejería competente en materia educativa proveerá de los recursos humanos y materiales necesarios a todos los centros sostenidos con fondos públicos. Los centros educativos deberán construir contextos, adaptados a las personas, en los que las diferencias sean atendidas de manera inclusiva y en los que se garanticen los apoyos y las ayudas específicas que requieran las personas más vulnerables.
4. Los centros educativos construirán espacios sociales democráticos y participativos, socialmente enriquecidos, que faciliten el aprendizaje y pongan el énfasis en el interés por convivir, aprender, comprender, comunicar, relacionarse, actuar y proyectarse hacia los otros grupos. En este espacio, para adquirir competencias, se seguirán metodologías activas.
5. La Administración educativa impulsará que los centros, en el ejercicio de su autonomía, establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.
6. Dichas medidas, que formarán parte de la identidad y del proyecto educativo de los centros, estarán orientadas a permitir que todo el alumnado alcance, como mínimo, el nivel de desempeño esperado al término de la etapa, de acuerdo con el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de la Educación Primaria, por lo que, en ningún caso, podrán suponer una discriminación que impida, a quienes se beneficien de ellas, promocionar al siguiente ciclo o etapa.
7. Las estrategias y mecanismos de apoyo y refuerzo, que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto de carácter organizativo como metodológicos y curriculares.
8. Se adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa, así como el máximo desarrollo de su potencial y capacidades. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión. Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de este alumnado.
Artículo 27. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
1. Corresponde a la Consejería con competencias en educación adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades, así como dotar de los medios y recursos humanos y materiales necesarios para la atención de las mismas.
2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
3. La evaluación inicial individualizada permitirá planificar la intervención educativa para la identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado de la forma más temprana posible. Las valoraciones del alumnado serán progresivas e iterativas, de modo que la atención y la intervención puedan actualizarse a las demandas del momento del desarrollo en el que el alumno o alumna se encuentre.
4. El profesorado aplicará tanto medidas ordinarias como específicas en la atención a este alumnado desde un modelo inclusivo y según lo establecido en los protocolos y normativa vigente.
5. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos en función de los objetivos propuestos para cada alumno o alumna. Dicha evaluación permitirá proporcionar la orientación adecuada y modificar el plan de actuación, así como la modalidad de intervención, de modo que pueda favorecerse una mayor inclusión y una intervención adaptada a sus necesidades en el momento de desarrollo en el que el alumno o la alumna se encuentre.
Artículo 28. Alumnado con necesidades educativas especiales.
1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario, tal y como se especifica en el artículo 21.5 del presente decreto.
2. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección precoz del alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, y para que pueda alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. A tal efecto, la Dirección General competente dotará a los centros del apoyo preciso a este alumnado desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad.
3. La Administración educativa establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y los contenidos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, buscando permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias clave.
4. En el caso de este alumnado, los referentes de la evaluación serán los incluidos en dichas adaptaciones, sin que este hecho pueda impedirle promocionar de ciclo o etapa. Estas adaptaciones, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
5. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo más tempranamente posible por los equipos de orientación o los servicios de orientación de los centros y en los términos que determine la normativa vigente. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado. La Dirección General competente en escolarización resolverá las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.
6. El alumnado con necesidades educativas especiales que requiera apoyos, atención o recursos específicos que no puedan garantizarse en un centro ordinario, podrá escolarizarse, previa autorización por parte del servicio de Inspección Técnica Educativa, en centros de educación especial o en unidades sustitutorias de los mismos.
7. Además de los centros de educación especial establecidos en el artículo 111.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en determinadas circunstancias, la Consejería con competencias en educación podrá habilitar o crear unidades de educación especial en centros ordinarios para la educación del alumnado señalado en el punto anterior.
8. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos en función de los objetivos propuestos para cada alumno o alumna. Dicha evaluación permitirá proporcionar la orientación adecuada y modificar el plan de actuación, así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor inclusión.
9. El límite de edad para poder permanecer escolarizado en estos centros y unidades de educación especial será de veintiún años.
10. Con carácter general, en los centros y unidades de educación especial se impartirá una educación básica adaptada y, una vez finalizada ésta, una formación dirigida específicamente al desarrollo de la autonomía personal, la integración social y laboral y, en definitiva, de la mejor calidad de vida del alumnado.
11. La propuesta curricular de estos centros y unidades se estructurará en ámbitos de desarrollo, tomando como referencia las competencias clave y adaptándose a la diversidad funcional del alumnado. Dicha propuesta garantizará que se cubran las necesidades detectadas para cada uno de los grupos y alumnos, y promoverá la autonomía en las diferentes experiencias educativas.
12. En el caso de las unidades de educación especial en centros ordinarios, el proyecto educativo de los centros en los que estén ubicadas incluirá los aspectos correspondientes a dichas unidades y tendrá en cuenta la máxima participación en las actividades del centro del alumnado escolarizado en ellas.
Artículo 29. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo.
La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del presente decreto.
Artículo 30. Alumnado con altas capacidades.
1. Los centros educativos velarán por que las situaciones de aprendizaje propuestas en el aula contemplen la diversidad del alumnado, incluyendo a aquel que presenta talentos especiales, altas capacidades o alto rendimiento.
2. El profesorado aplicará tanto medidas ordinarias como específicas en la atención a este alumnado desde un modelo inclusivo y según lo establecido en los protocolos y normativa vigente.
3. La duración de la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales en la etapa de Educación Primaria se podrá flexibilizar.
4. La flexibilización es una medida específica de carácter excepcional que será adoptada únicamente cuando se espere un alto impacto positivo en el desarrollo y evolución personal y educativa del alumnado de altas capacidades. El procedimiento para su tramitación se atendrá a la normativa vigente.
5. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos en función de los objetivos propuestos para cada alumno o alumna. Dicha evaluación permitirá proporcionar la orientación adecuada y modificar el plan de actuación, así como la modalidad de intervención, de modo que pueda favorecerse una mayor inclusión y una intervención adaptada a sus necesidades en el momento del desarrollo en el que el alumno o la alumna se encuentre.
CAPÍTULO VII
Tutoría y coordinación
Artículo 31. Coordinación entre etapas.
1. La organización de la etapa de Educación Primaria en ciclos requiere establecer formas de coordinación eficiente entre el profesorado de cada uno de los ciclos y dentro de la etapa. Se contemplarán, al menos, dos tipos de coordinación:
a) La coordinación horizontal establecida para el profesorado que intervenga en la docencia de un mismo grupo de alumnos y de un mismo ciclo. Tendrá como objetivo garantizar unas pautas comunes de intervención coherente, así como el tratamiento de los problemas y posibles desajustes que pudieran producirse, tanto a nivel individual, de grupo o de ciclo.
b) La coordinación vertical establecida para el profesorado de diferentes ciclos. Tendrá como objetivo garantizar el desarrollo curricular coherente de las áreas con la finalidad de que, al término de la etapa, el alumnado alcance las competencias y objetivos establecidos.
2. Por otro lado, con el fin de facilitar la transición desde la Educación Infantil a la Educación Primaria y desde ésta a la Educación Secundaria Obligatoria, se prestará una especial atención a la coordinación entre dichas etapas para abordar las diferencias pedagógicas y organizativas.
Los centros elaborarán, desarrollarán y actualizarán un Plan de Transición entre educación infantil y primaria, con el asesoramiento de la Consejería competente en materia educativa.
Artículo 32. Tutoría y orientación.
1. En el conjunto de la etapa, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. La acción tutorial será ejercida por todos los docentes del centro, empleando para ello el tiempo que sea necesario, tanto en las actividades lectivas como en el resto del horario de permanencia en el centro.
2. Cada grupo tendrá un tutor o tutora, cuya actuación estará dirigida a la coordinación de la intervención educativa del resto del profesorado del grupo, sirviendo, a su vez, de nexo de unión con el resto del profesorado del Equipo de Ciclo o de la etapa y manteniendo una relación permanente con las familias, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
3. Con el fin de garantizar un adecuado proceso de enseñanza y aprendizaje que asegure la continuidad en los aprendizajes, homogeneidad en los métodos de enseñanza y posibilite una mejor organización de las actividades de recuperación y profundización, el profesorado tutor desarrollará su actividad tutorial con el mismo grupo de alumnos durante, al menos, el periodo temporal de un ciclo.
4. En el primer y segundo ciclo, la acción tutorial desempeñada por el tutor o tutora del grupo se llevará a cabo, como mínimo, en un periodo semanal de treinta minutos, en el momento y espacio que considere más adecuado, pudiendo variar a lo largo del curso.
A lo largo del tercer ciclo, dentro del periodo lectivo establecido para la tutoría, se coordinará la incorporación de elementos de orientación educativa, académica y profesional que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones y la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas.
CAPÍTULO VIII
Documentos oficiales
Artículo 33. Documentos oficiales de evaluación.
1. En la Educación Primaria, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de etapa, y, en su caso, el informe personal por traslado.
2. El historial académico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
3. Las características de los informes finales de ciclo y etapa a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 15 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, son las establecidas en el anexo V y anexo VI de esta disposición.
4. Las características específicas del resto de los documentos oficiales de evaluación señalados en los apartados 1 y 2 son las que a continuación se detallan,
a) Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente. Cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito de una Comunidad Autónoma cuya lengua tenga estatutariamente atribuido carácter oficial, se seguirá lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la dirección del centro y llevarán las firmas autógrafas o digitales de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constarán el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.
5. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
6. Los documentos oficiales de evaluación y los procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
7. El expediente electrónico del alumno estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
8. La Plataforma de gestión educativa RACIMA, o aquella otra que en su momento pudiera determinar la Administración educativa para todos los centros sostenidos con fondos públicos, funcionará como sistema de archivo permanente de todos los documentos señalados, permitiendo un acceso fácil para su consulta, garantizando la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.
Artículo 34. Actas de evaluación.
1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario. Comprenderán, al menos, los datos identificativos del centro, la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos y las decisiones sobre la promoción o permanencia de un año más en el ciclo, de acuerdo con las normas que regulan, para esta etapa, este supuesto.
2. Del mismo modo, podrán contener datos globales del curso referidos a la evaluación, la promoción o la permanencia del alumnado.
3. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos establecidos en el artículo 20 de la presente disposición.
4. En las actas de evaluación se harán constar las posibles medidas de atención personalizada que se hayan decidido adoptar, que, a su vez, se deberán trasladar al expediente de cada alumno o alumna.
5. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informado al alumnado y a sus padres, madres, tutores o tutoras legales de su evolución en las diferentes áreas.
6. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o tutora del grupo y llevarán el visto bueno de la dirección del centro. Su custodia y archivo corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine y bajo el cumplimiento de las disposiciones referentes a la protección de datos, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.
Artículo 35. Expediente académico.
1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumnado, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación, inicial, intermedias y final de las áreas o ámbitos, las decisiones de promoción de etapa, el seguimiento detallado de las medidas de atención personalizada y sus resultados, los planes de recuperación (PRE) establecidos para las diversas áreas y cursos, al igual que los resultados parciales y finales obtenidos en los mismos, con inclusión de las fechas de su superación, si se diera el caso.
2. En el caso de que existan áreas que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las áreas integradas en el mismo.
3. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros. Estarán a disposición de la Inspección Técnica Educativa para su supervisión.
Artículo 36. Historial académico.
1. El historial académico es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa, teniendo valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumno o alumna, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las áreas que se han cursado con medidas de atención personalizadas.
2. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar, en el historial, la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.
3. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los responsables legales del alumnado. Asimismo, el centro de educación secundaria donde vaya a proseguir sus estudios podrá solicitar una copia del historial académico y del informe final de etapa al centro de educación primaria, que deberá entregarla.
4. El historial académico de Educación Primaria será expedido en impreso oficial, o en su formato digital equivalente determinado por la Administración educativa, y llevará la referencia de la norma que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y el visto bueno de la dirección del centro, que garantizará la autenticidad de los datos reflejados. La cumplimentación y custodia del historial académico de la Educación primaria será supervisada por la Inspección Técnica Educativa.
Artículo 37. Informe personal por traslado.
1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, un informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico si proviene de un centro no registrado en la plataforma digital gestionada por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.
2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumnado.
3. El informe personal por traslado, que llevará la referencia de la norma que establece el currículo oficial de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, será elaborado y firmado por el profesorado tutor, con el visto bueno de la dirección del centro, a partir de los datos facilitados por el resto del equipo docente.
CAPÍTULO IX
Autonomía de los centros
Artículo 38. Autonomía de los centros docentes.
1. La Consejería competente en materia de educación facilitará la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en las normas que la desarrollan. Igualmente, favorecerá el trabajo en equipo y la actividad investigadora, velando para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.
2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
3. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos estarán sujetos a rendir cuentas de los resultados obtenidos.
4. Los centros docentes fijarán la concreción del currículo y las medidas de atención a la diversidad, dentro del marco de la educación inclusiva, adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa, e incorporándolo a su Proyecto Educativo de Centro, que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.
5. Los centros contribuirán al desarrollo del currículo favoreciendo los métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, y la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
6. Los centros podrán establecer medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, y promoverán alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.
7. Los centros promoverán compromisos con las familias o tutores legales de su alumnado en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso académico del alumnado.
8. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos o áreas, en los términos que establezca la Administración con competencias en educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni conlleve la imposición de aportaciones a las familias o de exigencias para la Administración educativa.
9. La Consejería competente en educación podrá establecer compromisos con aquellos centros que, en uso de su autonomía y basándose en el análisis de sus evaluaciones internas o externas, adopten decisiones o proyectos que sean valorados por dichas administraciones de especial interés para el contexto socioeconómico del centro, para el desarrollo del currículo o para su organización y para la inclusión y la atención a la diversidad del alumnado. La Administración educativa y los centros harán un seguimiento y valoración de los resultados obtenidos tomando como referencia los objetivos propuestos.
Artículo 39. Programaciones didácticas.
El equipo docente de cada uno de los ciclos de Educación Primaria elaborará la programación didáctica correspondiente que incluirá la de cada uno de los años que forman este ciclo. Para ello:
a) El equipo docente de ciclo establecerá, al inicio del curso escolar, los criterios para la elaboración, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas.
b) En las áreas de la Educación Primaria será objeto de especial atención la formación en valores, tanto personales como sociales, que fomenten el respeto a los derechos humanos.
c) Las programaciones didácticas desarrollarán el currículo establecido para la Educación Primaria e incluirán, necesariamente, los siguientes aspectos:
- Las competencias específicas de cada materia.
- La distribución temporal de los saberes básicos correspondientes a cada una de las áreas.
- Los criterios de evaluación y su contribución a la evaluación de cada competencia específica. Los equipos de ciclo establecerán la ponderación que consideren oportuna a cada uno de los criterios de evaluación que forman parte de cada competencia específica.
- Propuesta de situaciones de aprendizaje y metodología didáctica que se va a aplicar en las mismas, así como los procedimientos de evaluación aplicables.
- La organización y seguimiento de los planes de recuperación del alumnado con áreas pendientes de cursos anteriores.
- El procedimiento para la adopción de medidas de atención a la diversidad.
- La selección de materiales y otros recursos didácticos.
- Las actividades complementarias que se pretenden realizar.
Artículo 40. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.
1. El profesorado evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica en relación con el logro de los objetivos educativos de la etapa y de las áreas y con el desarrollo de las competencias clave.
2. Esta evaluación se llevará a cabo siguiendo las directrices que establezca la Administración educativa, que podrán contener entre otros aspectos, los siguientes:
a) Los resultados obtenidos por el alumnado en el proceso de evaluación continua.
b) La adecuación de las estrategias al proceso de enseñanza aprendizaje para conseguir los objetivos.
c) La programación y su desarrollo, así como la organización del aula, la distribución de los tiempos y espacios, el aprovechamiento de los recursos del centro y la adecuación de los procedimientos de evaluación.
d) La relación con el alumnado, así como el clima de convivencia.
e) La contribución de la práctica docente al desarrollo de planes, programas y proyectos aprobados por el centro y las propuestas de futuras participaciones en nuevos programas.
f) La metodología utilizada, el diseño de las situaciones de aprendizaje y los materiales empleados.
g) Las medidas de individualización de la enseñanza con especial atención a las medidas de apoyo y refuerzo utilizadas.
h) La coordinación entre los profesionales de un mismo ciclo, el profesorado de la etapa y del equipo docente del último curso del tercer ciclo con los centros y profesorado de Educación Secundaria al que se haya adscrito.
i) La regularidad y calidad de la relación con los padres, madres o responsables legales y la participación de estos en el proceso de enseñanza.
3. Las conclusiones de la evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente formarán parte de la memoria final de curso y serán tenidos en cuenta en la planificación de la mejora del centro.
Disposición adicional primera. Enseñanza de religión.
1. La enseñanza de la Religión se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece que se incluirá el área de Religión en los niveles educativos que corresponda, siendo de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para el alumnado.
2. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio de cada curso, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de Religión.
3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de Religión, reciban la debida atención educativa.
4. Los centros docentes desarrollarán y ofertarán de manera obligatoria la propuesta de actividades planteada por la Consejería con competencias en materia de educación. Esta propuesta está recogida en el Anexo II bajo el nombre de 'Educación Emocional y para la Creatividad'.
Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa, ni serán calificadas.
5. La determinación del currículo, las decisiones sobre la utilización de materiales curriculares y la designación del profesorado se ajustará a lo establecido en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.
6. La evaluación de la enseñanza del área de Religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza del área de Religión de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.
7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
Disposición adicional segunda. De la supervisión de la Inspección Técnica Educativa.
La Inspección Técnica Educativa asesorará a la comunidad educativa, supervisará todo el proceso de evaluación y promoción del alumnado y propondrá medidas que contribuyan a perfeccionarlo, al igual que velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición adicional tercera. Adaptación para personas adultas.
La Consejería competente en materia de educación podrá adaptar la organización, currículo y metodología, tanto en su modalidad presencial, como en la educación a distancia, a las experiencias, características, condiciones y necesidades de las personas adultas.
Disposición adicional cuarta. Modificación de la Orden 17/2010, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios Públicos de Educación Especial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El artículo 19.9 de la Orden 17/2010, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios Públicos de Educación Especial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificado como sigue:
'9. Los acuerdos serán aprobados preferiblemente por consenso. Para los casos en los que no resulte posible alcanzar dicho consenso, se deberán aprobar por mayoría simple de votos. En todo caso, para la aprobación del Proyecto Educativo será necesaria la aprobación por mayoría cualificada de dos tercios, estando a lo dispuesto en el artículo 44.5 del Decreto 49/2008.'
Disposición transitoria única. Aplicabilidad del Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Las enseñanzas mínimas reguladas de acuerdo con el Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria, durante el año académico 2022-2023.
2. Los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos al citado Decreto 24/2014, de 13 de junio, tienen carácter meramente orientativo para los cursos de Educación Primaria a que se refiere el apartado 1 durante el año académico 2022-2023.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de este decreto.
2. Queda derogada la Orden 8/2014, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja, por la que se regula la implantación de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Queda derogada la Orden 29/2014, de 4 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja,
4. Asimismo, quedarán derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. Calendario de implantación.
Lo dispuesto en este decreto se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso 2023-2024.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se faculta a la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 13 de julio de 2022.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.