Gobierno de La Rioja

Núm. 141
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 25 de julio de 2022
AYUNTAMIENTO DE ALBERITE
II.B.560

Aprobación de las bases y de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de personal laboral a tiempo parcial, de Auxiliar de Biblioteca

El Ayuntamiento de Alberite, mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 20 de julio de 2022, aprobó las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para una plaza de Auxiliar de Biblioteca a tiempo parcial ( 50% jornada), personal laboral del Ayuntamiento de Alberite.

La plaza convocada, según se establece en la Relación de Puestos de Trabajo, es equivalente al Grupo C1/C2, dotada con las retribuciones correspondientes a dicho grupo de clasificación, cuyas características se indican a continuación:

Plaza objeto de la convocatoria: una plaza

Régimen: Personal laboral.

Jornada: Tiempo parcial (50%)

Sistema Selectivo: oposición.

Publíquese junto con las bases y en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alberite, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo, o del extracto que se publique en el Boletín Oficial del Estado, en su caso.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso -administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.

Alberite a 21 de julio de 2022.- El Alcalde-Presidente, Sergio Tudelilla Laguardia.



Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar de Biblioteca a tiempo parcial (50% jornada), personal laboral del Ayuntamiento de Alberite

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la selección, como personal laboral, por el procedimiento de Oposición, turno libre, de una plaza de Auxiliar de biblioteca a tiempo parcial (50% jornada) de la Plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alberite, Equivalente Grupo C1/C2.

1.2 La plaza convocada se encuentra vacante, dotada presupuestariamente en la plantilla del personal en el Grupo C2 y trae causa de Oferta de Empleo Público del año 2019 en fase de ejecución. La plaza guarda relación con el puesto número 8 de la RPT: 'Personal biblioteca'.

1.3 Al titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de Auxiliar de biblioteca (50% jornada) , conforme resulta de la normativa concreta del puesto de trabajo a los que resulten adscritos, recogidos en la 'Estructura Organizativa y Definición de Puestos de Trabajo' que sea aplicable en cada momento.

1.4 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a las normas de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja y, supletoriamente, al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La composición del tribunal ha de entenderse a la vista de las peculiaridades organizativas del Ayuntamiento de Alberite.

1.5 La jornada de trabajo es a tiempo parcial del 50 %, podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo según resulte de la Relación de Puestos de Trabajo Municipal. Deberá utilizar los medios que para el desempeño de sus competencias aporte la Administración.

1.6 El titular de la plaza quedará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

2.1.1.- Ser español, o en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en lo que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.

También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española, habrán de indicar, en su solicitud de participación, la circunstancia que, conforme a lo indicado en esta base, les permite participar en el proceso selectivo.

2.1.2.- Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.

2.1.3.- Estar en posesión del título de Bachiller Superior o asimilado.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación. Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso, tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias.

2.1.4.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones debiendo, los aspirantes con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acreditar la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidad Autónomas.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%, que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. En este caso, junto con la solicitud de participación, habrán de aportar la acreditación de la discapacidad reconocida y deberá concretar la adaptación solicitada. El Tribunal valorará la petición de adaptación y adoptará la decisión correspondiente en cuanto a la admisión de la solicitud y su alcance. A estos efectos se tendrá en cuenta el Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

2.1.5.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.6.- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.

2.2 Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como Personal Laboral de este Ayuntamiento. Y, cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas correspondientes al puesto, también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

Tercera. Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.

3.1 Tanto la convocatoria como sus Bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja. Además de ello, un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con un contenido que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal de Administración Local.

3.2 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alberite (físico y electrónico) con, al menos, doce horas de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Los resultados de cada una de las pruebas, así como cualquier otro anuncio o comunicación distinto de los anteriores, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, pudiendo utilizarse además para ello, la página web del Ayuntamiento.

Cuarta. Solicitudes.

4.1 Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, podrán presentarse telemáticamente, presencialmente o por los restantes medios legales, como más adelante se indica, ajustándose en todo caso y obligatoriamente al impreso normalizado que podrá obtenerse en la Oficinas municipales, que también puede encontrarse formando parte del procedimiento telemático, o que pueden descargar de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de Alberite (Alberite.sedelectronica.es), Portal de Transparencia, Institucional, Personal, Oferta de Empleo Público, Año 2019, en el apartado correspondiente a este procedimiento para selección de una plaza de Auxiliar de biblioteca).

4.2 Las solicitudes de participación se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alberite. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso

4.3 El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.4 Las instancias y demás documentación se presentarán, si fuera presencialmente, en las oficinas municipales, en el horario establecido de atención al público, de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el punto anterior.

La presentación de solicitud de participación también podrá realizarse de forma telemática, a través del Registro electrónico de este Ayuntamiento, en la forma y con los requisitos que figuran en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (Alberite.sedelectronica.es). Solicitud de participación en procedimiento para selección de una plaza de Auxiliar de biblioteca.

Asimismo las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las instancias deberán ser presentadas ante las oficinas de correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en éste caso, se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará la resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Rioja, y contendrá, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, la composición del Tribunal de Selección, así como la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI (debidamente tratada su numeración a efectos de protección de datos) e indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3 Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

5.4 Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se refiere la base 5.2, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora o mediante el justificante de presentación de la solicitud telemática emitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Iltmo. Sr. Alcalde, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

5.5 Los aspirantes, con discapacidad, que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación de ejercicio, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

5.6 Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurrido, al menos, un mes desde la fecha en que aparezca publicado el Anuncio de la Convocatoria.

Sexta. Tribunal de selección.

6.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:

Presidente:

- Un funcionario / Personal laboral designado por el Presidente de la Corporación.

Vocales:

- Tres funcionarios de carrera/ Personal laboral designados por el Presidente de la Corporación.

Secretario:

- La Secretaria del Ayuntamiento o funcionario que designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.

El Secretario será miembro del Órgano colegiado, con voz y voto.

Habrán de designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal, que en todo caso corresponde al Sr. Alcalde, se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el tablón de anuncios de la Corporación.

La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberán pertenecer, al menos, al mismo grupo de titulación que el exigido para el ingreso/ participación en el proceso, y no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni interino. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

Los miembros del Tribunal actuarán, con independencia de quién los haya propuesto, por sí mismos, no pudiendo actuar en representación o nombre de organismo, persona o entidad alguna.

Se procurará, con la composición del Tribunal, dar cumplimiento a la regla de paridad hombres-mujeres.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, conforme al art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

6.3 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y en cuanto a número, de la mitad, al menos, de sus miembros.

Dentro de la fase de la oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.4 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.5 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.

6.6 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho. En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que superen los ejercicios del proceso de selección, tan sólo tendrá la consideración de aprobados aquellos que hubieran obtenido las calificaciones definitivas más altas hasta completar el número de plazas convocadas (en este caso, una), sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.

6.7 Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Séptima. Comienzo y desarrollo del proceso.

7.1 El sistema selectivo de los aspirantes será el de Oposición.

7.2. Fase de oposición. Consistirá en la realización de los dos ejercicios obligatorios, que se detallan en el anexo II con las condiciones allí explicadas.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

8.1 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por el total de puntos obtenidos en la fase de oposición.

8.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre de los seleccionados por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

8.3 En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio. En caso de subsistir el empate se resolverán a favor de quien tuviera mayor puntuación en el primer ejercicio y finalmente, y sólo si no fuera posible resolver el empate conforme a los criterios anteriores, se resolverá por sorteo entre los aspirantes empatados, que se celebrará en acto público.

8.4 Concluido el proceso selectivo el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento para las plazas convocadas a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total hasta el máximo de plazas convocadas, precisándose que el número de aprobados y, por tanto, con derecho a plaza no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. En este caso, una plaza y, en consecuencia, un aprobado.

8.5 El Tribunal elevará al Alcalde la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien dictará oportuna resolución ordenando la publicación de la relación de aprobados, con sus calificaciones finales, en el Boletín Oficial de La Rioja.

Con carácter previo al nombramiento, el aspirante aprobado se someterá a un reconocimiento médico por el Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayto. de Alberite, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado. Dicho reconocimiento médico podrá suponer la exclusión del propuesto, por incapacidad o inadecuación (en caso de que el reconocimiento diera un resultado de no apto o apto con limitaciones que resultaran incompatibles con el normal desarrollo del trabajo correspondiente al puesto convocado). En caso de que el resultado del reconocimiento médico fuera negativo, esta situación recibirá el mismo tratamiento que la situación de los opositores propuestos que no presentaran sus documentos, no tomaran posesión o no reuniesen los requisitos exigidos, conforme a la base 8.10 siguiente.

Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

8.6 Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Alberite, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Rioja, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición que se exigen en la Base 2ª de la convocatoria y que son:

a) Documento nacional de identidad o documento de identificación extranjero en vigor.

b) En el caso de nacionalidades distintas a la española, original, copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), de la documentación que acredite la circunstancia que, conforme se recoge en la base 2.1.1., le permite participar en el proceso y acceder a la condición de funcionario. En todo caso deberán presentar el documento oficial que acredite su nacionalidad.

En su caso, habrán de presentar los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Así mismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Todo ello sin perjuicio del resto de documentación que hubieran de presentar.

c) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del Título Académico referido en la Base 2.1.3, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por la administración española competente en materia de Educación y Títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios ya que únicamente se entenderá cumplido el requisito si los estudios concluyeron totalmente con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes para el proceso selectivo.

d) Certificado médico que acredite poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones de Auxiliar de biblioteca. Dicho informe tendrá carácter no vinculante para la obtención del grado de 'apto laboral' que será emitido por el Servicio de Prevención y Salud en reconocimiento médico que se realice al efecto.

e) Documentación acreditativa de la discapacidad reconocida y de la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo, referidos en la base 2.1.4, si no la hubiera aportado con anterioridad.

f) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio en cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.

8.7 Quiénes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera o personal laboral por oposición de la administración, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento/contrato , debiendo presentar Certificación de Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.8 Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán formalizar el correspondiente contrato y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

8.9 Al tratarse de una sola plaza convocada, la adscripción al puesto , obtenida finalmente con ocasión de este proceso, tendrá carácter definitiva con la consideración, a todos los efectos, de la provisión reglamentaria por concurso.

8.10 Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal calificador, el opositor incluido en la misma , tras acreditar los requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante dictará Resolución en virtud de la cual se adjudicará al aspirante la plaza convocada. La citada Resolución será publicada en el B.O.R. y en el Tablón de Anuncios y en ella se establecerá la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, el aspirante se personará en las oficinas municipales a fin de formalizar el correspondiente contrato laboral. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore a su puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna. Si el aspirante no se incorpora al puesto de trabajo en la fecha acordada, se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida y decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza. En este caso, así como en el previsto en las bases 8.5 y 8.8, podrá hacerse nueva propuesta de aprobado en favor de quien, habiendo superado los ejercicios no hubiese sido declarado aprobado por no tener cabida en el número de aprobados al no poder superar el número de plazas convocadas. A estos efectos habrá de respetarse necesariamente el orden de prelación en función de las calificaciones obtenidas.

8.11 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

8.12 La toma de posesión del aprobado, en su puesto de trabajo, conlleva el necesario cese del empleado interino que pudiera estar desempeñándolo.

Novena. Bolsa de empleo temporal.

9.1 El Tribunal propondrá una relación, formada por orden acumulado de puntuaciones totales en el proceso, de los aspirantes que, habiendo alcanzado un mínimo de 5 puntos en cada uno de los dos ejercicios en que consiste el proceso selectivo, no hubieran resultado declarados aprobados. Esta relación, una vez aprobada, servirá como lista de espera o bolsa de empleo, con una validez de duración de tres años (sin perjuicio de la posibilidad de su utilización excepcional, pasado ese plazo, en tanto no se forme nueva lista y salvo que, con ocasión de posteriores procesos selectivos, se formen otras listas o bolsas, que tendrán preferencia sobre esta , por criterio de preferencia de la bolsa más reciente), a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de empleados públicos, etc en el equivalente Grupo C1/C2 que pertenece la plaza convocada, para el mismo puesto o, siendo diferente, que resulte conveniente por ser compatible por su contenido y no disponer de bolsa específica.

9.2 La renuncia a ser contratado o nombrado conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa, salvo que se acredite fehacientemente que el rechazo se debe a estar empleado en otra empresa o administración, en cuyo caso, se llamará al siguiente, sin que el anterior pierda su posición preferente para futuros llamamientos. Igualmente será causa justificativa del rechazo al llamamiento, sin perder la posición en la lista, encontrarse en situación de IT, o de permiso-descanso por maternidad/ paternidad o situaciones vinculadas a un embarazo de riesgo .

Una vez rechazado un llamamiento por estar en alguna de las causas justificadas conforme al párrafo anterior, corresponde al aspirante comunicar a este Ayuntamiento su situación de estar disponible para nuevos llamamientos, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera comunicado por escrito su disponibilidad, a través del Registro General de Entrada, al Ayuntamiento.

Finalizada la relación temporal, el trabajador volverá a ocupar su posición original en el orden de la Bolsa.

Los llamamientos se realizarán por el procedimiento más adecuado a la vista de la urgencia de la incorporación, siendo posible el llamamiento por teléfono. En este caso, realizados tres intentos en horarios diferentes, sin recibir respuesta, se llamará al siguiente.

En caso de ser necesarias varias incorporaciones simultáneamente, se propondrá la que, previsiblemente, pueda tener mayor duración al mejor posicionado en la bolsa. Al tratarse de una mera previsión de duración, no tendrá otras consecuencias jurídicas ni dará derecho a permanecer en el puesto ni indemnización si la previsión de duración no se viera cumplida.

La extinción de la relación temporal de un integrante de la bolsa no dará lugar a la extinción de las relaciones de otros incorporados, con peor posición original en la bolsa, para asignar sus contratos a los mejor posicionados que han quedado sin contrato.

Cuando un integrante de la bolsa esté trabajando como consecuencia de un llamamiento de esta bolsa, y esté ocupando un puesto de forma temporal, por vacante hasta su provisión legal, no se le ofrecerá, mientras permanezca en esa situación, la posibilidad de optar a las nuevas vacantes, sustituciones o necesidades temporales.

La bolsa de empleo temporal formada conforme a las previsiones de esta convocatoria tendrá preferencia sobre cualquier otra bolsa para interinidades previa existente. Si hubiera alguna bolsa preexistente, servirá para completar a la que se forme en este proceso selectivo, de acuerdo con las presentes bases y convocatoria.

La formación de la bolsa prevista en estas bases no supondrá la extinción anticipada de los contratos o nombramientos, realizados en base a bolsas anteriores, vigentes a la fecha de aprobación de la bolsa, que continuarán hasta su extinción por las causas inicialmente previstas (extinción por plazo, incorporación de empleado sustituido, etc.).

Podrá pedirse a los aspirantes que hayan de formar la bolsa de empleo que aporten la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la Base 2, con ocasión de la formación de la bolsa como condición para quedar incluidos en la misma. Si no se hiciera en ese momento, habrán de aportarla necesariamente antes del nombramiento, si llegaran a ser llamados, como condición imprescindible para tal nombramiento. Igualmente se podrá requerir, con ocasión del llamamiento, que se acredite que el aspirante mantiene las condiciones.

El mero hecho de formar parte de la bolsa no genera derecho administrativo ni económico alguno. No existirá relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento si no se resulta efectivamente nombrado o contratado y únicamente desde ese momento. En caso de vacante o necesidad temporal, el Ayuntamiento podrá adoptar la solución organizativa que entienda oportuno, dentro de la legalidad, sin que deba ser, necesariamente, a través de interinidades. En consecuencia estas bases regulan el funcionamiento de la bolsa de empleo si se recurre a ella pero no implican la obligación de acudir a ella como fórmula organizativa.

Décima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden y el desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.

Decimoprimera. Norma final.

11.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 896/91 de 7 de junio, Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración local de La Rioja, supletoriamente el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.

11.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

11.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

11.4 Principio de igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11.5. Estas bases serán interpretadas, en los casos en que su literalidad no sea suficiente, siempre con el objetivo finalista de garantizar el principio de legalidad, garantizar los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad y, cumpliendo lo anterior, de acuerdo con el principio pro actione.

11.6 Protección de datos: De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alberite con la única finalidad de valorar su candidatura. No obstante, sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Asimismo, les informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alberite, Plaza José María Trevijano, 3, CP 26.141 Alberite (La Rioja).

Para más información pueden visitar la sede electrónica Alberite.sedelectronica.es



















ANEXO I

Temario

1. Parte general:

Tema 1. La Constitución Española de 1.978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones.

Tema 3. La organización territorial del Estado. La administración local: principios constitucionales.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas. Los estatutos de autonomía: significado y competencias.

Tema 5. El municipio. El término municipal. La población. Organización municipal y competencias del Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios.

Tema 6 . La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones y Organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. La Unión Económica y Monetaria.

Tema 7. Fases del Procedimiento administrativo común : Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

Tema 8. El personal al servicio de la administración local. El ingreso en la función pública. La carrera administrativa y la provisión y remoción de puestos de trabajo. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las situaciones administrativas.

Tema 9. El acceso a los empleos públicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión.

Tema 10. La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública. La protección de los datos de carácter personal.

Tema 11. Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. Titulo Preliminar. Titulo I. titulo II. Titulo III.

2 Parte específica:

Tema 12. Concepto y función de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas

Tema 13. Instalaciones y equipamiento de la biblioteca. Principales espacios de la biblioteca.

Tema 14. La colección de la biblioteca. Tipología de fondos. Tipología documental de los fondos de la biblioteca pública.

Tema 15. Tratamiento técnico y preparación de los fondos para su uso.

Tema 16. La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español: el patrimonio bibliográfico y documental de las bibliotecas. Real Decreto Legislativo 1/1996 por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Propiedad intelectual, modificado por la ley 2/2019: su reflejo en la gestión de bibliotecas.

Tema 17. Organización, proceso técnico, mantenimiento y control de fondos.

Tema 18. Concepto y función de los servicios bibliotecarios. Clases de Bibliotecas. La biblioteca pública municipal. Definición, espacios, funciones y servicios.

Tema 19. Servicios de la biblioteca pública para sectores específicos de la población.

Tema 20. Principios básicos de conservación, preservación y reproducción de los fondos de la biblioteca.

Tema 21. Acceso a los fondos en la biblioteca pública municipal. El servicio de préstamo. Reglamento de préstamo. El autopréstamo y la tecnología. El préstamo interbibliotecario . el prestamo colectivo.

Tema 22. Selección y adquisición. Mantenimiento de las colecciones. El expurgo. Las desideratas.

Tema 23. Actividades socioculturales en la biblioteca pública.

Tema 24. Cooperación bibliotecaria.

Tema 25. El Sistema Español de bibliotecas. La Red de Bibliotecas Públicas de La Rioja.

Tema 26. Concepto de bibliotecas. Tipo de bibliotecas. Las bibliotecas públicas: Concepto y funciones.

Tema 27. La organización bibliotecaria española. Competencias de las distintas administraciones públicas.

Tema 28. Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.

Tema 29. El sistema integrado de gestión de bibliotecas ABSYSNET.

Tema 30. La colección de la biblioteca pública municipal. Selección y adquisición de los fondos. El depósito legal. Proceso técnico de los fondos de la biblioteca. Registro, sellado, tejuelado, conservación.

Tema 31. Catalogación y clasificación de los fondos. Conceptos básicos sobre el formato Marc 21. Números de identificación bibliográfica: ISBN, ISSN- Sistemas de clasificación y ordenación bibliográfica. El catálogo automatizado . Sistemas de ordenación de los fondos en las distintas secciones. Los centros de interés.

Tema 32. La información en la biblioteca pública municipal atención al público y servicios de información a la comunidad. El servicio de acceso público a internet. Alfabetización informacional (ALFIN).

Tema 33. Las bibliotecas en un entorno web 2.0. Tecnologías 2.0 y servicios 2.0. WEB, redes sociales, blogs, wiki, marcadores sociales , podcast, nuevos servicios bibliotecarios.

Tema 34. Las secciones de adultos, infantiles, etc. En la biblioteca pública municipal. Espacios , fondos, ordenación y servicios.

Tema 35. Las publicaciones periódicas en la biblioteca pública municipal. Criterios de selección y tratamiento técnico. Formas de acceso a su contenido. Las revistas digitales. Principales revistas culturales en la actualidad.

Tema 36. Los audiovisuales en la biblioteca pública municipal. Sección de fonoteca y videoteca. Criterios de selección. Catalogación, clasificación y presentación de estos materiales . Principales géneros musicales y cinematográficos.

Tema 37. Actividades de dinamización. Promoción del libro y de la lectura. La biblioteca pública municipal como centro de gestión cultural . La formación de usuarios.

Tema 38. Competencias de los municipios en materia cultural. Servicios, instalaciones y dotaciones del ayuntamiento de Alberite relacionados con la cultura.

Tema 39. El sistema español de bibliotecas. La ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Tema 40. Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.






















ANEXO II

Oposición

Desarrollo y condiciones de la oposición:

1.- Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzará por la letra 'V', de acuerdo a lo previsto en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de la resolución hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2022 (B.O.E. número 153, de 28 de junio de 2021).

2.- Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

Los aspirantes serán convocados, en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados con la suficiente antelación y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

3.- La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Estos anuncios, sin perjuicio de los demás requisitos sobre publicidad que hayan establecido estas bases, deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

4.- Desarrollo del proceso selectivo. Calificación de la Fase de Oposición.

4.1 El proceso de selección se realizará mediante el sistema de oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios que serán obligatorios y eliminatorios, serán calificados separada e independientemente, hasta un máximo de 10 puntos el primero y de 10 puntos el segundo, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en el primero y 5 puntos en el segundo.

4.2 La calificación de los ejercicios y pruebas deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

En aquellos ejercicios teóricos o prácticos de contenido objetivo y puntuación numérica, el número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal en cada uno de los mismos, será de 0 hasta la máxima puntuación con que pueda calificarse cada uno de aquellos.

4.3 Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden, o como más tardar, al día siguiente, y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alberite.

4.4 La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de esta fase de Oposición con el resultado de que habrá superado la fase de oposición el número de aspirantes cuya suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del número de plazas convocadas (una, en este caso).

4.5 Las solicitudes de revisión de la corrección de ejercicios, habrán de presentarse por escrito, a través del Registro de entrada del ayuntamiento, dirigido al Tribunal del proceso selectivo, en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de las calificaciones de cada ejercicio. Una vez realizada la revisión de examen, podrá alegarse sobre el resultado de la corrección en el plazo de los dos días hábiles siguientes. Las alegaciones sobre las correcciones se entenderán contestadas en el acuerdo del Tribunal calificador por el que se aprueben los resultados definitivos de cada ejercicio. No se emitirán respuestas individualizadas. No será posible recurrir el resultado de la corrección del ejercicio de forma independiente a la aprobación de la lista de calificaciones definitivas del ejercicio.

5. Ejercicios.

Los ejercicios de la oposición serán dos, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en la realización de un test de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, relacionadas con el contenido del temario que se adjunta en el Anexo I, más cinco preguntas de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas.

El tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de 60 minutos.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos. La valoración de las preguntas será la siguiente:

- Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,20 puntos.

-  Las respuestas en blanco no penalizarán.

-  Las respuestas erróneas se penalizarán a razón de 0,05 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar uno o varios supuestos prácticos o teórico-prácticos propuestos por el Tribunal sobre las materias del bloque especifico del Anexo I, relacionadas con el puesto de trabajo, durante un período máximo de 1 hora ( a criterio del Tribunal Calificador).

En este ejercicio se apreciará, fundamentalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Se calificará de 0 a 10 puntos siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

Dicho ejercicio podrá ser leído por el opositor, previa la oportuna convocatoria en sesión pública, ante el Tribunal, si así lo considera conveniente, el cual podrá requerir aclaraciones al aspirante y realizar las preguntas que estime por conveniente.

Criterio para la calificación del segundo ejercicio: El conocimiento de las materias, la capacidad de análisis y aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados supondrá un 85 por ciento de la puntuación de este ejercicio; y la sistemática, claridad y calidad de expresión supondrá un 15 por ciento de la puntuación de este ejercicio

En el caso de que el ejercicio segundo consistiera en la realización de varios supuestos prácticos, si se valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse a los opositores, con antelación al comienzo del ejercicio y, en todo caso, con ocasión de la entrega al opositor de los ejercicios a realizar, la ponderación sobre el total de este ejercicio o la puntuación de cada uno de ellos. En el caso de consistir este segundo ejercicio en varios supuestos prácticos, para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación mínima del 40 por ciento de la puntuación máxima de cada supuesto práctico y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 5 puntos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, los tribunales deberán calificar los ejercicios de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.

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