Orden DEA/47/2022, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas directas a empresas y profesionales del transporte especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes, complementarias a las establecidas en el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo
PREÁMBULO
La invasión de Ucrania por parte de Rusia el pasado 24 de febrero de 2022, ha agravado el impacto económico del incremento de los precios energéticos que ya se venía produciendo desde el verano de 2021. La escalada del precio del gas natural es seguida por el precio creciente de la electricidad, consecuencia del mecanismo de formación de precios que establece la normativa europea y la de los otros combustibles fósiles derivados del petróleo. La volatilidad de los precios de la energía, que está alimentando la inflación, perjudicando a la economía europea y repercutiendo en su recuperación de la crisis de la COVID-19. Por otro lado, la invasión ha limitado y restringido los flujos comerciales en la zona y ha producido un incremento no solo de los productos energéticos sino también de otras materias primas y productos no energéticos.
Este escenario afecta sustancialmente al sector del transporte. El ascenso del precio de los combustibles supone, en el caso del transporte terrestre por carretera, en torno al 30% de sus costes de actividad. Además, el transporte tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, lo que produce un deterioro extraordinario en la viabilidad económica del sector.
En este contexto de emergencia energética, económica, climática y social, la Comisión Europea publicó la Comunicación «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» en la que, entre otros aspectos, reconoció el papel potencial de las ayudas de Estado para apoyar a las empresas y sectores gravemente afectados por la evolución geopolítica actual. Tal y como se indicaba en la citada Comunicación, el 23 de marzo de 2022 la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal, sobre la base del artículo 107.3 (b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que alude a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro para evaluar las ayudas de Estado dirigidas a hacer frente a los efectos económicos de la invasión rusa de Ucrania.
Por lo que respecta a España, el 30 de marzo de 2022, se publicó el Real Decreto-Ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, desarrollando, en su artículo 25, una Línea de ayudas directas a empresas y profesionales en el sector del transporte por carretera especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes. Dicha línea contempla una ayuda directa a titulares de autorizaciones de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE y MDLE, que se repartirá entre las distintas actividades de transporte atendiendo al número y tipo de vehículos adscritos a la autorización explotados por cada beneficiario en los importes señalados en el apartado 5 de dicho artículo.
Resulta necesaria la acción coordinada UE, Estado y las Comunidades Autónomas para garantizar la eficacia y protección del mercado interior, así como un marco justo de competencia.
En este sentido, es objeto de la presente Orden establecer nuevas medidas de actuación en apoyo de las empresas y profesionales del transporte especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes, complementarias a las establecidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Esta Orden establece las bases reguladoras de ayudas directas a empresas y profesionales del transporte de viajeros y mercancías por carretera especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes, complementarias a las establecidas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en régimen de concesión directa.
El Gobierno de La Rioja, a través de esta nueva línea de ayudas, pretende complementar el importe de ayudas previstas en el artículo 25 del Real Decreto Ley 6/2022, a través de una línea de ayudas directas al transporte por carretera que dote una subvención por vehículo del 50% de la subvencionada por el Estado, en las clases VDE, VT, VTC, MDPE y MDLE.
Esta medida pretende reducir, en el transporte de mercancías y viajeros por carretera, las tensiones de liquidez asociadas al incremento del precio de la energía, así como el aumento de costes en partidas esenciales dentro de esta actividad.
En el caso del transporte de viajeros, se suma la baja demanda de estos servicios como consecuencia de la pandemia, incrementando los problemas de viabilidad económica que ya se venían produciendo en esta rama de actividad.
En su virtud, el Consejero de Desarrollo Autonómico, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 8.1.1.g) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,
ORDEN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Orden.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas directas a empresas y profesionales del transporte especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes, complementarias a las establecidas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (Boletín Oficial del Estado número 76, de 30 de marzo de 2022).
2. Las ayudas económicas previstas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, y tienen como finalidad paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.
d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.
h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
j) Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden tendrán la consideración de ayudas de minimis, y se acogen al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352 de 24 de diciembre de 2013), prorrogado en su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) número 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (Diario Oficial de la Unión Europea L 215 de 7 de julio de 2020).
Artículo 3. Régimen de concesión.
Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán en régimen de concesión directa.
Artículo 4. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.
1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias corrientes y se imputarán al crédito presupuestario que se determine en la correspondiente convocatoria.
2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO II
Situación subvencionable, requisitos para ser beneficiario y cuantía de la subvención
Artículo 5. Situación subvencionable.
Al amparo de lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se fundamenta exclusivamente en la concurrencia en el solicitante de la ayuda de los requisitos específicos establecidos en el artículo siguiente para ser beneficiario.
Artículo 6. Requisitos para ser beneficiario.
1. Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y que reúnan los siguientes requisitos específicos:
a) Que tengan domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Que tengan actividad económica a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
c) Que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases MDPE, MDLE VDE, VT, VTC, atendiendo al número y tipología de vehículos adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022 se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, con al menos un vehículo adscrito.
Los requisitos establecidos en las letras a) y b) anteriores se acreditarán mediante certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o de la entidad que corresponda en el caso de que no pudiera ser emitido por aquél organismo público.
La acreditación del requisito establecido en la letra c) anterior se obtendrá directamente por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja mediante la certificación pertinente que a estos efectos facilitará la Dirección General de Infraestructuras del Gobierno de La Rioja.
2. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. En cuanto a la condición de beneficiario, deberán reunirse los requisitos generales exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
1. El importe de la ayuda se determinará atendiendo al número de vehículos adscritos a las clases de autorización de transporte que a fecha 29 de marzo de 2022 fuera titular el beneficiario, de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 siguiente y en el artículo 8.
Orden | Clase de autorización | Masa Máxima Autorizada (MMA) | Importe de subvención por vehículo |
1º | MDPE | Superior a 3.500 kg | 625 euros |
2º | MDPE | Inferior o igual a 3.500 kg | 250 euros |
3º | MDLE | 250 euros | |
4º | VDE | 475 euros | |
5º | VT | 150 euros | |
6º | VTC | 150 euros |
2. El número máximo de vehículos subvencionable por beneficiario se ajustará a la siguiente tabla:
Número de vehículos autorizados por solicitante Número máximo de vehículos subvencionables
De 1 a 45 42
Entre 46 y 80 60
Más de 80 68
Para determinar en cada caso dicho número máximo de vehículos subvencionables se estará al orden establecido en la tabla incluida en el apartado 1 anterior.
Artículo 8. Reglas especiales derivadas del carácter de minimis de las ayudas.
1. Por su consideración de ayudas de minimis, será de aplicación el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en particular las siguientes reglas:
a) El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
b) Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000,00 euros, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando el Estado miembro de que se trate garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000,00 euros y que ninguna ayuda de minimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
c) Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
d) Los límites máximos establecidos en la letra a) se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.
2. Serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
CAPITULO III
Procedimiento de concesión y pago de la subvención
Artículo 9. Tipo de procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa previa publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 10. Convocatoria.
La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Artículo 11. Tramitación telemática del procedimiento.
1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a la convocatoria de subvenciones aprobada al amparo de la presente Orden.
2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
Artículo 12. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2.
2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determina la convocatoria. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.
Artículo 13. Subsanación de la solicitud.
1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 16, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 11.2, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 14. Inicio del procedimiento, solicitudes y documentación.
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.
2. Sólo se podrá presentar una solicitud por empresa en la convocatoria, en los términos indicados en estas bases reguladoras y en la convocatoria.
3. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que será debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado.
Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
a) Si la persona solicitante es una persona física, copia del DNI/NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta de datos de identidad.
Si la persona solicitante es una persona jurídica:
- Copia del NIF de la misma, sólo en el caso de no autorizar su consulta de datos de identidad.
- Escritura de constitución, los estatutos de la entidad y, en su caso, las modificaciones ulteriores, todo ello debidamente inscrito en el Registro correspondiente en su caso, y vigentes en el momento de presentación de la solicitud.
b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.
c) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada; o alta en la aplicación 'Ficha de terceros' en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
d) Certificación acreditativa de los requisitos de tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja y de tener actividad económica a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, sólo en el caso de que dicha autorización no pudiera ser emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No será necesario aportar la documentación a que se refieren letras a) a c) anteriores si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente.
5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los certificados de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; así como para solicitar de la Dirección General de Infraestructuras del Gobierno de La Rioja la certificación a que se refiere el último párrafo del artículo 6.1.
Así mismo, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para dar publicidad a los datos identificativos de la situación subvencionable relativos a la empresa beneficiaria y subvención concedida, salvo comunicación expresa en contrario.
6. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá requerir del solicitante cualquier otra documentación o información que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario de estas ayudas.
Artículo 15. Instrucción, resolución y órganos competentes.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 6.
La instrucción del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el procedimiento de ejecución del gasto de las ayudas contempladas en esta Orden se acumularán las fases de concesión de la subvención y reconocimiento de la obligación.
3. La resolución del procedimiento será adoptada por el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 del Decreto 22/2016, de 6 de mayo.
Igualmente, corresponde al Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja dictar las resoluciones de inadmisión de las solicitudes presentadas fuera de plazo, y de declaración de desistimiento de las no subsanadas en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
5. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa, y podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPITULO IV
Otras disposiciones
Artículo 16. Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.
Artículo 17. Control y reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones.
En materia de control y reintegro de subvenciones, y de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones de aplicación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 28 de julio de 2022.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.