Gobierno de La Rioja

Núm. 149
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 4 de agosto de 2022
AYUNTAMIENTO DE GALILEA
III..2829

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscinas municipales

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2022, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscinas municipales, y sometido que ha sido el expediente a información pública sin que se haya presentado alegación alguna, queda el mismo elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

En cumplimiento del artículo 17.4 del citado Texto Refundido, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo de las modificaciones operadas a todos los efectos legales y especialmente su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y modificación de Ordenanzas podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del texto legal y 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Texto íntegro del acuerdo:

Doña Montserrat Burrieza García, Secretaria del Ayuntamiento de Galilea, certifico:Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscinas municipales.

Tasa por prestación del servicio de piscinas municipales.

Texto modificado de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscinas municipales.

Artículo 5. Cuotas tributarias.

La cuota tributaria de la tasa reguladora en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas que se establecen seguidamente para cada una de las instalaciones realicionas:

Piscinas Municipales:

1.1. Entrada adulto día laborable: 3,00 euros.

1.2. Entrada infantil día laborable: 2,50 euros.

1.3. Entrada tercera edad día laborable: 2,00 euros.

1.4. Entrada adulto día festivo: 4,00 euros.

1.5. Entrada infantil día festivo: 3,00 euros.

1.6. Entrada tercera edad día festivo: 2,50 euros.

1.7. Abono adulto temporada: 55 euros.

1.8. Abono infantil temporada: 45 euros.

1.9. Abono tercera edad temporada: 30 euros.

1.10. Abono adulto mes: 35 euros.

1.11. Abono infantil mes: 25 euros.

1.12 Abono tercera edad mes: 20 euros.

Galilea a 3 de agosto de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, María Nuria López Oliván.

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