Gobierno de La Rioja

Núm. 149
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 4 de agosto de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..2830

Resolución 852/2022, de 3 de agosto, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía de Gobierno, por la que se convocan las ayudas para la ejecución los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (extracto)

BDNS: 642449

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo. Objeto.

Convocar las ayudas recogidas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se han establecido los dos programas de incentivos señalados en el artículo 18 del citado Real Decreto:

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Tercero. Beneficiarios.

a) Programa de incentivos 1: serán beneficiarios los citados en el apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

b) Programa de incentivos 2: serán beneficiarios los citados en el apartado 3 del artículo 16 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

Cuarto. Cuantía.

La Comunidad Autónoma ha distribuido el presupuesto asignado entre los programas de incentivos con aproximadamente el 70% para el programa de Incentivos 1 y el restante 30% para el Programa 2.

a) Programa de incentivos 1. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial: 912.774 euros.

09-08-4715-740.00 Programa 1 renovables térmicas: 50.000 euros.

09-08-4715-770.08 Programa 1 renovables térmicas: 500.000 euros.

09-08-4715-780.04 Programa 1 renovables térmicas: 362.774 euros.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público: 391.188 euros.

09-08-4715-740.01 Programa 2 renovables térmicas: 50.000 euros.

09-08-4715-761.10 Programa 2 renovables térmicas: 341.188 euros.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El plazo finalizará el 31 de diciembre de 2023, salvo que se haya agotado previamente el presupuesto destinado a estas ayudas.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja.

2. Solicitudes: La presentación se realizará de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado Oficina electrónica. Cuando los solicitantes sean personas físicas también podrán presentar la solicitud de forma presencial, en la sede de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las condiciones aplicables a estas ayudas y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

3. Documentación: Los modelos normalizados de la solicitud y cualquier otra documentación exigible estarán disponibles en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático (calle Prado Viejo, 62 bis de Logroño); en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai número 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina Electrónica, en el área industria y energía.

4. Compatibilidad. Las ayudas de los programas de incentivos serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que de forma acumulada no superen los costes subvencionables ni se superen los límites establecidos en la normativa europea.

5. Orden de tramitación: Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, en cuyo caso, siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

6. Resolución de calificación provisional y concesión de las ayudas: El órgano competente de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno dictará resolución de calificación provisional y concesión de las ayudas en la que se concretará el beneficiario, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención y los plazos de cumplimiento y justificación.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Plazo para la ejecución y de justificación de las actuaciones: El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

Finalizado el plazo de ejecución, los beneficiarios tendrán un plazo de 3 meses para presentar la documentación justificativa de las inversiones. Este plazo podrá ser ampliado con las condiciones contempladas en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Incumplimiento: En caso de que el destinatario último de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

9. Control y pago: La Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático llevará a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas

10. Publicidad: La información sobre las concesiones de subvenciones será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Logroño a 3 de agosto de 2022.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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