Gobierno de La Rioja

Núm. 152
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 9 de agosto de 2022
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II.B.601

Corrección de errores en la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria en el Servicio Riojano de Salud para su provisión por el turno libre y por el turno de promoción interna, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2021

Advertidos errores en la Resolución de 4 de julio de 2022 (Boletín Oficial de La Rioja 129, de 7 de julio), de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria en el Servicio Riojano de Salud para su provisión por el turno libre y por el turno de promoción interna, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2021, se procede a su corrección con el siguiente tenor:

En la Base tercera. Requisitos de participación y de nombramiento.

Donde dice:

"3.2. Requisitos específicos para la promoción interna."

Debe decir:

"3.2. Requisitos específicos para la promoción interna (en el caso de que se convoquen plazas del citado turno)."

En la Base quinta. Fase de oposición.

5.1. Ejercicio.

Se añade el siguiente párrafo:

"Aquellas personas que opten a las plazas de promoción interna (en el caso de que se convoquen plazas del citado turno) estarán exentas de responder a las preguntas referidas a la parte general del programa, que figura como Anexo I a esta Resolución."

La Base octava. Solicitudes, queda como sigue a continuación:

"Base octava. Solicitudes.

8.1.- Solicitudes.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar la solicitud electrónica y abonar la tasa por inscripción en las mismas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

La presentación de la solicitud autoriza al órgano instructor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos de identidad personal a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y dentro del plazo establecido para su presentación podrán anularlas y modificarlas. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior no se admitirá ni modificación ni anulación de las mismas.

8.2. Solicitudes para el turno de promoción interna (en el caso de que convoquen plazas para este turno).

Quienes concurran a las plazas de promoción interna no podrán hacerlo ni a las de acceso libre ni a las reservadas a personas con discapacidad. La opción deberán hacerla constar en el momento de presentar la solicitud electrónica de participación en las pruebas selectivas, en la casilla habilitada al efecto. De no marcar ninguna opción en la solicitud, o habiendo marcado la opción a plazas de promoción interna, si la persona solicitante no reuniera todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso por promoción interna, se entenderá que opta a las plazas de acceso libre.

8.3. Solicitudes para personas con un grado de discapacidad (en el caso de que se convoquen plazas para este cupo).

Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), y quieran hacerlo valer en el proceso selectivo, podrán optar tanto a las plazas ofertadas a la promoción interna, como a las del sistema general de acceso libre, así como a las plazas reservadas a personas discapacitadas. La opción, por uno solo de los turnos deberán hacerla constar en el momento de presentar la solicitud electrónica de participación en las pruebas selectivas, en la casilla habilitada al efecto. De no marcar ninguna opción en la solicitud, o habiendo marcado la opción a plazas de promoción interna o a las reservadas a personas discapacitadas, si la persona solicitante no reuniera todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y en la normativa que sea de aplicación, se entenderá que opta a las plazas de acceso libre.

8.4. Forma de presentación.

La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja: (www.larioja.org/empleopublico), según lo establecido en la Resolución número 16, de 12 de noviembre de 2015, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece la tramitación electrónica en determinados procedimientos en materia de personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud (BOR del 16 de noviembre). La utilización de medios electrónicos en la presentación de la solicitud resulta de obligado cumplimiento para todos los aspirantes que participan en el proceso selectivo, sin perjuicio de lo previsto para los menores de edad en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

8.5. Documentación aneja.

Cuando de conformidad con estas bases se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.

La Administración podrá requerir a la persona solicitante la aportación formal de la documentación original en cualquiera de las fases del proceso selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado."

En la Base novena. Abono de la tasa.

9.3. Exenciones y bonificaciones:

Donde dice:

"- Estarán exentas del pago de la tasa las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social."

Debe decir:

"- Estarán exentas del pago de la tasa las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

- Gozarán de una bonificación del cincuenta por ciento (50%) las personas que participen en procesos de promoción interna."

La Base décimo segunda. Adjudicación de plaza y nombramiento, queda como sigue:

"Base décimo segunda. Adjudicación de plaza y nombramiento.

12.1. Lista de plazas vacantes.

Junto con la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación de plazas vacantes a cubrir por las mismas, quienes dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación, para efectuar su elección.

Las plazas se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de puntuación alcanzada en el proceso selectivo, por el siguiente orden de preferencia en relación con las distintas formas de acceso y atendiendo a los turnos convocados:

a) En primer lugar se adjudicarán las plazas a las personas que resulten seleccionadas por el turno de promoción interna.

b) En segundo lugar, a las personas seleccionadas por el turno libre.

12.2. Presentación de documentos para el turno libre y el cupo de reserva de personas discapacitadas, si caso.

Las personas que resulten definitivamente aprobadas por el turno libre y el cupo de reserva de personas discapacitadas, si caso, deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas y plazas vacantes en el Boletín Oficial de La Rioja, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIE o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente.

b) Fotocopia del Documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social, en caso de ser titular del mismo.

c) Fotocopia del título exigido en esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo; o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente. En el caso de titulaciones extranjeras, deberán aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

d) Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que demuestren el vínculo de parentesco y además, si procede, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional del Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. Del mismo modo, deberán acreditar su nacionalidad las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior y hayan accedido en igualdad de condiciones a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica deberán acreditar la residencia legal en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de extranjería.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de personas cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en su país de origen, ni haber sido separadas, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis (6) años anteriores a la convocatoria.

f) Certificado médico que acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, sito en la calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26071 de Logroño.

g) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), deberán presentar fotocopia de la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal grado, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas.

h) Fotocopia de permiso de conducir de la clase B, o, en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), certificado de no apto para la conducción motivado en su discapacidad, emitido por un centro de reconocimiento de conductores.

i) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no estar condenadas, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente.

12.3. Presentación de documentos para el turno de promoción interna, si procede.

Las personas que resulten definitivamente aprobadas por el Turno de Promoción Interna, si caso, deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas y plazas vacantes en el Boletín Oficial de La Rioja, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del título exigido en esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo; o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente. En el caso de titulaciones extranjeras, deberán aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

c) Certificado médico que acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, sito en la C/ Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26006 de Logroño.

d) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), deberán presentar fotocopia de la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal grado, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas.

e) Certificación acreditativa del periodo de dos (2) años de servicios prestados como estatutario fijo en la categoría de procedencia, cuando los mismos no se hayan prestado en el Servicio Riojano de Salud y no consten en el certificado de servicios previos.

f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no estar condenadas, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente.

12.4. Otros medios de prueba.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

12.5. Relaciones complementarias.

Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas y plazas vacantes en el Boletín Oficial de La Rioja alguna persona aspirante no presenta la documentación exigida en la misma, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrada personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo."

Logroño a 8 de agosto de 2022.- El Director de Recursos Humanos, Felipe Ricardo Herreros Tobías. (PD Artículo 4.5 del Decreto 32/2021, de 19 de mayo, Boletín Oficial de La Rioja 99, de 21 de mayo de 2021).

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